1.503-V-21. Alcalá de Henares. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).
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Alcalá de Henares, veinte e un días del dicho mes de mayo de dicho año de quinientos e tres años (21-05-1503), ante el liçençiado Francisco de Vargas, contador susodicho paresció presente el dicho Fernando de Córdova, vecino de la dicha villa de Arjona e dixo, por hazer servicio a sus altezas que sobre el dicho precio o cuantía de maravedíes e condiciones en que están las dichas rentas de Almedina y Torrennueva para este dicho presente año de quinientos e tres e para el dicho año venidero de quinientos e quatro año, que hacía e hizo en ellas media puja de diezmos repartida en los dichos dos años, e por más servir a sus altezas luego hizo sobre sy otra media puja de diezmos repartida en los dichos dos años e ansy mismo pujó en las dichas rentas de los otros dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que están a ciertas diez mil maravedíes en cada año por el quinto de principal con condición que si las dichas rentas de encabezamiento para en los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que comience el dicho arrendamiento para los dichos dos años por sus maravedíes que no gane al principal.
Y con condición que si en el remate las dichas rentas para estos dichos dos años próximos de quinientos e tres e quinientos e quatro que se junten con la renta del partido de Segura de la Syerra como de suso se contiene en la postura de la dicha renta.
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El dicho contador dixo que la resçibía e la resçibió que dé firmeças.
Este dicho día se notificó al Hernándo Moxica el qual la resçibió.
Y cargados los dichos diez mil maravedíes (10.000.-) de la desta puja hecha por el dicho Fernando de Córdova en las dichas rentas de Almedina e Torrenueva para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años que están abiertas sobre los dichos ciento e sesenta e ocho mil maravedíes (168.000.-) en que las dichas rentas estaban están las dichas rentas de Almedina e Torrenueva puestas en precio por el dicho Fernando de Córdova, en ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) para en cada un año e más los honze maravedíes al millar e más las dichas tres alfombras e que más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le cargue para cada uno los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.
Montan las dichas ocho más (¿) pujas de diezmo hechas en las dichas rentas en la forma susodicha, descontadas las otras partes de arrendadores que dellas de ovieron e an de descontar quarenta e seys mil e setecientos e ochenta e dos maravedíes (46.782.-) de que viene a cada uno de los dichos dos años, veinte e tres mil e trescientos e noventa e un maravedíes (23.391.-), los cuales cargose sobre los dichos ciento e quarenta e seys mil maravedíes (146.000.-) en que las dichas /3/ rentas fueron rematadas de primero remate para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, están las dichas rentas para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, en ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras de cuerdas, la una de a treinta palmos e las dos de a veinte y cinco palmos e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le ha de cargar por cada uno a los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes.
Y después de esto, en la dicha villa de Alcalá de Henares, veynte y tres días del mes de mayo del dicho año de quinientos e tres (23-05-1503), estando el dicho licenciado Francisco de Vargas contador susodicho asentado en el estrado de las rentas de sus altezas en los poyos donde juzgan los alcaldes de la dicha villa por su mandado el dicho pregonero Juan de Ortega pregonó e dixo el dicho precio que daba por las dichas rentas, para en cada uno de los dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e como el postrimero remate de ellas para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, hera oy en este día e dura, el dicho postrimero remate, hasta puesto el sol e por quanto /4/ durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las destas rentas que el dicho Fernando de Córdova, rematose en este postrero remate, para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años en el precio susodicho de los dichos, ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras, la una de treinta palmos e las dos de a veinte e cinco palmos cada una, e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos y los que más oviere se le coge por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes e quedó por ponerla de mayor precio para los otros dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, en el precio susodicho de los dichos ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que le cogen por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.
Y en la hoja por debe los dichos Pedro Núñez e Fernando de Córdova pidieron que les fuese dado el rendimiento de las dichas rentas de este dicho presente año de quinientos e /5/ tres, pidieron a los dichos contadores que conforme a la dicha condición de las dichas rentas de Torrenueva e Almedina, para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e sea todo un arrendamiento e que no se pueda pujar lo uno sin lo otro e que no puge dis por más de un rendimiento e que no se pueda juntar lo uno sin lo otro, pues se hace todo un partido non embargante que en lo de Torrenueva e Almedina sea nombrado el dicho Fernando de Córdova solamente e los dichos contadores al pie de la dicha hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas, deste presente año de quinientos e tres, dixeron que haciendo recabdo e obligación por las dichas rentas de dicho partido de Segura de la Syerra los dichos, Pedro Núñez e Fernando de Córdova e obligando las fianzas contenidas en la dicha hoja e haciendo recabdo e obligación por las destas rentas de Torrenueva e Almedina, el dicho Fernando de Córdova e obligándose por su fiador de mancomún el dicho Pedro Núñez para en cada año y con las informaciones que de los dichos recaudadores e fiadores se ovieron e conforme a la condición de suso contenida se junten todas las de esta rentas de años por todos e sea todo un arrendamiento para que /6/ non se pueda pujar lo uno sin lo otro conforme a la condición de su arrendamiento e non puge dis por más de un rendimiento pues es todo un partido e no más se dé carta de recibimiento para que acudan con las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra a los dichos Pedro Núñez e Fernando de Córdova e con las de Torrenueva e Almedina al dicho Fernando de Córdova de este año de quinientos e tres, çierbrando (¿) del dicho partido de Segura los lugares que del están encabezados como se contiene en sus encabezamientos.
COMENTARIO: En
el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica
las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba,
vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.
Francisco de
Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de
la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro
Núñez de Soria. Los cuales irán al partido de Segura de la Sierra y tendrán
problemas para hacer los encabezamientos y cobrar las rentas reales de
determinados concejos entre ellos el de Villarrodrigo.
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