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jueves, 22 de octubre de 2020

1940.- Memoria Histórica. Guillermo Marín Castillo. Sobreseimiento.

 


1940-06-17.-Memoria Histórica. Guillermo Marín Castillo. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.789 Docs. 1-37-38)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.789

PROCESADO: Guillermo Marín Castillo

En prisión preventiva en Orcera

Desde el día: 24 Febrero 1940

Por el delito de: Sobreseimiento.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 




/37/ Auto de sobreseimiento.

 

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En Orcera a _____ de _________ de mil novecientos cuarenta.-

 

RESULTANDO: Que el presente Procedimiento Sumarísimo de Urgencia se inició en virtud de la orden de proceder del Delegado del Auditor en Jaén, número 42789, contra el inculpado GUILLERMO MARÍN CASTILLO, acusado de la muerte de don Pedro Polidura Ortega, vecino de Villarrodrigo, producida por fusilamiento decreto en el Tribunal Popular de Jaén, en carta que este señor escribió en los últimos días de su vida, cuyo testimonio obra en el procedimiento.

 

RESULTANDO: Que en las diligencias practicadas e informes evacuados por la Comandancia Militar del citado pueblo y Comandancia del Puesto de la Guardia Civil, se acreditan los buenos antecedentes de religiosidad y políticos, del encartado GUILLERMO MARÍN CASTILLO, que durante el periodo de la dominación roja vivió dignamente aislado de toda acción pública, en divorcio abierto con las actividades marxistas, de las que nunca fue afecto y sí víctima en ocasiones, amparando en su casa a las personas que buscaron refugio en la Villa, huyendo de sus perseguidores.

 

RESULTANDO: Que por las declaraciones de los componentes del Frente Popular del citado pueblo, se niega de manera categórica que el MARÍN CASTILLO pudiera influir o influyera en el ánimo de los informantes o juzgadores que condenaron a muerte al Señor Polidura, y que estas afirmaciones vienen corroboradas por los informes de la Comandancia Militar y del Puesto de la Guardia Civil de la Villa, como así mismo con la de otros testigos.

 

RESULTANDO: Que no de manera libre y espontánea entregó una escopeta y cartuchos a las autoridades rojas que por la fuerza redujeron a los elementos de derechas de la Villa, como se ha denunciado, sino que lo hizo requerido por un alguacil del Ayuntamiento que momentos antes había divulgado el Bando de recogida de armas de fuego.

 

Y CONSIDERANDO: Que la gravísima acusación que el Señor Polidura Ortega hizo recaer sobre el inculpado GUILLERMO MARÍN CASTILLO, en la carta que escribió en la Prisión provincial de Jaén, días antes de ser ejecutado, debió dictarla una malquerencia o pasión política, que también se re- /38/ fleja hoy en los informes poco meditados de la Alcaldía y Jefatura local del Movimiento de la citada Villa.

 

CONSIDERANDO: Que en los hechos relatados no existe indicio alguno de culpabilidad ni constituyen figura delictiva sancionada en el Bando de Guerra y Código de Justicia Militar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y528 del citado Código castrense, se propone el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el inculpado GUILLERMO Marín castillo; elévense las actuaciones a la superioridad para su resolución en justicia y archivo en su caso.

 

Lo mandó y firma S.S. don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar nº 30 de la plaza de Orcera y su partido judicial, de lo que yo el Seretarioque refrendo doy fe.

Rubricado.

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-285 11588

Fecha(s)

17/6/1939–23/11/1944

Encausado

Marín Castillo, Guillermo

Año de nacimiento

1900

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Orcera (¿)

Profesión

Farmacéutico

Afiliación

Acción Popular

 


 


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