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viernes, 14 de julio de 2023

1.566.- Carta real de Felipe II sobre apelaciones judiciales en la Sierra de Segura.

 


1.566-IX-23. Segovia. Cédula Real de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

 


COMENTARIO: En esta carta real se da la apariencia de descentralizar la justicia en el partido de Segura de la Sierra, hasta este momento dueña absoluta de ella y defendida constantemente por sus privilegios medievales. Las causas de la carta real por las que se descentraliza la justicia son las mismas que constantemente alegaban las tres villas (Génave, Torres y Villarrodrigo), su alejamiento de la capital del partido que hacían que las penas se aumentaran en el desplazamiento o que desistieran de defenderse por el coste que les suponía el desplazarse hasta Segura de la Sierra.

Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Los concejos de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo que ya llevaban casi cien años pidiéndolo y pleiteando por conseguirlo ya lo habían logrado por sus cartas de privilegios dadas por el Emperador Carlos V en todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera.

Anteriormente, Villarrodrigo había conseguido el título y los privilegios de villa concedidos por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique. Tras la muerte de este, Segura de la Sierra, alegando sus propios fueros, pleiteará contra el concejo de Villarrodrigo para arrebatarle los privilegios de villa concedidos por el Maestre. Villarrodrigo se queda con su título de villa pero sin poder ejercer las competencias que tenían las villas. Ahora, de nuevo, Segura de la Sierra intentará hacer lo mismo con todas las villas y lugares de su Encomienda.

El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá confirmaciones de esta carta para intentar conseguir que las villas la cumplan, 1.615-1.616-1.627 hasta que en 1.633 las villas de Génave, Torres y Villarrodrigo consiguen que se les reconozcan de nuevo sus privilegios, dejando sin efecto esta carta real. Villarrodrigo en el siglo siguiente volverá a sacar copias de sus privilegios “para con su demonstrazión, sacudirse la restriczión  en que se le pone sobre el cultivo de tierras y dar licencias”.


martes, 4 de julio de 2023

1.553.- Privilegio de villazgo de Villarrodrigo. Carta de concesión.

 


1.553-12-2.- Madrid. Carta de concesión del Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe con poder de su padre el Emperador Carlos I. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

 










COMENTARIO: Este documento de la Biblioteca Nacional es el mismo por traslado que el que se encuentra en el Archivo Municipal de Villarrodrigo (se puede ver una copia en La Torre).

De acuerdo a la Carta de poder para el Príncipe Felipe del rey don Carlos I y doña Juana, su madre, para vender bienes, privilegios, villazgos, etc., debido a la delicada situación internacional (1552-09-18), los lugares de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo solicitan el Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia con el pago de una cantidad de dinero.

El lugar de Villarrodrigo, de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, que es de la Orden de Santiago, solicita el Privilegio de villazgo que le es concedido por Carta Real datada en Madrid el 2 de diciembre de 1553.

En la petición hace relación que son 344 vecinos (familias).

Y que dicho lugar está edificado en medio de una dehesa, la cual tiene sus mojones deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho lugar, en que los vecinos y moradores de él tienen  sus heredades y labranzas y donde pastan sus ganados y que en toda ella no tienen aprovechamiento ni comunidad en los pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra cosa alguna los vecinos de la dicha villa de Segura, ni de otra ninguna villa, ni lugar sino los vecinos de ese dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha dehesa habrá de largo dos leguas, poco mas o menos y una legua de ancho, la cual confina con término de la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de Bayonas, y con término de la dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha dehesa, los vecinos de ese dicho lugar tienen comunidad en los pastos y labranzas y talas y cortas, y rozas y otros aprovechamientos comunes en todos los términos y tierras de la dicha villa de parte y término de Yeste y Campo de Montiel, en lo que es pasto y aprovechamiento común.

Y que desde Villarrodrigo la villa de Segura hay cuatro leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar, que no hay en él puente y en el invierno no se puede pasar, sino rodeando otras dos leguas más.

Y que los alcaldes no tienen jurisdicción alguna en causas criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en cuantía de 250 maravedíes.

Y que los vecinos de Villarrodrigo hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la villa de Segura, y algunas veces dejan de pedir su justicia y de defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir a Segura de la Sierra a seguir los pleitos y causas que les suceden, y si van han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es debido y no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener los alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces quedan los delitos que se cometen en él y en la dicha dehesa sin punición ni castigo, y las partes damnificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información llevan presos los vecinos de Villarrodrigo a la dicha villa de Segura, donde los tienen presos muchos días y que además de esto por estar sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha villa de Segura, reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar, a cortar leña y pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten

Y que para conseguir ese villazgo y la jurisdicción civil y criminal pagaron 2.236.000.- maravedíes  que entregaron al Tesorero Real Alonso de Baeza,

El problema de esta carta, como la de Génave y la de Torres de Albanchez es que dice que mantiene los derechos de Segura de la Sierra “no se entienda innovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevaderos y cortas y rozas y labranzas y otras cualesquier aprovechamientos y otras cosas entre la dicha villa de Segura de la Sierra y sus aldeas y las otras villas y lugares de su comarca y de la dicha Orden de Santiago y entre esa dicha villa de Villa Rodrigo” y Segura consigue una carta real a su favor en 1566. Esto supondrá litigios de las tres nuevas villas con Segura de la Sierra durante casi dos siglos, hasta 1633 en que las tres villas consiguen una resolución favorable definitiva.

 

Al primer villazgo a Villarrodrigo concedido hacia 1475 por el Maestre Rodrigo Manrique, le sucedió algo parecido. Muerto el Maestre Segura de la Sierra consigue una resolución real para que se respeten sus derechos sobre Alvaladexo (Villarrodrigo), lo cual era incompatible con la carta de villazgo, y Segura de la Sierra siguió llamándole Alvaladexo hasta 50 años después, para no llamarle Villa Rodrigo que llevaba el título implícito.

 


martes, 27 de junio de 2023

1.715.- Villarrodrigo. Traslado del Auto sobre jurisdicción del Vicario de Villarrodrigo y el Arzobispo de Toledo.

 


1715-11-20.- Villarrodrigo. Traslado Auto sobre jurisdicción del Vicario de Villarrodrigo y el Arzobispo de Toledo. (AHN, OO.MM, Santiago-Uclés, carpeta 311, nº 45. Archivo General de la Región de Murcia)

(Traslado de fecha 20-11-1715)

/1/

Año 1628

Auto definitivo proveído por el Excelentísimo Señor Nuncio de Su Santidad en los Reinos de España, declarando un pleito que litigaban el Arzobispo de Toledo, y la Orden de Santiago, y el Cura de Villarrodrigo, acerca de la jurisdicción. Dada en Madrid a 26 de septiembre de 1628. Es copia autorizada.

Segura. Cajón 311, Num. 45



/2/

Villarrodrigo

Don Agustín de Bonilla y Contreras, notario mayor de la Audiencia Eclesiástica de esta villa de Villarrodrigo y su partido, certifico y doy fe a las Señorías que el presente vieren, como en el título que este le despachó de Cura y Vicario al señor Reverendo Don Pedro Antonio Herrán González, vicario del hábito de Santiago de esta dicha villa y lugares de su Vicaría, por el Excelentísimo Señor Don Luis Manuel Portacarrero, Arzobispo de la ciudad de Toledo, su fecha en Madrid a los veinte y seis días del mes de mayo del año pasado de mil setecientos y seis (26-05-1706), firmado de dicho Cardenal y refrendado y subscripto de Don Juan Bautista Olavarría, su secretario en vida (¿) de los títulos de presentación de Su Majestad en dicho Beneficio y Vicaría por la vacante que sucedió en vida de la renuncia y resignación del Señor Don Miguel Esteban Pérez del hábito Santiago se halla preinserto e incorporado para su mayor observancia y cumplimiento, el auto definitivo proveído por el Ilustrísimo Señor Don Juan Bautista Phanfilio, Nuncio que fue de Su Santidad en los Reinos de España en vida del proceso y autos que se formó entre la Dignidad Arzobispal y la de esta dicha villa, sobre la jurisdicción que cada una pretendía obtener eclesiástica en ella; que sacado a la letra su thenor es el siguiente:



Auto

En la villa de Madrid a veinte y seis días del mes de septiembre de mill seiscientos // y veinte y ocho años (26-9-1628), visto este proceso, y auttos por el Ilustrísimo Señor D. Juan Baptista Panphilio Patriarcha de Antioquia, Nuncio, y Colector General Apostólico en estos Reynos de España, que son entre partes, de la una la Dignidad Arzobispal de Toledo, y de la otra el Fiscal del Real Consejo de las Ordenes, por su derecho, y de la Orden de Santiago, y el Vicario de Villa-Rodrigo, que sin perjuicio de ambas partes en juicio petitorio possesorio, y plenario, y en el interin, y hasta tanto que otra cosa se provea y mande; debía de manutener, manutenía, y mantuvo, amparaba, y amparó a cada una de las partes en la posesión que han estado y están en la forma siguiente:

Al dicho Vicario de la dicha Villa de Villarrodrigo, de conocer de las causas de ella en primera instancia privative a la Dignidad Arzobispal, excepto en las colaciones de Beneficios y Capellanías, en el hacer las quales manutenía, y mantuvo a dicha Dignidad Arzobispal privative al dicho Vicario;

Y en quanto a la visita, manutenía, y mantuvo al dicho Vicario, y Visitador en la posesión en que están de hacerla en toda la dicha Vicaria, y en todos los autos tocantes a visita privative con la dicha Dignidad // Arzobispal de Toledo, excepto en la visita del Santísimo Sacramento, Santos Olios, y Chrisma, en el hazer la qual también manutenía y mantuvo, amparaba, y amparó a la dicha Dignidad Arzobispal y sus Visitadores, y de que quando vayan sean recibidos a son de campana;

Y en quanto al hazer Ordenes, confirmar, y exercer actos Pontificales en la dicha Vicaria, y dar Reverendas a los vecinos de ella, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente,

Y en quanto a hazer colación de la dicha Vicaria, que para este efecto se dirigen las provisiones del nombramiento del dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente.

Y en quanto a las apelaciones de las sentencias, y autos que diere el dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal, y al Real Consejo de las Ordenes acumulative a prevención de admitirlas, oír, y conocer, y determinarlas, en la qual dicha posesión no sean inquietados, molestados, ni perturbadas las partes por persona alguna, ni la una ni la otra la inquiete, moleste, ni perturbe, y para ello se den y despachen los mandamientos de manutención necesarios.

Así lo proveyó, // mandó, y firmó el Señor Auditor = Antonius Brancalius Auditor. Ante mi D. Francisco Gutiérrez Zorrilla Secretario. 



Que dicho Auto presente concuerda con el que está incorporado en dicho título a que me remito, que para este fin fue exibido y demostrado por el dicho Vicario Don Pedro Herrán González y mandó sacar este traslado para remitirlo al señor Provincial (¿) Prior del Real Convento de Uclés; y le volví a entregar a su merced que firmó su recibo; y lo demás relacionado consta del mismo título original predicho y para que conste lo signé y firmé en dicha villa de Villarrodrigo en veinte días del mes de noviembre de setecientos y quinze años. (20-11-1715).

Licenciado Don Pedro Herrán González.

En testimonio de verdad: Agustín Antonio Bonilla Contreras, notario

 

COMENTARIO: En lo civil Villarrodrigo pertenecía al señorío de la Orden de Santiago. En lo eclesiástico la iglesia pertenecía al arzobispado de Toledo desde su creación. Sus clérigos (Curas, Vicarios) los pone Uclés con el nombramiento del Arzobispo de Toledo.

Con esta situación y lo alejado de la sede arzobispal, los clérigos santiaguistas y posteriormente los vicarios asumen competencias que en otros lugares del arzobispado no correspondería, apoyados por Uclés. Este auto de 1628 por el Nuncio en España (futuro Papa Inocencio X) reafirma las competencias del Vicario que venía ejerciendo anteriormente con el apoyo de la Orden de Santiago.

 



1784.- Mapa de la Vicaría de Villarrodrigo, hecho de acuerdo y a costa del Real y Supremo Consejo de las Órdenes por don Tomás López, geógrafo de los dominios de S.M. Madrid año 1784.

La Vicaría comprende las iglesias de Villarrodrigo, Torres de Albanchez, Génave y Bayonas junto al caserío El Oso.


miércoles, 21 de junio de 2023

1.646.- Relación de vecindario de la provincia fiscal de Murcia

 


1646.-Relación de vecindario de la provincia fiscal de Murcia. (Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla-Diversos, legajo 23, folio 1. Archivo General de la Región de Murcia).

 



Murzia

 

Relación de la vecindad que tiene la ciudad de Murcia, villas y lugares de su partido, así realengas y eximidas como de señorío y abadengo.

 

Por el testimonio del escribano del ayuntamiento consta que tienen 19.538 vecinos.

 

19.538 vecinos.

 

A

 

 

Alama

300

Alhama de Murcia

Alcantarilla

200

 

Alguaças

84

Alguazas

Archena

54

 

Abarán

93

 

Abanilla

197

 

Albudeite

70

 

B

 

 

Blanca

80

 

Bayonas

6

Junto a Bienservida.

Despoblado

Benatae

136

INE: Benizar

Bujeriça

27

San Miguel de Bujaraiza

C

 

 

Cotillas

12

 

Ceutí

27

 

Çieça

448

Cieza

Calasparra

542

 

Cartajena

800

Cartagena

Carabaca

1.407

Caravaca de la Cruz

Cehejín

1.207

Cehegín

E

 

 

Espinardo

80

 

F

 

 

Fuente el Álamo

250

Fuente Álamo de Murcia

Fortuna

199

 

Fernández

77

Férez?

G

 

 

Génave

105

INE: Genares-Henares

L

 

 

Librilla

100

 

Lorquí

21

 

Liétor

500

 

Letur

260

 

Lorca

1.900

 

M

 

 

Murcia y su jurisdiçión

3.960

 

Maçarrón

374

Mazarrón

Molina

75

Molina de Segura

Mula

846

 

Moratalla

1.000

 

O

 

 

Ojox

24

Ojós

Ontur y Albatana

4

(termina en 4)

Ornos

118

Hornos de Segura

Orcera

243

INE: lo omite

Ornillo

282

Hornillo-Santiago de la Espada

P

 

 

Pliego

247

 

Puerta

35

La Puerta de Segura

R

 

 

Ricote

63

 

S

 

 

Socobos

140

Socovos

Siles

237

 

Segura

312

Segura de la Sierra

T

 

 

Totana

800

 

Torres

114

Torres de Albanchez

INE: Las Torres de Cotillas

V

 

 

Villanueva

75

Villanueva del Río Segura

Vlea

20

Ulea

Villa Rodrigo

249

Villarrodrigo

Y

 

 

Yeste y Nerpio

1.138

 

 



 

Partido de Segura de la Sierra PARES legajo 23-1, imágenes 421-422

 

Segura de la Sierra

 

Relaçión de la veçindad que tiene el Partido de Segura de la Sierra, villas y lugares dél, así realengas y eximidas como de señorío y abadengo.

Por testimonio del Gobernador consta que tiene 2.254 vezinos.

 

2.254 vecinos

 

A

 

 

Albanchez

185

Albanchez de Mágina

B

 

 

Benatae

149

 

Bayonas

7

Junto a Bienservida.

Despoblado

G

 

 

Génave

86

 

H

 

 

Hornos

69

 

I

 

 

Yeste

622

 

N

 

 

Nerpio

160

 

O

 

 

Oriesa

160

Orcera

P

 

 

Puebla de Santiago

185

Santiago de la Espada

Puerta

32

La Puerta de Segura

S

 

 

Segura

220

Segura de la Sierra

Siles

151

 

San Miguel de Bujariza

10

San Miguel de Bujaraiza

 

T

 

 

Torres

63

Torres de Albanchez

V

 

 

Villa Rodrigo

155

Villarrodrigo

 

 


COMENTARIO: A lo largo del año 1646 se realizó una relación de vecindarios de la Corona de Castilla y los Reinos de Navarra, Aragón y Valencia, que como siempre era para poner un nuevo impuesto ante los problemas económicos de la Hacienda Estatal.

Villarrodrigo y toda la Sierra de Segura se encontraba en la provincia fiscal de Murcia en la Corona de Castilla. La provincia fiscal de Murcia comprendía poblaciones de las actuales provincias de Albacete y Jaén, más Sax y Villena, incorporadas a la provincia de Alicante en 1833.

La provincia fiscal de Murcia se divide en 4 partidos: Partido de Murcia, partido de Caravaca de la Cruz, partido de Chinchilla y Villena y partido de Segura de la Sierra.

La actual Sierra de Segura (Jaén) se compone en el año de 1.646, de 12 pueblos con una población de 1.864 vecinos o familias según el testimonio de los escribanos de los ayuntamientos y de 1.287 vecinos según el testimonio del Gobernador de Segura, equivalente a unos 6.000 a 8.000 habitantes. En las instrucciones no se contaban a los clérigos y a los pobres.

En la publicación del INE omite a Orcera, y nos cambia Benatae por Benizar, Génave por Henares y Torres de Albanchez por Torres de Cotillas.

 

Bayonas 6 - 7

Benatae 136 - 149

Génave 105 - 86

Hornos 118 - 69

Orcera 243 - 160

La Puerta 35 - 32

San Miguel de Bujaraiza 27 - 10

Santiago de la Espada 282 - 185

Segura de la Sierra 312 - 220

Siles 237 - 151

Torres de Albanchez 114 - 63

Villarrodrigo 249 - 155

 

Total 1.864 – 1.287