1.878-06-22.- Villarrodrigo. Perdón por
violación. (Archivo
Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo,
Protocolo núm. 18/1878)
Número diez y ocho.
Escritura de perdón otorgada por Eugenia
García acompañada de su madre Pascuala García.
En Villarrodrigo a veintidós de junio de mil
ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario y vecino
de la misma, Colegiado en el del Territorio de la Excelentísima Audiencia de
Granada, presentes los testigos que se expresarán, comparecen en este acto:
Eugenia García, soltera, de veintidós años
de edad, ocupaciones propias de su sexo, acompañada de su madre Pascuala
García, viuda, de cuarenta y cinco años de las mismas ocupaciones y ambas
vecinas de esta villa, según se acredita con las cédulas personales que exhiben
y les devuelvo expedidas por la alcaldía de este pueblo con fecha // veinte del
actual, bajo los números doscientos cincuenta y cinco de orden y dos millones
veinte mil ciento setenta y nueve impreso y doscientos cincuenta y cuatro de
orden y dos millones veinte mil ciento ochenta y uno impreso respectivamente, a
quienes yo el Notario conozco y de esta circunstancia así como del citado,
edad, profesión y vecindad de ambas, conforme con lo que resulta de las cédulas
personales relacionadas, yo el dicho Notario doy fe, y asegurando la Eugenia
García hallarse con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
escritura de perdón, previa la correspondiente licencia que para este caso le
concede su madre Pascuala García, por estar bajo su patria potestad, a mi
presencia y la de los testigos de que también doy fe, la Eugenia García expone
los hechos siguientes:
Primero: Que en el Juzgado de primera instancia de
este Partido y por la actuación de Don Juan José Palomares se sigue causa
criminal a instancia de la Eugenia, contra Clemente Ruiz y López, vecino de
Cehegín, Manuel Sola y Campos que lo es de Nerpio, Lucio Franco y Berjaga,
Venancio Millán Romero, Manuel // Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y
José Mendoza y Valle, vecinos de Siles, sobre violación a la Eugenia García,
cuyo delito se cometió en la noche del día nueve del actual.
Segundo: Que la Eugenia García deseando perdonar la
ofensa recibida y que conste por medio de instrumento público, de su libre y
espontánea voluntad y previa la licencia que su madre Pascuala García para este
caso le ha concedido, puesto que no vive el padre y marido respectivamente de
ellas; Otorga: Que por su parte perdona y les remite la pena en que hubieren
incurrido a los mencionados Clemente Ruiz y López, Manuel Sola y Campos, Lucio
Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel Cozar y Mendoza, Ygnacio
Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle y a cualquiera otra persona que pueda
aparecer o resulte como partícipe en dicho delito, además de los ya expresados
sujetos, a fin de que el Juzgado teniéndolo así presente y en mérito a esta
escritura, sobresea en dicha causa, mediante quedar // extinguida la acción
penal por el perdón de la parte ofendida, según el artículo veinticuatro de
nuestro Código Penal vigente y cuatrocientos sesenta y tres del mismo cuyo
perdón lo otorga la Eugenia García generosamente y sin haber habido recompensa
ni coacción alguna.
Tercero: Que la Pascuala García también autoriza
mencionado perdón a los sujetos ya referidos por el delito de que se trata y
tanto esta como su hija hacen extensivo el perdón a cualquiera otra persona que
pudiera tener participación en el delito aunque no conste su nombre en esta
escritura.
Así lo otorga y dan por terminada esta
escritura bajo lo expuesto, la cual leí a las partes y testigos que no
quisieron hacer uso del derecho que la ley les concede y enterados de ella la
aprueban, no firmando la otorgante ni su madre por no saberlo hacer y a su
ruego y por sí lo verifican los testigos instrumentales que lo son Antonio
Navío y Clemente Muñoz de esta vecindad que no tienen ningún impedimento para
serlo y a quienes conozco de todo lo que yo el expresado Notario doy fe. =
Firmado: Clemente Muñoz.
Firmado: Antonio Navío.
Firmado: Martín Megía y Román, Notario
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