1.735.- Descripción de la
Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de
España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM.
Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).
Año 1735
Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y
pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis
Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio
de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.
//
Tabla o índice de los miembros que componen la
Encomienda de Segura de la Sierra.
Segura.- página 18 y siguientes y 56
Orzera.- página 30 y 74
Siles.- página 31 y 84
Torres (de Albanchez).- página 32 y 96
Villa Rodrigo.- página 33 y 105
Bayonas.- página 33 v
Genabe.- página 35 y 141
Albaladejo.- página 36 y 119
Puerta.- página 41 y 153
Hornos.- página 42 y 160
Puebla de Santiago, alias Hornillo.- página 43 y
170
Puebla del Príncipe.- página 132
(AHN008324)
SEGURA
Reconocimiento del Libro Vezerro
En
la villa de Segura de la Sierra a treinta días de diziembre de mill setecientos
y treinta y quatro años, el Señor Lizenciado Don Francisco Joseph Párraga,
abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido
por Su Magestad, asistido del Lizenciado Don Miguel Fernández de Contreras,
Cura Teniente de la Parrochial de esta villa por ocupación y nombramiento del
Señor Vicario Cura en propiedad de esta dicha villa y de Don Diego Phelipe de
Sayas, Apoderado del Señor Don Vizentte de Quadros, Cavallero del Orden de //
Santiago y Administrador de Orden de la encomienda de esta villa, por Su
Magestad y por la menor hedad del serenísimo señor Ynfante de Castilla,
Comendador de esta encomienda, y de mí el escrivano teniendo presente el Libro
Bezerro que esta encomienda tiene, que por ahora está a mi cargo, y la
descripzión general que se hizo por ante mí a pedimento del Excelentísimo Señor
Marqués de la Paz, difunto comendador que fue de esta encomienda, mandó se
reconozcan y lo que de ellos consttaren tocar y pertenezer a esta encomienda de
frutos, diezmos, juros, rentas, encasamientos, derechos y demás pertenencias y
haviéndose así executtado, se reconoció y halló lo si- (AHN008325) guiente:
Castillo: Primeramente se
reconoció por dicho Libro Vezerro, y descripción, tiene esta encomienda y le
perteneze por suyo propio un Casttillo, que de presente está muy derrotado,
arruynado e inavitable como lo está de mucho tiempo a esta parte, el qual en
muchas descripciones antiquísimas se reconoze estar y que estaba en el mismo
estado.
Cassa principal: Constta
assímismo por dicho instrumento tiene esta encomienda unas casas prinzipales,
que están en la Plaza de esta vill, donde avitan los Administradores, que según
la descripzión pasada le perteneze por razón de la Alcaydía del Castillo. //
Cassa terzia: Tiene dicha
encomienda assímismo según dicho instrumento otras casas ene sta poblazión, que
sirben por altto para terzia, y cámaras de los granos, y por avajo servía de
jaraíz y bodega para el vino y en medio morada para el terzero. Y la bodega y
jaraíz se da al arrendador de minuzias , y vino para recoger en ella sus
frutos; aunque de tiempo inmemorial no tiene vasos algunos.
Dos Ornos de Pan cozer: Tienen esta
encomienda en esta villa dos ornos para cozer el pan de sus vecinos, y pagan de
treinta panes, uno de poya, arriéndanse a dinero, y el uno se dize el Orno del
Vaño y el otro el Orno de Arriva = y aunque por dicho Libro Vezerro constta
tener otro orno que llamaban del Medio (AHN008326) constta por dicha
descripzión se arruynó muchos años ha y que aunque se hicieron auttos de
almoneda en virtud de despacho de Su Magestad y Señores de su Real Consejo de
las Ordenes para su reedificazión (por la mucha falta que haze) y se remató su
obra, y se imbiaron a dicho Real Consejo los auttos no se ha dado orden para su
reedificazión por lo que se halla solo el solar de dicho Orno del Medio.
Diezmos y primicias de granos: Assímismo tiene
esta encomienda el diezmo y primizia del trigo, zebada y zentteno y escaña, que
los vecinos de esta villa tienen de cosecha, y los rediezmos de dichos granos,
que tienen que // se presume son los terradgos, y si no llega cada cosecha a
onze medias no pagan prinizia, y llegando pagan de cada espezie media fanega; Y
la mitad de ellas están concedidas al Curato de esta villa que lo es el Señor
Vicario, las pagan en la terzia y luego por la vastra (¿) se justifican las que
son y se le pagan a dicho señor Vicario; Y tienen obligación los labradores traer
los granos a esta terzia a su costa excepto los labradores de el sitio de
Alvala de Juelo y dessa que allí tiene que embía la encomienda por ellos a su
costa.
Diezmos menores y ganados: Assímismo tiene
esta encomienda los diezmos menores de las huertas como son ortalizas,
legumbres, ylazas, frutas, miel, zera, enjambres, lana, queso, teja, cal y (AHN008327)
los diezmos que llaman verde y seco, y todos los diezmos de ganados lanar,
cabrío, vacuno, de yeguas, potros, muletos, ganado de zerda y pollinos, y
pollos, y estos diezmos se arriendan a dinero, incluso los diezmos de la villa
de Santiago alias Ornillo con sus minuzias.
Diezmos al vino: Más tiene la
encomienda según dicho instrumento, el diezmo del vino que se coje en el sitio
de los campos y Trujala y otros parajes de este término y pagos, y los
cosecheros tiene obligazión de traer el diezmo a la terzia que en esta villa
tiene esta encomienda siendo de los campos. Pero siendo de Trujslas, que es
paso moderno va el arrendador de los diezmos por el en medio de tener la
encomienda ganada Provisión para que // lo traigan a dicha terzia.
Madera que se embarca: Tiene assimismo
la encomienda según los expresados instrumentos el diezmo de la madera que se
embarca en los ríos Guadalimar y Guadalquivir; cuyo diezmo según dicho Bezerro
se paga a la lengua del agua antes de embarcarla el año que se agua.
Moreneras: Más tiene la
encomienda de esta villa el diezmo de las obejas que llaman moreneras, que son
las obejas que traen a paridera al término de esta encomienda: Y el modo de
diezmar es que a esta encomienda se le paga la mitad del diezmo, y a la campana
donde son vecinos la otra mitad. Y porque al tiempo que se ban no se les puede
quitar la leche a los corderos se saca de cada zinquenta ovejas paridas una con
(AHN008328) su cría reputando cada oveja con crías por dos borregos y medio y
esta renta lo ordinario es arrendarla a dinero y dan por cada oveja con su cría
veinte y cinco reales. Y si no hubiere para hazer cada entera que llegue a
zinquenta pagan por rebajar lo que se ajusta.
Castillería: Tiene esta
encomienda assímismo el derecho de Borra y Castillería que pagan los ganados
forasteros que vienen a pastar al término de esta villa y encomienda, y según
dicho Libro Bezerro y descrpción se paga en esta forma, en llegando a cien
cavezas y de ay arriva los ganados que aquí entran y siendo de un dueño pagan
una res; y no llegando a ciento, o siendo de distintos dueños, sin que la
partida de cada dueño llegue // a ciento, pagan dos maravedíes por cada cabeza
siendo ganado menor; Y siendo mayor, y llegando la de un dueño a ciento paga
una res, y siendo de distintos, y las de cada uno no llegan a ciento, pagan por
cada caveza a diez maravedís, y siendo ganado de cerdas, y llegando al número
de ziento como sean de un dueño pagan una res y no llegando al dicho número
pagan de cada caveza quatro maravedís y esto se entiende aunque los ganados
sean de la Orden de Santiago; Y los del Campo de Montiel pagan más media vorra
o por ella tres reales como lo expresan dichos instrumentos.
Zenso perpetuo: Tiene más la
encomienda según dicho Libro Bezerro y descripción un zenso perpetuo (AHN008329)
cargado sobre el Molino que llaman de Peralas, y está en la ribera de Trujala,
y posee de presente Juan Ruiz Jumilla, vecino de esta villa, de que paga por
sus réditos en cada año quinientos maravedís.
Seda y azeituna: También tiene la
encomienda según dicho instrumento el diezmo de la seda y azeituna de vecinos
de esta villa que se paga en capillo, y el de la azeituna que se adereza para
agua, y la que se haze azeite.
Derechos perdidos: Solía tener esta
encomienda en esta villa según dicho Libro Vezerro, el zenso sobre los siete
guertos de Gontar, diezmo de la soldada de los mozos, y aportillados, mesteñas
(¿) y portadgo, y no hay memoria // de estar en práctica su cobranza.
ORZERA
Ganados y diezmos menores: Tiene esta
Ecomienda en el lugar Orzera, que es arraval de esta villa, el diezmo de
ganados de todas especies según dicho Libro Bezerro y descripción, como son
lanar, cabrío, vacuno, de zerda, potros, pollinos, muletos y los diezmos de
pollos, miel, zera, enxambres, lana, queso, hilajas, ortalizas, legumbres,
azeituna de todos los géneros, todo fruto de verde y seco y el diezmo de la uba
y seda.
Granos: Tiene assímismo
esta Encomienda en dicho lugar, los diezmos y rediezmos de todos los granos, y
las primizias que las deven llegando las cosechas a onze medices, y todos lo
llevan los labradores a la Terzia (AHN008330) que esta Encomienda tiene en
dicho lugar.
Casa Terzia:Tiene assímismo
esta Encomienda en dicho lugar una Casa Terzia, en la calle que llaman de las
Monjas, en la que por alto se recogen los gramos de diezmos y primizias, y por
avajo vodegas y cozedero para el vino, donde hay algunos vasos, lagar y jaraíz
según dicha descripción; y morada para el terzero.
Derechos perdidos: Solía tener la
Encomienda en dicho lugar el diezmo de la pez, artesas, palas, sillas, sillones
y otra qualquier madera labrada, portadgo, diezmo de las soldadas de los mozos,
los quales derechos no están ahora en costumbre ni de mucho tiempo a esta parte
como consta // de la descripzión antezedente.
SILES
Fortaleza: Tiene la
Encomienda en la villa de Siles vn castillo que está muy derrotado de tiempo
inmemorial a esta parte como consta de la vltima descripción.
Terzias de pan y vino: Asimismo tiene
esta Encomienda en dicha villa de Siles, dos casas Terzias, vna para recoger
los granos y por abajo morada, y otra casa Tercia devajo de la torre del
castillo que sirve para el vino, con su jaraíz y siete tinajas de todos
géneros, algunas quebradas.
Bancal: Tiene la
Encomienda en dicha villa de Siles vn bancal, de siete a ocho celemines de sembradura
para verde por debajo (AHN008331) de dicho
castillo, y entre las dichas dos casas tercias y por avajo desde el castillo la
muralla de la villa.
Otro bancal: Tiene asimismo
otro bancal de cavida de zinco zelemines
para verde , por devajo del castillo y muralla de la villa.
Tres Ornos de cozer pan: Tiene asimismo
esta Encomienda en la villa de Siles tres casas ornos para cozer pan los
vecinos que llaman el de la Villa, el de la Plaza y el del Herrillo, que se
arriendan a dinero, y se paga a treinta panes, vno de poya.
Granos: Tiene más la
Encomienda en dicha villa de Siles todos los diezmos y primizias del pan que
los labradores tienen obligazión de llevarlos a la Tercia que en ella tiene
esta Encomienda, y primicias si las cosechas de // qualquier género de granos
llegan a onze medias.
Todos los diezmos mayores y menores: Tiene más esta
Encomienda todos los diezmos de azeytunas , seda, queso, lana, miel, enjambres,
zera, legumbres, ortalizas, ylazas, vino, todo fruto de verde y seco, ganados
de zerda, lanar, cabrío, vezerros, potros, muletos, pollinos, pollos, cal y
teja, y tienen los cosecheros del vino obligazión a traer el diezmo a la
Terzia.
Derechos perdidos: Solía tener la
Encomienda en dicha villa de Siles los diezmos de sillas, sillones, madera de
las sierras de agua, artesas y pez, diezmo de las soldadas de los mozos y
portadgo, los quales no se cobran de inmemorial tiempo a esta parte.
TORRES
Torre: Tiene la
Encomienda en la villa de (AHN008332) Torres, una torre
que de tiempo inmemorial a esta parte está innabitable.
Casa Terzia: Tiene más la
Encomienda en dicha villa de Torres vna Casa Terzia para recojer los granos que
los labradores pagan de sus diezmos y primicias, por avajo vodega para vino con
su jaraíz y lagar corriente y hasta zien @ de vasos muy maltratados.
Orno: Tiene la
Encomienda asimismo en dicha villa de Torres, vna casa de cozer pan que se
arrienda a dinero y pagan de cada treinta panes, vno de poya.
Arrañales: Tiene más la
Encomienda en dicha villa vn guertezillo y un pedazo de tierra que llaman los
arrañales, que se dan a los terzeros sin interés alguno, además del salario que
le da la Encomienda.
//
Ganados: Mas tiene dicha
Encomienda en la villa de Torres, todo el diezmo de los ganados mayores y
menores a todo géneros.
Granos: Tiene asimismo
esta Encomienda en dicha villa de Torres, los diezmos y primizias del pan, y
los labradores tienen obligazión de llebarlo a la Terzia que tiene en dicha
villa, y primizian en llegando qualquier género de granosa onze medias.
Otros diezmos: Tiene asimismo
todos los diezmos de seda, azeituna, lana, queso, zera, miel, y enjambres, vino,
ortalizas, ylazas, legumbres, todo fruto de verde y seco, teja y cal.
Derechos perdidos: Solía tener la
Encomienda en dicha villa los diezmos de la soldada de los mozos y (AHN008333) portadgos que de tiempo inmemorial a esta parte no está
su cobranza en estilo.
VILLA RODRIGO
Granos: Tiene la
Encomienda en la villa de Villa Rodrigo todos los diezmos y primizias de todo
pan y granos, trigo, zebada, zenteno, y escaña de labradores de ella que los
ponen a su costa en la Terzia, y de cada género en llegando la cosecha a onze
medias pagan la primizia.
Granos del despoblado de Vayonas: Tiene asimismo
esta dicha Encomienda los diezmos de granos que se cogen en el término y
jurisdizión del lugar Bayonas, que oy está despoblado, aunque su yglesia fue
parrochial y se extinguió el Santísimo Sacramento, cuyos diezmos se llevan por
// la Encomienda a la Terzia de Villarrodrigo, en medio que los vecinos de
dicho lugar tenían obligazión a llebarlos a la Terzia por haver recaydo sus
labores y heredades en vecinos de Vienservida, que son diezmeros a la silla
Arzobispal, y se cobran muy mal, y de lo que pagan (que solo es la mitad según
dicha descripzión y la otra mitad a Vienserbida) paga esta Encomienda los
portes y el que lo recoge en Vienserbida se lleba la veintena.
Todos los diezmos: Tiene asimismo
todos los diezmos de seda, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas,
zera, miel, enjambres, todo fruto de verde y seco, teja, cal, pollos, vino y
todo género de ganados mayores y menores (AHN008334)
de todas especies, y con la renta de minuzias de dicha Villa Rodrigo (que se
arriendan a dinero) entran también los diezmos de Bayonas.
Casa Terzia: Tiene asimismo
esta Encomienda en dicha Villa Rodrigo, una casa Terzia que por alto sirbe para
recoger los granos y por vajo, terzia y cozedero para el vino, donde hay dos
jaraizes y algunos vasos.
Dos Ornos: Tiene asimismo
esta Encomienda en dicha villa, dos casas ornos para cozer pan, que llaman el
grande y el chico, que se arriendan a dinero y pagan de poya, de cada treinta
panes, vno.
Derechos perdidos: Tenía esta
Encomienda en dicha villa Rodrigo el diezmo de los urones, // portadgos,
veintena, diezmos de la soldada de los mozos y aportillados, y de dichos
derechos no hay costumbre se cobren por la Encomienda, de tiempo inmemorial a
esta parte.
GENABE
Torre y Casa Terzia: Tiene esta
Encomienda en la villa de Genabe vna torre, y en ella incorporada la casa
Terzia, y lo vno y otro sirbe para enzerrar los granos de los diezmos y
primizias de vecinos de aquella villa, y por bajo terzia para el vino, donde
hay dos jaraizes y tres tinajas de cabida de hasta zien arrobas como consta de
la vltima descripción, maltratadas y enlañadas; Y respecto de no haver en
aquella villa (AHN008335) diezmo al vino, está
mandado se pasen a la Terzia de Orzera, donde hazen faltas y está obligado el
arrendador de los diezmos menores de dicho lugar, llebarla a su costa.
Dos ornos: Tiene más la
Encomienda en dicha villa dos casas ornos para cozer el pan de sus vezinos que
llaman el de arriba y el de abajo, que se arriendan a dinero, poyan a treinta
panes, vno.
Granos: Asimismo tiene
esta Encomienda en dicha villa, todos los diezmos y primizias de trigo, zevada,
zenteno y el diezmo de la escaña de que no pagan al presente primizia y tienen obligazión
los labradores de llebarlos a la casa Terzia y según consta de la descripción
antezedente pareze estar en litijio la primera de la escaña.
//
Todos los diezmos: Tiene asimismo esta
Encomienda en dicha villa de Genabe todos los diezmos de seda, queso, lana,
miel, zera, enjambres, pollos, ortalizas, legumbres, ylazas, frutas, vba, teja,
cal y todo fruto de verde y seco y ganados mayores y menores de todas espezies.
Derechos perdidos: Solía tener
esta Encomienda en dicha villa de Genabe, los diezmos de la soldada de los
mozos, aportillados y derecho de portadgo; los quales de tiempo ynmemorial a
esta parte no se cobran según la vltima descripzión.
ALVALADEJO
Terzia: Tiene la
Encomienda en la villa de Albaladejo, una torre fuerte que sirbe de Casa
Terzia, por alto, para recoger los granos de (AHN008336)
diezmo y primizia de vecinos labradores que tienen obligación a llebarlos a
ellas, y por abajo, boega para vino con sus jarales y lagar con todos sus
aderantes y tinajas.
Quarto Cozedero: Tiene más la
Encomienda en Albaladejo un quarto que llaman El Cozedero en frente de la Casa
Terzia, que se hizo poco tiempo ha, de orden y mandato del Real Consejo de las
Ordenes.
Granos: Tiene asimismo
esta Encomienda en la expresada villa Albaladejo, todos los diezmos, primizias
de trigo, zebada y zenteno de labradores de ella, que los ponen en dicha Casa
Terzia a su costa.
Diezmo de verde y seco y ganados: Asimismo tiene
en dicha villa, el diezmo // que llaman verde y seco, que se compone según
dicha descripción última de frutas, legumbres, ortalizas, ylazas, azeituna, y
el diezmo de escaña, que entra en esta renta; Y todos los ganados mayores y
menores de todas especies.
Vino: Tiene asimismo esta
Encomienda en Alvaladejo el diezmo del vino que se paga en uba y lo llevan a su
costa los cosecheros a la terzia.
Derechos perdidos: Solía tener
esta Encomienda en dicha villa los diezmos de soldadas de mozos y aportillados
que del tiempo ynmemorial no se cobra.
Más derechos perdidos: Tenía la
Encomienda en dicha villa de Albaladejo las azas que llaman de la Orden, vajo
de ziertos linderos, la una de hasta (AHN008337) veinte
y quatro fanegas, otra de treze y otro tajón que llaman la guerta de la Orden de cavida de
dos fanegas de zebada, las quales se arrendavan con los diezmos de miel, zera,
lana, queso y pollos como consta de dicho Libro Vezerro y según la decripción
antezedente, que zita otras antiguas pareze que dichas hazes y diezmos que
produzen y demás aquí expresados, las disfruta el Cura de dicha villa por aumento
de congrua.
Molino trapero: Más tiene esta
Encomienda un Molino que llaman Trapero a media legua de Albaladejo, en el
término y río de Villanueba de la Fuente, jurisdizión de Alcaraz, que se suele
arrendar a grano.
BRUJALISTTA
Ytten
tiene esta Encomienda la Dessa de Brujalista, con su casa cortijo que está a
legua y media de Albaladejo, en el Campo de Montiel, que se arrienda a dinero a
pasto y labor libre de diezmos.
VENTA NUEBA
Tiene
asimismo esta Encomienda la Venta Nueba, que está en Sierra Morena y llaman del
Villar de Zecilla, término de Villa Manrrique con el derecho de roda,
castillería y portadgo que se arrienda a dinero.
ZAORA
Yten
tiene esta Encomienda la Dehesa que llaman de Zaora, término de dicha Villa
Manrrique, Campo de Montiel, que se arrienda con diezmos a dinero.
MATILLAS
Más
tiene dicha Encomienda otra Dehesa que llaman Mattillas, en el Campo y
jurisdizión de Montiel con su casa (AHN008338) que
se arrienda a pasto y labor con diezmos, por la Encomienda a dinero.
SERNA Y SERNINA
Tiene
assi mismo dicha Encomienda, junto a la Puebla del Príncipe, en el Campo de
Montiel, todos los diezmos y primizias a labradores que siembran las Dehesas de
Serna y Sernina y del vino que se coje en dichas deessas de vecinos de Villa
Manrrique y Puebla del Príncipe.
PUEBLA DEL PRÍNCIPE
Torre, Orno, haza y huertos: Más tiene esta
Encomienda en la villa de la Puebla del Príncipe, una torre que sirbe de terzia
y una casa que se hizo para Orno de Cozer pan que de tiempo immemorial a esta
parte no se ha enzendido por el litijio que hay pendiente con el Concejo de
dicha villa, y más tiene una haza que llaman // el Prado de los Cavallos, y los
guertos de la Orden, que todo se arrienda a dinero y libre de diezmo la dicha
haza y huerttos.
JURO DE YNFANTES
Tiene
la Encomienda un privilejio de Su Magestad de ziento veinte y nueve mill
quinientos y zinquentta y ocho maravedíes de juro en cada un año sobre las ate
arralasdel partido de Ynfantes, su fecha de dicho Pribilejio según dicho Libro
Vezerro y última descripción en tres de noviembre de mill quinientos y setenta
y quatro.
JURO DE GRANADA
Assi
mismo tiene esta Encomienda otro Real Prebilejio de treze mill nuebecientos quarenta y ocho maravedíes de
juro, en cada un año al quitar a razón de veinte mill el millar situado sobre
la Alóndiga Zayda de Granada (AHN008339), para
gozarle desde henero de setenta y cinco en adelante según dicho Vezerro y
descripzión.
OTRO JURO DE GRANADA
Más
tiene esta Encomienda otro Real Privilejio de ciento y seis mill y treze
maravedís, en cada un año, de juro situado sobre la renta de la seda de dicha
ciudad de Granada, conzedido en recompensa de la Dehesa de Vujareija que era de
la Encomienda y Su Magestad la vendió a Gonzalo de la Peña, según dicho Libro y
descripción.
JURO DE RECOMPENSA
Tiene
también la Encomienda otro juro de ochenta mill maravedís en cada un año,
conzedidos por Su Magestad a esta Encomienda, en recompensa de las Salinas de
las villas de Ornos y Siles, que eran suyas // propias y Su Magestad se las agregó
por dicho juro, que no se save donde tienen su situazión como consta de dicho
Libro y descripción.
JURO SOBRE YERBAS DE SANTIAGO
Tiene
más dicha Encomienda por consignazión temporal, otro Real Privilejio de
quarenta mill quatrocientos y ochenta y nuebe más de juro en
cada una año, situado sobre yerbas de Santiago, que se conzedió en veinte y
seis de diziembre de mill quinientos noventa y ocho para gozar de él desde San
Miguel de septiembre de dicho año, según dicho Libro Vezerro y descripción.
Y
por ser ya ora competente, su merzed mandó zesar en este reconozimiento para
proseguirle mañana treinta y uno del corriente y señaló por oras cómodas desde (AHN008340) las nuebe a las doze del día, y desde las dos de la
tarde hasta las zinco, prebiniendo de más asistentes; las obserben y lo firmó,
y dichos Thenniente de Cura y apoderado doy fee =Lizenziado Párraga = Don
Miguel Fernández de Contreras = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.
Prosigue el reconocimiento:
En
la villa de Segura de la Sierra a treinta y uno de diziembre de mill
setezientos y treinta y quatro, el Señor Lizenziado Don Francisco Joseph de
Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y
su partido por su Magestad, continuando el reconozimiento del Libro Vezerro y
descripzión última de los frutos, rentas, juros, zensos, encas // mientos y
demás pertenencias de esta Encomienda, asistido del lizenziado Don Miguel
Fernández Contreras, Cura Theniente de la Parrochial de esta villa, y de Don
Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta
dicha Encomienda y tomando principio desde donde se concluyó el día treinta del
corriente se reconoció lo siguiente:
LUGAR PUERTA
Casa Terzia: Tiene la
Encomienda de esta villa en el Lugar Puerta, su Aldea, una Casa Terzia donde se
recogen los granos del diezmo de vecinos de dicho lugar.
Orno: Tiene
assímismo la Encomienda en dicho lugar una Casa Orno para cozer pan que se
arrienda a dinero, y pagan de cada (AHN008341) treinta
panes, uno de poya.
Castillo: Más tiene esta
Encomienda en dicho lugar un castillo a la salida del puente que de tiempo
inmemorial está inavitable.
Granos: Tiene esta
Encomienda en dicho lugar Puerta los diezmos de trigo, zebada, zenteno y escaña
de vecinos de él, y le llevan los labradores a dicha casa Terzia; y las
primizias conzedidas al Cura de dicho lugar además de su ayuda de costa.
Granos de extravagantes: Más tiene esta
Encomienda los diezmos de todos los granos de labradores vecinos de Beas,
Benatae y otras partes que llaman extravagantes, y siembran en el distrito de
esta Encomienda, jurisdizión de esta villa, cuyos diezmos no los traen los
labradores // a la Terzia sino que con su aviso, embía la Encomienda a su costa
por ellos y los suele poner en la Terzia de dicho lugar o en la que más le
combiene.
Diezmos menores y ganados y portadgo: Mas tiene esta
Encomienda en dicho lugar, los diezmos de seda, ylazas, ortalizas, legumbres,
fruta, lana, queso, miel, zera, enjambres, pollos, vino, todo fruto de verde y
seco, teja, cal, azeituna, con el derecho del portadgo, que está corriente y
todos los diezmos de ganados mayores y menores de todas especies.
Diezmos perdidos: Tenía esta
Encomienda assímismo los diezmos de labradores del cortijo de Paules, San Blas
y Dehesa Vieja; y de mucho tiempo a esta parte, como de treinta y tres años,
los diezmos de Paules los cobra (AHN008342) el
combento de religiosos Victorios de la ciudad de Úbeda cuyo es dicho cortijo, y
los de San Blas los percive el señor Vicario cuyo es.
Más diezmos perdidos: Tenía más esta
Encomienda en dicho lugar el diezmo de las soldadas de los mozos y
aportillados, y el derecho de martiniega, que de tiempo ynmemorial no se cobra,
ni el de los urones según consta de dicho Bezerro y descripzión.
VILLA DE ORNOS
Casa Terzia: Tiene esta
Encomienda en la villa de Ornos una casa Terzia donde se encierran y recogen
por alto todos los diezmos y primizias de trigo, zebada y zenteno y escaña, y
por abajo tercia // para el vino, en la qual pareze hay tres tinajas según la
última descripzión.
Orno: Más tiene la
Encomienda en dicha villa una casa orno de cozer pan, en el qual pareze que
antiguamente tenían dos capillas y de presente no tiene más de una, que se
arrienda a dinero y pagan de cada treinta panes, uno de poya.
Castillo: tiene también
esta Encomienda en dicha villa un castillo, que de tiempo inmemorial está
derrotado e ynabitable.
Haza del llano del Castillo: Tiene más la
Encomienda en dicha villa de Ornos una haza, que llaman el llano del Castillo,
en el Almendral que tendrá seis fanegas de cabyda vajo de diferentes linderos.
Todos los diezmos y ganados: Ytem tiene en
dicha villa de Ornos esta Encomienda todos los diezmos y primizias de (AHN008343) trigo, zebada, zenteno y escaña, que labradores tienen obligazión
de llevarlos a la Terzia. Y los diezmos de seda, lana, queso, miel, zera,
enjambres, ortalizas, legumbres, ylazas, frutas, vid, teja, cal y todo lo que
llaman verde y seco y pollos y todos los ganados mayores y menores de todas
espezies.
Derechos perdidos: Trnía la
Encomienda en dicha villa de Ornos el diezmo de la soldada de los mozos y
aportillados, portadgo y derecho de azeitunas, y de tiempo ymmemorial a esta
parte no está en estilo su cobranza.
SANTIAGO, alias ORNILLO
Casa Terzia y granos: Tiene esta
Encomienda en la villa de la Puebla de Santiago, que antiguamente se // llamó
Ornillo, una casa Terzia, donde se recogen todos los diezmos de trigo, zebada,
zenteno y escaña de labradores de aquella villa; y los labradores tienen
obligazión a llevarlos a su costa, y la primizia está agregada al Curato por
congrua, y esto al parezer, es por estilo, porque el Libro Vezerro solo dize
que lleva la mitad.
Diezmos menores: Tiene la
Encomienda en dicha villa todos los diezmos de seda, ylazas, ortalizas,
legumbres, frutas, diezmo de verde y seco, pollos, lana, queso, miel, zera,
enjambres, uba, cal, teja de los vecinos de dicha villa.
Ganados: Tiene más la
Encomienda en dicha villa el diezmo de todos los ganados mayores y menores de
todas espezies. (AHN008344)
Derechos perdidos: Solía tener
esta Encomienda en dicha villa de Santiago las soldadas de los mozos y
aportillados que ganaban soldada, lo qual de tiempo inmemorial a esta parte no
está en práctica.
Derechos perdidos en todos los lugares y
penas de Cámara: Tenía así mismo esta Encomienda en todas las villas y
lugares de su diezmería, todos los rediezmos de las tierras que se arrendaban a
pan y de tiempo ynmemorial a esta parte no se a cobrado.
Tenía
assímismo esta Encomienda las penas de Cámara de esta villa de Segura, las de
Ornos, Génabe, Villa Rodrigo, Benatae, Torres, Siles, Albaladejo y de los
lugares de Orzera y Puerta y Batonas (quando estaba poblada) y de más de
treinta y nueve años, a esta parte, no se han // cobrado, aunque en siete de
mayo de seiscientos y setenta y seis, de Francisco Sánchez Yañez arrendador que
fue de esta Encomienda sacó a Provisión de Su Magestad y Señores de su Real
Consejo de las Ordenes refrendada por Juan Castaño de Salzedo, escribano de
Cámara, que la presentó para su cobranza en esta villa, como consta de los
autos, que en su virtud se hicieron donde se zita dicha Real Provisión, como
todo más largamente consta de los dichos Libro Vezerro y última descripzión a
que me remito por quedar por ahora en mi poder y oficio de encomendas: Y su
merzed mandó zesar por ahora por haverse concluido el dicho reconocimiento
(AHN008345)
Mandó
que se pase a las dos de la tarde de este día a dar principio a la descripzión
particular de la Yglesia Parrochial de esta villa, los que a su merzed asisten,
el Mayordomo de la fábrica de dicha Yglesia, con el Libro de quentas de su
fábrica y demás inventario de alajas y ornamentos para el mejor acierto, y
todos lo firmaron con su merzed. Lizenziado Párraga = Don Miguel Fernández de Contreras
= Ante mí, Antonio Fernández Hebia.
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