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domingo, 28 de julio de 2019

1.246.- Confirmación papal de Segura y su término a la Orden de Santiago.





1.246-09-5.- Bula del papa Inocencio IV confirmando el privilegio del infante don Alfonso por el que concede a la Orden de Santiago las fortalezas y aldeas comprendidas en el término de Segura de la Sierra. (AHN. OO.MM. Santiago-Archivo General del convento de Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     INOCENCIUS Episcopus, servus servorum Dei. Dilectis filiis. Magistro et fratribus ordinis militis Santis Iacobi salutem et aplicanis  benis

Illius ordinem vestrum prosequimur prærogativa favoris, ut ipsum inter alios honorare specialis privilegio gratiæ proponentes, et sua iura sibi appostolicæ protectionis conservare munimine, ac ipsius tam in spiritualibus, quam temporalibus incrementum procurare solicite cupiamus.

Hinc est, quod, cum sicut, intimantibus vobis, accepimus, charissimus in Christo filius noster Ferrandus rex Castellæ, et Legionis illustris provide pensans labores multiplices, gravesque sumptus, quos pro tuenda fide catholica, et cultu ampliando divino continue sustinetis, ordini vestro villam de Segura cum suo castello, pia liberalitate duxerit concedendam, prout in litteris confectis exinde plenius continetur. Nos vestris supplicationibus inclinati concessionem huiusmodi, sicut pie, ac provide facta est, auctoritate appostolica confirmamus, et præsentis scripti patrocinio communimus. Tenorem litterarum ipsarum de verbo ad verbum præsentibus inseri facientes, qui est talis.

Per presens scriptum, tam presentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus dei gratia rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie et Cordubae, cum assensu et beneplácito Regine domine Berengarie genitricix mee, una cum uxore mea regina Johanna, et cum filiis meis Alphonso, Frederico et Ferrando, facio cartam  donationis, concessionis et stabilitatis Deo et Ordini milicie Sancti Jacobi, et vobis domino Roderico Enneci, instanti Magistro, vestrisque successoribus totique conventi fratrem eiusdem  praesentibus et futuris, perpetuo, et irrevocabiliter valituram. Pro multis itaque et gratis ac laudabilibus serviciis que michi sepius exibuistis et exibere cotidie nom cessatis et vos exibituros spero dante domino in futurum necnon ob gratiam et specialem dilectionem quam ad vos magistrum dopnum Rodericum Enneci et ad vos comendatorem dopnum Pelagium Petri habeo, do vobis et concedo villam quae dicitur Segura, cum castello suo et cum omnibus terminis suis, quos nunc habet et quos tempore, donationis habere debebat. Nam ab ista donatione excipio villas, castra, turres seu munitiones ad regnum Murcie pertinentes, et términos sive munitiones que concilia de Riopal et de Alcaraz tenent et ad ea pertinent. Similiter excipio villas, castra, turres seu munitiones et términos pertinentes ad regnum de Jahen et omnia ea que concilia de Baecia et de Vbeda tenent et ad ea pertinent. Hiis ómnibus exceptis do vobis supradictam villam ex integro cum ingressibus et egressibus, montibus, serris, fontibus, riuis, pratis, pascuis et cum ómnibus terminis et directuris ad eandem villam pertinentibus. Hec inquam omnia dono ut ea iure hereditario habeatis et perpetuo possideatis pacifice et quiete. Siquis vero hanc cartam infringere seu in aliquo diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et cum Juda domini proditore penas sustineat infernales, necnon et parti regie mille aureos in cauto persoluat, et bobis dapnum quod intulerint restituat dupplicatum.


Facta carta apud Burgis, XXI die augusti,  ERA M.CC. octagesimus.

Et ego prenominatus rex Fernandus regnans in Castella, et Toleto, Legione et Gallecia, Badallocio et Corduba, hanc cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

     Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare presumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri, et Pauli, Appostolorum eius se noverit incursurum. Dates Lugdunes ( ) septembre Pontificatus nostri anno tertio.

El castillo de Albanchez (Piedra de la Ermita) desde la torre del homenaje del castillo de Segura de la Sierra.


TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)


Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus amados hijos, el Maestre y los hermanos de la Orden de Santiago, salud, y en septiembre. Bendición.

De su petición va la prerrogativa de favorecer, se propone, entre otros, para honrar el privilegio especial de la gracia, y la protección de sus derechos y preservar la protección apostólica, y tanto el crecimiento espiritual y temporal del deseo de brindar atención.

 Por lo tanto, es, que, cuando, al igual que, dándole a entender a usted, que hemos recibido de nuestro muy querido hijo en Cristo, Fernando, el ilustre rey de Castilla y León, ha tenido la previsión de compensar a las múltiples labores, y la tumba que había sido tomada, a quien de acuerdo con la defensa de la fe católica y el culto de la Divina continuamente aumentar a medida que usted lleva con su orden la villa y el castillo llamado Segura, y se concede el bien con liberalidad piadosa, en la medida en que está contenido con más detalle en la forma escrita a partir de ese momento. Nosotros, sus oraciones, doblando a la concesión de este tipo, por ejemplo, piadosamente, y ha tenido la previsión que se hizo, por autoridad apostólica se confirma, y la protección de la presente escritura, el tenor de esas cartas, palabra por palabra insertada en la presente, que es como sigue:

Por el presente escrito, sea sabido tanto para los presentes cono en el futuro, que yo Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla y Toledo, León, de Galicia, y Córdoba, con el consentimiento y el beneplácito de mi madre la reina doña Berenguela, junto con mi esposa, la reina Juana, y con mis hijos Alfonso, Federico y Fernando, hago carta de donación, de concesión y estabilidad, a Dios y la Orden de los Caballeros de Santiago, y a vos don Rodrigo Iñiguez, al presente su Maestre y a todos sus sucesores y en presencia de sus hermanos del convento, mi resolución para siempre y de manera irrevocable y a vos el Comendador don Pelayo Pérez, os doy y concedo la villa que se llama Segura, con su castillo y con todos sus términos, los que ahora tiene y al tiempo de la donación tenía que tener. Exceptuando en esta donación las villas, castillos, torres o fortificaciones que pertenecen al reino de Murcia y los términos o las fortificaciones pertenecientes a los concejos de Riopar y Alcaraz. De la misma manera, excepto las villas, castillo, torres o fortalezas y términos pertenecientes a los concejos de Baeza y de Ubeda, en el reino de Jaén, y todas las cosas que pertenecen a ellos. Te doy todas estas cosas, con la excepción íntegra de las villas antes mencionadas, con sus entradas y salidas, montañas, fuentes, arroyos, praderas, pastos y con todos los términos pertenecientes a la misma villa. Digo estas cosas y pueden tener y tomar la posesión perpetuamente en  la paz y la tranquilidad, ya que era la donación por derecho de herencia. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y soportará las penas del infierno con Judas el traidor del Señor, así como el pago por sanción de mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.

Esta carta se hizo en Burgos, el día 21 de agosto, era M.CCL.XXX (Era 1.280. Año 1.242)
Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla y Toledo, León, Galicia,  Badajoz y Córdoba, roboro y confirmo de mi propia mano esta carta que mandé hacer.


Que nadie, por lo tanto, infringe esta carta de nuestra confirmación para infringir o audazmente oponerse. Si alguno pretendiese intentarlo, la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, él debe saber la suerte de encontrar. Dada en Lyons, la quinta de septiembre. Papa. Nuestro tercer año.


El castillo de Albanchez (Piedra de la Ermita) visto desde el castillo de Hornos.

miércoles, 24 de julio de 2019

1.818.- Bienes de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.





1.818-10-03.- Villarrodrigo. Bienes de Nuestra Señora del Rosario. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 297 a 298)

/297/

Vienes de Nuestra Señora del Rosario. (1818)

En la villa de Villarrodrigo en tres de octubre de mil ochocientos diez y ocho (3-10-1818) el Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno, Cura Párroco de esta villa y Comisionado por el Señor Vicario de este Partido para el descubrimiento y entablación formal de los vienes de Obras Pías, y executando el de el caudal de Nuestra Señora del Rosario de esta Yglesia, hizo comparecer para colocar los linderos de vienes raizes, hipotecas de zensos, a Francisco Montalbo y Antonio Fernández, vecinos labradores de la misma villa, y se principió así:

1.- Una escritura, su principal 550 reales, réditos, 16 reales y 17 maravedíes, que impuso Francisco Zaldívar, según escritura de 27 de febrero de 1660 (27-2-1660); sobre unas casas en Bienservida a la bajada de la Yglesia y Plaza en una Plazeta para el Barrio Nuevo, que linda por poniente, callejón de esta para la calle más alta, y con casas de Francisco Vico, y casas de Don Juan Palomas que miran a la Plaza, y las posee Francisco García de Miguel.
Principal: 550; Réditos: 16 : 17.

(Al margen)
Reconoció este censo en toda forma Antonio García, maior, vecino de Bienservida, oi 1 de octubre de 1820 (1-10-1820), y lo firmó. =
Firmado: Antonio García.

/297v/
2.- Otra escritura, su principal 230 reales. Impuesta en 1623 por Lorenzo Pérez ante Francisco Martínez, y la aza de la hipoteca corre por propia de este caudal que es de tres fanegas y media para trigo a uno y otro lado del camino que va a Bienservida, luego que se pasa el Roio de los Gallegos, y oi tiene en riego como ocho zelemines por haver mudado el Caz; y por poniente y norte linda con tierras de Antonio Salinas de Bienservida en jurisdicción de Segura; por saliente el Collado de San Benito y la Cuerda, hasta el Roio del Toscón.

Otra haza en la Oia del Gordo, y Sotillo de seis fanegas en Baionas que alinda (en blanco)

(Al margen)
Esta propiedad fue vendida a Manuel Campos de Bienservida el día diez y siete de octubre de 1839 (17-10-1839) en la cantidad de noventa reales son para los fines del culto a Nuestra Señora, la que más especialmente se esplica cual documento que se le otorgó por mí el Párroco de esta Yglesia y mayordomo de dichos vienes.
Firmado: Bachiller Muñoz. (José García Muñoz)

3.- Otra escritura, su principal 310 reales. Que impuso Juan López Morcillo ante Juan López, escribano, y se reconoció últimamente por Don Miguel de Córdoba, Presbítero, ante Bartolomé Salcedo en 12 de enero de 1721 (12-1-1721); sobre el cortijo y labor, llamado de
/298/
la Graja, jurisdicción de Torres, que oi está agregado a la Capellanía de Animas de esta villa de Villa Rodrigo.
Principal: 310; Réditos: 9 : 10.



4.- Otra escritura, su principal 120 reales, réditos 3 reales y 20 maravedíes, que impuso Francisco Martínez Solano ante Diego de Vezarez a 10 de julio de 1642 (10-7-1642); sobre un huerto en el Chorreadero de cavida poco más de media fanega de zebada y linda con el camino o Zanja Madre, y por saliente San Juan de Dios; por mediodía el Río y por poniente Juan Muñoz Piña.
Principal: 120; Réditos: 3 : 20.

5.- Otra escritura, su principal 330 reales, réditos 9 reales y 30 maravedíes, que impuso Gonzalo Garrido e Ysabel de Bustos ante Bartolomé Sánchez, reconocido últimamente en 3 de octubre de 1768 (3-10-1768), ante Gabriel Hinojo por Diego de Cuenca, sobre unas casas calle de las Toscas, que oi es arreñal con riego a este lado del Castillo, y por bajo con casas de herederos de Antonio Zorero. =
Resulta ser también hipoteca un majuelo en el Ontanarejo de 1.000 vides, todo en Bienservida y su término, y sobre una huerta en el Batán de dicho término de una fanega.

/298v/
6.- Otra escritura, su principal 300 reales, que oi solo se reconoce el solar de unas casas calle del Pilar viejo, la salida para este a la izquierda de cavida como un celemín.


Yncautadas por la Hacienda.




miércoles, 26 de junio de 2019

1.735.- Descripción de la Encomienda de Segura. Villarrodrigo.




1.735.- Villarrodrigo. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.



Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



AHN008406

VILLARRODRIGO (7-1-1735)


Cumplimiento: En la villa de Villa Rodrigo en dicho día del mes de henero de mill setecientos treinta y zinco años (7-1-1735), ante el señor Lizenziado Don Juan Rodríguez Viedma del Abito de Santiago, Vicario General, Juez Eclesiástico /106/ Ordinario y Visitador General de esta villa y su partido, por autoridad Apostólica y Real, se presentó el despacho que está por caveza de estas diligencias, por lo que a su merzed toca y visto todo mandó se guarde, cumpla y execute, y en su obserbanzia esta prompto a la execuzión que por dicha requisitoria se previene, y toque a su merzed, para cuyo efecto Fray Thomas Rodríguez Viedma, Lector de Teolojía del orden de nuestra señora de la Merzed, Theniente de Cura de su merzed asista a las diligencias que en ella se pretenden ejecutar para el efecto que previene dicha requisitoria y se le haga saver para su cumplimiento (AHN008407) juntamente con el Mayordomo de dicha Yglesia. Y para que lo mismo se practique en la villa de Jénabe el Párroco de ella no embaraze estas diligenzias y así lo mandó y firmó. = Lizenziado Don Juan Antonio Rodríguez Biedma. = Bartolomé Salzedo Hortega.

Notoriedad: Yn continenti hize saver el cumplimiento que antezede al Padre Fray Thomás Rodríguez Viedma, Lector de Theolojía del orden de nuestra señora de la Merzed, Theniente Cura de esta Parrochial y a Christóbal Simón, el menor, Mayordomo de ella, en sus personas, los que dijeron están promptos // a lo que por él se manda, doy fee. = Fray Thomás Rodríguez. = Christóbal Simón, = Bartolomé Salzedo Hortega.

Notoriedad a la Justicia Ordinaria: En la dicha villa, en el dicho día, mes y año, ante el señor Marzelo Martínez de Ves, Alcalde Ordinario de esta dicha villa y su jurisdizión por Su Magestad, se presentó la requisitoria que está por caveza con las diligenzias que le acompañan; y por su merzed visto, mandó se guarde y cumpla y en su execuzión se haga la descripzión de los vienes que en esta villa, se hallen y correspondan propios a la Encomienda de la villa de Segura, para lo qual está prompto a la concu- (AHN008408) rrenzia con el señor Lucas Fernández, Regidor de esta referida villa con sus personas, junto con el señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado, y lo firmó. = Marzelo Martínez de Bes. = Ante mi = Bartholomé Salzeso Hortega.



Descripción: En la villa de Villa Rodrigo en dicho día mes y año (7-1-1735) el señor Marcelo Martínez, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción por Su Magestad estando en la Yglesia Parroquial asistido del M. Reverendo Padre Fray Thomás Rodríguez Viedma, Lector de Theolojía y Theniente de Cura en ella; Lucas Fernández, Regidor de dicha villa; Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero Profeso de la // Orden de Santiago y Administrador de Orden de la Encomienda de Segura de la Sierra, y de Christóbal Simón, el menor, Mayordomo de dicha Yglesia para efecto de hacer la descripción de los emolumentos de esta fábrica sus ornamentos y alajas, y yéndose manifestado todo se hallaron los siguientes:

Primeramente la referida Yglesia de tres naves con dos Capillas de particulares.
El altar mayor con su retablo dorado mediano.
Dos altares que sirven de colaterales con sus retablos pequeños sin dorar.
Dos confesionarios de pino medianos.
Un coro por alto (AHN008409)  con un escaño de presbiteral,
Un fascistol y un órgano que no se puede serbir de ello por lo muy deteriorado.
Una pila Baptismal en su capilla pequeña que dicha Yglesia alinda con calle Real (¿) y con el campo y camino que va a la fuente, y dicha Yglesia está sin vobidar.



Blanco: Primeramente un terno blanco de damasco nuevo que se compone de casulla, dos dalmáticas, collares, estolas y manípulo y capa plubial, paño de púlpito, y tres frontales para el Altar, dos dalmáticas con collares de damasco blanco muy viejo que no sirve.
Una casulla de tafetán blanco, con zenefa // de brocatel encarnado, estola y manípulo de damasco blanco viejo.
Un paño de púlpito de tafetán blanco viejo.
Tres paños de cáliz de tafetán blanco, uno nuevo y los dos viejos.
Un frontal de damasco blanco que no sirve.
Dos visos el uno de damasco viejo y el otro de lienzo pintado.
Una casulla de damasco blanco con estola y manípulo de lo mismo viejo.
Dos capas de damasco blanco a medio servir, la una con zenefa de brocatel encarnado.

Encarnado: Primeramente un terno de damasco encarnado nuevo que se compone de casulla, dalmática, collares, manípulos (AHN008410)  y estolas, y tres frontales para el Altar Mayor y colaterales.
Otro de damasco encarnado más que mediado con zenefas bordadas de diferentes colores que se compone de casulla, dalmática, manípulo, collares, y estolas.
Una casulla de cañamazo encarnada con manípulo y estola.
Una casulla de tafetán encarnado con zenefa de cañamazo, estola y manípulo, todo muy viejo.
Una casulla de terciopelo encarnado, con zenefa bordada de otro ya muy viejo con su estola y manípulo.
Una capa de terziopelo encarnada con zenefa de cáñamo encarnado, muy vieja.
Otra capa pluvial // de cañamazo encarnado rota.
Un frontal y visso de damasco encarnado, todo roto.
Un paño de púlpito de damasco encarnado a medio servir.
Una muzeta de terziopelo encarnada muy vieja.
Una manga de cruz de terciopelo encarnado, que no sirve.
Una vanda de tafetán encarnado, muy rota.
Tres paños de calizes de tafetán encarnado mediados.
Dos bolsas de damasco encarnado, una muy vieja y otra que no sirve.



Verdes: Una casulla de damasco verde nueva con manípulo y estola.
Un frontal de damasco verde, nuevo.
Una casulla de filipichín verde, con manípulo y estola que no sirve.
Tres paños de cáliz de tafetán verde mediados.
Dos bolsas (AHN008411) de corporales de damasco verde a medio servir.
Un frontal de lienzo pintado con campo verde, muy viejo.

Morados: Una casulla de damasco morado con estola y manípulo nuevo.
Un frontal para el altar mayor de damasco morado nuevo.
Un terno de damasco morado con dalmática, una estola y manípulo y collares, todo muy viejo.
Una casulla de damasco morado con manípulo y estola a medio servir.
Una capa pluvial de damasco morado con balón de plata falsa a medio servir y descolorida.
Un frontal y viso de damasco morado viejo.
Dos bolsas de corporales de damasco morado, la una buena y la otra // muy vieja.
Zinco paños de tafetán para cálizes morado mediados.
Una manga de damasco morado muy vieja.
Un paño de facistol, digo de filadiz y seda azul para el púlpito, muy viejo.



Negro: Primeramente, un terno de damasco negro que se compone de capa, casulla, dalmática, collares, estolas y manípulos.
Frontal para el altar mayor y manga de cruz.
Otro terno de damasco negro con dalmáticas y collares con zenefas de cañamazo y los collares encarnados, todo muy viejo y sin servir.
Tres tafetanes y una bolsa de corporales de damasco negro a medio servir.
Una manga de cruz de damasco negro vieja. (AHN008412)
Un frontal de lienzo pintado negro.

Lienzos: Tres albas de cambrayón nuevas con encajes finos.
Tres albas de lienzo de lino con encajes vastos, la una nueva y las otras dos viejas.
Otra alba de muy vieja.
Quatro amitos de lienzo de lino a medio servir.
Quatro pares de manteles de lino casero, dos nuevos y los otros a medio servir.
Una sobrepelliz de lienzo casero nueva.
Ocho purificadores de lienzo casero buenos.
Doze cornualtares viejos.
Seis pares de corporales, unos nuevos y otros viejos.
Zinco zíngulos de seda de diferentes colores.

Plata: Zinco cálizes de plata, el uno todo sobredorado y los tres las copas doradas por dentro y el otro blanco.
Zinco patenas la una dorada.
Una cruz de plata // para el altar mayor, con su peana.
Una tarjeta de plata donde están esculpidas las palabras de la consagrazión.
Un inzensario de plata con su naveta y cuchara de lo mismo.
Dos vinageras con su platillo delgado, y quebrantado también de plata.
Una cruz parrochial de plata buena embutida en madera.
Quatro cucharitas de plata para la preparazión de los cálizes.
Una custodia de plata mediana con ocho campanillas de plata buenas.
Tres chrismeras con iguelas de plata paqueñas.
Una concha de plata pequeña que sirve para baptizar.
Assímismo declaró dicho Reverendo Padre Theniente de Cura haver en el sagrario dos Copones de plata, el uno dorado por dentro y el otro blanco (AHN008413) con pie pequeños y una cajita para llevar a los enfermos el Beatico y un crucifijo pequeñito.



Libros: Dos misales nuevos.
Un briebario de cámara entera nuevo.
Un pasionario nuevo.
Tres misales viejos.
Dos manuales, el uno bueno y el otro viejo.
Ocho libros de pergamino que están en el coro, de solfa muy viejos.

Metal: Quatro campanas en la torre de dicha Yglesia medianas, y las dos quebradas.
Dos campanillas de metal quebradas y dos nuevas.
Una lámpara de azofar para el altar mayor, pequeña.
Seis candeleros y una cruz de lo mismo para dicho altar.
Dos zetres, el uno nuevo y el otro // paqueño no sirve.
Seis candeleros de palo para los altares.
Dos pares de yerros para hazer ostias, los unos nuevos y los otros que no sirven.
Un formón y unas tijeras viejas.
Cinco tablas para los altares donde están las palabras de la consagrazión, y otras cinco con el evangelio de San Juan.
Tres atriles de madera.
Una cruz de madera pintada.
Una colgadura que no sirve, de tafetán listado.
Un paño para colgadura del altar mayor de tafetán azul y encarnado nuevo.
Un candelero de madera salomónico, pintado para el zirio pasqual.
Un crucifijo con un dosel pequeño junto al púlpito.
Seis cajones para los ornamentos (AHN008414) de pino y nogal mediados.
Una alazena pequeña para los cálizes y vinageras.
Una linterna vieja.
Una silla de vaqueta vieja y dos tauretes de pino.
Dos palios muy viejos de terciopelo y damasco encarnados.
Quatro estandartes de damasco, tres encarnados y el otro negro de tafetán, muy rotos y viejos.
Quatro cruzes (¿) para los altares, de palo.

Tiene esta Yglesia una huerta en la rivera de Oyuela de ocho zelemines de sembradura para zebada con cinco pies de moral, linde por la parte de arriva con huerta de Alonso de Guardia y por la de abajo con los herederos de Pedro Olivares.

Otro huerto en el sitio del Pilar // con un pie de moral, linde de dicho moral, digo Pilar, prado de la villa, huertos de Phelipe Hinarejos, el presente escrivano Pedro Sánchez y Don Miguel de Córdoba, Comisario del Santo Oficio y camino que va a la rivera, de caver ocho zelemines de trigo, que según dijo dicho Reverendo Padre por el trabajo y coste de hazer y dar las ostias.

Tiene esta Yglesia cada un año quatro cientos reales de réditos de diferentes zensos a favor de su fábrica, contra diferentes vecinos de esta villa y la de Vienserbida según consta del Libro de las Cuentas de esta fábrica y habiéndose reconozido por su merzed dicho Señor (AHN008415) Alcalde se halló que la última quenta que se tomó a Christóbal Simón Mayordomo de esta fábrica el día veinte y dos de septiembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro por dicho Señor Vicario actual de todos los emolumentos a dicha fábrica fue alcanzado en quatrocientos treinta y ocho reales y doze maravedíes que consintió y aceptó dicho Mayordomo, y declaró dicho Reverendo Padre no tener esta Yglesia más emolumentos ni bienes que los expresados, y una casa de excusado, y de ellos se hacen los gastos precisos que son salarios de Sachristán, azeite, vino. zera, jabón y pagar // la lavandera, y en esta forma se finalizó por su merzed esta descripzión, y lo firmó con dichos asistentes. = Marzelo Martínez de Bes = Fray Thomás Rodríguez = Lucas Fernández = Don Diego Phelipe de Sayas = Christóbal Simón = Ante mi = Bartholomé Salzedo Ortega.



Descripzión: En la villa de Villa Rodrigo, dicho día, mes y año, (7-1-1735) dicho Señor Alcalde, estando en la Casa Terzia propia de esta Encomienda asistido del dicho Reverendo Padre Theniente de Cura, Apoderado, Regidor y del presente escribano, teniendo presente el Libro de Bezerro de la descripzión de los emolumentos, rentas, diezmos, casas y demás (AHN008416) pertenecientes a esta Encomienda se hizo en la forma siguiente:

Casa Terzia: Tiene esta Encomienda de Segura de la Sierra en las terzia de esta dicha villa, y en la Plaza pública está una Casa Terzia, se entra con una escalera de piedra que sale a la misma Plaza y tiene una cámara grande con tres arcos e que ay en ella una media fanega herrada buena con raedor y dos ventanas con sus rejas y por avajo un quarto con dos jaraíces para vino y nueve tinajas que cojerán doszientas arrobas de vino poco más o menos (…)



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Ornos: Ytem tiene dicha Encomienda en esta dicha villa dos Ornos de pan cozer que se llaman el de Arriva y el de Avajo, que los divide una pared linde de dicha Plaza y toriles, donde cuezen el pan los vecinos, y está en estilo de pagar de treinta panes, uno, y el Orno de Arriva tiene un peso de hierro con dos balanzas y una pesa de lo mismo de dos libras y dos onzas, y dos tableros de pino nuevo donde hazen el pan.

Torre: Una Torre que está en la Plaza, que le haze testero muy grande, de la que usa la Justicia de esta villa para Cárzel. (AHN008417)



Diezmos de granos y Primizias: Tiene también dicha Encomienda en esta dicha villa, los diezmos y primizias de trigo, zebada, zenteno, escaña de vecinos de ella, los quales son obligados de traer de su cuenta desde la hera a la Terzia, como también los labradores de Vienservida que siembran en el término de Vayona, aldea despoblada de Segura, cuya Yglesia se está en pie, pagan la mitad de dichos diezmos a esta Encomienda a cuya costa se portea dando un quartillo por fanega, y la otra mitad la pagan con la primizia a la Yglesia de Toledo.

Diezmos menores: Tiene así mismo esta Encomienda // en esta dicha villa y aldea de Bayona los diezmos menores como son miel, zera, enjambres, lana, queso, hortalizas, frutas, seda, pollos, mijo, panizo maíz, cal, teja y el fruto de uba, que lo costea el porte el cosechero a dicha Terzia.

Ganados: Tiene así mismo la dicha Encomienda los diezmos de chotos, borregos, potros, muletos, pollinos, vezerros, ganado de zerda, y lo mismo pagan los que crían ganado en la dicha Bayonas, y el diezmo de garbanzos.



Diezmos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta dicha villa, el rediezmo de pan de las tierras que se arrendaban a grano, y el diezmo de los (AHN008418) plazos y aportillados de sus soldadas, portazgos y el diezmo de veintena, que de tiempo inmemorial a esta parte no se han cobrado.

Y por no hallarse una cosa perteniziente a esta Encomienda se finalizó por su merzed esta descripzión, y mandó que original se le entregue al dicho Apoderado, y lo firmó con dicho Reverendo Padre  y Apoderado, doy fee =Marzelo Martínez de Bes =Thomás Rodríguez = Lucas Fernández = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Bartholomé Salzedo Hortega.
Derechos quinze reales, y de asistenzia pagó la parte apoderada = doy fee = Salzedo. //