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domingo, 1 de marzo de 2009

1.386.- Carta-Puebla de Bayonas


1.386-XII-02. Segura de la Sierra. Concesión de la dehesa del Oso al lugar de Bayonas por el Concejo de Segura de la Sierra. (B.N. Juan de la Cruz Martínez, “Memorias sobre el partido Judicial de Segura de la Sierra” nota nº 2.- Impreso en Baeza, 1.842)


Sepan cuantos esta carta vieren como nos el concejo y oficiales y hombres buenos de Sigura de la Sierra, estando juntos a campana repicada, según lo habemos por uso y por costumbre en la iglesia de Santa María de la dicha villa, parecieron, y Miguel Gil, y Martín Sandoval, y Juan García, vecinos y moradores de las Bayonas, lugar y término de la dicha villa, e los dichos Miguel Gil y Martín Sandoval y Juan García mostraron y pidieron merced a nos el dicho concejo, por si en nombre de los vecinos y moradores del dicho lugar de las Bayonas y dijeron nos que por la gran penuria de los tuertos y premias que les hacían los caballeros llevándoles y tomándoles, y prendándoles sus bueyes y caballerías de arada en cada día los obligaban en tal manera que no podían sufrir ni pasar sobre lo cual el dicho lugar de las Bayonas, y pedían de merced a nos que les pusiésemos, y oyésemos en ello el mejor remedio, y que pusiésemos en ello el mejor remedio y que pusiésemos término de dehesas para los bueyes, y dehesas de arar, en tal manera que ellos pudiesen lo arar y criar, y que en esto facíamos y cumplíamos servicio de Dios nuestro Señor, é del Maestre a su apoblamiento de la sierra.


E nos veyendo que nos pedían razón de derecho y poblamento del dicho lugar de las Bayonas, y que era servicio de nuestro señor Maestre, y pro y honra y provecho de su tierra, é porque mejor pudiesen labrar e criar, y la tierra se poblase, tuvímoslo por bien y mandamos á Juan Fernández y a Pedro Rodríguez nuestros alcaldes, y a Rui Fernández, escribano, que ellos, que fuesen a les dar dehesa y término para mantenimiento de dichos sus bueyes y bestias de arada, porque ellos mejor pediesen poblar y labrar y criar, los cuales fueron a les dar la dicha dehesa, y les dieron por nos y en nuestro nombre la dicha dehesa y término para mantenimiento los dichos sus bueyes y bestias de arada, y dieron por mojones como se comienzan en esta dicha carta.


Primeramente el primer mojón, Fondón de la Foya del Oso, en la angostura donde se ayuntan las aguas del royo, los fatos con la Foya del Oso, e dende arriba la Cumbre adelante fasta los puertos arenosos, las aguas vertientes al royo, los fatos, quedando en salvo las vertientes de las cañadas de Siles, e dende la cumbre adelante según vierten las aguas hasta el puntual de la Peña del Cabrón catante facia Guadalimar, e dende adelante como parte término catante a Alcaraz; á de la otra parte comienza desde el primer mojón que esta en la dicha dehesa, fue dado Fondón, en la. Foya del Oso, en la angostura donde se ayuntan las aguas con el royo, los fatos en lomo arriba catante a las Casillas, y a la Foya del Oso, y dende el lomo adelante fasta la fuente el Tuerto, e dende adelante fasta que da en la dehesa vieja de Albaladejo y de Bayonas. La cual dicha dehesa vos damos por vos facer bien y merced; para los dichos vuestro vueyes y bestias de arada, porque el dicho lugar de las Bayonas no se despueble y sea mejor poblado fincando a salvo, si alguno ó algunos mostraren por recaudos ciertos que han o hubieron algunas heredades, dentro en la dicha dehesa, que les sean guardadas, según de derecho les deben ser guardadas.


E por esta nuestra carta damos poder á vos el dicho concejo, y vecinos y moradores del dicho lugar de las Bayonas ó á cualquier ó á cualesquier de vos, para que podades prendar y prendedes, dentro en la dicha dehesa a los ganados que en ella entraren sin vuestra licencia y placer, sin pena ninguna y alguna en esta manera; del fato que hubiere de cien cabezas arriba, una res de día y de noche dos, y si de ciento abajo fueren por cada una cinco sueldos, esto todo según lo habemos por fuero. E de puercos eso mismo. Y de cada. cabeza de res vacuna, de día cinco dineros y de noche un mri. E de cada cabeza de yeguar, de día un mri. y de noche dos mrs. Pero si los vecinos y moradores de las dichas Bayonas tuvieren alguna yegua o rocín de silla ó albarda, que la puedan echar en la dicha dehesa sin pena ninguna. E de esto vos mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de cera, colgado en cuerda y firmado de algunos homes buenos de nosotros, e de Juan Romero, nuestro Escribano público, fecha y dada en la dicha villa de Segura domingo dos días de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil y trescientos y ochenta y seis años.= Alfonso Sánchez.= Juan Sánchez.= Rui Fernández, Escribano. = Yo Juan Romero, Escribano público de la dicha villa de Segura, y de todo su valle, la escribí por mandado de dicho concejo, y oficiales y homes buenos de la dicha villa.

1 comentario:

Sergio Rodríguez dijo...

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