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lunes, 11 de abril de 2022

1.490.- Sobrecarta real para que los vecinos del Condado de Paredes puedan sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz.

 


1490-VII-30. Córdoba. Sobrecarta para que los vecinos de Villapalacio, Bienservida, Riopar, Cotillas y Villaverde, puedan cortar y sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz.  (ES 47161 Archivo General de Simancas,/ RGS, Leg. 149007, 236. Imagen PARES Portal de Archivos Españoles).

 

Villapalacios y Bienservida y Riopar

Sobrecarta

RGS. VII – 1490 - 236

 

Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla

eçétera. A vos el que es o fuere nuestro corregidor de la çib-

dad de Alcaraz y a los alcaldes y otras justicias

qualesquier de la dicha çibdad y a cada uno de vos,

salud e gracia. Sepades que los concejos, alcaldes y

regidores y oficiales y onmes buenos de las villas

de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar y

Cotillas y Villa Verde, nos envieron fecha relaçión

por su petición, que ante nos en el my Consejo pre-

sentaron, disiendo que ellos dis que han esta(do) y están

en posesión y uso y costumbre de cortar e sa-

car madera y otras cosas de los términos de la çibdad

de Alcaras, sin pagar imposyçión alguna y

dis que agora, puede aver cuatro o cinco años, que esta

çibdad dis que ha fecho fasta (.…) çiertas hor-

denanças con grand agravio e prejuicio de las dichas

villas y vesinos de ellas y que sobre ello le avyase mandado

dar una mi carta firmada de mi nombre y señalada

de los del mi Consejo, su thenor de la qual es esta

que se sigue:

 

El Rey y la Reyna, Monsén Juan

Cabrero, nuestro corregidor de la çibdad de Alcaras, bien sabe-

des como por otra nuestra çedula vos enviamos a mandar

//

que guardasedes y fisiesedes guardar a las villas

de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar e

las otras villas, del huso y costumbre en que avian

estado y estaban, de cortar y sacar

madera de los términos de la çibdad de Al-

caras, syn ynpusiçión al-

guna, segund y como lo avian acos-

tumbrado y acostumbraban hacer en los

tiempos pasados hasta agora y que si alguna

rasón avia porque no se devya hacer, que lo enviasedes

ante nos, segúnd que más largamente en la dicha

çedula se contiene, con la qual fuisteis reque-

rido vos, y el dicho corregidor fuisteis oydo en el nuestro Consejo

sobre ello y dixisteis que la dicha çibdad tenía çierta

hordenança fecha para que se impidise sacar ma-

dera de los términos de la dicha çibdad sin tasar

a ella por cada carga de madera o de trigo e que

esta hordenança se entendía también a los vecinos de la

dicha çibdad como a los otros de fuera que sean a-

provechasen de los dichos términos y que se avia acatado

en la dicha çibdad, que la dicha hordenança se guardase

e que visto lo que vos alegasteis y lo que se alegó por parte de las

dichas villas, acordamos de vos esta mi sobrecarta por

cual nos vos mandamos que luego enviéis una ynforma-

çión a cerca de lo susodicho y que si ansy es que los dichos vecinos

de dies y quinse y veynte  cuarenta años a esta parte

han estado y están en posesión de sacar madera de los

términos de la dicha çibdad sin tasa a ella y dicho trigo,

los ampareis y defendaís en su posesión e no cun-

syentades que por virtud de la dicha hordenança, sean molesta-

dos ni enquitados en la dicha posedisión, ni en la dicha

posesión hasta que sean oydos e llamados e vençi-

dos por fuero e por dicho, ante quien e como devan e los

unos ni los otros no fagades ni fagan en deal,

por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez

mill maravedíes para la nuestra Cámara eçétera.

//

Dada en la cibdad de Córdova a diez días del

mes de abril año de nuestro señor e ochenta e si-

ete años, yo el Rey y yo la Reyna, por mandado

del Rey y de la Reyna, Diego de Santander.

 

E dis que como

ende que en la dicha mi carta fuisteis requerido

Mosén Juan Cabrero, mi corregidor de la cibdad,

para que la guardase y cumpliese e

que en ello le fue dada dilaçión e

que si así pasase que ellos recibi-

rían en ello grande agravio e daño e

me suplicó y pidió por merced que

çerca de ello le mandase proveher (¿) y remediar con justicia

e yo tomolo por bien porque vos mando a todos y a cada

uno de vos que veades la dicha mi carta que de suso va

incorporada y se la guardades y cumplades y haga-

des guardar y cumplir en todo y por todo segúnd que

en ella se contiene, contra el thenor y forma de ella

no vayades, ni pasades, ni consyntades yr, ni pasar

a los unos ni los otros, no fagades en deal eçetera. Dada

en Córdoba a treinta días del mes de jullio de noventa

años, yo el Rey, yo Juan de la Parra, secretario del Rey

nuestro señor, la fis escribir por su mandado.


 


COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV, necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de cereales y pastos. No hablamos de terrenos municipales sino de tierras particulares que ya pagaban sus impuestos normales.

Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios, Bienservida, Villaverde, etc.).  Serán estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.

No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan esta sobrecarta de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.

Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.

El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que aportaran el dinero necesario para sus fines.

 


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