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viernes, 28 de febrero de 2025

1.503.- Testimonio de la subasta de rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506.

 


1.503-V-21. Alcalá de Henares. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).

 

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Alcalá de Henares, veinte e un días del dicho mes de mayo de dicho año de quinientos e tres años (21-05-1503), ante el liçençiado Francisco de Vargas, contador susodicho paresció presente el dicho Fernando de Córdova, vecino de la dicha villa de Arjona e dixo, por hazer servicio a sus altezas que sobre el dicho precio o cuantía de maravedíes e condiciones en que están las dichas rentas de Almedina y Torrennueva para este dicho presente año de quinientos e tres e para el dicho año venidero de quinientos e quatro año, que hacía e hizo en ellas media puja de diezmos repartida en los dichos dos años, e por más servir a sus altezas luego hizo sobre sy otra media puja de diezmos repartida en los dichos dos años e ansy mismo pujó en las dichas rentas de los otros dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que están a ciertas diez mil maravedíes en cada año por el quinto de principal con condición que si las dichas rentas de encabezamiento para en los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que comience el dicho arrendamiento para los dichos dos años por sus maravedíes que no gane al principal.

 

Y con condición que si en el remate las dichas rentas para estos dichos dos años próximos de quinientos e tres e quinientos e quatro que se junten con la renta del partido de Segura de la Syerra como de suso se contiene en la postura de la dicha renta.

/2/

El dicho contador dixo que la resçibía e la resçibió que dé firmeças.

Este dicho día se notificó al Hernándo Moxica el qual la resçibió.

Y cargados los dichos diez mil maravedíes (10.000.-) de la desta puja hecha por el dicho Fernando de Córdova en las dichas rentas de Almedina e Torrenueva para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años que están abiertas sobre los dichos ciento e sesenta e ocho mil maravedíes (168.000.-) en  que las dichas rentas estaban están las dichas rentas de Almedina e Torrenueva puestas en precio por el dicho Fernando de Córdova, en ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) para en cada un año e más los honze maravedíes al millar e más las dichas tres alfombras  e que más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le cargue para cada uno los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.

 


Montan las dichas ocho más (¿) pujas de diezmo hechas en las dichas rentas en la forma susodicha, descontadas las otras partes de arrendadores que dellas de ovieron e an de descontar quarenta e seys mil e setecientos e ochenta e dos maravedíes (46.782.-) de que viene a cada uno de los dichos dos años, veinte e tres mil e trescientos e noventa e un maravedíes (23.391.-), los cuales cargose sobre los dichos ciento e quarenta e seys mil maravedíes (146.000.-) en que las dichas /3/ rentas fueron rematadas de primero remate para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, están las dichas rentas para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, en ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras de cuerdas, la una de a treinta palmos e las dos de a veinte y cinco palmos e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le ha de cargar por cada uno a los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes.

 

Y después de esto, en la dicha villa de Alcalá de Henares, veynte y tres días del mes de mayo del dicho año de quinientos e tres (23-05-1503), estando el dicho licenciado Francisco de Vargas contador susodicho asentado en el estrado de las rentas de sus altezas en los poyos donde juzgan los alcaldes de la dicha villa por su mandado el dicho pregonero Juan de Ortega pregonó e dixo el dicho precio que daba por las dichas rentas, para en cada uno de los dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e como el postrimero remate de ellas para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, hera oy en este día e dura, el dicho postrimero remate, hasta puesto el sol e por quanto /4/ durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las destas rentas que el dicho Fernando de Córdova, rematose en este postrero remate, para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años en el precio susodicho de los dichos, ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras, la una de treinta palmos e las dos de a veinte e cinco palmos cada una, e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos y los que más oviere se le coge por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes e quedó por ponerla de mayor precio para los otros dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, en el precio susodicho de los dichos ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que le cogen por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.

 


Y en la hoja por debe los dichos Pedro Núñez e Fernando de Córdova pidieron que les fuese dado el rendimiento de las dichas rentas de este dicho presente año de quinientos e /5/ tres, pidieron a los dichos contadores que conforme a la dicha condición de las dichas rentas de Torrenueva e Almedina, para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e sea todo un arrendamiento e que no se pueda pujar lo uno sin lo otro e que no puge dis por más de un rendimiento e que no se pueda juntar lo uno sin lo otro, pues se hace todo un partido non embargante que en lo de Torrenueva e Almedina sea nombrado el dicho Fernando de Córdova solamente e los dichos contadores al pie de la dicha hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas, deste presente año de quinientos e tres, dixeron que haciendo recabdo e obligación por las dichas rentas de dicho partido de Segura de la Syerra los dichos, Pedro Núñez e Fernando de Córdova e obligando las fianzas contenidas en la dicha hoja e haciendo recabdo e obligación por las destas rentas de Torrenueva e Almedina, el dicho Fernando de Córdova e obligándose por su fiador de mancomún el dicho Pedro Núñez para en cada año y con las informaciones que de los dichos recaudadores e fiadores se ovieron e conforme a la condición de suso contenida se junten todas las de esta rentas de años por todos e sea todo un arrendamiento para que /6/ non se pueda pujar lo uno sin lo otro conforme a la condición de su arrendamiento e non puge dis por más de un rendimiento pues es todo un partido e no más se dé carta de recibimiento para que acudan con las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra a los dichos Pedro Núñez  e Fernando de Córdova e con las de Torrenueva e Almedina al dicho Fernando de Córdova de este año de quinientos e tres, çierbrando (¿) del dicho partido de Segura los lugares que del están encabezados como se contiene en sus encabezamientos.

 


COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales irán al partido de Segura de la Sierra y tendrán problemas para hacer los encabezamientos y cobrar las rentas reales de determinados concejos entre ellos el de Villarrodrigo.


domingo, 23 de febrero de 2025

1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Cristóbal de Vico, cura de Bayonas.

 


1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Cristóbal de Vico. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 8)

 

/8/

Christobal de Bico, vezino que fue de esta villa, por su testamento vajo de cuia disposizión murió fundó una memoria de una misa perpetua en cada un año, dejó vinculado para su cumplimiento: un pedazo de tierra con siete morales en la Ribera de los Carrizales, que de presente alinda con el Rio Madre y por la parte de abajo con Donato González y por la de arriba con la Loma de la Cañada de Enmedio y con huerta que era de Bartolomé Salzedo que an comprado el convento de San Juan de Dios de la Ciudad de Alcaraz como consta del Libro Bezerro antezedente al folio quatro y en el antiguo folio dos. Visítala al presente Gregorio Mexia a cuio cargo está su cumplimiento como posehedor de esta hipoteca, quien comparezió ante su merced el Señor Vicario y Visitador, reconozió esta memoria, se obligó a su cumplimiento en toda forma y lo firmó con su merced. Siendo testigos Antonio Hernanz y Manuel Recalbo, doy fee =

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).

Firmado: Don Gregorio Mexia

Ante mi: Diego Pedro Morzillo de la Parra, escribano.

 

Visitada y cumplida asta este año de 1745.

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Visitada y cumplida asta este año de 1746.

Firmado: Morzillo. (Diego Pedro Morcillo de la Parra)

 

Esta memoria se incluyó en la siguiente del folio 11 a cargo de don Diego Mejía y allí se ven ella proveida. Villa Rodrigo diciembre 19 de 1758.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

 

  

OBSERVACIONES: El Licenciado Cristóbal de Vico Morcillo, cura y mayordomo de la iglesia de San Andrés de Bayonas y también hizo las veces de Vicario Eclesiástico de la Vicaría de Villarrodrigo. En su testamento fundó una memoria en la iglesia parroquial de San Bartolomé de Villarrodrigo, de una misa cada año y para su cumplimiento dejó vinculado una tierra con siete morales en Los Carrizales entre el río y la Cañada de Enmedio.

- Vicario eclesiástico de Villarrodrigo (1.653-1.654) y (1.656). Teniente de Vicario por sede vacante.

- Cura de Bayonas.

(23-10-1.650) Nombrado mayordomo y Cura de la iglesia de San Andrés de Bayonas (APV).Continuó de Mayordomo y Cura hasta 1.673.

 


domingo, 26 de enero de 2025

1.745.- Villarrodrigo. Patronato de Juan de Melgarejo.

 


1.745.- Villarrodrigo. Memoria y Patronato de Juan de Melgarejo. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 21)

 

/21/

Juan de Melgarejo, vecino que fue de esta villa, por su testamento que otorgó en cinco de septiembre de mill seiszientos sesenta y quatro (5-09-1664), vajo de cuia disposición murió, fundó una memoria perpetua de dos misas rezadas y vinculó para su cumplimiento una huerta en la Ribera de los Carrizales, término de esta villa, de caber una fanega de trigo en sembradura con dos morales. La qual está incorporada en la huerta que oy posehe Don Gregorio Mexía, por su muger Doña Anguela Balero, como las demás memorias suias antecedentes cuia fundación, en el Libro Bezerro antiguo al folio veinte y quatro y en el antecedente a este, al folio ocho, y se advierte que en este Patronato an de subzeder en forma de maiorazgo, prefiriendo el varón a la hembra y el mayor al menor y faltando las líneas de María y Ana de Figueroa, pase esta heredad al caudal de Nuestra Señora de Albanchez, con carga de una misa cantada el día de Nuestra Señora de marzo en su hermita, cuia memoria la visita al presente el dicho Don Gregorio Mexía a cuio cargo está su cumplimiento como posehedor de la hipoteca, quien compareció ante su merced el Señor Vicario y Visitador deste Partido y se obligó a su cumplimiento en toda forma, en nombre de Don Miguel de Bonilla, vecino de la ciudad de Toledo y Patrono de dicho Patronato y aunque dicha huerta se la dieron a dicho Don Gregorio en la partición y se hizo amigable, no se tuvo presente esta fundación, ni la de arriba, y lo firmó con su Merced, doy fee. =

Firmado: Licenciado Don Joseph Aljete López.

Firmado: Don Gregorio Mexía.

Ante mi, Diego Pedro Morzillo de la Parra, escribano.

 

Visitada y cumplida asta este de 45 año.

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).

Visitada y cumplida asta este año de 1746.

Firmado: Morzillo. (Diego Pedro Morcillo de la Parra)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Don Blas de Córdova, administrador de la hipoteca, asta este año de 1755. En Villa Rodrigo a 14 de octubre de dicho año.

Firmado: Morzillo. (Diego Pedro Morcillo de la Parra).

 

Visitada y cumplida esta memoria asta el año de 1760 por aber zelebrado las misas de más por equivocación. Villa Rodrigo y diciembre 18 de 1758.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

 

Visitada y cumplida asta este año de 1762.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz)

 

Visitada y cumplida en visita ordinaria hasta este año. Villa Rodrigo y octubre 31 de 1764.

Firmado: Blázquez. (Antonio Blázquez de la Parra)




 

OBSERVACIONES:

Licenciado Juan de Melgarejo, Clérigo Presbítero.- Hizo testamento el 5-09-1664 en donde dejó instituido un Patronato al caudal de Nuestra Señora de Albanchez, con cargo de una misa cantada en su ermita, el día de su fiesta, en el mes de marzo cuando su imagen era llevada de su ermita a la parroquia. La imagen se llevaba en procesión de la ermita a la iglesia de Villarrodrigo el 25 de marzo de cada año, día de la Visitación o también día del nacimiento de San Luis rey de Francia. La fiesta grande de la Virgen de Albanchez se celebraba el primer domingo de mayo, que la imagen era llevada en romería hasta su ermita, donde permanecía hasta el 25 de marzo del año siguiente.

 

 


jueves, 16 de enero de 2025

1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Juan de Melgarejo.

 


1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Juan de Melgarejo. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº (11-12-13)

 

/11/

Lizenciado Juan de Melgarejo, Presbítero que fue de esta villa, fundó una memoria de quatro misas rezadas, las tres el día del Nazimiento y otra día de San Juan Bautista, dejó vinculado para su cumplimiento: una heredad con morales que alinda con la hipoteca antezedente y compra dicho fundador y sobre ambas a dos impuso esta memoria bajo los mismos linderos como consta del Libro Bezerro antezedente a este, folio quinto y al más antiguo folio dos. Visitala a la presente por Gregorio Mexia a cuio cargo está su cumplimiento como posehedor de la hipoteca sobre que está fundada esta memoria, quien compareció ante su merced como administrador de Don Miguel de Bonilla quien es patrono de dicha heredad, y como tal dixo que por el tiempo de su administración se obligava a su cumplimiento, y lo firmó con su merced, doy fee =

Firmada: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Firmado: Don Gregorio Mexia

Ante mi, Diego Pedro Morzillo de la Parra escribano.

 

Visitada y cumplida asta este año de 44.

Firmada: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Visitada y cumplida asta este año de 1745.

Firmada: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Visitada y cumplida asta este año 1746.

Firmada: Morzillo escribano. (Diego Pedro Morcillo de la Parra)

 

Visitada y cumplida esta memoria y la antecedente del folio 8 asta este presente año de la fecha por don Diego Mejía Romero vezino desta villa que pidió y suplicó a su merced el presente Señor Visitador que informado del deterioro de la ipoteca y que otra de esta memoria y que le azecte toda en una y que nada o muy poco rediman por tanta carga, se sirbiese su merced unirles a una carga tenue por que se pueda cumplir en algo las intenciones de los fundadores; y en esta atención informado su merced del verdadero relato de esta petición las unió en una memoria y carga de una misa annual en que desde luego usando de las facultades de Visitador, las rebaja y en fuerza de provisión de visita así lo decretó, mandó y firmó con el dicho don Diego Mejía en diez y nueve días del mes de diciembre de mil setecientos cinquenta y ocho años. Doy fee. = (19-12-1758)

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Firmado: don Diego Mexía Romero.

Firmado: Diego Pedro Morcillo de la Parra, escribano.

 


Nota (al margen)

Esta es una memoria distinta de la antecedente y fue mal informada el Juez porque aunque era un mismo posehedor fueron distintos fundadores y en distinto tiempo.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

 

Visitada y cumplida en visita ordinaria. Villa Rodrigo y octubre 20 de 1761.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

Visitada y cumplida asta este año de 1762.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

Visitada y cumplida por Don Blas de Córdoba en visita ordinaria. Villa Rodrigo y octubre 31 de 1764.

Firmado: Blazquez (Antonio Blazquez de la Parra)

Visitada y cumplida esta memoria asta este año de 1766.

Rubricado

Visitada y cumplida este año de 1768.

Firmado: Licenciado Castañon. (Teodoro Castañón).

 

En la villa de Villarrodrigo en veinte y dos días del mes de octubre de mil setezientos sesenta y ocho (22-10-1768) el infraescripto Visitador aviendo visitado esta memoria y reparado la providencia

 /12/

del año de zinquenta y ocho en las que se hace menzión de esta memoria y la del folio ocho, y combinada con la otra y Bezerro antecedente parece es poca carga la de una misa (aquí está reducida) según informe de Don Blas de Córdova, administrador de ambas hipotecas por lo que su merced como Visitador mandó se digan dos misas anuales, las que se visiten a continuazión quedando muerta la visita del folio ocho, y lo firmó su merced de que dicho administrador queda entendido y lo firmó doy fee =

Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón)

Firmado: don Blas de Córdova Gutiérrez.

Ante mi, Thomás Antonio de Ortega, escribano.

 


Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año de 1771.

Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández)

Visitada y cumplida esta memoria hasta este año de 1772.

Firmada: Licenciado Solera. (Manuel de Solera Martínez).

Visitada y cumplida esta memoria por Don Thomás Megía asta este año de 1776 = 1777 = 1778 = 1779

Firmada: Licenciado Hurtado. (Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo).

 

Tiene esta memoria dicha para el año de 80.

 

En Villarrodrigo, en nuebe días del mes de junio de mil setecientos y ochenta (9-6-1780) ante su merced dicho Señor Visitador y en su audiencia, compareció Don Thomás Mejía, vezino desta villa y como aparcelero de don Yznacio Bonilla, Presbítero, vezino de la ciudad de Toledo dixo  que a nombre de su parte, reconocía y reconoció esta memoria que ha de ser y es con la carga de quatro misas anuales como la primera fundación por no haber en lo presente motivo ni escusa para lo contrario, cuya ypoteca administra de presente y es la mencionada; poseía una alberca a el otro lado de Río Madre, en los Carrizales, que linda por la parte de abajo con huero de los erederos de Donato Gómez, por lo alto con majuelo del vínculo de Juana Salcedo y con huerta de San Juan de Dios de Alcaraz y con dicho Río, y tiene esta ypoteca siete morales y otros árboles frutales, y de cabida la huerta nueve celemines y la tierra lleca (¿) una fanega para trigo, y para la seguridad obligó los bienes de su parte y lo firmó con su merced, de que doy fe. =

Firmado: Licenciado Don Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo

Firmado: Thomás Mexía.

Ante mi, Francisco Josseph de Matamoros, escribano.

 


Estando haciendo visita ordinaria en este año de 1793, el Señor Don Pedro Gómez Muñoz, Vicario Interino en esta villa y su Partido, habiendo visto y reconocido esta memoria y que es la ipoteca Don Ignacio Bonilla, vecino de Toledo, y que se alla olvidado desde el año de 79 asta lo presente

/13/

y que oy cargas son quatro misas rezadas anuales y que no se enquentra persona que esté hecha cargo del cumplimiento y no debiendo sufrir mayor dilazión y que la ypoteca que la sufra es una guerta en los Carrizales de esta villa y reconocido por personas inteligentes y que su arriendo podrá ascender a tres ducados anuales; la es oi en dicha cantidad a Alfonso Mata Muñoz, vecino de esta villa quien se obligó a pagar la dicha cantidad siendo su primer pago para mil setecientos noventa y quatro y lo firmó en dicha villa en 5 de noviembre de 1793.

 

Firmado: Don Pedro Gómez Muñoz.

Firmado: Alfonso Mata Muñoz.

Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.

 

Visitada asta el año de 1782 para cuyo año le falta una misa que sería de los productos o rento que se año de 95 =

 

Tiene la huerta Manuel Marín y ha pagado los 3 ducados por el año de 1800.

 


 

1.820-10-07.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Juan de Melgarejo. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 5)

 

/5/

Nº 2º

El Licenciado Juan de Melgarejo, Prevítero que fue de esta villa, fundó una memoria de quatro misas rezadas, las tres el día del Nacimiento y otra día de San Juan Bautista, dejó vinculado para su cumplimiento una eredad con morales, que oi está al otro lado del Río, frente de huertas de las Monjas, al principio de los Carrizales, llamada la Huerta de Don Ygnacio Bonilla, vecino de Toledo, que alinda con dicho Río, y por arriba huerta de San Juan de Dios, por bajo tierra de Ygnacia Marín, alias la Donata, que posee Don Manuel Benegas, y por mediodía lo alto de la Loma de Enmedio, que es tierra de Juan Muñoz.

 

(Al margen)

En visita eclesiástica practicada en Villarrodrigo el día 7 de octubre de 1820 (7-10-1820), se redujo esta memoria a dos misas rezadas anuales desde el año de 1821 y la cumple Don Manuel Benegas.

Firmado: Cuenca. (José María de Cuenca)

 

Visitada y cumplida esta memoria asta fin de mil ochocientos veinte y siete por Don Manuel Martínez Venegas, como poseedor de la finca, quedando reducida su carga a una misa rezada anual que reconoció aquel y se obligó a cumplir con el derecho Parroquial y el de Visita Eclesiástica; y lo firmó con el Señor Visitador en comisión en la ordinaria practicada en Villa Rodrigo a catorce de septiembre del año de mil ochocientos veinte y siete. (14-09-1827)

Firmado: Don Josef Berrio Ybáñez.

Firmado: Manuel Martínez Benegas.

Firmado: Josef María de Cuenca.

 

/5v/

Visitada y cumplida esta memoria por Don Manuel Martínez Benegas hasta fin del corriente año inclusibe. Villa Rodrigo en Santa Visita Eclesiástica, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos treinta y uno. = (18-10-1831)

Firmado: de Aguilar. (Genaro López de Aguilar)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Don Francisco Martínez en la parte de derechos de visita y parroquial; quedando encargado el Señor Cura Párroco de esta villa en estimular al responsable para que cumpla las veinte y dos misas rezadas que devenga desde la última visita. Y tomando en consideración las razones alegadas por el mismo con respecto al menor valor de la finca sobre que graba, esta queda reducida referida memoria a una misa rezada anual. En Santa Visita Eclesiástica Villarrodrigo 15 de septiembre de 1842. (15-09-1842)

El Visitador: Licenciado Don Raymundo Velasco.

Firmado: Vicente Salcedo, Notario.

 

Visitada y a fin de mil ochocientos setenta y cuatro (1874), faltan cincuenta y cuatro misas de 4 reales por el poseedor de la finca que el Regente de esta Yglesia indagará quien sea y valiéndose de los medios que su prudencia le aconsege estimulará a su cumplimiento.

Firmado: Ynocente Cuestas.

 


 

OBSERVACIONES:

Licenciado Juan de Melgarejo, Clérigo Presbítero.- Hizo testamento el 5-09-1664 en donde dejó instituida una memoria de 4 misas rezadas al año en la iglesia parroquial de San Bartolomé de Villarrodrigo, para lo cual hipotecó una huerta en los Carrizales, junto al río con morales y una alberca.

En su testamento también instituyó un Patronato al caudal de Nuestra Señora de Albanchez, con cargo de una misa cantada en su ermita, el día de su fiesta, en el mes de marzo.

El 2-09-1625 el clérigo Juan de Melgarejo, presentó como aval para la fábrica de la iglesia de Villarrodrigo de la herencia del indiano Juan Sánchez de Moya, un quiñón en el Tirador (Cruz del Tirao) que llegaba hasta el río.