1490-VII-30. Córdoba. Sobrecarta para que los vecinos de Villapalacio, Bienservida, Riopar, Cotillas y Villaverde, puedan cortar y sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz. (ES 47161 Archivo General de Simancas,/ RGS, Leg. 149007, 236. Imagen PARES Portal de Archivos Españoles).
Villapalacios y Bienservida y Riopar
Sobrecarta
RGS. VII – 1490 - 236
Don Fernando por la gracia de Dios, rey de
Castilla
eçétera. A vos el que es o fuere nuestro
corregidor de la çib-
dad de Alcaraz y a los alcaldes y otras
justicias
qualesquier de la dicha çibdad y a cada uno
de vos,
salud e gracia. Sepades que los concejos,
alcaldes y
regidores y oficiales y onmes buenos de las
villas
de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar y
Cotillas y Villa Verde, nos envieron fecha
relaçión
por su petición, que ante nos en el my
Consejo pre-
sentaron, disiendo que ellos dis que han
esta(do) y están
en posesión y uso y costumbre de cortar e
sa-
car madera y otras cosas de los términos de
la çibdad
de Alcaras, sin pagar imposyçión alguna y
dis que agora, puede aver cuatro o cinco
años, que esta
çibdad dis que ha fecho fasta (.…) çiertas
hor-
denanças con grand agravio e prejuicio de
las dichas
villas y vesinos de ellas y que sobre ello
le avyase mandado
dar una mi carta firmada de mi nombre y
señalada
de los del mi Consejo, su thenor de la qual
es esta
que se sigue:
El Rey y la Reyna, Monsén Juan
Cabrero, nuestro corregidor de la çibdad de
Alcaras, bien sabe-
des como por otra nuestra çedula vos
enviamos a mandar
//
que guardasedes y fisiesedes guardar a las
villas
de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar e
las otras villas, del huso y costumbre en
que avian
estado y estaban, de cortar y sacar
madera de los términos de la çibdad de Al-
caras, syn ynpusiçión al-
guna, segund y como lo avian acos-
tumbrado y acostumbraban hacer en los
tiempos pasados hasta agora y que si alguna
rasón avia porque no se devya hacer, que lo
enviasedes
ante nos, segúnd que más largamente en la
dicha
çedula se contiene, con la qual fuisteis
reque-
rido vos, y el dicho corregidor fuisteis
oydo en el nuestro Consejo
sobre ello y dixisteis que la dicha çibdad
tenía çierta
hordenança fecha para que se impidise sacar
ma-
dera de los términos de la dicha çibdad sin
tasar
a ella por cada carga de madera o de trigo e
que
esta hordenança se entendía también a los
vecinos de la
dicha çibdad como a los otros de fuera que
sean a-
provechasen de los dichos términos y que se
avia acatado
en la dicha çibdad, que la dicha hordenança
se guardase
e que visto lo que vos alegasteis y lo que
se alegó por parte de las
dichas villas, acordamos de vos esta mi
sobrecarta por
cual nos vos mandamos que luego enviéis una
ynforma-
çión a cerca de lo susodicho y que si ansy
es que los dichos vecinos
de dies y quinse y veynte cuarenta años a esta parte
han estado y están en posesión de sacar
madera de los
términos de la dicha çibdad sin tasa a ella
y dicho trigo,
los ampareis y defendaís en su posesión e no
cun-
syentades que por virtud de la dicha
hordenança, sean molesta-
dos ni enquitados en la dicha posedisión, ni
en la dicha
posesión hasta que sean oydos e llamados e vençi-
dos por fuero e por dicho, ante quien e como
devan e los
unos ni los otros no fagades ni fagan en
deal,
por alguna manera, so pena de la nuestra
merced e de diez
mill maravedíes para la nuestra Cámara eçétera.
//
Dada en la cibdad de Córdova a diez días del
mes de abril año de nuestro señor e ochenta
e si-
ete años, yo el Rey y yo la Reyna, por
mandado
del Rey y de la Reyna, Diego de Santander.
E dis que como
ende que en la dicha mi carta fuisteis requerido
Mosén Juan Cabrero, mi corregidor de la
cibdad,
para que la guardase y cumpliese e
que en ello le fue dada dilaçión e
que si así pasase que ellos recibi-
rían en ello grande agravio e daño e
me suplicó y pidió por merced que
çerca de ello le mandase proveher (¿) y
remediar con justicia
e yo tomolo por bien porque vos mando a
todos y a cada
uno de vos que veades la dicha mi carta que
de suso va
incorporada y se la guardades y cumplades y
haga-
des guardar y cumplir en todo y por todo
segúnd que
en ella se contiene, contra el thenor y
forma de ella
no vayades, ni pasades, ni consyntades yr,
ni pasar
a los unos ni los otros, no fagades en deal
eçetera. Dada
en Córdoba a treinta días del mes de jullio
de noventa
años, yo el Rey, yo Juan de la Parra,
secretario del Rey
nuestro señor, la fis escribir por su mandado.
COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV,
necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear
para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una
ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas
de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de
cereales y pastos. No hablamos de terrenos municipales sino de tierras
particulares que ya pagaban sus impuestos normales.
Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de
Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios,
Bienservida, Villaverde, etc.). Serán
estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una
carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.
No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería
seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan esta sobrecarta
de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución
anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.
Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra
pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.
El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando
con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que
aportaran el dinero necesario para sus fines.
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