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jueves, 13 de julio de 2017

1.487.- Carta de merced a vecinos de Segura por la toma de mercancías a vecinos de Villarrodrigo cuando pasaban con ellas a tierra de moros.




1.487-IV-10. Córdoba. Merced a Diego Rodríguez y a otros vecinos de Segura, que se citan, de la parte que a SS.AA. corresponde en las mercancías que tomaron a Diego López, Sancho de Aranda y Fernando Mercador, vecinos del lugar de Albaladejo de la Sierra, cuando pasaban con ellas a tierra de moros. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, IV-1487, fol. 13. Archivo General de la Región de Murcia ).

Diego Rodríguez e Miguel Ruis e otros vecinos de Segura de la Sierra.

Merced a los que tomaron la cabalgada en tierras de Segura e a los que le vynieron (¿) a faser sacar  la parte que cabía a su alteza. 10 de abril 1487.

RGS. IV – 1487-13


Don Fernando e Doña Isabel etc., Por quanto a nos es fecha relaçión que Diego López e Sancho de Aranda e Fernando Mercader vesynos del lugar de Alvaladejo de la Sierra llebavan çiertos paños e rapazes e sayos e otras çiertas mercaduryas a tierra de moros e que yevó Miguel Martínez e Diego Rodríguez e Pedro Gómez e Pedro Sánchez de Rutela (¿) e Gómez Ruiz e Lázaro Martínez e Bartolomé Rodríguez e Pedro Rodriguez su hermano e Rodrigo e Bartolomé González e Lázaro Rodríguez e Juan de Nares e Gonzalo López e Santos Moya (¿) e Alonso Carpintero e Diego Donayre, Sancho Torres e Diego Armero e Gregorio e Salvador e Alonso Pérez de Çiro (¿) Gyl e Garci Sardino e Juan Rodríguez e Martyn su hermano e Gonçalo Hernán e Rodrigo de Xequena e Alonso Gómez e Alonso de Segovia e Juan Sánchez e Miguel hyjo de Francisco Gómez e otros vecinos de la villa de Segura de la Syerra e por la fortaleza de Castryl, diz que toparon con ellos e tomaron los dichos paños e rapazes e sayos e otras mercaduryas e lo traxeron a la dicha villa de Segura de la Sierra  e presos los que lo llevaron e lo entregaron a Juan de Ocaña alcalde de la dicha villa e a vos pues ahí entregados, diz que el dicho alcalde pidió ynformaçión de algunas personas, diz que solo a los dichos Diego López,
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Sancho de Aranda e Fernando Mercader que llevaron lo susodicho e le entregaron  todo lo que asy les fue tomado e se obligó de lo tomado manifiesto e lo llevaron todo para vender a tierras de moros, de lo qual los dichos Diego Rodriguez e Miguel Ruis en nombre de todos los otros sus compañeros (¿) se nos vinieron a quexar e nos les mandamos poner sobrello e faser la presa e salio la verdad la qual fue hecha e trayda a nuestro nos poder y por ella paresçio que ellos fisyeron relaçión verdadera e por que otros ayan vecinos de nos mejor servir e por los gastos e trabajos que los dichos Miguel Ruis e Diego Rodriguez fisyeron en venyr a nuestra corte en seguimiento deste negoçio por ende por la presente vos fasemos merced e gracia e donación pura e perfecta y ynrevocable fecha entre bivos para siempre jamás a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis en remeraçión de los dichos trabajos e gastos que en personación de lo susodicho aveys fecho de todo lo qual y de parte que a nos pertesçian en los dichos bienes, repartyendo por nos entre todos los vecinos en tomad los dichos bienes la parte que les pertenesçia de derecho segund las leyes de nuestros reynos e lo restante que perteneçia a nos e a nuestra cámara e fasen que sea pera vos los dichos Miguel Ruis e Diego Rodríguez para que los podades vender, dar e donar e trocar e cambiar e faser dellos e qualesquier como de cosa vuestra propia, libre e quieta e desembargada, para siempre jamás, a todo vecino e por esta nuestra carta mandamos al dicho Juan de Ocaña alcalde de la dicha villa de Segura e a los otros alcaldes de la dicha villa que luego y con esta nuestra carta privilejios



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faga entre (gación) e estimaçión en bienes de los dichos Diego López e Sancho de Aranda e Fernando Mercader que fueron los que metyan los dichos paños e capas e sayos e otras mercadurias e en los otros myos bienes están sirvidos por aver sido pio (¿) y sepamos e aceptamos (¿) en lo susodicho e las vendades e rematades en pública almoneda segund por maravedíes del nuestro aver e de valor dellos entregue e faga pago a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis e a todos los otros que fueron en tomar los dichos paños e capas e otras mercaderías de todo lo que avia de aver por rason de los dichos paños e capas e sayos e otras mercaderías e sy los bienes no bastaren para complimiento de lo susodicho que lo paguen vos los dichos alcaldes y los obligados de tener los dichos bienes de manifiesto fasen cumplimiento de todo lo que a estos fue tomado e asy cobrados e recabdados darles los dichos bienes dar a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis de todo lo que asy a nos pertenece de los dichos bienes e de que nos fasemos merced e todo lo que sobrare lo deyo e repartayo a todas las personas que fueron en lo tomar a cada una de las pertenençias de derecho e pida esta nuestra carta mandamos a los alcaldes e otras justicias qualesquiera de la dicha villa de Segura y esta merced que nos vos fasemos e todo lo en ella contenido vos guarden e cumplan e fase guardar e complir en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra el tesnor e forma della vos no vaya ni pase ni consyenta yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera a los dichos ni los otros etc
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so pena de la nuestra merced e privaçión de los ofiçios de no posaçión de los bienes etc emplasación llana etc. Dada en la çibdad de Cordova a diez días de abril año de I u CCCC LXXX VII años. Yo el Rey, yo la Reyna, yo Diego de Santander, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado.

OBSERVACIONES: La fortaleza de Castril está cerca de Huescar (Granada).



jueves, 6 de julio de 2017

1.941.- Causa General. Prisión Provincial de Jaén. Prisioneros procedentes de Villarrodrigo.




1941-3-14. Causa General. Prisión Provincial de Jaén. Prisioneros procedentes de Villarrodrigo. (AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. (FC_CAUSA_GENERAL, 1009, Exp 5. Pag. 4 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))

 

PRISIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.


Relación nominal de personas encarceladas por razones políticas o terroristas, desde el 19 julio de 1936 al 4 marzo 1939.

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80.- Rafael Campos Palomo
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  29 mayo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

81.- Santiago Gómez Tirado
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

82.- Juan de la Cruz Millán Solano
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  5 enero 1937
Motivo:  Gubernativo Libertad

83.- Edelmiro Segrelles Penades
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo Libertad (ingresó en la cárcel de Totana)

84.- Pedro Polidura Ortega
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  19 mayo 1937
Motivo:  Gubernativo Baja

85.- Antonio Polidura Ortega
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

86.- José Ramón Garrido González
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

87.- Genaro Garrido González
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  5 enero 1937
Motivo:  Gubernativo Libertad

88.- Julián Millán Fernández
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

89.- Vidal Campos Montañéz
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  5 enero 1937
Motivo:  Gubernativo Libertad

90.- Vicente de Gracia Rodríguez
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

91.- Juan José Gómez Tirado
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

92.- Modesto de la Parra González
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  11 diciembre 1936
Motivo:  Gubernativo Baja

93.- Ignacio de la Parra González
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  11 diciembre 1936
Motivo:  Gubernativo Baja

94.- José Sandoval Campos
Ingreso: 24 julio 1936
Salida:  7 marzo 1937
Motivo:  Gubernativo conducido (Cárcel de Totana)

Jaén 14 de marzo 1941.



domingo, 25 de junio de 2017

1.626-.- Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 45 a 55).

6) CARTA PÚBLICA DE LA HERENCIA (Sevilla 1-10-1526)

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El Presidente e jueçes oficiales de su magestad de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sebilla, Hacemos saber a los alcaldes maiores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de Villarrodrigo, ante quien esta my carta fuerela enseñada e pedido su cumplimyento, que a esta Casa an benydo de las Yndias por bienes de el Alférez Gerónymo Yáñez difunto que murió en el Puerto de Acapulco, del reino de la Nueva España, natural de esa dicha villa Rodrigo, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, sus padres difuntos, un quento y ochocientas y quarenta myll ochocientos y quarenta maravedís que quitas costas de avenías (¿) cupieron a siete myll e quatrocientos y setenta y ocho pesos y syete tomines de a ocho reales que a esta Casa binyeron de las Yndias de la dicha Nueva España el año pasado de myll e seis cientos e veinte e cinco, por bienes del dicho difunto y en los autos que sobre ello se an fecho está presentado un testimonyo /46/ del testamento y cobdicilio que el dicho difunto parece tificó y otorgó debajo de cuia dispusición se dice que falleció, en el qual entre las mandas dél ay las siguientes:

Cláusulas del testamento.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez mi hermana, que residen en la dicha villa de Billarrodrigo, a cada uno de ellos dos myll pesos e si por bentura alguno de ellos fuere muerto / o ambos obieren muerto, mandó que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanya en la yglesia de ella, llamada San Bartolomé, para que la sirva el pariente más cercano myo que oviere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcançaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por my ányma e de mys padres, hermanos, parientes /47/ y demás difuntos y a título de ella se puedan ordenar e nombro por patrón al pariente myo más cercano para que siempre le irá sucediendo el que quedare y a falta de parientes myos, nombro por patrón de la dicha capellanya a los alcaldes que se eligiesen en la dicha billa cada año, para que tengan cuidado en hacer de los reales dichos mysas y redimyéndose el principal se buelva a ymponer de manera que siempre dure para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la scriptura de fundación que combenga con las fuerças, condiciones y declaraciones necesarias y que combiene e quiero y es my boluntad no sea ympedido por curia romana ny en otra forma y lo contrario dello no balga ny tenga efeto y los dichos quatro myll pesos se les enbíen luego a los dichos mys ermanos sin aguardar a que venga poder suio porque con esta calidad se los mando y baian libranza sin correr riesgo nynguno dándolos a personas avonadas para el dicho hecho.

Yten mando myll ducados de Castilla para que se casen /48/ con ellos cinco guérfanas, hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, para que se les den rasa por cantidad y ansimysmo entren en ellas las hijas de una tía mya llamada Catalina Rubia, muger que fue de Cristóbal Rodríguez, y si alguna o algunas fueren fallecidas se repartan entre las hijas de una sobrina mya, doña Catalina Martínez, muger de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Villanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y de libren luego sin riesgo por la orden contenyda en la cláusula antes de esta que con esta calidad les ago esta manda, mando se ymbíen ducientos pesos de a ocho reales al dicho my pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo cual se haga por mano de los dichos mys hermanos y a falta de ellos por un sobrino myo llamado Francisco Fernández Buenache, vecino de Villanueva de los Ynfantes.

Yten mando que siendo los dichos /49/ mys hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mys bienes myll pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanya en el convento del señor San Nycolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho convento, las mysas que alcançaren cada un año asta con de tres tostones la limosna de cada una por my ánima, de mys padres y de mys difuntos con cargo de que me digan una mysa cantada el día de San Gerónymo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el provincial de la dicha orden descontándose de las reçadas y dejo por patrón de ella para que bea si se dicen las dichas mysas al Ordinario desta ciudad y sobre ello se aga la fundación y scriptura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar de los quatro myll pesos que les mando, dos myll a cada uno, se tomen tres myll pesos de mys bienes y se envíen a la villa de Villa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula /50/ de arriva, para que se ympongan a censo y se funde una capellanya por el orden e forma contenyda en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos o alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonçes tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de ymbiar y no se a de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando e siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho my pueblo capellanya de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

Yten mando a una ermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto dibino que les paresciere. /51/

Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

Ansimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

Si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.



Cláusulas del Codicilio

Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la ermyta de Nuestra Señora de Albanchez en Villa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha ermita otros cinquenta pesos más.

Yten que por no se acordar si en su testamento manda se dé un ornamento a la ermyta de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha ermyta de Nuestra Señora de Albanches el dicho ornamento con todo adereço. /52/

Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Villa Rodrigo una casulla de raso blanco con sus çenefas coloradas y un frontal con su casulla y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Villarrodrigo.

Los quales dichos bienes pide ante nos la parte de Lucas Martínez Yañez y Pedro García molina tuto y curador de las personas y bienes de María hija de Francisco de Bonache = y de Fernando Martínez de Bes padre de Fabiana y Juan Patiño Paton padre de doña Elena Patiño Castellanos y otros consortes herederos que pretenden ser a los bienes del dicho difunto, e para que lo ques dicho venga a noticia de los demás herederos, legatarios y a fiedores y otras personas que pretendan tener derecho a los bienes del dicho difunto por qualquier causa e raçón que sea en conformydad de lo mandado por su magestad e por sus reales ordenanças desta Cassa manda como dar e dimos /53/ la presente para b.m.s. En la dicha raçón por la qual de parte de su magestad pedimos e requerimos y de la nuestra encargamos que siendo ante V.M. presentada esta nuestra carta por qualquiera persona que la presentare en nombre de los dichos sus partes a la qual aran pa parte bastante e sin el pedir poder ny otro recaudo alguno la manden cumplir y en su cumplimyento publicar e e que se publique lo aquí contenido en la yglesia mayor o parroquial desta dicha villa de Billarrodrigo donde el dicho difunto era parroquiano, en días de domyngo o fiesta de guardar al ofertorio de la mysa mayor con el pueblo presente = Ansy mysmo se lea e publique en la plaça pública de esta dicha villa por boz de pregonero y ante scrivano que dello de fee para que benga a noticia de todos y las personas o partes que pretendieren tener derecho a los dichos bienes /54/ pa qualquie causa e raçón que sea, parezcan ante nos dentro de diez días que cortan e se quenten desde el día de la última publicación desta nuestra carta parezcan ante nos pa que sus procuradores suficientes con sus poderes bastantes bien ynformados de su derecho e justicia a alegarla en lo que la tubieren e a pedir los dichos bienes que pareciendo en el dicho térmyno les oiremos e guardaremos su justicia en lo que la tubieren en otra manera el dicho térmyno pasado su ausencia y rebeldía avida por presencia proveeremos en la causa justa y adjudicaremos e mandaremos entregar los dichos maravedís a quien de derecho pertenecieren sin les mas questar ny llamar que por la presente les citamos, llamamos y emplaçamos y les señalamos los estrados desta Real Audiencia y fecho lo susodicho al pie desta en manera que aga fee se mande entregar al que la presentare para que la traiga e presente ante nos e bisto, probeamos /55/ justicia lo cual administrarán y al tanto aremos por sus cartas, dada en Sebilla en la dicha casa a primero de otubre de myll e seiscientos y beinte y seis años.
Rubricado: Don Antonio López de Calatayud, Luys de Alcaçar, Don Fernando de Castro (¿)

Yo Benito Ruiz Davila, escribano del Rey nuestro señor y de la dicha Real Audiencia lo fize escribir por su mandado.



miércoles, 21 de junio de 2017

1.507.- Visita de la Orden de Santiago a La Puerta de Segura.




1507-07-13 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Visita a La Puerta de Segura. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1072 C pág. 106-110. Archivo General de la Región de Murcia).

 La Puerta que es de la Encomyenda de Segura

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En La Puerta que es de la dicha Encomyenda de Segura, trese días de el dicho mes, año susodicho, los dichos visytadores presentaron el poder de Su Alteza, a Juan Sánchez e Fernando Martínez, regidores, los quales lo obedesieron en forma.

No se dio pregón en el dicho logar porque no avia pregonero, dixoseles de palabra por mi el dicho escribano a los dichos oficiales lo que Su Altesa les mandava por el dicho poder y se los leyó en sus personas.



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 Yglesia

Luego fue visytada la yglesia de dicho logar que es de la vocasión de San Mateo, está bien reparada.

Luego el dicho Alonso Martínez visytador, vestida una sobrepelliz con la mayor reverensia que pudo visytó al Santo Sacramento, el qual halló en el sagrario dentro de una caxa de plata y la dicha caxa en un cofre de madera pintado de granate e como convenya.

Luego visytó el olio e crisma e olio ynfermorum e pila de bautizar, hallose todo limpiamente como convenya estar.

Ay en la dicha yglesia dos altares, el mayor con la ymagen de Nuestra Señora de Belén y la ymagen de San Mateo, adornados con sus frontales e manteles.

Plata

Una cruz de plata con su patena que pesa fasta dos marcos.

Hornamentos

Una cruz de latón quebrada, con su crusifixo
Otra cruz grande de latón con su crusifixo.
Otra cruz pequeña.
Un cáliz de latón quebrado.
Dos pares de ampollas de staño, las unas nuevas y las otras viejas.
Unas crismeras e ampolla de olio de staño.
Una casulla de zarzahán enforrada en lienço blanco vieja con una cruz azul, con su recabdo.
Otra casulla de lienço blanca con tiras coloradas.
Una palia blanca labrada.
Un paño labrado, otro paño con unas cruzes de seda de grana y verde.
Dos roquetes el uno bueno.
Una camisa de Olanda con unas çintas negras.
Dos sobrepellizes.
Un sallo que está puesto ençima del altar amarillo e colorado.
Dos tendidos, el uno muy viejo.
Un retablo de marfil con un cruçifixo.
Dos portapazes.
Un velumtempli negro.
Quatro tocados, una toca blanca de quatro varas con çintas negras.
Un sartal de quentas negras.
Una trespenas (¿) de seda amarylla.
Dos pomos para la cruz viejos.
Otra trespenas (¿) azul.
Unas andas.
Quatro pares de manteles.
Un frontal de lienço pintado con una cruz e un sobrefrontal  con flocaduras.
Dos sayas, una colorada y otra azul.
Un alva.
Una savana de cáñamo de dos piernas.
Otra savana de lienço.
Un retablo de Flandes pequeño.
Dos piernas de lienço colorado viejo.

Libros
Un misto de la Orden de Predicadores.
Un mysal de pergamyno /108/ viejo.
Un brevyario de pergamyno.
Un santoral de una regla de pergamyno desenquadernado.



Campanas

Una campana mediana, otra más pequeña, una campanylla de mano.
Un ynçiensario viejo.
Dos candeleros de acofar.
Dos ostiales de palo (¿)
Un acetre.
Una lámpara con su baçar de latón.
Dos pares de fierros de ostias viejos e otros buenos.
Un candelero de las tinyeblas.

Posesyones

Una casa en frente de la yglesia ques alinde de Miguel García.
Un solar en las espaldas de la yglesia.
Trece matas de olivas en el olivar de Bujalame.
Una tierra de tres fanegas en la Cañada del Olivar que dio Diego de Alcalá por donación de una capilla que tomó en la yglesia.

Quenta del mayordomo

Fue resçibida quenta a Francisco López, mayordomo de la dicha yglesia e con el alcançe que se le fiso a Gonçalo Fernández mayordomo antes del, e con todo lo que demás paresió aver resçibido en el tiempo de su mayordomya con los escusado de los años pasados y los de este año, paresçió aver resçibido ocho mill e ochoçientos e setenta e nueve maravedíes e medio. VIII u DCCC LXXIX mº (8.879,50).

Data

Pareçio e dio en descargo el dicho mayordomo que avia gastado en cosas necesarias para la dicha iglesia, lo qual se le devio resçibir en quenta ochoçientos e onze maravedíes. DCCCXI (811.-)

Alcançe

Asy que quytos e descontados los dichos maravedíes del dicho gasto de los dichos maravedíes de dicho resçibo e cargo, fueyes alcançado el dicho mayordomo por ocho mill  e sesenta e ocho maravedíes e medio. VIIIuLXVIII mº (8.068,50).

Hasesele más cargo de dos syentos maravedíes de çiertas ganançias de pan que se compró con maravedíes de la yglesia. CC (200,00).

Queda más a cargo de dicho mayordomo, ocho libras e media de çera e ocho libras de azeyte.

La qual dicha quenta dio jurada en forma de derecho e porque hera /109/ buen ombre e de consentimiento de los dichos oficiales dexaronlo por mayordomo de la dicha yglesia.

Mandaronle al dicho mayordomo que dentro de un año próximo siguiente compre una casulla con su recabdo de terciopelo verde o azul e un salterio bueno porque la yglesia tiene dello neçesydad, so pena de cinco mill maravedíes para la obra de la yglesia.



Benefisio

El benefiçio de dicho logar no lo pose propio cura porque no lo ay en él, hallose que lo syrvya maestre Françisco de la Orden de canonygos reglares de San Agustín, porque el benefiçio es de poca renta, no se mandó al Conçejo que no usase con él e asy se quedó en el dicho ofizio.

San Sebastián

Este dicho dya fue vysitada la hermita del señor San Sebastián, que es cerca de dicho lugar, tiene un altar adornado con su frontal e manteles.

Tiene una tierra que dio Fernando Martínez, alcalde de Benatae de una fanega de sembradura junto con la hermita que linde de tierras de dicho Fernando Martínez e con tierras de Diego de Alcalá, alcalde de la Puerta, no tiene otra renta nynguna.

Fortaleza

Fue visytada la fortaleza de dicho lugar, en la qual está de alcaide Diego de Alcalá, al qual se halló enfermo y tal que no estava para hazer pleito menaje e asy no se le resçibió.

Obras del Rey

Paresçió por el libro de la visytación pasada que los dichos visitadores pasados hallaron que el muro del cortijo unos (¿) que entran a la Torre estaba muchas partes decaydo e los çimyentos mal reparados e que lo avyan fecho tasar e se avyan moderado en treinta tapias de mampuesto a dosyentos maravedíes cada una, que avyan montado seys mill maravedíes. No paresçio que se avya dado relaçión dello al contador de la dicha Orden para que se librasen los dichos maravedíes y lo susodicho se hisyese de aser agora la dicha relaçión porque la dicha fortalesa tiene neçisidad mucha de dicho reparo.

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Obras del Concejo

Los dichos visitadores pasados mandaron faser y labrar en la dicha fortalesa porque se avia quemado el encasamiento, çiertas cosas que perteneçian al Comendador de Segura, hallaronse un portal que se avia de faser en el encasamyento principal delante de la puerta de la torre, obligose un Diego Vazquez vesyno del dicho lugar La Puerta, de lo dar fecho e acabado de su buena madera dentro de tres meses primeros siguientes e de llevarse ante los dichos visytadores de cómo lo acabó so pena de çinco mill maravedíes para redinçion de captivos, e para ello obligó su persona e bienes.

Horno de poya

Ay en el dicho lugar un horno de poya que es de la dicha Encomienda, el qual está fecho agora nuevamente porque otro que solia aver en el dicho lugar se undió, de nuebo (¿) agora este fisose segund que los dichos visytadores pasados lo mandaron y está bien reparado.

Vecinos e contiosos

Paresçieron los dichos ofiçiales ante los dichos visytadores e dieron por copia jurada que avya en el dicho lugar treinta vecinos, en los quales no avya ninguno contioso.

Gasto de visytadores

Fisyeron de gasto los dichos visytadores en el dicho logar de toda costa dosyentos e quarenta e dos maravedíes, de que cupo a pagar al Conçejo la mytad e al Comendador la otra mytad, para lo qual quedó mandamyento en forma. CC XLII (242).