1.575-9-24.- CARTA DE CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA PARA VILLARRODRIGO EN CONTRA DE SEGURA DE LA SIERRA. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 10 vuelta y 11
Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusa
len, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cer
deña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes y de Tirol. A vos cual
quier nuestro escribano receptor de la nuestra Audiencia que con esta nuestra sobrecarta fue
rede requerido, salud y gracia, sepades que en la nuestra Corte y Chancillería ante
el presidente y oido de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Granada, Gusepe de Quirós, pro
curador en ella, en nombre del concejo de la villa de Villa Rodrigo, se querelló
del Licenciado Maldonado y del Licenciado Manrique, gobernador y jueces que habían
sido de la villa de Segura y su partido por una petición diciendo que siendo la dicha
villa, aldea y jurisdicción de la villa de Segura por especial privilegio y mer
ced nuestra y sobrecarta del fueron, la dicha villa y vecinos de la dicha villa de Villarrodrigo, exi
midos y apartados de la jurisdicción de la dicha villa de Segura, y en la dicha
villa, términos y diezmería de Villarrodrigo fue dada a la dicha villa alcaldes
ordinarios y justicias de la jurisdicción privativa civil y criminal alta
y baja mero misto imperio y mandándose con grandes penas a los jueces
que son y fueron de la villa de Segura y su partido, no se entreme
tan a conocer ni conozcan en primera instancia de pleito alguno
civil y criminal ni lo advocasen de vecinos de la dicha villa de Villarrodrigo y de foras
teros que en la dicha su villa, términos y diezmería dellas hubieren sucedido
y suscediese y mandándose que todos y cualesquier pleitos que estén
pendientes los remitan con los presos y procesos dellos a los
alcaldes ordinarios y justicia ordinaria de Villarrodrigo y demás de
que esto es conforme a derecho aún halla esenta de esa dicha villa de el
partido de que el gobernador del partido
de Segura y otro cualquier que tuviese jurisdicción en diversas
provincias o distritos no pudiese ejercer la jurisdicción de
negocios de una provincia estando en otra y es
ansí determinado por dicho privilegio y especial
y con sobrecarta de ello habiéndose requerido con el dicho
privilegio y sobrecartas a los áichos jueces y que lo obedeciesen y cum
pliesen y en su cumplimiento no se entrometiesen a conocer
ande fuera de la dicha villa de Villa Rodrigo de ninguna causa
civil ni criminal y que allí y en su término sucediese y que especialmente
le remitiesen la causa de Bartolomé Díaz vecino de la villa de Villa Rodrigo contra qui
en procedían sobre ciertas rozas de otras que no proce
diesen contra ellos ni inovasen, ni alterasen en lo dicho no lo
habían querido hacer como constaba del dicho privilegio y especial
provisión sobrecarta y autos hechos en su cumplimiento de que hacía demos
tración, suplicónos le mandásemos dar tercera carta con mayores penas
y apercibimientos dirigiéndolas en cumplimiento de ella a cualquier receptor
para que la ejecutase a costa de los dichos jueces condenándolos en
las costas o como la nuestra merced fuese lo cual por los dichos
nuestro presidente y ordenes visto por un auto que proveyeron fue
acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra sobrecarta para
vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por la cual vos mandamos
que luego como con ella fuere de el requerido por parte del dicho concejo de
Villarrodrigo veáis el dicho privilegio sobrecarta de que desuso
se ha hecho mención que criminalmente os ha sido y será mostrada, su data de la
dicha sobrecarta en El Pardo a veinte días del mes de junio de mil quinientos y se
senta y ocho años y a costa de los dichos jueces las guardéis cumpláis
y ejecutéis en todo y por todo como en ella se contiene como si a vos fueran dirigi
das y con vos hablaran, sabed y llevad de salario en cada un día de los que en
ello os ocupare del nueve reales de más de los otros derechos que hubie
re del de haber de los autos y escrituras que ante vos pasaren que pa todo
y haber y cobrar el dicho vuestro salario y derechos de la parte de los dichos licenciado Maldonado y En
rique y de sus bienes y hacer sobre ello las diligencias que convengan vos da
mos poder cumplido cualquier derecho en tal caso se requiere y no haga deber de él
so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra cámara, dada en Granada
a veinte y cuatro días de septiembre de mil y quinientos y setenta y cinco años.
. El licenciado don Pedro Manrique
. El licenciado don Nuñez de Bohórquez
Yo Pedro Román, escribano de cámara y de la Audiencia de su
magestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de su
presidente y ordenes de su real audiencia.
. Chanciller el licenciado .....miel
. Registrada Diego de Torres.
Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 10 vuelta y 11
len, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cer
deña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes y de Tirol. A vos cual
quier nuestro escribano receptor de la nuestra Audiencia que con esta nuestra sobrecarta fue
rede requerido, salud y gracia, sepades que en la nuestra Corte y Chancillería ante
el presidente y oido de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Granada, Gusepe de Quirós, pro
curador en ella, en nombre del concejo de la villa de Villa Rodrigo, se querelló
del Licenciado Maldonado y del Licenciado Manrique, gobernador y jueces que habían
sido de la villa de Segura y su partido por una petición diciendo que siendo la dicha
villa, aldea y jurisdicción de la villa de Segura por especial privilegio y mer
ced nuestra y sobrecarta del fueron, la dicha villa y vecinos de la dicha villa de Villarrodrigo, exi
midos y apartados de la jurisdicción de la dicha villa de Segura, y en la dicha
villa, términos y diezmería de Villarrodrigo fue dada a la dicha villa alcaldes
ordinarios y justicias de la jurisdicción privativa civil y criminal alta
y baja mero misto imperio y mandándose con grandes penas a los jueces
que son y fueron de la villa de Segura y su partido, no se entreme
tan a conocer ni conozcan en primera instancia de pleito alguno
civil y criminal ni lo advocasen de vecinos de la dicha villa de Villarrodrigo y de foras
teros que en la dicha su villa, términos y diezmería dellas hubieren sucedido
y suscediese y mandándose que todos y cualesquier pleitos que estén
pendientes los remitan con los presos y procesos dellos a los
alcaldes ordinarios y justicia ordinaria de Villarrodrigo y demás de
que esto es conforme a derecho aún halla esenta de esa dicha villa de el
partido de que el gobernador del partido
de Segura y otro cualquier que tuviese jurisdicción en diversas
provincias o distritos no pudiese ejercer la jurisdicción de
negocios de una provincia estando en otra y es
ansí determinado por dicho privilegio y especial
y con sobrecarta de ello habiéndose requerido con el dicho
privilegio y sobrecartas a los áichos jueces y que lo obedeciesen y cum
pliesen y en su cumplimiento no se entrometiesen a conocer
ande fuera de la dicha villa de Villa Rodrigo de ninguna causa
civil ni criminal y que allí y en su término sucediese y que especialmente
le remitiesen la causa de Bartolomé Díaz vecino de la villa de Villa Rodrigo contra qui
en procedían sobre ciertas rozas de otras que no proce
diesen contra ellos ni inovasen, ni alterasen en lo dicho no lo
habían querido hacer como constaba del dicho privilegio y especial
provisión sobrecarta y autos hechos en su cumplimiento de que hacía demos
tración, suplicónos le mandásemos dar tercera carta con mayores penas
y apercibimientos dirigiéndolas en cumplimiento de ella a cualquier receptor
para que la ejecutase a costa de los dichos jueces condenándolos en
las costas o como la nuestra merced fuese lo cual por los dichos
nuestro presidente y ordenes visto por un auto que proveyeron fue
acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra sobrecarta para
vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por la cual vos mandamos
que luego como con ella fuere de el requerido por parte del dicho concejo de
Villarrodrigo veáis el dicho privilegio sobrecarta de que desuso
se ha hecho mención que criminalmente os ha sido y será mostrada, su data de la
dicha sobrecarta en El Pardo a veinte días del mes de junio de mil quinientos y se
senta y ocho años y a costa de los dichos jueces las guardéis cumpláis
y ejecutéis en todo y por todo como en ella se contiene como si a vos fueran dirigi
das y con vos hablaran, sabed y llevad de salario en cada un día de los que en
ello os ocupare del nueve reales de más de los otros derechos que hubie
re del de haber de los autos y escrituras que ante vos pasaren que pa todo
y haber y cobrar el dicho vuestro salario y derechos de la parte de los dichos licenciado Maldonado y En
rique y de sus bienes y hacer sobre ello las diligencias que convengan vos da
mos poder cumplido cualquier derecho en tal caso se requiere y no haga deber de él
so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra cámara, dada en Granada
a veinte y cuatro días de septiembre de mil y quinientos y setenta y cinco años.
. El licenciado don Pedro Manrique
. El licenciado don Nuñez de Bohórquez
Yo Pedro Román, escribano de cámara y de la Audiencia de su
magestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de su
presidente y ordenes de su real audiencia.
. Chanciller el licenciado .....miel
. Registrada Diego de Torres.
Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 10 vuelta y 11
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