1715-11-20.- Villarrodrigo. Traslado
Auto sobre jurisdicción del Vicario de Villarrodrigo y el Arzobispo de Toledo. (AHN, OO.MM, Santiago-Uclés,
carpeta 311, nº 45. Archivo General de la Región de Murcia)
(Traslado de fecha 20-11-1715)
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Año 1628
Auto definitivo proveído por el
Excelentísimo Señor Nuncio de Su Santidad en los Reinos de España, declarando
un pleito que litigaban el Arzobispo de Toledo, y la Orden de Santiago, y el
Cura de Villarrodrigo, acerca de la jurisdicción. Dada en Madrid a 26 de septiembre
de 1628. Es copia autorizada.
Segura. Cajón 311, Num. 45
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Villarrodrigo
Don Agustín de Bonilla y
Contreras, notario mayor de la Audiencia Eclesiástica de esta villa de
Villarrodrigo y su partido, certifico y doy fe a las Señorías que el presente
vieren, como en el título que este le despachó de Cura y Vicario al señor
Reverendo Don Pedro Antonio Herrán González, vicario del hábito de Santiago de
esta dicha villa y lugares de su Vicaría, por el Excelentísimo Señor Don Luis
Manuel Portacarrero, Arzobispo de la ciudad de Toledo, su fecha en Madrid a los
veinte y seis días del mes de mayo del año pasado de mil setecientos y seis
(26-05-1706), firmado de dicho Cardenal y refrendado y subscripto de Don Juan
Bautista Olavarría, su secretario en vida (¿) de los títulos de presentación de
Su Majestad en dicho Beneficio y Vicaría por la vacante que sucedió en vida de
la renuncia y resignación del Señor Don Miguel Esteban Pérez del hábito
Santiago se halla preinserto e incorporado para su mayor observancia y cumplimiento,
el auto definitivo proveído por el Ilustrísimo Señor Don Juan Bautista Phanfilio,
Nuncio que fue de Su Santidad en los Reinos de España en vida del proceso y
autos que se formó entre la Dignidad Arzobispal y la de esta dicha villa, sobre
la jurisdicción que cada una pretendía obtener eclesiástica en ella; que sacado
a la letra su thenor es el siguiente:
Auto
En la villa de Madrid a veinte y seis días del mes de septiembre
de mill seiscientos // y veinte y ocho años (26-9-1628), visto
este proceso, y auttos por el Ilustrísimo Señor D. Juan Baptista Panphilio
Patriarcha de Antioquia, Nuncio, y Colector General Apostólico en estos Reynos
de España, que son entre partes, de la una la Dignidad Arzobispal de Toledo, y
de la otra el Fiscal del Real Consejo de las Ordenes, por su derecho, y de la
Orden de Santiago, y el Vicario de Villa-Rodrigo, que sin perjuicio de ambas
partes en juicio petitorio possesorio, y plenario, y en el interin, y hasta
tanto que otra cosa se provea y mande; debía de manutener, manutenía, y
mantuvo, amparaba, y amparó a cada una de las partes en la posesión que han
estado y están en la forma siguiente:
Al dicho Vicario de la dicha Villa de Villarrodrigo, de conocer
de las causas de ella en primera instancia privative a la Dignidad Arzobispal,
excepto en las colaciones de Beneficios y Capellanías, en el hacer las quales
manutenía, y mantuvo a dicha Dignidad Arzobispal privative al dicho Vicario;
Y en quanto a la visita, manutenía, y mantuvo al dicho Vicario,
y Visitador en la posesión en que están de hacerla en toda la dicha Vicaria, y
en todos los autos tocantes a visita privative con la dicha Dignidad //
Arzobispal de Toledo, excepto en la visita del Santísimo Sacramento, Santos
Olios, y Chrisma, en el hazer la qual también manutenía y mantuvo, amparaba, y
amparó a la dicha Dignidad Arzobispal y sus Visitadores, y de que quando vayan
sean recibidos a son de campana;
Y en quanto al hazer Ordenes, confirmar, y exercer actos
Pontificales en la dicha Vicaria, y dar Reverendas a los vecinos de ella,
manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente,
Y en quanto a hazer colación de la dicha Vicaria, que para este
efecto se dirigen las provisiones del nombramiento del dicho Vicario, manutenía,
y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente.
Y en quanto a las apelaciones de las sentencias, y autos que
diere el dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal, y
al Real Consejo de las Ordenes acumulative a prevención de admitirlas, oír, y
conocer, y determinarlas, en la qual dicha posesión no sean inquietados,
molestados, ni perturbadas las partes por persona alguna, ni la una ni la otra
la inquiete, moleste, ni perturbe, y para ello se den y despachen los
mandamientos de manutención necesarios.
Así lo proveyó, // mandó, y firmó el Señor Auditor = Antonius
Brancalius Auditor. Ante mi D. Francisco Gutiérrez
Zorrilla Secretario.
Que
dicho Auto presente concuerda con el que está incorporado en dicho título a que
me remito, que para este fin fue exibido y demostrado por el dicho Vicario Don
Pedro Herrán González y mandó sacar este traslado para remitirlo al señor Provincial
(¿) Prior del Real Convento de Uclés; y le volví a entregar a su merced que
firmó su recibo; y lo demás relacionado consta del mismo título original
predicho y para que conste lo signé y firmé en dicha villa de Villarrodrigo en
veinte días del mes de noviembre de setecientos y quinze años. (20-11-1715).
Licenciado
Don Pedro Herrán González.
En
testimonio de verdad: Agustín Antonio Bonilla Contreras, notario
COMENTARIO: En lo civil Villarrodrigo pertenecía al señorío de la Orden
de Santiago. En lo eclesiástico la iglesia pertenecía al arzobispado de Toledo
desde su creación. Sus clérigos (Curas, Vicarios) los pone Uclés con el nombramiento
del Arzobispo de Toledo.
Con esta situación y lo alejado de la sede
arzobispal, los clérigos santiaguistas y posteriormente los vicarios asumen
competencias que en otros lugares del arzobispado no correspondería, apoyados
por Uclés. Este auto de 1628 por el Nuncio en España (futuro Papa Inocencio X)
reafirma las competencias del Vicario que venía ejerciendo anteriormente con el
apoyo de la Orden de Santiago.
1784.- Mapa de la Vicaría de Villarrodrigo,
hecho de acuerdo y a costa del Real y Supremo Consejo de las Órdenes por don
Tomás López, geógrafo de los dominios de S.M. Madrid año 1784.
La Vicaría comprende las iglesias de
Villarrodrigo, Torres de Albanchez, Génave y Bayonas junto al caserío El Oso.
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