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martes, 7 de noviembre de 2017

1.940.- Memoria Histórica. Bernabé Navío Muñoz. Reclusión perpetua.




1940-06-7.-Memoria Histórica. Bernabé Navío Muñoz. Reclusión perpetua. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 44.201 Doc. 1-17-35-46).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.201
PROCESADO: Bernabé Navío Muñoz
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de JAÉN

/17/ Sentencia (7-6-1940)

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 44.201, por rebelión militar, contra BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; afiliado a la U.G.T. y directivo de la misma a partir del treinta y dos, en Marzo del treinta y seis fue designado Concejal, desempeñando este cargo y el de vocal del Frente Popular durante la época roja. Se opuso al Alzamiento Nacional iniciado en Villarrodrigo, y como miliciano armado llevó efecto incautaciones de armas y cereales. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas. Hechos probados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ, a la pena de reclusión perpetua, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, si circunstancias, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

/35/ Petición de indulto (7-11-1945).

EXCMO. SEÑOR

Bernabé Navío Muñoz, de 48 años de edad, casado, albañil, natural de Villarrodrigo (Jaén), hijo de Santiago y Celedonia, actualmente extinguiendo condena de TREINTA AÑOS DE Reclusión Mayor en la 1ª Agrupación de C.P.M. Dos Hermanas (Sevilla) impuesta en causa nº 44201 por Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Villacarrillo (Jaén) el día 7 de julio de 1940 por un delito de Adhesión a la Rebelión, cometido entre el 18 de julio de 1936 y el 1º de Abril de 1939, a V.E. con el debido respeto y subordinación expone:

Que creyéndose comprendido en el Decreto de Indulto del 9 de octubre último, publicado en el B.O. del E. nº 308 del 4 del actual.

SUPLICA a V.E. se digne aplicarle dichos beneficios a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º del referido Decreto.

Gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Dos Hermanas 7 de Noviembre de 1945.
Firmado: Bernabé Navío Muñoz

Sr. Capitán General de la 2ª Región Militar.- Sección Justicia. SEVILLA.


/46/ Notificación del indulto (9-4-1946)

Providencia: Juez Sr. Valero.

Bienservida a nueve de Abril de mil novecientos cuarenta y seis: Por recibido el precedente exhorto del Juzgado Militar de Sevilla, cúmplase cuanto en el mismo se ordena y al efecto notifíquese en forma legal al rematado, Bernabé Navío Muñoz, con entrega del certificado que se acompaña; y hecho que sea remitido el presente a su procedencia por el conducto recibido.
Lo mandó y firma el Sr. Juez del margen Don Benito Valero Gallego de lo que yo el Secretario doy fe =
Firmado: Benito Valero.
Firmado: Marcial Mesas.

Notificación: Bienservida a diez de Abril de mil novecientos cuarenta y seis; yo el Secretario, en mi presencia en estrado del juzgado al vecino de esta villa, Bernabé Navío Muñoz, le notifiqué en legal forma con entrega en el acto del certificado que se acompaña, de la resolución dictada por el Excmo. Sr. Capitán General de la Región Militar de Sevilla, los beneficios de indulto del Decreto de nueve de Octubre último, de quedar enterado, legalmente notificado y de su entrega, firma, de que doy fe =
Firmado: Bernabé Navío.
Firmado: Mesas.

Diligencia: Seguidamente se remite cumplimentado a la superioridad, doy fe =
Firmado: Mesas.



DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-105-4317
Fecha(s)
8/5/1939–13/6/1946
Encausado
Navío Muñoz, Bernabé
Año de nacimiento
1897
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/Cervantes, 11
Profesión
Jornalero. Albañil
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar

COMENTARIO: En la cárcel de Dos Hermanas (Sevilla). Indultado el 31 de enero de 1946 y residiendo en Bienservida.



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