1940-06-17.-Memoria Histórica. Guillermo
Marín Castillo. Sobreseimiento. (Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG.
Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº
42.789 Docs. 1-37-38)
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.789
PROCESADO: Guillermo Marín Castillo
En prisión preventiva en Orcera
Desde el día: 24 Febrero 1940
Por el delito de: Sobreseimiento.
Consejo de Guerra Permanente de Jaén.
/37/ Auto de sobreseimiento.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En Orcera a _____ de _________ de mil novecientos cuarenta.-
RESULTANDO: Que el presente Procedimiento Sumarísimo de Urgencia se inició en virtud de la orden de proceder del Delegado del Auditor en Jaén, número 42789, contra el inculpado GUILLERMO MARÍN CASTILLO, acusado de la muerte de don Pedro Polidura Ortega, vecino de Villarrodrigo, producida por fusilamiento decreto en el Tribunal Popular de Jaén, en carta que este señor escribió en los últimos días de su vida, cuyo testimonio obra en el procedimiento.
RESULTANDO: Que en las diligencias practicadas e informes evacuados por la Comandancia Militar del citado pueblo y Comandancia del Puesto de la Guardia Civil, se acreditan los buenos antecedentes de religiosidad y políticos, del encartado GUILLERMO MARÍN CASTILLO, que durante el periodo de la dominación roja vivió dignamente aislado de toda acción pública, en divorcio abierto con las actividades marxistas, de las que nunca fue afecto y sí víctima en ocasiones, amparando en su casa a las personas que buscaron refugio en la Villa, huyendo de sus perseguidores.
RESULTANDO: Que por las declaraciones de los componentes del Frente Popular del citado pueblo, se niega de manera categórica que el MARÍN CASTILLO pudiera influir o influyera en el ánimo de los informantes o juzgadores que condenaron a muerte al Señor Polidura, y que estas afirmaciones vienen corroboradas por los informes de la Comandancia Militar y del Puesto de la Guardia Civil de la Villa, como así mismo con la de otros testigos.
RESULTANDO: Que no de manera libre y espontánea entregó una escopeta y cartuchos a las autoridades rojas que por la fuerza redujeron a los elementos de derechas de la Villa, como se ha denunciado, sino que lo hizo requerido por un alguacil del Ayuntamiento que momentos antes había divulgado el Bando de recogida de armas de fuego.
Y CONSIDERANDO: Que la gravísima acusación que el Señor Polidura Ortega hizo recaer sobre el inculpado GUILLERMO MARÍN CASTILLO, en la carta que escribió en la Prisión provincial de Jaén, días antes de ser ejecutado, debió dictarla una malquerencia o pasión política, que también se re- /38/ fleja hoy en los informes poco meditados de la Alcaldía y Jefatura local del Movimiento de la citada Villa.
CONSIDERANDO: Que en los hechos relatados no existe indicio alguno de culpabilidad ni constituyen figura delictiva sancionada en el Bando de Guerra y Código de Justicia Militar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y528 del citado Código castrense, se propone el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el inculpado GUILLERMO Marín castillo; elévense las actuaciones a la superioridad para su resolución en justicia y archivo en su caso.
Lo mandó y firma S.S. don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar nº 30 de la plaza de Orcera y su partido judicial, de lo que yo el Seretarioque refrendo doy fe.
Rubricado.
DETALLE:
Archivo |
Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla) |
Signatura |
L-285
11588 |
Fecha(s) |
17/6/1939–23/11/1944 |
Encausado |
Marín
Castillo, Guillermo |
Año
de nacimiento |
1900 |
Lugar
de nacimiento |
Villarrodrigo |
Lugar
de residencia |
Orcera
(¿) |
Profesión |
Farmacéutico |
Afiliación |
Acción
Popular |
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