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sábado, 25 de febrero de 2023

1.495.- Visita a Orcera de la Orden de Santiago.

 

1.495-04-15 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura. Visita a Orcera. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1067 C pág. 506-508).

 

Visytación de Orçera

 

/506/

En quince días del mes de abril, año susodicho (15-04-1495), los dichos visitadores fueron a Horçera que es arrabal de la villa de Segura y su aldea y hicieron juntar los regidores y alguacil del dicho lugar, a los cuales hicieron notificar el dicho poder de sus altezas, el cual por ellos fue obedecido con la reverencia que debían y que estaban prestos de lo cumplir según en él se contiene.

Este dicho lugar non es obligado de hazer ningunos tributos a la Orden porque es arrabal de Segura
y tiene por privilegio que los hace esentos de ello y por eso no pechan caballeros de cuantía.

Y porque no había pregonero en el dicho lugar, los dichos visitadores notificaron a los dichos regidores y buenos hombres, qué si alguna persona tenía recibido agravio del dicho Comendador o de sus alcaides o de los suyos, que ellos les cumplirían de justicia.

Y luego fue a visitar la iglesia del dicho lugar que es de la vocación de San Mateo, la cual es de una nave sobre arcos travesados y cubierta de buena madera de pino labrada y una buena tribuna.

 

Y luego el dicho abad de Trianos se vistió una sobrepelliz y una estola y con la veneración que se requiere visitó el Sacramento, el cual halló en un sagrario de yeso junto con el altar mayor, en el cual está un cofre y en el dicho /507/ y en el dicho cofre unos corporales con su hijuela en los cuales está envuelto el Corpus Cristi limpia y decentemente.

Y luego visitaron e hicieron inventario de los ornamentos y bienes de la dicha iglesia en esta guisa:

 

Plata y ornamentos

Una cruz de plata esmaltada con un crucifijo dorado que pesa obra de cuatro marcos. Un cáliz de plata blanca que podrá pesar marco y medio.

Un vestimento de terciopelo morado con su cenefa. Un manípulo de damasco blanco. Una vestimenta de zarzahán con todo su aparejo. Una vestimenta de damasco azul con su cenefa. Un vestimento de lienzo blanco. Otro vestimento de lienzo blanco con todo su aparejo. Una casulla de lienzo negro. Un alba. Una capa de zarzahán raída. Dos sobrepellices grandes y cinco pequeñas. Un frontal de guadamecí. Otro frontal con unas imágenes de lienzo. Otro frontal de lienzo de barniz. Otro frontal de lienzo listado. Doze pares de manteles buenos. Una manga de çindal (¿) colorado y verde con unas flores de oro y sus cordones. Una cortina blanca de lienzo y otra de escaques de estopa y otra con unas orillas coloradas. Un almaizar viejo. Una sábana de lienzo. Una pierna de sábana de tres varas. Otras cinco varas de lienzo. Cuatro almohadas de lienzo. Otros nueve pedazos de lienzo de hasta media vara.

 

Libros

Un misto de molde romano. Otro misto viejo de pergamino. Un breviario de molde de la regla de Cartagena. Un salterio viejo. Un cuaderno de las tinieblas. Unas cincoestorias raídas. Un cuaderno del Corpus Cristi. Un breviario viejo de pergamino. Un bautisterio en que está el tagitur. Un cuaderno de la extremaunción. Un cuaderno con la misa de las plagas.

Una campana en la torre de la villa. Una campanilla en la iglesia. Otra campanilla de mano. Una rueda de campanillas. Unos hierros para hostias. Un incensario. Una portapaz de madera. Un acetre y unas ampollas de estaño. Una lámpara de latón. Un bacín de una lámpara. Un arca para los ornamentos. Una alfombra vieja.

 

Posesiones

Dos olivas bajo del camino de Torres. Otras dos matas, una encima de las Fuentecillas y otra bajo del camino. Otras dos olivas en la hilada.

Y luego los dichos visitadores tomaron cuenta a Juan Sánchez Jastre (¿) mayordomo de la dicha iglesia de los maravedíes y otras cosas que por ella ha recibido en esta guisa:

Primeramente se le hace descargo de las limosnas y sepulturas y otras /508/ cosas por menudo que recibió, dos mil y seiscientos y dos maravedíes y medio. De los cuales parece que gastó en pro de la iglesia, dos mil y trescientos y cuarenta y ocho maravedíes, de manera que sería alcanzado el dicho mayordomo por doscientos y cincuenta y cuatro maravedíes y medio, de los cuales se hace nuevo cargo al dicho mayordomo, al cual dejaron la dicha mayordomía. CCLIIII mº (254,50).

 

En la dicha iglesia hallaron por Cura a Iñigo de Heredia, freile de la dicha Orden, el cual está proveído por el provisor de Cartagena con presentación de la Orden.

Tiene de renta el dicho beneficio las primicias de pan del dicho lugar y eso mismo de queso, que pueden valer cada un año, treinta y cinco fanegas de trigo y otro tanto de centeno y tres quesos. Ytem los dos tercios del pie de altar que valen tres mil maravedíes y el otro tercio lleva el sacristán.

Tiene más, una huerta con árboles y una viña que pueden valer de renta doscientos y cincuenta maravedíes.

Ytem, una casa en que mora el Cura y un heriazo viejo con ocho pies de olivas.

 

Y así hecho lo susodicho los dichos visitadores visitaron una torre con un cortijo que está en el dicho lugar, la cual es de tapias de argamasa y está hundida por la una esquina con una aspa de madera que la sostiene y los suelos caídos y tiene a la redonda un cortijo de cal y canto y argamasa con una barrera hacia la parte del lugar y una cana (¿) delante y al pie de la torre está hecho un portillo por donde entran a ella, en la cual no mandaron hacer ningunos reparos porque haría menester de derribarse más de la mitad para sanearse, mandaron lo poner por relación para que sus altezas manden determinar quien es obligado a lo hacer, por cierto (¿) por la visitación pasada parece que el pueblo dice que no es a su cargo y está por determinar en ello es el Comendador.

 

Ytem, visitaron el horno de poya del dicho lugar, el cual tiene quebrada la hilera de la cumbre y sobre postes de madera. Mandaron al dicho Comendador, en virtud de obediencia, que haga desenvolver el dicho horno y quitarle la madera quebrada y apandada y que le pongan buena madera nueva y lo trastejen encima con su caballete de cal y le adoben las esquinas y el suelo del horno, todo lo cual haga y cumpla de aquí al día de San Miguel primero que viene.

Todos los diezmos y rentas del dicho lugar pertenecían a la encomienda de Segura y están arrendados sin el pan por cincuenta y tres mil maravedíes y hubo de pan el año pasado, de trigo CCCCXIII fanegas y de cebada CLII fanegas y de centeno XXXIII fanegas y de escaña XXIIII fanegas y de avena ocho fanegas.


 


COMENTARIO: En el año 1.495, Orcera era un arrabal de Segura de la Sierra, de señorío de la Orden de Santiago. Como tal señorío pertenecía a la Encomienda de Segura, provincia de Castilla y Priorato de Uclés. En lo eclesiástico pertenecía al arzobispado de Cartagena y vicaría de Segura de la Sierra y en lo civil al Reino de Murcia, distrito de Segura de la Sierra.

Como arrabal de Segura no estaban obligados a tener caballeros de cuantía.

La iglesia era de una nave con arcos trasversales y cubierta de madera de pino, tiene sus campanas en el campanario y una buena tribuna, está dedicada a San Mateo (La iglesia de la Asunción se construiría en el siglo siguiente). Servía en la iglesia el fraile santiaguista Íñigo de Heredia.

La encomienda santiaguista tenía en el lugar una fortaleza compuesta por una torre defensiva con su cortijo. Tanto la torre como las murallas del cortijo estaban medio derruidas. Los visitadores lo pusieron en su informe sin mandar reparaciones.

Mandaron al comendador que reparase el horno de pan que tenía la encomienda en el lugar y que tenía la cubierta con las maderas quebradas.


jueves, 9 de febrero de 2023

1.877.- Villarrodrigo. Venta de la Fuente del Campo para eludir el servicio de armas.

 


1.877-06-15.- Villarrodrigo. Compra venta de la Fuente del Campo. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 4/1877)

 

Número cuatro

 

Escritura de compraventa otorgada por Don Justo Garrido y Martínez, como curador de Don Manuel Prieto del Castillo, a favor de Don José Vicente de la Parra y Cuenca.

 

En  la villa de Villarrodrigo a quince de junio de mil ochocientos setenta y siete; ante mi Don Martín Megía y Román, vecino y Notario de la misma y de los del Ilustre Colegio Territorial de Granada, presentes los testigos que expresaré, comparecen en este acto:

 

De una parte Don Justo Garrido y Martínez, soltero, mayor de edad y vecino de Siles, como Procurador del Juzgado según cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número sesenta y uno, en concepto de curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, de esta vecindad y autorizado legalmente para el otorgamiento de la presente escritura como acredita por el testimonio que también exhibe y que copiado literalmente dice así:

 

“Don Valeriano López, escribano de este Juzgado de primera instancia y secretario de Gobierno del mismo = Doy fe que por Don Justo Garrido y Martínez, Procurador de los de este Juzgado y curador adtitem del menor Don Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo // cuyo cargo se le discernió en catorce de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, se presentó escrito en este Juzgado, solicitando la competente autorización para la venta de una finca de veintisiete fanegas, dos celemines y tres cuartillos, o sean diez y siete hectáreas, cincuenta y tres áreas y treinta y cinco centiáreas de tierra secano, cubierta de encina, chaparro y monte bajo, libre de toda carga, situada en la Fuente del Campo del término de Villarrodrigo, que lindan por Saliente Cañada de la Fuente del Campo, Mediodía Doña Josefa Prieto, Poniente Ceferino Giménez y Norte Doña Encarnación Prieto y Doña Isabel Matamoros, perteneciente a dicho menor, aduciendo como razón y fundamento, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas, bajo la garantía de devolverla al poderse disponer de la hijuela del mismo, ofreciendo información que cerciorase tales extremos; se instruyó con tal motivo el oportuno expediente, y recibida la información en sentido afirmativo, se dio vista del mismo al señor Promotor Fiscal, cuyo funcionario manifestó no tener inconveniente en que por el Juzgado se concediese la autorización interesada, si bien debía acordarse de que la venta fuere en pública subasta y previo avalúo peritico de la finca, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vista de cuyo dictamen, con fecha quince // de febrero se dictó auto concediendo la autorización con la limitación interesada por el ministerio público. Notificado el auto, presentó nuevo escrito dicho curador describiendo la finca, y en su vista el Juzgado eligió peritos que la evaluasen, los cuales aceptado que fue el cargo la tasaron en mil novecientos once pesetas, ochenta y ocho céntimos, y anunciada la subasta para el veintiuno de marzo, llegó el día y abierto el remate, se presentó Don José Vicente de la Parra y Cuenca, vecino de Bienservida, ofreciendo por la finca dos mil pesetas, cuya proposición se publicó repetidas veces, sin que se presentase nuevo licitador ni mejorarla, por cuya razón, el señor Juez dio por terminado el acto, extendiéndose la oportuna diligencia y proveyendo después la siguiente Providencia: Juez señor Martínez Juzgado de primera instancia de Siles, veinte y dos de marzo de mil ochocientos setenta y siete = Se aprueba el precedente remate y en su virtud otorgase a favor del rematante Don José Vicente de la Parra, la oportuna escritura de venta, para cuyo otorgamiento se autoriza al Curador Don Justo Garrido y Martínez, a quien se facilitará testimonio de todo lo necesario y deducido el testimonio archivase este expediente. Proveído y rubricado por dicho señor Juez doy fe = Martínez = Valeriano López = Cuya providencia se notificó al rematante y al Curador =  Lo relacionado más por extenso resulta de dicho expediente y lo inserto está conforme con su // original obrante en el mismo a que me refiero, caso necesario. = Y para que conste y surta los oportunos efectos, en cumplimiento de lo mandado y con la debida deferencia extiendo el presente que firmo en Siles, a nueve de junio de mil ochocientos setenta y siete”

 

El testimonio inserto está literalmente conforme y rubricado por mí, lo devuelvo al Don Justo Garrido y Martínez; de lo cual doy fe.

 



Y de otra parte Don José Vicente de la Parra y Cuenca, casado, abogado, mayor de edad y vecino de Bienservida según la cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número veintiocho, a quienes doy fe, conozco, constándome su profesión, edad, estado y vecindad; y asegurando hallarse en el pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre administración de sus bienes, y por consiguiente con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa; expusieron los hechos siguientes:

 

Primero: que al menor Don Manuel Prieto del Castillo, correspondía en propiedad y pleno dominio, la finca descrita en el testimonio inserto anteriormente, siendo sus actuales linderos los que se dan en el mismo.

 

Segundo: que dicha finca se adquirió por herencia de su tía Doña Dolores Prieto y López, según consta del testimonio de hijuela librado por el infrascrito Notario en treinta de abril de mil ochocientos setenta y seis, que se registró en veinte y tres de mayo siguiente, quedando // inscrita la finca objeto de esta venta, al folio ciento cincuenta y cuatro del tomo octavo del Ayuntamiento de esta villa finca número cuatrocientos ochenta y cuatro, inscripción número primera.

 

Tercero: que repetida finca no está afecta a carga alguna ni responsabilidad, hallándose por consiguiente libre de toda carga.

 

Cuarto: que en mérito a lo expuesto en el testimonio inserto, y cumpliendo con el mandato judicial, ambos comparecientes otorgan: que realizan el expresado contrato de compra venta bajo los hechos expuestos y condiciones siguientes:

 

Primera: el Don Justo Garrido y Martínez en el concepto con que comparece como Curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, y autorizado legalmente por el testimonio ya inserto, vende y da en cuenta real y perpetua enajenación, al Don José Vicente de la Parra y Cuenca, la finca que se ha mencionado y descrito en el testimonio de que va hecho mérito, por la cantidad de dos mil pesetas en que fue rematada a su favor, y que el Don Justo Garrido y Martínez en nombre del menor confiesa tener recibidas de manos del comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, con // anterioridad a este acto formalizándole en su virtud la más solemne y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzca y trasmitiéndole la propiedad y posesión de dicha finca con todo lo que accesoriamente a la misma pertenece sin reservación alguna para que pueda disponer de ella como único dueño.

 

Segunda: el mismo Don Justo Garrido y Martínez, en nombre del menor a quien representa, se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.

 

Tercera: el comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, acepta en todas sus partes esta escritura, y ambos otorgantes, se obligan a su cumplimiento bajo las responsabilidades que en derecho procedan.

 



Yo el Notario en cumplimiento a lo proveído en la Ley Hipotecaria vigente hice a los otorgantes las advertencias siguientes:

 

Primera: que se hace reserva expresa de la hipoteca legal que sobre la finca vendida tiene, el Estado, la provincia y el municipio, sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido a la misma y que no se hubiere satisfecho.

 

Segunda: que esta venta devenga el tres por ciento del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, el cual debe satisfacerse en la Oficina Liquidadora de este Partido dentro del plazo de treinta días que corren desde mañana en // evitación de la multa correspondiente.

 

Tercera: que esta escritura ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad de este Partido, sin la cual no surtirá efecto en perjuicio de tercero, ni será admitida en los Tribunales, Consejos, ni oficinas del Estado, como en los casos y para los fines que establece la Ley Hipotecaria.

 

Los otorgantes manifestaron quedar enterados de dichas advertencias asegurando que por la finca enajenada no se adeuda contribución alguna.

 

Con tales hechos, condiciones y advertencias se dio por terminada esta escritura que leí a las partes y testigos que la quisieron leerla por sí ni por otra persona, y enterados de ella la hallaron conforme y la aprueban firmándola con los testigos instrumentales que lo son Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Celedonio Ribera y Pons de esta vecindad, a quienes conozco y manifestaron no tener impedimento para serlo; de todo lo cual yo el Notario, doy fe =

 

Firmado: Justo Garrido

Firmado: José V. de la Parra

Firmado: Gabriel Ruiz y Ruiz

Firmado: Celedonio Ribera.

Firmado: Martín Megías y Román.

 



COMENTARIO: Una nueva fórmula de librarse de la Mili. En el año 1877 el Notario de Villarrodrigo firma estas escrituras de compraventa de la finca Fuente del Campo del término de Villarrodrigo. La venta la realiza el menor Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo y la compra don José Vicenta de la Parra Cuenca, vecino de Bienservida.

El menor Manuel Prieto del Castillo aduce como razón y fundamento de la venta, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas.