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sábado, 8 de septiembre de 2018

1.243.- Confirmación de la donación a la Orden de Santiago de Segura junto a los castillos de Albanchez y Catena.





1.243-07-5.- Murcia. Privilegio rodado del infante don Alfonso por el que concede a la Orden de Santiago las fortalezas y aldeas comprendidas en el término de Segura de la Sierra. (AHN. OO.MM. Santiago-Archivo General del convento de Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     “Tam presentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego infans Alfonsus illustris regis Ferrandi Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, Cordube et Murcie, primogenitus, libenti animo ac / voluntate spontanea corroboro et confirmo illam donationem et concessionem quam dominus rex pater meus fecit de Secura et de suis castris et ruribus cum ómnibus terminis et pertinenciis suis milicie / Ordinis Sancti Iacobi ex qua donatione et concessione ipse dictus ordo retinet secum donationis privilegium plumbeatum. Hinc est, quod ego supradictus infans Alfonsus, cum assensu et beneplácito supra / dicti illustris domini regis patris mei Ferrandi et karissime ave mee illustrissime regine domne Berengarie, pro multis et quam pluris serviciis que mihi fecistis et de cetero facietis, dono et gratanter concedo Deo et vobis Pelagio Petri existenti Magistro milicie Sancti Iacobi et vobis Garsie Laurencii comendatori Uclesensi et ómnibus vestris fratribus vobis succedentibus tam presentibus quam futuris illam supradictam Securam, ut eam pacifice et quiete et iure hereditario habeatis in perpetuum possidentes, cum ómnibus terminis suis novis et antiquis, cum castellis hic connominatis videlicet: Muratalla, Socovos, Buey-corto, Gutta, Letur, Priego, Feriz, Abeiuela, Litur, Aznar, Abeneyçar, Nerpe, Tayviella, Yeste, Agraya, Catena, Albanchez, Huescar, Miravet, Vulteyrola, Burgeia, cum ómnibus terminis pertinentibus ad hec nominata castra, cum terris, cum vineis, cum montibus et fontibus, cum serris et riuis, cum molendinis et pescariis, cum pratis et pascuis, cum deffesis et montaticis, cum salinis et portagiis, cum ingressibus et egressibus et cum ómnibus directuris et terminis supradicte ville pertinentibus et cum ómnibus aldeis suis tam populatis quam populandis, et ita hec omnia supradicta vobis concedo perfecte prout perfeccius unquam obtinuit Secura superius supradicta. Si quis vero huius me donationis et concessionis paginam in aliquo atemtare vel diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et in supplicibus infernalibus cum Juda domini proditore consors fiat, et Regie parti mille marcos auri persoluat et dampnum super hoc illatum sepedicto Ordini restituat dupplicatum. Et ego supradictus infans Alfonsus, hanc cartam quam fieri iussi approbo et confirmo, et precepi sigilli mei plunbei munimine roborari.

Facta apud Murciam, Infante exprimente Vª die julii,  ERA M.CC.LXXX. prima.

Hec autem donationis concessio fuit facta, istis Baronibus cum domino sepedicto Infante apud Murciam permanentibus et suas villas et castra ut hic disponitur tunc adquisita tenentibus Gundisalvus Conchensis Episcopus qui presens aderat. Dominus Fernandus infans Murciam et Molinam Secam tenens.

(1ª columna)
Rodericus Gonçalui Giron, Elche tenens.
Lupus Lupi, Alcala et alia duo castra tenens.
Petrus Nunnii de Guzman, Xorquera et alia tria castra tenens.
Petrus de Guzman et sus frater don Nunno, Chinchiella et alia quator castra tenens.
Johannes Garsie, Alhama tenens.
Johannes Alfonsi, Caloxa et Crivillen tenens.
Don Berenguell de Entença, Caravaca tenens.

(2ª columna)
Rodericus Lupi de Mendoça, Archena et sua tria castra tenens.
Don Gonbart de Entença, Cehegin et Alquipir tenens.
Gomicius Petri Corrigia, Ciescam tenens.
Ferrandus Petri de Pina, Cartadeniam tenens.
Sancius Sancii de Maçuelo cum suo germano Johanne Alfonsi, Pennas Sancti Petri et alia tria castra tenens.
Didacus Alfonsi de Roias, Calasparra tenens.
Gundisaluus Johannes Dovinnal, Fellin et Hyso tenens.

Petrus Dominici tenes locum vicenotarii scripsit hunc privilegium domino Infante Aldefonso sepedicto superius precipiente.




TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Sea sabido y manifiesto tanto a las personas presentes como a las futuras como yo, el infante Alfonso, el hijo primogénito del ilustre Fernando rey de Castilla y Toledo, León y Galicia, Córdoba y Murcia, de buena gana y voluntad sin restricciones, corroboro y confirmo que la donación y la concesión de la que el señor rey, mi padre, ha hecho de Segura y de sus castillos y tierras, con todos sus términos y sus pertenencias a los Caballeros de la Orden de Santiago, de la cual donación y concesión también ha sido llamado conservando con él privilegio de donación plomado. Por lo tanto es, que yo, el infante antes mencionado Alfonso, con el consentimiento y beneplácito del mencionado ilustre señor rey, mi padre Fernando y mi muy querida y distinguida reina, Señora Berenguela, por los muchos servicios que me hicisteis y me haréis, me complace donaros a Dios y a vos Pelayo Pérez, maestre de la Orden de Santiago y a vos García Lorenzo, Comendador de Uclés y para todos sus hermanos presentes y futuros, la dicha Segura, para que en paz y tranquilidad posean de forma permanente, por derecho hereditario, con todos sus términos nuevos y antiguos, con los castillos nombrados como sigue: Moratalla, Socovos, Bueycorto, Guta, Letur, Priego, Ferez, Abeyuela, Lietor, Aznar, Abeneizar, Nerpio, Tayvilla, Yeste, Agraya, Catena, Albanchez, Huescar, Miravet, Vulteirola y Burgeya, con todos los términos pertenecientes a dichos castillos, con tierras, viñedos, montes y fuentes, sierras, riberas, molinos, pesqueras, prados, pastos, dehesas, montes, salinas, portazgos, entradas y salidas y con todas sus pertenencias de dicha villa, y sus Aldeas pobladas y por poblar y así todo esto os concedo completa como perfectamente la anteriormente mencionada Segura. Si cualquiera de mis donaciones y concesiones alguien se atreva a atentar o disminuir, incurra en la ira del Dios Todopoderoso y comparta el castigo en el infierno con Judas el traidor, y al Rey pagará mil marcos de oro y el daño causado a la Orden se restaurará duplicado. Y yo, el infante Alfonso, antes mencionado, por supuesto apruebo y confirmo esta carta que ordené hacer y pedí ser reforzada por la protección de mi sello de plomo.

Hecha en Murcia, en nombre del Infante a 5 días de julio, Era de 1281 (Año de 1243)

Esta donación y concesión se hizo estando con el señor Infante, en Murcia, estos nobles, y poseyendo en tenencia sus villas y castillos entonces adquiridos, como aquí se señala, Gundisalvo Obispo de Cuenca que estaba presente. El Infante Don Fernando, corte de Murcia y Molina, tiene (poseer en tenencia).

(1ª columna)
Rodrigo González Girón, Elche, tiene.
Lope López (de Aro), Alcalá y otros dos castillos, tiene.
Pedro Núñez de Guzmán, Jorquera y otros tres castillos, tiene.
Pedro de Guzmán y su hermano don Nuño, Chinchilla y otros cuatro castillos, tiene.
Juan García (de Villamayor), Alhama tiene.
Juan Alonso (Téllez), Callosa y Crevillente, tiene.
Don Berenguer de Entenza, Caravaca, tiene.

(2ª columna)
Rodrigo López de Mendoza, Archena y tres de sus castillos, tiene.
Don Gombart de Entenza, Cehegín y Alquipir, tiene.
Gómez Pérez Correa, Cieza, tiene. (Comendador)
Fernando Pérez de Pina, Cartedenian, tiene.
Sancho Sánchez de Mazuelo con su hermano Juan Alfonso, Peñas San Pedro y otros tres castillos, tiene.
Diego Alonso de Rojas, Calasparra, tiene.
Gonzalo Juan (Yáñez) de Oviñal, Hellín e Isso, tiene.

Petrus Dominici tenes locum vicenotarii escribió este privilegio, el Infante don Alfonso sepedicto superius precipiente.



COMENTARIO: En este documento del año 1.243, el infante Don Alfonso confirma la donación de la villa de Segura, realizada por Fernando III el Santo a la Orden de Santiago el año anterior de 1242, donde de su territorio se exceptuaban las villas y castillos del Reino de Murcia y de los Concejos de Riopar y Alcaraz. Ahora el Infante Don Alfonso en su confirmación hace una relación de cuáles son esas villas y castillos. Entre la relación de villas y castillos están Catena y Albanchez.

La villa y castillo de Albanchez (Piedras de la Ermita-Villarrodrigo) ya había sido reconquistada por la Orden de Santiago, porque su iglesia de Santa María de Albanchez, había sido anteriormente reclamada a la Orden por el Arzobispo de Toledo. La donación del castillo y la villa de Albanchez a la Orden de Santiago, se realiza expresamente en este documento de confirmación.

La Orden de Santiago tiene sus cartas reales de donación de Torres (1235), Hornos (1239), Beas de Segura (1239 reconocido en 1242), Segura de la Sierra (1242) y Catena y Albanchez (1243), además de otros castillos.

Los santiaguistas con sus cartas reales de donación, organizan la nueva encomienda de Segura de la Sierra con Pero Pérez de comendador y el 12 de febrero de 1.246, el Maestre de Santiago Pelayo Pérez Correa, da carta de merced a la villa de Segura de la Sierra, concediéndole el fuero de Cuenca y asignándole términos, y entre estos términos están los de Albanchez y los de Torres: “e como parte Torres con Riopal, e como parte Albanchez con Riopal e con Alcaraz e con Villanueva”.

En el amojonamiento entre la nueva Encomienda santiaguista de Segura y el Concejo de Alcaraz, quedan para Alcaraz la cabecera del valle de Onsares y una franja al noroeste del actual término municipal de Villarrodrigo. La franja noroeste estaría en disputa durante toda la Edad Media y Onçares pasaría a la Encomienda de Segura antes de que acabara el siglo XIII, por tanto, en algún momento de ese siglo, Onçares fue comprado o permutado por la Orden de Santiago al Concejo de Alcaraz.

Las zonas del actual Villarrodrigo, Bayonas y Génave quedarían bajo territorio santiaguista y la influencia del castillo de Albanchez.

Más tarde los vecinos abandonarían Albanchez para fundar Torres de Albanchez, y su iglesia de Santa María se convertiría en Ermita de Albanchez, convirtiéndose la imagen de esta iglesia en la patrona de Villarrodrigo, la actual Virgen de Santa María de Albanchez. El topónimo Albanchez se añadiría, por tanto, como apelativo a Torres, a la Ermita y a la actual patrona de Villarrodrigo.

Es posible que el topónimo Albanchez sea de origen árabe o mozárabe y entonces significaría, fortificación o castillo-mirador en lo alto de una roca. Hoy solo nos quedan algunos cimientos del antiguo castillo y un topónimo, la “Cañada Castillo” y su arroyo que salen de la ladera norte de las Piedras de la Ermita. Hoy llamamos Collado de la Virgen al puerto entre la Atalaya y las Piedras de la Ermita, antiguamente se llamaba Puerto de Albanchez, por donde pasaba el camino de Villarrodrigo a Torres de Albanchez. El arroyo del Olivar es un topónimo del siglo XX, anteriormente se llamaba río de Albanchez.



sábado, 1 de septiembre de 2018

1.878.- Villarrodrigo. Perdón por violación.





1.878-06-22.- Villarrodrigo. Perdón por violación. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 18/1878)

Número diez y ocho.

Escritura de perdón otorgada por Eugenia García acompañada de su madre Pascuala García.

En Villarrodrigo a veintidós de junio de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario y vecino de la misma, Colegiado en el del Territorio de la Excelentísima Audiencia de Granada, presentes los testigos que se expresarán, comparecen en este acto:

Eugenia García, soltera, de veintidós años de edad, ocupaciones propias de su sexo, acompañada de su madre Pascuala García, viuda, de cuarenta y cinco años de las mismas ocupaciones y ambas vecinas de esta villa, según se acredita con las cédulas personales que exhiben y les devuelvo expedidas por la alcaldía de este pueblo con fecha // veinte del actual, bajo los números doscientos cincuenta y cinco de orden y dos millones veinte mil ciento setenta y nueve impreso y doscientos cincuenta y cuatro de orden y dos millones veinte mil ciento ochenta y uno impreso respectivamente, a quienes yo el Notario conozco y de esta circunstancia así como del citado, edad, profesión y vecindad de ambas, conforme con lo que resulta de las cédulas personales relacionadas, yo el dicho Notario doy fe, y asegurando la Eugenia García hallarse con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de perdón, previa la correspondiente licencia que para este caso le concede su madre Pascuala García, por estar bajo su patria potestad, a mi presencia y la de los testigos de que también doy fe, la Eugenia García expone los hechos siguientes:



Primero: Que en el Juzgado de primera instancia de este Partido y por la actuación de Don Juan José Palomares se sigue causa criminal a instancia de la Eugenia, contra Clemente Ruiz y López, vecino de Cehegín, Manuel Sola y Campos que lo es de Nerpio, Lucio Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel // Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle, vecinos de Siles, sobre violación a la Eugenia García, cuyo delito se cometió en la noche del día nueve del actual.

Segundo: Que la Eugenia García deseando perdonar la ofensa recibida y que conste por medio de instrumento público, de su libre y espontánea voluntad y previa la licencia que su madre Pascuala García para este caso le ha concedido, puesto que no vive el padre y marido respectivamente de ellas; Otorga: Que por su parte perdona y les remite la pena en que hubieren incurrido a los mencionados Clemente Ruiz y López, Manuel Sola y Campos, Lucio Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle y a cualquiera otra persona que pueda aparecer o resulte como partícipe en dicho delito, además de los ya expresados sujetos, a fin de que el Juzgado teniéndolo así presente y en mérito a esta escritura, sobresea en dicha causa, mediante quedar // extinguida la acción penal por el perdón de la parte ofendida, según el artículo veinticuatro de nuestro Código Penal vigente y cuatrocientos sesenta y tres del mismo cuyo perdón lo otorga la Eugenia García generosamente y sin haber habido recompensa ni coacción alguna.

Tercero: Que la Pascuala García también autoriza mencionado perdón a los sujetos ya referidos por el delito de que se trata y tanto esta como su hija hacen extensivo el perdón a cualquiera otra persona que pudiera tener participación en el delito aunque no conste su nombre en esta escritura.

Así lo otorga y dan por terminada esta escritura bajo lo expuesto, la cual leí a las partes y testigos que no quisieron hacer uso del derecho que la ley les concede y enterados de ella la aprueban, no firmando la otorgante ni su madre por no saberlo hacer y a su ruego y por sí lo verifican los testigos instrumentales que lo son Antonio Navío y Clemente Muñoz de esta vecindad que no tienen ningún impedimento para serlo y a quienes conozco de todo lo que yo el expresado Notario doy fe. =
Firmado: Clemente Muñoz.
Firmado: Antonio Navío.
Firmado: Martín Megía y Román, Notario



viernes, 17 de agosto de 2018

1.818.- Villarrodrigo. Ropas y joyas de Nuestra Señora de Albanchez.





1.818-11-06.- Villarrodrigo. Ropas y joyas de Nuestra Señora de Albanchez. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 311-312)

/311/

Ropas y Dijes (joyas) y deemás efectos en la Yglesia. (1818)


Primeramente el Altar que se está dorando, y limpiando el Retablo, donde está colocada la Ymagen a la izquierda como se entra en la Yglesia.

El vestido que tiene puesto de manto y peto, campo encarnado y tres lazos de zinta todo de seda.

Unos vuelos de Mosolina listada, su rostro de plata con piedras verdes y encarnadas, Corona de plata, arqueada con iguales piedras; otra corona del Niño, guarnecida de piedras, y su vestido de trafalgar. Tres vestidos interiores de seda, bajo del que se manifiesta.

La vandera de tafetán del Niño.

Otro vestido de seda, campo verde.

Otro vestido floreado color de cielo.

Otro con punta de plata.

Otro más viejo lo mismo.

Otro griseta azul con franja de plata.

Un delantal de seda plateado con fleco de plata.

Otro vestido de seda encarnado y blanco.

Una sobremesa de Yndiana.

Una vandera grande de tafetán de diferentes colores para las procesiones.

Una casulla blanca y encarnada con bolsa de corporales y paño de Cáliz.

/311v/
Un manto viejo de tafetán.

Un velo de gasa blanco, y otro verde.

Otro encarnado oscuro.

Una vandera del Niño plateada.

Un vestido del niño de tafetán encarnado.

Unos manteles para la mesa estampados.

Otros manteles con desilado y encaje.

Otros con encajes solos.

Unos vuelos de gasa blanca.

Otros de Musolina.

Un rosario dorado con cruz de Caravaca de plata.

Onze campanillas pequeñas de plata.

Un rosario de plata feligrana con medalla.

Una cadena de plata sobredorada.

Otro rosario engarzado en plata con cruz.

Otro con cuentas de color de vino.

Otro de corales con cruz y engarze de plata.

Una joia guarnecida de plata sobredorada y pedrería grande.

Una cruz de aderezo para el cuello de esmeralda.

Una joia pequeñita de plata sobredorada.

Una venera de Ynquisición.

Otra joia pequeña de plata.

Un anillo con piedra azul.

Una medalla de plata del Sagrario.

/312/
Un crucifijo pequeño de plata.

Catorce relicarios diferentes, y de plata, alguno sobredorado.

Siete relicarios de seda mui servidos.

Quatro ramos de flores contrahechas.

Dos frontales viejos de seda.

Seis candeleros de bronze.

Unas andas para la Ymagen, y una mesa.

Un arca larga con dos llaves.

Una casulla de Damasco negro con bolsa de corporales, y paño de Cáliz.

Que son los vienes que se descubren pertenecer a este caudal sin perxuicio de la liquidación y apeo de fincas de otras escrituras de censo que no están descubiertas ni corrientes, y firmó su merced con los Prácticos de que doy fe. =
Firmado: Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno.
Firmado: Antonio Fernández.
Firmado: Francisco Montalbo.
Firmado: Vicente Salcedo, Notario habilitado.



lunes, 6 de agosto de 2018

1.725.- Propiedades y derechos de la iglesia de San Bartolomé de Villarrodrigo.





1.725-02-08.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Manuel de Moncada Portocarrero, conde de Baños y administrador de la encomienda. Propiedades y derechos en la iglesia de Villarrodrigo. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 48. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1725

Descripción de la Encomienda de Segura, sus miembros y pertenencias, hecha por Dn. Manuel de Moncada Portocarrero, Conde de Baños y Administrador de la dicha Encomienda, por testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la dicha villa de Segura.

.
Villa Rodrigo

En la billa de Billa Rodrigo a ocho de febrero de mill setecientos y beynte y cinco, el Señor Marçelo Martínez de Ves, alcalde ordinario en ella por su Magestad, estando en la sacristía de la Yglesia Parroquial desta dicha villa, asistido del Reverendo Padre Fray Antonio Fernández Machuca (¿) Religioso Merçenario Teniente de Cura desta dicha Parroquial e Maiordomo de su fábrica; Y del sobstituto de el poder del Excelentísimo Señor Conde de Baños como administrador con goze de frutos  de la Encomienda de Segura de la Sierra, y de mi el escribano a efecto de escribir todos los emolumentos de que se compone la iglesia // de esta Parroquial, sus ornamentos, alajas y su estado; Yendose manifestando por el Reberendo Padre como tal Theniente de Cura, Maiordomo de la fábrica, se hallaron las alajas y ornamentos en el estado siguiente:

Primeramente una cruz Parroquial de plata grande en busto de la madera buena y bien compuesta.
Un Ynçensario mediano de plata con nabeta de lo mismo y cuchara, recién compuesto y bueno.
Dos binajeras medianas con su plato todo de plata buenas y bien tratadas.
Una Cruz de plata con su peana de lo mismo, buena y bien tratada para el Altar mayor.
Un pie grande de plata con su tabla de lo mismo con las palabras de la Consagración.
Quatro cálizes de plata buenos, los tres con cucharetas de plata, todos de buen serbír, el uno de ellos dorado y con peana a feligranadas.
Un Copón de plata ochabado, dorado por dentro que sirbe para la Semana Santa.
Tres chrismeras de plata para los Santos Oleos, con sus hijuelas  buenas.
Una Custodia de plata mediana con distintas campanillas, buena y de buen serbir.

Declaró dicho Reverendo Padre Fray Antonio Fernández Collado haber en el Sagrario un copón mediano con su pie, todo de platta para las formas y Ostias consagradas, y otra caja de lo mismo en una bolsa de damasco para quando se lleva el Santísimo Sacramento de secreto  y una custodia de plata con una  efijie de Xpto Crucificado dentro de dicha bolsa.
Una lámpara de ajofar, más que mediana, muy yndezente que sirve  para el altar maior.
Seis candeleros grandes de azofar y cruz de lo mismo para el Altar maior.=
Otros seis candeleros medianos, de palo para dicho Altar.
Un brasero de cobre, pie y copa, bueno y no tiene badil.
Un formón para sacar las formas.
Un ostiario muy viejo  y unas tijeras para arredondear las ostias. =
Un farol de oja de lata que no sirbe.



//
Quatro campanas en la torre de distintos tamaños, de metal, con las cabezas muy maltratadas. =
Quatro campanillas de metal, las dos quebradas.
Un Órgano, con tres fuelles, maltratado de rejistro, cañones y fuelles.
Un facistol  grande con ocho libros de canturía de buen serbír.
Quatro misales, los dos maltratados y los dos a medio serbír.
Un manual a medio serbír. =
Dos pasionarias a más de medio serbír.
Un doselico de damasco encarnado para la Custodia, sin cortinas.
Una cruz Parroquial de palo pintado.
Un dosel de raso de montería biejo a donde ay cruçifijos y el preservatorio.
Otro dosel de lienzo pintado con el hávito de Santiago y un espejo pequeño muy maltratado para el servizio de la Sacristía.
Un candelero de madera labrada a lo salomónico y dorada a trechos, maltratada, sirbe para el zirio Pascual.
Un candelero grande de madera para tenebrario, muy mal tratado. =
Dos façistoles medianos para la Epístola y Evangelio.
Tres atriles de madera, maltratados para los altares.
Un bufete  de pino que sirbe de creluçia (¿) biejo.
Un Presviterio de pino y una silla de lo mismo.
Un terno blanco de damasco que se compone de una casulla, dos capas dalmáticas, dos manípulos, una estola, no tiene paño de púlpito ni façistoles, y el frontal que tiene y briso con cenefas de brocado encarnado y fleco encarnado y blanco.
Una casulla y paño de púlpito de tafetán doble, blanco que se hizo de una capa maltratada y la zenefa de la casulla es de brocado buena que sirbió en otra casulla del terno blanco de damasco.
Un terno encarnado que se compone de una capa y casulla, manípulo y estola de felpa con zenefa de oro de realze y algunos lacados  y la capa con zenefa de brocado, a medio serbír todo.
Otra estola y manípulo y manga de cruz de lo mismo.
Una capa y casulla de brocado, la capa buena y la casulla a más de medio serbír con su manípulo y estola del mismo género.
Otra casulla de damasco encarnado con manípulo y estolas, con encaje de oro falso, a más de medio serbír.
Otra casulla de tafetán doble encarnado con zenefa de brocado mal tratada, sin estola ni manípulo.
Otra casulla de damasco encarnado con zenefa de raso liso bordado con dalmáticas, collares, un manípulo y una estola, todo a medio serbír, menos la casulla que está maltratada y las dalmáticas tienen diferencia de la casulla.
//
Un biso y frontal encarnado con zentella (¿) de plata falsa y un  paño  de púlpito  de lo mismo, bien tratado.
Una muzeta (muceta=esclavina sin capucha) de felpa, color de fuego muy desluzida y vieja.
Dos paños de facistol, pajjiza de brocado de seda con zenefas encarnadas a medio serbír.
Una casulla de damasco verde, con zenefa de lo mismo, encarnada con estola, manípulo y viso a medio serbír.
Otra casulla con manípulo y estola de ( … ) berde nueva y apolillada.
Un frontal de lienzo pintado, verde, desluçido.
Una capa de damasco morado con estola y guarnizión falsa, a medio serbír. =
Una casulla de damasco morado, con manípulo y estola, a medio serbír, con manga de cruz.
Otra casulla, dalmáticas, collares, manípulos y estolas, de bien serbír, con su zenefa, frontal y biso con encaje.
Una capa de felpa negra, con zenefa de brocado encarnado, muy maltratada.=
Una casulla de damasco negro con manípulo y estola, con zenefa encarnada, que no sirbe.
Dos dalmáticas con collares de damasco y zenefas encarnadas, a medio serbír.
Una casulla de Albornoz dilatura,  negro, con manípulo y estola y escudos en la zenefa de calaberas y guesos.
Una manga de cruz de damasco negro y biso de lo mismo, y frontal de lienzo pintado todo maltratado y desluzido.
Seis tafetanes para las colgaduras, viejos, que no sirben.
Dos bolsas de corporales encarnadas, otras dos verdes, otras dos blancas, una negra y otra morada, todo de damasco, la una maltratada y las demás de buen serbír.
Otra bolsa de damasco que haze a negro y morado, a medio serbír.
Otra de damasco que haze a blanco y encarnado, maltratada.
Dos paños de cáliz, encarnados de tafetán nuevos y otro de tafetán verde maltratado.
Dos de tafetán encarnado deslucido.
Seis paños de tafetán blanco, los tres que no sirben, uno negro de tafetán maltratado y quatro de tafetán morado, los dos buenos y los demás maltratados.
Una banda de tafetán encarnado desluzida con encajes de oro y plata deslucidos.



//
Otra de tafetán encarnado buena con el mismo encaje.
Seis pares de corporales de Bautistilla (¿) y bretaña, los unos buenos con encajes, los demás maltratados.
Doçe purificadores a medio serbír.
Cinco cornualtares de lienzo común a medio serbír.
Tres pares de manteles para el altar mayor, a más de medio serbír con encajes.
Tres amitos de lienzo delgado con zintas a medio serbír.
Tres albas de lienzo delgado a medio serbír con encajes.
Otra alva de morles maltratada. Una alba de bocadillo con encajes, digo puntas muy maltratada.
Dos albas de lino a medio serbír. =
Una sobrepelliz vieja de bocadillo.
Quatro cíngulos viejos de diversos colores de seda floja.
Un paño de púlpito de tafetán de listas, a mas de medio serbír.
Dos sotanas de bayeta encarnada viejas con roquete de cáñamo que no están para serbír.
Una concha de plata para los bautismos.
Una caldereta maltratada de cobre que sirve de acetre  con su ysopo  de yerro.
Un ynzensario viejo de ( … )  sin cadenas.
Dos pares de el mismo metal. =
Quatro aras buenas y sanas.
Dos velos para el altar mayor de Olanda lla  muy viejos y rotos.
Un frontal de felpa verde para la Crehencia, muy viejo.
Dos confesionarios de madera viejos.
Un cajón grande con sus tiradores para los ornamentos.
Otro cajón mediano con dos cajones y dos escusas (¿) para las vinajeras y otras alajas de la yglesia.

Consta tiene esta yglesia en la rivera de la Oyuela una huerta con morales que linda con guerta de Alonso de Guardia,  Joseph Martínez, becinos desta villa y azequia de agua de la dicha ribera que de ordinario pareze se arrienda en tres ducados.

Un huerto en el Pilar asignado al sacristán por el trabajo de hazer las ostias, linde de dicho Pilar, quiñón de Fhelipe Ynarejos, becino desta villa y camino que ba a las Huergas.

Tiene esta iglesia treinta  y seis escrituras de zensos contra diferentes becinos de que se paga de cada un año a esta // yglesia, digo fábrica, quatrocientos y doçe reales y treinta y tres maravedíes de los quales se da la décima parte al mayordomo por su cobranza y destos zensos declaró el dicho Reberendo Padre como tal teniente y mayordomo de fábrica estar perdidos los cinco de ellos por mal asegurados; por ser las ypotecas  casas y haverse caydo y solo subsisten los solares.

Reconociose por su merced dicho señor Alcalde el libro de fábrica y en la última quenta que se tomó en esta villa por el señor Visitador en primero de octubre del año pasado de setecientos y veyte y tres de todos los emolumentos desta fábrica procedidos de el espresado año. Y en el resumen de ella consta que alcanzado el Lizenciado Don Miguel de Córdoba su mayordomo que era, en nuebecientos sesenta y çinco reales y diez y nuebe maravedíes de bellón que aceptó, consintió y firmó;  Y no consta haverse tomado quenta de los emolumentos proçedidos de el año pasado de setecientos y veynte y quatro.

Declaró dicho Reverendo Padre no tener esta yglesia más emolumentos que los aquí espresados y que de ellos se hazen los gastos preçisos como son salarios de sacristanes, azeyte, vino, zera, jabón y labanderas, los quales como ha benido en quiebra las labores y ser corta la casa escusado apenas ay para poderlos suplir.

Y en esta forma se feneçió por su merzed esta descripción por no hallarse otra cosa perteneçiente a esta Parroquial y lo firmó y dicho Reverendo Padre y sobstituto, doi fee. =
Marzelo Martínez de Ves.
Fray Antonio Fernández Collado.
Don Alphonso Garçía Román.
Ante mi = Antonio Fernández Hebia.