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miércoles, 27 de octubre de 2021

1.854.- Villarrodrigo. Poder notarial para demanda de divorcio y reclamación de la dote.

 


1.854-04-26.- Villarrodrigo. Poder notarial para demanda de divorcio y reclamación de la dote. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Vol. 22452 -Siles, Protocolo núm 39/1854. Pag. 82-83)

 

/82/

 

Poder por Vicenta Robles, vecina de Villarrodrigo en favor del procurador Don Manuel Zorrilla para que la represente en la demanda de divorcio y reclamación de dote hecha que ha de interponer contra su marido Manuel Marín Inarejo del mismo domicilio. Número treinta y nueve.

 

 

En la villa de Siles a veintiséis de abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro; ante mí el infrascrito notario y de número de esta población y testigos que se expresarán, Vicenta Robles, mujer de Manuel Marín Inarejo, del domicilio de Villa Rodrigo, dijo: que da y confiere todo su poder cumplido, bastante y cuanto por derecho se requiere a Don Manuel Zorrilla y Machado, procurador del juzgado de primera instancia de este partido para que la represente y defienda en la demanda que tiene intentada (¿) contra su citado marido Manuel Marín Inarejos, sobre divorcio y reclamación de mis bienes dotales o alimentos, demandando y defendiendo, a cuyo efecto pueda hacer todos los pedimentos, requerimientos, protestas, súplicas, demandas y apartamientos / que sean convenientes de prueba, antes o después de ella, ejecute la conducente, presentando testigos, testimonios y cualesquiera documentos que sean necesarios, haciéndolo sacar del archivo o punto donde se hallen, tache y contradiga lo que de contrario se hiciere, obrare y actuare; oiga sentencias y autos interlocutorios y definitivos; consienta lo favorable y de lo contrario apele, suplique siguiendo las apelaciones, súplicas y remates de fuerza y demás que procedan en todas las instancias, juicios y sentencias hasta su final determinación; gane reales provisiones y otros despachos que haga notificar y publicar y los pida por testimonio; recusen señores jueces, escribanos y dependientes de justicias, juren las tales recusaciones y se aparte de ellas cuando convenga; y finalmente practique cuantas diligencias judiciales o extrajudiciales a la otorgante sean útiles y pudiera hacer estando presente; pues para todo ello le da el poder más amplio; y con la facultad de que le pueda sustituir, revocar los sustitutos y elegir otros.

 

Así lo otorgó la compareciente, a quien doy fe, conozco, no firmó porque manifestó no saber /83/ a su ruego lo hará uno de los testigos que lo son Tomás Martínez Garrido, Eugenio Mora y Víctor Fernández, de esta vecindad =

 

Testigo: Firmado: Tomás Garrido.

Ante mí: Ignacio de la Parra de Aguilar.

 

Nota: Hoy tres de mayo, año del otorgamiento, he librado en un pliego del sello tercero, a (….) de la otorgante, copia de este poder.

Doy fe = Parra de Aguilar.

 

COMENTARIO: La vecina de Villarrodrigo Vicenta Robles nombra procurador para que le represente en la demanda que tiene interpuesta contra su marido, Manuel Marín Inarejo, de divorcio y devolución de los bienes de su dote.

En el siglo XIX hemos visto “manadas”, intercambio de quintos por dinero, ahora petición de divorcio y también había anulaciones matrimoniales y hasta escritura notarial entre padres para el futuro casamiento de sus hijos.

 



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