Buscar en este blog

jueves, 25 de febrero de 2021

1.940.- Memoria Histórica. Luis Marín Campos. Sobreseimiento.

 


1940-06-17.-Memoria Histórica. Luis Marín Campos. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.790 Docs. 1-34)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.790

PROCESADO: Luis Marín Campos

En prisión preventiva en Orcera

Desde el día: 24 Febrero 1940

Por el delito de: Sobreseimiento.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/34/ Auto de sobreseimiento.

 

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

 

En Orcera a veintidós de Abril de mil novecientos cuarenta.

 

RESULTANDO: Que el presente Procedimiento Sumarísimo de Urgencia número 42.720,  se inició en virtud de la Orden de proceder del Señor Capitán Jefe de los Servicios de Justicia en la Zona 4ª (Jaén) de la Auditoria de Guerra de la 2ª Región Militar, por denuncia inspirada en la carta testimoniada en las actuaciones presentes, que don Pedro Polidura Ortega escribió en la Prisión Provincial de Jaén con fecha veintitrés de diciembre de 1936, días antes de ser ejecutado por los esbirros del llamado Tribunal Popular de la capital y que en dicho autógrafo señala como autores morales de su muerte al inculpado, LUIS MARÍN CAMPOS, entre otros.

 

RESULTANDO: Que en las diligencias practicadas queda acreditado de manera inequívoca que el encartado MARÍN CAMPOS, anciano de setenta años de edad, observó siempre buena conducta, dando prueba de arraigado espíritu religioso en todo momento y que durante el periodo de la dominación roja, consecuente con su ideología y sentimientos, vivió alejado de toda actividad política y revolucionaria, sin contacto alguno con las autoridades marxistas de Villarrodrigo de las que, en ocasiones fue perseguido.

 

RESULTANDO: Que durante el tiempo que duraron los hechos revolucionarios en la Villa de su vecindad, permaneció en su domicilio sobrecogido por la impresión que aquellos le produjeran.

 

CONSIDERANDO: Que de los hechos relatados se infiere la imposibilidad moral y casi  material de que el encartado contribuyera con su influjo en el ánimo de los dirigentes rojos, como las propias declaraciones de estos lo confirman, guiado de una criminalidad refinada  para que se produjera el fallo del Tribunal Popular de Jaén que condenó a muerte al Señor Polidura.

 

CONSIDERANDO: Que la carta, cuya autenticidad está reconocida en el testimonio que obra en el Procedimiento, escrita por este señor en los últimos días de su vida, debió ser inspirada por una animadversión política o personal (que también parece vivir en los informes de la Alcaldía y Falange), que le llevó, de buena fe si duda, a considerar responsable moral de su muerte al anciano LUIS MARÍN CAMPOS.

 

CONSIDERANDO: Que los hechos relatados no son constitutivos de delito previsto y penado en el Código de Justicia Militar o Bando declarativo del Estado de Guerra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del citado Código castrense, se propone el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida contra el encartado LUIS MARÍN CAMPOS; elévense las actuaciones en el estado en que se encuentran a la Superioridad para su aprobación, notificación al interesado en su caso, y archivo.

 

Así lo manda y firma Su Señoría don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar nº 30 e Instructor de la presente causa, de lo que yo el Secretario que refrenda doy fe.

Rubricado.

 



No hay comentarios: