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viernes, 11 de octubre de 2024

1.940.- Memoria Histórica. Pedro Montalvo Vera. Reclusión 20 años.

 


1940-06-5.-Memoria Histórica. Pedro Montalvo Vera. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.756 Doc. 1-16 )

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.756

PROCESADO: Pedro Montalvo Vera

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 12 de marzo de 1940

Por el delito de Rebelión

 



/16/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo, cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.756, por rebelión militar, contra PEDRO MONTALVO VERA; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el Procesado PEDRO MONTALVO VERA, de treinta y siete años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; izquierdista desde fecha anterior a la del Glorioso Alzamiento, que fue secundado en el pueblo de su vecindad por los elementos de orden, luchando para reducirlos el procesado, acerca de cuya conducta son contradictorios los informes. Presidió la Juventud Socialista durante la dominación roja y desempeñó el lugar de jefe con un grupo de colectivistas, marchando al frente cuando fue movilizado en reemplazo. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.

 

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado PEDRO MONTALVO VERA, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



DETALLE:

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0486_17169

Fecha(s)

4/9/1939–30/4/1943

Encausado

Montalvo Vera, Pedro

Año de nacimiento

1903

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Afiliación

U.G.T.. J.S.U.

Causa

Rebelión militar

 

 




COMENTARIO: Pedro Montalvo Vera nació en Villarrodrigo en el año 1903. Era vecino de Villarrodrigo con domicilio en la calle Simarroja. Hijo de Narciso y Teodora y de profesión jornalero. Perteneció a la U.G.T. y fue presidente de las J.S.U.

Fue condenado a 20 años de reclusión temporal por sentencia en Villacarrillo el 5 de junio de 1940. Pasó condena en la Prisión Central de Astorga. En el BOE, publicación de libertades condicionales de la Prisión Central de Santa Rita de Carabanchel Bajo (Madrid) se le concede la libertad condicional provisional, con la liberación definitiva del destierro el 26/07/1943.

 


viernes, 4 de octubre de 2024

1.480.- Visitación de Siles por la Orden de Santiago.

 


1480-9-23 -Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visitación de Siles (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1064 C pág. 230-233).

 

/230/

Vesitaçión de Siles

 

En veinte e tres días del dicho mes de setiembre del dicho año de LXXX (1480) años, los dichos visitadores fueron a la villa de Syles, de la Encomienda de Segura e hicieron juntar los alcaldes y regidores de la dicha villa y les mostraron los poderes que llevaban del maestre nuestro señor, los cuales obedecieron con debida reverencia y cuanto al complimiento de ellos que eran prestos de los cumplir como en ellos se contiene.

/231/

Luego los dichos visitadores mandaron pregonar al portero de la dicha villa  que si había alguna persona o personas, que tuviese queja o recibido algún agravio del señor comendador de la Encomienda de Segura o de los suyos o una persona de otra, que pareciese ante ellos y les harían todo cumplimiento de justicia.

 

Luego los dichos visitadores fueron a ver e visitar la iglesia de Señora Santa María que es la iglesia parroquial de la dicha villa. La cual estaba muy bien reparada y hallaron por cura de ella a Alfonso Sánchez, fraile del convento de Uclés, con presentación del Conde de Paredes don Rodrigo Manrique cuando se llamó Maestre y colación del Obispo de Cartagena y le mandaron los dichos visitadores que en el próximo Capítulo General parezca ante el maestre nuestro señor a mostrar sus títulos para que su señoría los vea y mande en ello proveer lo que fuere su servicio.

Tiene el dicho cura el pie de altar e primicias de pan e queso.

Hay en la dicha iglesia una capellanía.

Tiene la dicha iglesia un misal misto de oraciones y cóleras. Tiene un manual para dar sacramentos y algunas misas votivas. Tiene un evangelistero dominical y santoral. Tiene un salterio. Tiene unas cincoestorias. Tiene un santoral de lectura y un dominical de lectura y canturía. Tiene dos oficiarios, un dominical y santoral. Un dominical de lectura y canturía. Un epistolario. Unos costales.

 

Tiene una cruz de plata blanca esmaltada en que puede haber nueve o diez marcos de plata. Tiene un cáliz de plata sano y otro quebrado, había en unos (¿) cálices cuatro marcos de plata poco más o menos. Un par de ampollas de plata, puede  haber en ellas un marco de plata. Un relicario de plata. Una cruz cristalina con un pie de plata pequeña.

 

Tiene la dicha iglesia una capa de damasco blanco con su cenefa de hilo de oro y seda y capilla. Otro vestimento de damasco leonado con su cenefa de terciopelo verde brocado con su aparejo. Otro vestimento de zarzahán con su recabado y otro viejo de zarzahán raído con su recabado. Una capa de zarzahán mediada.

 

Cinco albas sin las de las vestimentas. Más otra alba. Tres pares de manteles para los altares, están en el altar mayor. Dos frontales pintados de imágenerías; en el altar de los mártires (¿) tiene un frontal de raso pintado.

 



Luego los dichos visitadores, el comendador Fernando Díaz de Rivadeneira y el vicario Alfonso Fernández,  porque el dicho licenciado Pedro de Horozco no fue a la dicha villa de Syles, que desde el dicho lugar Torres de Albanchez se fue a Veas enfermo de dolencia y los dichos comendador y vicario, visitadores, fueron a la fortaleza de la dicha villa de Syles y llegaron a la puerta de dicha fortaleza y preguntaron por el /232/ dicho señor conde y comendador de Segura a Pedro de Mérida, su contador, el cual dicho contador respondió a los dichos visitadores que el comendador, su señor, estaba acostado en cama y su merced les pedía de mucha gracia subiesen arriba donde él estaba, que los quería ver. Luego los dichos visitadores subieron arriba a una cámara que está dentro en la dicha fortaleza y estos entrando grande pieza dentro (¿). Después de lo cual abajaron y mandaron a mí el dicho escribano que asentase en esta visitación como la dicha fortaleza era muy buena y bien reparada y como en ella cada día mandaba bien (¿) el dicho señor conde y que visitaron su persona y que lo hallaron muy buen caballero de orden y mucho obediente al servicio del maestre nuestro señor, como de su verdadero maestre y que estaba presto para servirle según que era obligado, y que la dicha fortaleza por la dicha causa no se podía ahora visitar más, a causa de la dicha enfermedad que el dicho señor conde padecía, porque aquella y todo lo que el dicho señor conde había de la Orden y de su encomienda de Segura, estaban al servicio de su señoría.

 

Luego los dichos visitadores fueron a ver dos hornos de pan cocer que son de la dicha encomienda, que estaban en la dicha villa de Syles y el uno está razonablemente reparado. Y el otro horno que se llama del Cerrillo muy mal reparado, mandaron al dicho señor comendador de Segura, presente el dicho Pedro de Mérida, su contador en ausencia del dicho señor conde, en virtud de obediencia, que mande cubrir el dicho horno de cabo a cabo y que la pared de las espaldas de dicho horno que sale a la calle que las deshaga y la mande hacer de nuevo. Y que en la capilla del horno repare lo que en ella está mal tratado, todo hasta el día de Todos los Santos próximo y si no lo hiciere hasta el dicho día, y aquel pasado, mandamos al Concejo que dende adelante cueza su pan donde quisieren sin pagar poya ni pena alguna.

 

Este dicho día, en la dicha villa de Syles, los dichos visitadores hallaron ende al dicho Juan Sánchez, cura de Torres de Albanches y le mandaron que hasta Navidad próxima, traiga presentación del maestre nuestro señor, del dicho curadgo de Torres y abandono (¿) que es sido agora por entonces y de entonces por agora pasado el dicho tiempo que lo privarían y privaron del dicho curadgo y le mandaron que residiese en el dicho su curadgo o ponga persona que sirva el dicho curadgo, que el pueblo sea contento, y le mandaron que no curase ni obedeciese carta de descomunión, ni contradicho que el señor arzobispo ni sus jueces allí entrasen, ni obedeciesen sus mandamientos generales, en especial sobre lo de las ermitas que el dicho arzobispo quiere adjudicar de las que están en la Orden para la iglesia que estuviesen de Alcalá. Y por /233/ los dichos visitadores que lo mandaron así en presencia del dicho Juan Sánchez, cura, le mandaron que non oviase (¿) del mandamiento que sobre la traída de la presentación le dieron. Salvo de lo de esta notificación.

 

Los dichos visitadores demandaron la copia de las cuentas de la encomienda de Segura, al dicho contador, Pedro de Mérida, dijo que las daría y no las dio.

 



COMENTARIO: El 23 de septiembre de 1480 los visitadores santiaguistas, el Comendador Fernando Díaz de Rivadeneira y el Vicario Alfonso Fernández,  llegaron a Siles que entonces era una villa de la Encomienda santiaguista de Segura de la Sierra. Presentaron el mandamiento de poder de su Maestre don Alfonso de Cárdenas de acuerdo con su Capítulo General, a los alcaldes y regidores de Siles, que lo obedecieron y estaban prestos a cumplirlo.

A continuación hicieron pregonar en el lugar que cualquier persona que tuviera queja o agravios del Comendador de Segura don Pedro Manrique, II Conde de Paredes, que por entonces residía en la villa de Siles, o de sus criados, que se presentasen ante ellos, los oirían y harían justicia.

Luego visitaron la iglesia parroquial de Santa María, que estaba muy bien reparada, donde estaba de cura Alfonso Sánchez, freile santiaguista del Convento de Uclés.

Después fueron a visitar la fortaleza, llegaron a la puerta y preguntaron por el Comendador de Segura, don Pedro Manrique, II Conde de Paredes; su contador Pedro de Mérida les dijo que el señor Conde estaba en la cama enfermo y que subieran los visitadores a su estancia que quería verlos. Después de la visita a la estancia del Conde, bajaron los visitadores de la fortaleza y mandaron al escribano que anotara como la dicha fortaleza era muy buena y bien reparada y como en ella cada día mandaba bien el dicho señor conde y que visitaron su persona y que lo hallaron muy buen caballero de orden y muy obediente al servicio del Maestre nuestro señor, como de su verdadero maestre y que estaba presto para servirle según que era obligado, y que la dicha fortaleza por la dicha causa no se podía ahora visitar más, a causa de la dicha enfermedad que el dicho señor Conde padecía, porque aquella y todo lo que el dicho señor conde tenía de la Orden y de su Encomienda de Segura, estaban al servicio de su señoría el Maestre de Santiago.

Luego visitaron los dos hornos de pan, propiedad de la Encomienda de Segura, donde los vecinos cocían su pan. Uno de los hornos estaba razonablemente reparado pero el horno del Cerrillo necesitaba rehacer una de las paredes y tejarlo por completo. Los visitadores mandan al Comendador, en presencia de su contador Pedro de Mérida que realice las obras antes del próximo día de Todos los Santos; a partir de este día, si no estuviera reparado, los visitadores mandan al Concejo de Siles que los vecinos cuezan el pan donde quisieren sin pagar poya ni ser penalizados.

Por último los visitadores pidieron copia de las cuentas de la Encomienda al contador Pedro de Mérida que dijo que las daría pero que no las dio.