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sábado, 1 de septiembre de 2018

1.878.- Villarrodrigo. Perdón por violación.





1.878-06-22.- Villarrodrigo. Perdón por violación. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 18/1878)

Número diez y ocho.

Escritura de perdón otorgada por Eugenia García acompañada de su madre Pascuala García.

En Villarrodrigo a veintidós de junio de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario y vecino de la misma, Colegiado en el del Territorio de la Excelentísima Audiencia de Granada, presentes los testigos que se expresarán, comparecen en este acto:

Eugenia García, soltera, de veintidós años de edad, ocupaciones propias de su sexo, acompañada de su madre Pascuala García, viuda, de cuarenta y cinco años de las mismas ocupaciones y ambas vecinas de esta villa, según se acredita con las cédulas personales que exhiben y les devuelvo expedidas por la alcaldía de este pueblo con fecha // veinte del actual, bajo los números doscientos cincuenta y cinco de orden y dos millones veinte mil ciento setenta y nueve impreso y doscientos cincuenta y cuatro de orden y dos millones veinte mil ciento ochenta y uno impreso respectivamente, a quienes yo el Notario conozco y de esta circunstancia así como del citado, edad, profesión y vecindad de ambas, conforme con lo que resulta de las cédulas personales relacionadas, yo el dicho Notario doy fe, y asegurando la Eugenia García hallarse con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de perdón, previa la correspondiente licencia que para este caso le concede su madre Pascuala García, por estar bajo su patria potestad, a mi presencia y la de los testigos de que también doy fe, la Eugenia García expone los hechos siguientes:



Primero: Que en el Juzgado de primera instancia de este Partido y por la actuación de Don Juan José Palomares se sigue causa criminal a instancia de la Eugenia, contra Clemente Ruiz y López, vecino de Cehegín, Manuel Sola y Campos que lo es de Nerpio, Lucio Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel // Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle, vecinos de Siles, sobre violación a la Eugenia García, cuyo delito se cometió en la noche del día nueve del actual.

Segundo: Que la Eugenia García deseando perdonar la ofensa recibida y que conste por medio de instrumento público, de su libre y espontánea voluntad y previa la licencia que su madre Pascuala García para este caso le ha concedido, puesto que no vive el padre y marido respectivamente de ellas; Otorga: Que por su parte perdona y les remite la pena en que hubieren incurrido a los mencionados Clemente Ruiz y López, Manuel Sola y Campos, Lucio Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle y a cualquiera otra persona que pueda aparecer o resulte como partícipe en dicho delito, además de los ya expresados sujetos, a fin de que el Juzgado teniéndolo así presente y en mérito a esta escritura, sobresea en dicha causa, mediante quedar // extinguida la acción penal por el perdón de la parte ofendida, según el artículo veinticuatro de nuestro Código Penal vigente y cuatrocientos sesenta y tres del mismo cuyo perdón lo otorga la Eugenia García generosamente y sin haber habido recompensa ni coacción alguna.

Tercero: Que la Pascuala García también autoriza mencionado perdón a los sujetos ya referidos por el delito de que se trata y tanto esta como su hija hacen extensivo el perdón a cualquiera otra persona que pudiera tener participación en el delito aunque no conste su nombre en esta escritura.

Así lo otorga y dan por terminada esta escritura bajo lo expuesto, la cual leí a las partes y testigos que no quisieron hacer uso del derecho que la ley les concede y enterados de ella la aprueban, no firmando la otorgante ni su madre por no saberlo hacer y a su ruego y por sí lo verifican los testigos instrumentales que lo son Antonio Navío y Clemente Muñoz de esta vecindad que no tienen ningún impedimento para serlo y a quienes conozco de todo lo que yo el expresado Notario doy fe. =
Firmado: Clemente Muñoz.
Firmado: Antonio Navío.
Firmado: Martín Megía y Román, Notario



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