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lunes, 13 de noviembre de 2017

1.880.- Anuario del Comercio. Partido Judicial de Siles.




1.880.- ANUARIO DEL COMERCIO. PARTIDO JUDICIAL DE SILES. (Biblioteca Digital Hispánica. BNE. Pág. 995)

Provincia de JAÉN


PARTIDO JUDICIAL DE SILES.
11 Ayuntamientos.- 21.241 habitantes.

SILES.- Villa de 2.677 habitantes, situado a 116,5 kilómetros de Jaén. Sus alrededores son sumamente pintorescos. Produce cereales, frutas y hortalizas; en la parte montuosas, que es la mayor de su término, abunda considerablemente la madera de pino, que indudablemente representa la riqueza del país; del transporte de ella y a su conducción se ocupan la mayor parte de los vecinos. Mantiene ganado de varias especies, y cría alguna caza. La población es de feo aspecto, las calles tortuosas, mal empedradas y bastante sucias; la instrucción pública poco atendida, así como la beneficencia.
AYUNTAMIENTO.
Alcalde.- Avello y Suarez (D. Manuel).
Teniente Alcalde.- Castaños  (D. Gregorio).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Juez.- Lara (D. José María)
Promotor Fiscal.- Sáenz (D. Antonio).
Escribanos.- López (Valeriano), Palomares (Juan José).
Registrador de la propiedad.- Maneseau (Emilio).
PROFESIOMES, COMERCIO, INDUSTRIAS.
Farmacéutico.- Ramal (Doroteo).
Notario.- Rodríguez Ruiz (Lucas).
Veterinarios.- Cózar (Santiago).- Martínez Romero (Francisco).

PUEBLOS, AYUNTAMIENTOS Y AGREGADOS del partido judicial de SILES.

BENATAE.- Villa de 905 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles. Abundan los pastos y maderas de construcción.
Alcalde.- Ruiz y Garrido (Francisco).
Teniente de Alcalde.- Martínez (Antonio).
Secretario del Ayuntamiento.- Ruiz Martínez (Tiburcio).
Párroco.- Mudos Pochol (Jaime).
Transportes.- Piña Minuesa (Senen).- Serrano Hurtado (Manuel).



GENAVE.- Villa de 841 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles.
Alcalde.- Jiménez Ruiz (Pedro).
Teniente de Alcalde.- Jiménez Ruiz (Ceferino).
Secretario del Ayuntamiento.- Vico Cañizares (Salvador).
Cirujano.- Garrido Martínez (Justo Germán).
Industriales.- Sánchez Rodríguez (Casto).
Veterinarios.- Molina Rubio (Octavio).- Segundo Moreno (Tiburcio).

HORNOS.- Villa de 1.430 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles.
Alcalde.- Blanco Martínez (Julián).
Teniente de Alcalde.- Blanco Martínez (Miguel).
Secretario del Ayuntamiento.- Blanco Martínez (Julián).
Párroco.- Algar Cazaño (Antonio).
Instrucción pública (Profesores de).- Gómez Moreno (José María).- Lozano (Quintín).
Comerciante.- Carrasco Besa (Domingo).

Agregado.
DEHESA DE BUJARAIZA.- Aldea situada a 13,8 kilómetros de Hornos.

ORCERA.- Villa de 1.907 habitantes, situada a 13,9 kilómetros de Siles. En su término abunda la madera de construcción.
Alcalde.- Parra (Genaro de la).
Teniente de Alcalde.- Garrido (Eduardo).
Párroco.- García Velasco (Ramón).
Instrucción pública (Profesor de).- Ríos González (Celedonio).
Abogado.- Olivares López (Ramón).
Carnicero.- Rubio Giménez (Clemente).
Cirujano.- Sarriá Mihi (Antonio).
Comerciantes.- Gimena Giménez (Miguel).
Farmacéutico.- Ramal (Pedro).
Herreros.- Álvarez (Fernando).- Molina García (Cándido).- Sánchez Reguillo (Cirilo).
Transportes.- Arroyo Soria (Román).- Fernández González (Santos).- García Córdova (Justo).- Niño González (Juan de Dios).- Soto (Apolinar).- Zorrilla Ita (Pedro).
Veterinario.- Núñez Cañizares (Ramón).


PONTONES.- Villa de 2.157 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles.
Alcalde.- Rodríguez (Olallo).
Teniente de Alcalde.- Martínez (Juan Antonio).

Agregados.
CANALEJAS (LAS).- Aldea situada a 11,1 kilómetros de Pontones.
CASAS DE CARRASCO (LAS).- Aldea situada a 1,3 kilómetros de Pontones.
PONTÓN ALTO.- Aldea situada a 0,6 kilómetros de Pontones.

PUERTA (LA).- Villa de 1.628 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles. Divide la población el río Guadalimar, lo cual influye a que sea más poderosa la vegetación de cereales, frutas y verduras; abunda en la parte montuosa maderas para la combustión y construcción, que son transportadas por la corriente de aquel.
Párroco.- Santoro Mihi (Domingo).
Veterinario.- Ruiz Martínez (Alfonso).

SANTIAGO DE LA ESPADA.- Villa de 2.496 habitantes, situada a 27,8 kilómetros de Siles.
Párroco.- Rodríguez García (Juan Lucio).
Instrucción pública (Profesores de).- Erena y Castillo (Francisco de P.).- Sánchez Palomares (José Pio).
Abogados.- Muñoz Montoya (Mariano).- Romero Sánchez (José María).
Cirujanos.- Alguacil y Martínez (Ignacio).- Horo y Berrio (Juan).- Martínez Iglesias (Pascual).
Comerciante.- Gómez Parra (Juan).
Médicos.- Morales Medina (Ciriaco).- Muñoz Montoya (José).
Notario.- Martínez Garrido (Manuel).
Veterinarios.- Arce Riaño (Ruperto).- Muñoz Almagro (Miguel).

Agregados.
CASICAS DEL RÍO SEGURA.- Aldea situada a 14,5 kilómetros de Santiago de la Espada.
MILLER.- Aldea situada a 17,5 kilómetros de Santiago de la Espada.


SEGURA DE LA SIERRA.- Villa de 2.347 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles. La corta de madera para la construcción es la principal riqueza del país.
Instrucción pública (Profesores de).- López Floro (Andrés).- Ríos López (Andrés).
Médico.- Sánchez (Antonio).

TORRES DE ALBANCHEZ.- Villa de 742 habitantes, situada a 11,1 kilómetros de Siles.

VILLARRODRIGO.- Villa de 1.111 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles.
Párroco.- Rivera Pons (Pedro).
Instrucción pública (Profesor de).- Ruiz y Ruiz (Gabriel).
Cirujano.- Martínez Floro (José).
Médico.- Martínez Lara (Gonzalo).
Molinero.- Parra (Ignacio).
Notario.- Megías (Martín).




martes, 7 de noviembre de 2017

1.940.- Memoria Histórica. Bernabé Navío Muñoz. Reclusión perpetua.




1940-06-7.-Memoria Histórica. Bernabé Navío Muñoz. Reclusión perpetua. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 44.201 Doc. 1-17-35-46).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.201
PROCESADO: Bernabé Navío Muñoz
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de JAÉN

/17/ Sentencia (7-6-1940)

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 44.201, por rebelión militar, contra BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; afiliado a la U.G.T. y directivo de la misma a partir del treinta y dos, en Marzo del treinta y seis fue designado Concejal, desempeñando este cargo y el de vocal del Frente Popular durante la época roja. Se opuso al Alzamiento Nacional iniciado en Villarrodrigo, y como miliciano armado llevó efecto incautaciones de armas y cereales. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas. Hechos probados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ, a la pena de reclusión perpetua, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, si circunstancias, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

/35/ Petición de indulto (7-11-1945).

EXCMO. SEÑOR

Bernabé Navío Muñoz, de 48 años de edad, casado, albañil, natural de Villarrodrigo (Jaén), hijo de Santiago y Celedonia, actualmente extinguiendo condena de TREINTA AÑOS DE Reclusión Mayor en la 1ª Agrupación de C.P.M. Dos Hermanas (Sevilla) impuesta en causa nº 44201 por Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Villacarrillo (Jaén) el día 7 de julio de 1940 por un delito de Adhesión a la Rebelión, cometido entre el 18 de julio de 1936 y el 1º de Abril de 1939, a V.E. con el debido respeto y subordinación expone:

Que creyéndose comprendido en el Decreto de Indulto del 9 de octubre último, publicado en el B.O. del E. nº 308 del 4 del actual.

SUPLICA a V.E. se digne aplicarle dichos beneficios a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º del referido Decreto.

Gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Dos Hermanas 7 de Noviembre de 1945.
Firmado: Bernabé Navío Muñoz

Sr. Capitán General de la 2ª Región Militar.- Sección Justicia. SEVILLA.


/46/ Notificación del indulto (9-4-1946)

Providencia: Juez Sr. Valero.

Bienservida a nueve de Abril de mil novecientos cuarenta y seis: Por recibido el precedente exhorto del Juzgado Militar de Sevilla, cúmplase cuanto en el mismo se ordena y al efecto notifíquese en forma legal al rematado, Bernabé Navío Muñoz, con entrega del certificado que se acompaña; y hecho que sea remitido el presente a su procedencia por el conducto recibido.
Lo mandó y firma el Sr. Juez del margen Don Benito Valero Gallego de lo que yo el Secretario doy fe =
Firmado: Benito Valero.
Firmado: Marcial Mesas.

Notificación: Bienservida a diez de Abril de mil novecientos cuarenta y seis; yo el Secretario, en mi presencia en estrado del juzgado al vecino de esta villa, Bernabé Navío Muñoz, le notifiqué en legal forma con entrega en el acto del certificado que se acompaña, de la resolución dictada por el Excmo. Sr. Capitán General de la Región Militar de Sevilla, los beneficios de indulto del Decreto de nueve de Octubre último, de quedar enterado, legalmente notificado y de su entrega, firma, de que doy fe =
Firmado: Bernabé Navío.
Firmado: Mesas.

Diligencia: Seguidamente se remite cumplimentado a la superioridad, doy fe =
Firmado: Mesas.



DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-105-4317
Fecha(s)
8/5/1939–13/6/1946
Encausado
Navío Muñoz, Bernabé
Año de nacimiento
1897
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/Cervantes, 11
Profesión
Jornalero. Albañil
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar

COMENTARIO: En la cárcel de Dos Hermanas (Sevilla). Indultado el 31 de enero de 1946 y residiendo en Bienservida.



martes, 17 de octubre de 2017

1.626.- Villarrodrigo. Publicación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Villarrodrigo. Publicación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 56 a 57).

7) PUBLICACIÓN DE LA HERENCIA EN VILLARRODRIGO (25-10-1626)

/56/
En la villa de Villa Rodrigo en beynte y çinco días del mes de ostubre de mill y seys çientos y beynte y seys años ante su merced Juan Bazquez de Bes, alcalde hordinario, presentó esta requesitoria  y de sus autos, Lucas  Martínez Yañez vecino de esta villa y pidió su cumplimiento y justicia y lo firmó y testimonió.
Rubricado: Lucas Martínez Yañez.
Sebastián de Beçares escribano.

Su merced mandó se cumpla como en ella se contiene y que en su cumplimiento se apregone y publique lo en ella contenido y que se le de posesión a el dicho Lucas Martínez Yañez y ansí lo proveyó, mandó y firmó.
Rubricado: Juan Bazquez de Ves.
Sebastián de Beçares escribano.

Este día lo notifiqué a el dicho Lucas Martínez Yañez en su persona, doy fee.
Sebastián de Beçares escribano.

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año se publicó lo contenido en la dicha requisitoria y lo en ella contenido en la plaça pública desta villa por boz de Sebastián Gómez, pregonero público, a el salir de misa mayor domingo en presencia de mucha gente y fueron testigos a ello Francisco Serrano Muñoz, Fernando de Riopar, Cristóbal Gómez y Luis Pérez vecinos desta villa, de que doy fee.
Sebastián de Beçares escribano.

E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad, fui presente en lo que de mí se hace mención y lo signé y llebé  de derechos de estos autos quarenta y ocho maravedíes, no más, doy fee.
En testimonio de berdad, Sebastián de Beçares.

/57/
Yo Juan de Corral, escribano por el Rey nuestro Señor y notario por autoridad apostólica, vecino desta Villa Rodrigo, doy fee y verdadero testimonio a quien el presente viere que oy domingo, día de la fecha deste, en la yglesia mayor y parroquial desta villa, título de Sant Bartolomé, al tiempo del offertorio en mi presencia y del pueblo congregado, Gregorio Pérez, sacristán de la dicha yglesia leyó la carta requisitoria de arriba de los señores presidente y oidores de la Real Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla, en altas e intelligibles vozes y para que dello conste de pedimiento de Lucas Martínez Yañez, di el presente testimonio en Villa Rodrigo a veinte y cinco días del mes de octubre de mill y seiscientos y veynte y seis años y lo signé.
En testimonio de verdad, Juan de Corral.




martes, 3 de octubre de 2017

1.519.- Rentas de la Encomienda de Segura en Las Bayonas.




1519-IV-14.- Rentas de la Encomienda en Las Bayonas. Pleito de Andrés Murciano sobre la medianata. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116. Archivo General de la Región de Murcia).

/54/
Primera postura de las Vayonas

En la villa de Segura a catorze días del mes de abril año de mill e quinientos e diez e nueve años, ante los señores Pedro de Ribera e Juan Pérez de Çambrana, hazedores de las rentas pertenescientes a su señoría y en presencia de my el escrivano e testigos ynsoespcristos paresçió Alonso Ruiz

/54v/

Dávila vecino de la dicha villa e dixo que por servir a su señoría e acreçentar sus rentas e que ponya e puso e dava e dio por la renta de las Vayonas, pertenesçiente a su señoría este presente año con el pan en veynte mill maravedíes (XXu – 20.000) con dos mill maravedíes (IIu – 2.000) de prometido con tal condición que sy pujada él fuere gane los dichos dos mill maravedíes e le sean librados en el primer terçio e sy quedares sean descontados del cuerpo della; obligose quedando en el de contento de fianças e pagado sus derechos acostumbrados e sean su recaudamiento desembargados, para todo lo qual se obligó según derecho, fuerele recibida la dicha postura e otorgado el dicho prometido; fueron testigos Pedro Marquez e Luys Moreno, vecinos de la dicha villa e yo Pedro Marquez lo firmo a ruego de Alonso Ruiz, Pedro Márquez, Pedro de Ribera, Juan Pérez de Çambrana.

Remate de la dicha renta.

Después de lo susodicho, martes veynte e seys días del mes de abril, año susodicho, los dichos señores hazedores por corredor público estando en la casa la horden que es en la plaza pública de la dicha villa en faz de mucha gente y en presencia de my el escrivano fizieron rematar la renta

/55/

de las Vayonas por este presente año pertenesciente a su señoría con el pan, la qual andava en veynte mill maravedíes y porque no se halló quien tanto ny más por ella diese que Alonso Ruyz Davila que dava los dichos veynte mill maravedíes en el qual fue rematada conforme a la postura.