1940-06-7.-Memoria Histórica. Bernabé Navío
Muñoz. Reclusión perpetua. (Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento
sumarísimo de urgencia Nº 44.201 Doc. 1-17-35-46).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento
Sumarísimo de Urgencia núm. 44.201
PROCESADO: Bernabé
Navío Muñoz
En prisión
preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de
marzo de 1940
Por el delito de
Rebelión
Consejo de Guerra
Permanente de JAÉN
/17/ Sentencia (7-6-1940)
SENTENCIA
En la plaza de
Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 44.201, por rebelión militar, contra BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ; dada lectura a las
actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las
manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el
procesado BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y
vecino de Villarrodrigo; afiliado a la U.G.T. y directivo de la misma a partir
del treinta y dos, en Marzo del treinta y seis fue designado Concejal,
desempeñando este cargo y el de vocal del Frente Popular durante la época roja.
Se opuso al Alzamiento Nacional iniciado en Villarrodrigo, y como miliciano
armado llevó efecto incautaciones de armas y cereales. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO:
Que los hechos declarados probados en el anterior resultando son constitutivos
de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el
artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor
responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al
delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la
concurrencia de circunstancias modificativas. Hechos probados.
2º CONSIDERANDO: Que
las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio
de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente,
responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo
prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.
Visto el artículo
citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia
Militar y Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que
debemos condenar y condenamos al procesado BERNABÉ NAVÍO MUÑOZ, a la pena de
reclusión perpetua, como autor responsable de un delito de adhesión a la
rebelión militar, si circunstancias, con las accesorias de interdicción civil e
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las
responsabilidades civiles.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
/35/ Petición de indulto (7-11-1945).
EXCMO. SEÑOR
Bernabé Navío Muñoz,
de 48 años de edad, casado, albañil, natural de Villarrodrigo (Jaén), hijo de
Santiago y Celedonia, actualmente extinguiendo condena de TREINTA AÑOS DE
Reclusión Mayor en la 1ª Agrupación de C.P.M. Dos Hermanas (Sevilla) impuesta
en causa nº 44201 por Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Villacarrillo
(Jaén) el día 7 de julio de 1940 por un delito de Adhesión a la Rebelión,
cometido entre el 18 de julio de 1936 y el 1º de Abril de 1939, a V.E. con el
debido respeto y subordinación expone:
Que creyéndose
comprendido en el Decreto de Indulto del 9 de octubre último, publicado en el
B.O. del E. nº 308 del 4 del actual.
SUPLICA a V.E. se
digne aplicarle dichos beneficios a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º del
referido Decreto.
Gracia que espera
alcanzar de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.
Dos Hermanas 7 de
Noviembre de 1945.
Firmado: Bernabé
Navío Muñoz
Sr. Capitán General
de la 2ª Región Militar.- Sección Justicia. SEVILLA.
/46/ Notificación del indulto (9-4-1946)
Providencia: Juez
Sr. Valero.
Bienservida a nueve
de Abril de mil novecientos cuarenta y seis: Por recibido el precedente exhorto
del Juzgado Militar de Sevilla, cúmplase cuanto en el mismo se ordena y al
efecto notifíquese en forma legal al rematado, Bernabé Navío Muñoz, con entrega
del certificado que se acompaña; y hecho que sea remitido el presente a su
procedencia por el conducto recibido.
Lo mandó y firma el
Sr. Juez del margen Don Benito Valero Gallego de lo que yo el Secretario doy fe
=
Firmado: Benito
Valero.
Firmado: Marcial
Mesas.
Notificación:
Bienservida a diez de Abril de mil novecientos cuarenta y seis; yo el
Secretario, en mi presencia en estrado del juzgado al vecino de esta villa,
Bernabé Navío Muñoz, le notifiqué en legal forma con entrega en el acto del
certificado que se acompaña, de la resolución dictada por el Excmo. Sr. Capitán
General de la Región Militar de Sevilla, los beneficios de indulto del Decreto
de nueve de Octubre último, de quedar enterado, legalmente notificado y de su
entrega, firma, de que doy fe =
Firmado: Bernabé
Navío.
Firmado: Mesas.
Diligencia:
Seguidamente se remite cumplimentado a la superioridad, doy fe =
Firmado: Mesas.
DETALLE:
Archivo
|
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
|
Signatura
|
L-105-4317
|
Fecha(s)
|
8/5/1939–13/6/1946
|
Encausado
|
Navío Muñoz, Bernabé
|
Año de nacimiento
|
1897
|
Lugar de nacimiento
|
Villarrodrigo
|
Lugar de residencia
|
Villarrodrigo. C/Cervantes, 11
|
Profesión
|
Jornalero. Albañil
|
Afiliación
|
U.G.T.
|
Causa
|
Rebelión militar
|
COMENTARIO: En la cárcel de Dos Hermanas (Sevilla). Indultado
el 31 de enero de 1946 y residiendo en Bienservida.
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