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jueves, 20 de enero de 2011

1.616.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.

1.616-I-22. Madrid. Nueva carta de confirmación de Felipe III sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)


(Don Felipe III Rey por la) Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, etc. Administrador perpetuo de la orden de caballería de Santiago por autoridad apostólica =

a vos los alcaldes ordinarios de la villa de Siles y del arrabal Horcera, del partido de Segura de la Sierra, sabed que Luis Bázquez de Abellaneda, en nombre del licenciado Gaspar de Hermosilla, alcalde mayor de Segura de la Sierra, nos hiço relación que en veinte y tres de septiembre del año pasado de mil y quinientos y sesenta y seis se había despachado una nuestra carta y provisión en que se dio la forma en que los nuestros alcaldes mayores del dicho partido han de usar de su jurisdicción y especialmente para que pudiesen advocar las causas criminales del dicho arrabal Horcera (roto) y que por haberse perdido, se había sacado un traslado en virtud de una nuestra cédula e presentándose en el nuestro consejo de las órdenes a donde de pedimiento del dicho su parte se le había dado una nuestra carta y provisión inserto el traslado de lo que desuso ha hecho mención, la cual se había notificado al alcalde de dicho arrabal de Horcera y demás justicias, aunque le habían obedecido y no le habían querido cumplir como de la dicha nuestra carta y provisiones digo y notificaciones della y un testimonio que presentaba constaba suplicándonos mandásemos dar nuestra carta y provisión para que cumpliésedes la dicha nuestra carta y no lo haciendo, enviásemos persona de nuestra corte a ejecutarla y cumplirla =

O como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro consejo de las órdenes, fue acordado que debíamos de mandar esta nuestra carta (roto) en la dicha raçón tuvímoslo por bien, por lo cual os mandamos que como con ella fuéredes requerido por parte de el Licenciado Hermosilla, nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra, veáis la dicha nuestra carta y provisión con que fuisteis requerido que desuso va hecha mención, que originalmente con esta nuestra carta os será mostrada su fecha della en esta villa de Madrid a catorce días del mes de octubre del año pasado de mil y seiscientos y quince y sin embargo de la respuesta por vos a ella dada, la guardéis, cumpláis y ejecutéis en todo y por todo, según y como en ellas se contiene y declara y contra su tenor y forma ni vais, ni paséis en manera alguna con apercibimientos que irá persona de nuestra corte a ejecutar y cumplir lo contenido en la dicha nuestra carta y provisión y a compeleros la guardéis y cumpláis a vuestra costa y no hagáis lo contrario so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os lo notifique y de testimonio dello porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Madrid a veinte y dos días del mes de Henero de mil y seiscientos y diez y seis años, = el Marques de (Caracena) = el Licenciado don Juan Serrano Çapata. El Licenciado don Alonso de Cabrera. El Licenciado Don Juan Cuello de Contreras. Yo Juan Francisco de Ortega, escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las órdenes = Registrada Claudio de Cos = Por Chanciller Juan de García =


COMENTARIO: En 1.615, Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguieron la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566, que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo porque su contenido anulaba las cartas de privilegios de las villas y lugares. Los Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parecía que tuvieran mucha ilusión por cumplir la Carta Real cuando se les notificó. Ahora, meses mas tarde, el Alcalde Mayor de Segura de la Sierra, consigue una nueva confirmación de la Carta Real de 1.566, para que la cumplieran los Alcaldes Ordinarios de Siles y Orcera que la habían acatado en la notificación pero que no la estaban cumpliendo. Y el enfrentamiento continuará porque el contenido de esta carta real, choca con el contenido de las cartas de privilegios de las villas y lugares.
Al final de este conflicto, las villas y lugares conseguirán la anulación por completo de la Carta Real de 1.566 en favor de sus cartas de privilegios, conociendo sus alcaldes ordinarios las causas civiles y criminales en primera instancia.

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