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domingo, 28 de octubre de 2012

1.863.- Sierra de Segura Norte. Nomenclátor de los pueblos de España.




1.863.- Sierra de Segura Norte en el  Nomenclátor de los pueblos de España”. (ARAH.  Instituto Geográfico y Estadístico. Madrid, 1.876)

Nuevo Nomenclátor de las Ciudades, Villas, Lugares y Aldeas con arreglo a la división territorial vigente en el 1º de julio de 1.873, la cual continúa a pesar de su notoria imperfección. Publicado por el Instituto Geográfico y Estadístico. Madrid 1.876.

            Los elementos principales que componen este libro, tanto en lo que se refiere a la población de cada ayuntamiento como a la manera de albergarse éstos, son los mismos que sirvieron para la 1ª edición del Nomenclátor. Los primeros proceden del censo de 1.860, los segundos, cuentan también con bastante antigüedad (1.863)

NOTA: La Junta General de Estadística publicó en 1.863 un prolijo nomenclátor como los actuales censos de edificios. Posteriormente, en 1876, el Instituto Geográfico y Estadístico publicó un resumen de este censo de edificios que es el que reflejamos a continuación.


            PROVINCIA DE JAÉN
PARTIDO JUDICIAL DE SILES

Ayuntamiento: GENAVE: (841 habitantes)
Entidad de población: Genave, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 131
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 2
- Edificios según que son:
De un piso: 22
De dos pisos: 113
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 135

Entidad de población: Caseríos y grupos: 3
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 6
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 0
De dos pisos: 6
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 6

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 13
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 5
Habitados temporalmente:  6
Inhabitados: 2
- Edificios según que son:
De un piso: 4
De dos pisos: 5
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 4
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 13

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 142
Habitados temporalmente:  8
Inhabitados: 4
- Edificios según que son:
De un piso: 26
De dos pisos: 124
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 4
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 154


Ayuntamiento: PUERTA (LA): (1.628 habitantes)
Entidad de población: Puerta (La), villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 141
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 4
- Edificios según que son:
De un piso: 57
De dos pisos: 74
De tres pisos: 14
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 2
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 147

Entidad de población: Caseríos y grupos: 27
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 117
Habitados temporalmente:  6
Inhabitados: 5
- Edificios según que son:
De un piso: 36
De dos pisos: 86
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 6
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 128

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 42
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 34
Habitados temporalmente:  6
Inhabitados: 2
- Edificios según que son:
De un piso: 15
De dos pisos: 23
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 4
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 42

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 292
Habitados temporalmente:  14
Inhabitados: 11
- Edificios según que son:
De un piso: 108
De dos pisos: 183
De tres pisos: 14
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 12
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 317


Ayuntamiento: SILES: (2.677 habitantes)
Entidad de población: Siles, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 482
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 12
- Edificios según que son:
De un piso: 50
De dos pisos: 422
De tres pisos: 20
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 4
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 496

Entidad de población: Caseríos y grupos: 25
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 67
Habitados temporalmente:  36
Inhabitados: 7
- Edificios según que son:
De un piso: 10
De dos pisos: 62
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 38
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 110

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 28
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 10
Habitados temporalmente:  15
Inhabitados: 3
- Edificios según que son:
De un piso: 5
De dos pisos: 10
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 13
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 28

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 559
Habitados temporalmente:  53
Inhabitados: 22
- Edificios según que son:
De un piso: 65
De dos pisos: 494
De tres pisos: 20
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 55
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 634



Ayuntamiento: TORRES DE ALBANCHEZ:  (742 habitantes)
Entidad de población: Torres de Albanchez, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 88
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 15
- Edificios según que son:
De un piso: 10
De dos pisos: 82
De tres pisos: 1
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 12
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 105

Entidad de población: Caseríos y grupos: 12
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 41
Habitados temporalmente:  4
Inhabitados: 2
- Edificios según que son:
De un piso: 10
De dos pisos: 32
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 5
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 47

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 15
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 11
Habitados temporalmente:  4
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 5
De dos pisos: 8
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 2
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 15

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 140
Habitados temporalmente:  10
Inhabitados: 17
- Edificios según que son:
De un piso: 25
De dos pisos: 132
De tres pisos: 1
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 19
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 167


Ayuntamiento: VILLARRODRIGO: (1.111 habitantes)
Entidad de población: Villarrodrigo, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 180
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 18
- Edificios según que son:
De un piso: 32
De dos pisos: 155
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 11
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 198

Entidad de población: Caseríos y grupos: 1
Distancia al Ayuntamiento: 5,5 kilómetros.
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 34
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 5
- Edificios según que son:
De un piso: 4
De dos pisos: 30
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 7
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 41

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 20
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 12
Habitados temporalmente:  8
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 9
De dos pisos: 11
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 20

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 226
Habitados temporalmente:  10
Inhabitados: 23
- Edificios según que son:
De un piso: 45
De dos pisos: 196
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 18
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 259

---------------------------------------------

TOTALES:
Ayuntamientos: 11
Habitantes: 21.241
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 4.262
Habitados temporalmente:  445
Inhabitados: 318
- Edificios según que son:
De un piso: 1.639
De dos pisos: 2.822
De tres pisos: 109
De más de tres pisos: 1
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 454
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 5.025


PARTIDO DE VILLACARRILLO

Ayuntamiento: BEAS DE SEGURA: (5.016 habitantes)
Entidad de población: Beas de Segura, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 561
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 16
- Edificios según que son:
De un piso: 74
De dos pisos: 212
De tres pisos: 263
De más de tres pisos: 2
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 28
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 579

Entidad de población: Caseríos y grupos: 21
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 65
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 46
De dos pisos: 17
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 2
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 65

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 132
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 57
Habitados temporalmente:  75
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 30
De dos pisos: 34
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 67
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 132

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 683
Habitados temporalmente:  77
Inhabitados: 16
- Edificios según que son:
De un piso: 150
De dos pisos: 263
De tres pisos: 264
De más de tres pisos: 2
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 97
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 776


domingo, 7 de octubre de 2012

1.749.- El ermitaño Sebastian Guerrero




1.749.- El ermitaño Sebastián Guerrero. (La virgen de Albanchez. Patrona de la Villa de Villarrodrigo, 2004, Ángel Vera Sandoval).

            Documentalmente conocemos la existencia de ermitaños en la ermita de Ntra. Sra. de Albanchez desde el año 1625 (“item veinte y un reales que por cinco partidas de su libro parece haber gastado en retejar otra vez la ermita y media loba para la puerta y una sartén que dio al ermitaño .. “), pero de todos ellos, no será sino Sebastián Guerrero quien mantendrá un pulso con el Vicario dado el alejamiento en el cumplimiento que tenía encomendado como ermitaño; corría el mes de julio del año 1749 cuando Juan Blanco, vecino de esta villa y marido de Juana Moreno, comparece ante Miguel de Córdoba y Gutiérrez ( Presbítero Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Teniente de Vicario y Juez Eclesiástico Ordinario y Visitador en esta villa y su partido por ausencia y nombramiento del Licenciado D. Manuel Antonio Monge y Coronado), para denunciar que:

días hace que el hermano Sebastián Guerrero, ermitaño del santuario de Ntra. Sra. de Albanchez, patrona de esta dicha villa, se internó dentro en la casa del que comparece y desde este tiempo no ha tenido una hora de paz ni quietud con la dicha su mujer, no queriéndole admitir en su casa por estar amancebada con dicho hermano a quien ha visto en acto carnal con la dicha Juana su mujer, habiéndole amenazado de muerte ambos si no se iba de esta villa ... y pide y suplica se proceda a echar fuera de su casa al citado Sebastián que es el impedimento de no hacer vida con su mujer y a esta competerle por todo rigor a que no comunique con él, y a que haga vida maridable con el compareciente”

Y todo ello ocurre cuando previamente Diego Pedro Morcillo de la Parra, Alcalde Ordinario, “con todo sigilo corrigió a los dichos Sebastián Guerrero y Juana Moreno”.

Tras haber sido apercibidos por separado, Sebastián y Juana se comprometen a no continuar con tal actitud y Juan Blanco pide que “por ahora se suspendan estos procedimientos”.

Pero trascurridos unos meses después (noviembre de 1750) Juan Blanco “vio distintas veces en la dicha ermita al hermano Sebastián Guerrero, su ermitaño, y a Juana Moreno, mujer del suplicante, tratarse ilícitamente y en acto carnal, y habiéndolo amonestado mirase a Dios le respondió la dicha su mujer que como otros muchos habían aguantado y aguantaban con la misma carga aguantase y tolerase lo mismo y que dicho ermitaño Sebastián Guerrero había de estar y mandar en la casa y su persona y que se fuera donde no le volviera a ver porque de no, se había de acordar, amenazándole con la muerte y dicho Sebastián que es un hombre forajido y soberbio también le ha amenazado diferentes veces para que se vaya y los deje en su total libertad ... y con efecto han echado al suplicante de su casa y no han permitido ni permiten entre en ella ni hacer vida maridable ... y cuando dicho Sebastián Guerrero no está en la casa de la dicha Juana, su mujer, va esta a buscarle a la ermita de día y noche a horas cómodas e incómodas sin refrenarlos el temor de Dios, el de la justicia y marido pues viven con libertad de conciencia en su notorio y expresado amancebamiento causando un notable escándalo y nota así en esta república como en las demás de su comarca y pidió y suplicó a su merced proceda a evitar semejante daño por los medios judiciales que convenga .. “

Con fecha 03/11/1750, se le retira la llave de la ermita de Ntra. Sra. de Albanchez al hermano Sebastián Guerrero y se le comunica la pena de excomunión mayor. Sin embargo Sebastián Guerrero pide al Vicario:

“devuelva la llave de la ermita y le de su licencia para la recolección de limosnas y administración del caudal para lo cual hace la más reverente súplica y ofrece el cumplir exactamente con su ministerio”

Pero dada la continuidad del amancebamiento, tres años después, Sebastián Guerrero es preso en la cárcel eclesiástica de esta vicaría, ya que según testigos:

“no se ha apartado de dicha comunicación y frecuencia de la casa de la dicha Juana, y está en la ermita a todas horas, de que ha habido y hay una gran nota y escándalo en esta villa y por ser pobre la referida se dice la ha mantenido y mantiene dicho Sebastián Guerrero con las limosnas, por lo que muchos no le quieren ya dar y se han enfriado en la devoción de dar” y “se le recogió el caudal de cabras que tenía dicho santuario y se le quitó a dicho Guerrero la administración”.

Ya el Alcalde Ordinario Antonio García de Quesada se había quejado de Sebastián Guerrero que:

“habiendo consumido mucha parte del caudal de las limosnas y cabras de Ntra. Sra. en la manutención de esta mujer y familia y por ello ya no se le quería dar limosna ni él venir a pedirlas”.


domingo, 16 de septiembre de 2012

1.580.- Ordenanzas del Común. Los forasteros y el comercio con ellos.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

5.- LOS FORASTEROS Y EL COMERCIO CON ELLOS (Capítulos 36 y 40 al 43)

36.- Del forastero que entrare a cortar madera en los términos sin se avecindar o rregistrar hacha y del vecino que le metiere y tubiere yncubierto.
Iten  hordenamos e mandamos que por quanto se a visto muchos fraudes e yncubiertas que se hacen por muchos vecinos de la villa de Sigura e su arraval Horcera e por otros vecinos de las otras villas e lugares situadas /149/ en estos términos meter forasteros y estranxeros dellos e tenerlos yncubiertos sin se abecindar e rregistrar ante nos en el dicho concejo y así ayudan a hacer madera y otros aprovechamientos de pinos e vecinos desta villa e su arraval Horcera a quien perteneze el derecho dello conforme a la ley del fuero y sentencias que sobre ello ay y ansí se defrauda el derecho que pertenece a este concejo que la deven pagar los tales forasteros por tanto por lo rremediar instituimos e mandamos que ninguna persona de los tales vecinos sea ossado de hacer la tal yncubierta so pena de seiscientos maravedis aplicados según en las hordenanzas de suso y el forastero que no rregistrare en el dicho cavildo la dicha hacha o herramienta con que labrare la tal madera de pinos o hiciere algún otro aprovechamiento de la tal madera sin nuestra licencia yncurra en la pena de la hordenança que habla de los que cortaren los tales árvoles de frutos y más que pierda la tal herramienta aplicado sigún dicho es lo qual se entiende que los forasteros que no tubieren aprovechamiento en los dichos términos y con los que lo tuvieren no se entienda lo contenido en esta hordenanza.=

40.- Que ningún forastero delos términos pueda sacar cargas de ninguna cossa de los pueblos del los sin meter otras tantas de proveymiento como llevare de madera u otras cosas.

Iten hordenamos e mandamos que porque esta villa y sus tierras es estéril e montuosa y muy fragosa de muy pocas labores de manera que si no biniere de fuera mantenimiento los pobladores no se podrán substentar y en poco tiempo bendría grande hambre y otros daños e ynconvenientes y se despoblaría de cuya causa se a tenido de uso y costumbre ynmemorial usada e guardada y aún por privilegio y livertad que ningún forastero pueda sacar ningún género de cargas sin meter carga de mantenimiento lo qual es muy justo e rrazonable, por tanto que ninguna persona de fuera de estos dichos nuestros términos sea osada ni pueda sacar de la dicha villa de Segura de la Sierra ni de los dichos sus términos ni de las villas y lugares situadas en ellas ninguna cosa de género ni especies de carga que ubiere de sacar sobre qualquiera bestia mayor o menor sin que aya traido e benido a esta villa o a las dichas villas e lugares del dicho común e otras tantas cargas  que an de ser enteras para sigun la bestia fuere de pan o bino o aceyte e fruto de legumbres e pescado y de otra qualquir cossa de proveymiento para el tal pueblo y que no puedan sin traer los dichos bastimentos yr a hacer cargas a los términos desta dicha villa sin traer las dichas cargas del mantenimiento a los dichos pueblos y de ninguna manera los dichos forasteros puedan entrar a sacar cargas a la sierra desta dicha villa so pena que el que lo contrario hiciere pierda las cargas que así llevare contra estas nuestras hordenanças y mas seiscientos maravedis de pena aplicado todo según dicho es y el cavallero que prendare las dichas cargas pueda traerlas y al que las llevare a esta dicha villa donde se cumpla el derecho a las partes conforme a nuestra hordrnança y entendiese y así lo hordenamos e mandamos que para sacar corambres e lanas  desta villa de Segura ni sus términos ni de las demás villas e lugares situados en ella ninguna persona sea obligada a meter cargas. =

41.- Que no hallando el forastero que llevó bastimento a el pueblo en el cargas que llevar como trujo pueda yr a hacerlas a otro pueblo del Término donde las hallare y que el cavallero no le prenda.

Iten que por experiencia se a visto que habiendo los tales forasteros traido a bender y vendido las tales cargas de bastimentos y abiendo cargado sus cargas que llevan los nuestros cavalleros vuelvan a esta villa del camino los tales forasteros y cargas en los qual son bexados e rreciven agravio del qual no rreciben satisfacción porque antes se quieren yr que pedir su justicia y porque esto cese e los cavalleros prendan bien y justamente y porque por muchas beçes acaeze que en los pueblos donde ansí los forasteros an bendido no hallan cargas que hacer de cuya causa ban a hacer cargas a el  pueblo más cercano e para que se escuse qualquiera fraude que se podría hacer hordenamos e mandamos que el tal forastero sea obligado a llevar zédula del escrivano del cavildo de la villa donde sacaren las tales cargas donde ubieren vendido en la qual cédula bayan especificados las cargas que metió e bendió para que así las pueda hacer y comprar en otros pueblos donde las hallaren porque llevando la tal cédula no sea molestado por los dichos nuestros cavalleros porque ansí cesen los dichos ynconvenientes y si mostrando la dicha cédula el cavallero prendare y bolbiere a el tal forastero el cavallero pague el dia a el tal forastero y sus yntereses luego sin dilación y se determine bien y sumariamente y sin figura de juicio por lo qual sea executado el tal cavallero sin emvargo de apelación ni otro rremedio alguno y demas desto sea privado del dicho oficio y si la tal cédula de escribano llevare el tal forastero que la tal prenda que se hiciere por el tal cavallero sea justa y bien fecha y haviendo realmente traido las dichas cargas aunque deja de llevar la dicha cédula por la aver perdido o por otra causa le vala brevemente y que el escrivano de cavildo no lleve derechos algunos el forastero por la tal licencia y que el concejo desta villa se los pague de sus propios, =

42.- Que el becino (no) venda al forastero cargas en los términos para sacarlas fuera ni el vezino llevar las bestias del forastero para sacar del término las tales cargas.

Iten que porque muchas beces aconteze que vecinos de los tales pueblos benden a forasteros cargas de madera e otras cossas para sacar fuera destos términos sin aver traydo las dichas cargas de bastimento que rredunda gran daño y perjuicios hordenamos y mandamos que el tal vecino no pueda vender a el forastero cargas algunas en los dichos términos para las sacar dellos ni el tal vezino llevar las vestias del forastero para con ellas sacar fuera las tales cargas si no fuere para traerlas al pueblo, ni el señor de la cosa la pueda bender ni otro por el sin licencia de nos el dicho concejo so la dicha pena contra el forastero y el bezino que las tales cargas bendiere sin la dicha licencia yncurra en pena de seiscientos maravedies aplicados según dicho es. =

43.- Que ningún vecino de Segura ni de sus términos pueda bender ni llevar a bender madera a ningún pueblo comarcano cinco leguas alrrededor ni contratalla en ninguna manera.

Iten que porque muchas personas las que tienen facultad para poder sacar maderas asserradizas destos términos las llevan a bender y contratar con personas de lugares comarcanos por donde bienen los bastimentos que los tales forasteros traian a bender a estos dichos términos a los dichos lugares y los tales forasteros hallando allí cargas assí de madera y pez como de otras cosas que allí an llevado a vender los vecinos, los forasteros los bastimentos que traen por donde no se traen a bender a esta villa, pueblos de su término de lo qual pues se bibe de acarreo en ellos por la esterilidad como dicho es, por ello biene gran daño y perjuicio e para lo rremediar hordenamos e mandamos que ninguna persona vecinos destos nuestros términos que así tienen facultad de sacar madera o otras cosas o cargas algunas no sea osado de sacar carga alguna para lo dejar y bender en ningún lugar al erredor de esta villa de Segura dentro de cinco leguas della ni la de a persona alguna ni haga otro trato con vecino o morador de tal pueblo comarcano direte ni no direte so pena que por cada carga que así ubiere sacado dado o contratado en qualquier manera en el tal pueblo comarcano pague seiscientos maravedis aplicados según dicho es y que esto se pueda denunciar cada y quando que se sepa. =


jueves, 6 de septiembre de 2012

1.684.- Memoria de los bienes del patronato de la Virgen de Albanchez.



1.684.- Memoria de los bienes del patronato de Ntra. Sra. de Albanchez. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de cuentas del patronato).

Entregada por Juan Martínez Matilla a Alonso García Solano el día 
12 de marzo de 1684:

          -12 relicarios grandes y pequeños.
          -4 relicarios.
          -2 cruces grandes y otra pequeña de plata con 2 rosarios.
          -La Tocadura de Ntra. Sra.
          -3 pares de manteles.
          -5 pares de manteles grandes.
          -1 ,manto azul y 3 capotes para el niño.
          -1 copa labrada.
          -1 vestido colorado con flores blancas, una mantilla colorada 
forrada en amarillo y una saya colorada de terciopelo bordada por 
debajo.
          -1 manto de damasco colorado con puntas de plata grandes.
          -1 manto de tafetán dorado con puntas  de hilo de plata pequeñas.
          -1 velo colorado con puntas de hilo de plata y otro velo de 
toquilla con un cerco de liga azul.
          -1 saya y mangas de seda azul celeste con puntas de hilo de plata.
          -1 manto blanco.
          -1 estandarte blanco y 1 frontal blanco bordado.
          -1 collar de perlas doradas.
          -12 campanillas de plata.
          -1 lámpara de plata.
          -La corona de Ntra. Sra.