Buscar en este blog

viernes, 27 de diciembre de 2019

1.878.- Escritura de intercambio de quintos para el servicio militar.





1.878-02-01.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1878)

Número segundo.

Escritura de obligación por Jovita Simón Solano a favor de Laureano Marín Simón.

En Villarrodrigo a primero de febrero de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =

De una parte Jovita Simón Solano, natural y vecino de esta villa, según cédula patronal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos treinta y cinco, soltero, jornalero y de treinta y dos años de edad; y Diego Simón montañés también natural y vecino de este pueblo según cédula personal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en esta referida villa en catorce de octubre último bajo el número ciento trece, siendo carpintero, de sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =

Y de la otra Laureano Marín Simón de la misma naturaleza y vecindad, según se acredita con la cédula personal que exibe y se le devuelve, expedida por esta Alcaldía en catorce de octubre último, bajo el número noventa y cuatro, casado, labrador de sesenta y tres años de edad y habiendo asegurado los dos últimos hallarsen en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles, los tres expusieron los siguientes // hechos: =

Primero: que habiendo sido alistado por el ayuntamiento de este pueblo para la quinta del corriente año el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, hijo legítimo de Laureano Marín Simón, ha contratado este con los dos primeros, Jovita Simón Serrano y el Diego Simón Montañés, que el Jovita sufra la suerte, que el sorteo marque al Tomás Manuel Marín y Fernández, y por lo tanto que le sustituya en el servicio militar, ya sea en el ejército activo, ya de reserva, =



Segundo: el Laureano Marín y Simón se compromete en solemne forma a entregar al Jovita Simón y Solano quinientas pesetas si saca buen número el Tomás Manuel Marín y Fernández, o sea si no llega a quedarse este por haber números suficientes de mozos útiles, de los que correspondan a este pueblo, y si le toca la suerte de soldado al Marín y Fernández, se compromete el Laureano a entregarle al Jovita Simón al salir de este pueblo para la capital de provincia, un pantalón de tela, una blusa de lo mismo, una camisa y unos calzoncillos al entregarlo en caja doscientas cincuenta pesetas, al año siguiente o sea el mismo día que haga el año que ingresó en caja el Jovita, quinientas pesetas y al hacer los cuatro años de haber ingresado en caja quinientas pesetas; debiendo advertir que las quinientas pesetas que se compromete el Laureano a entregar al Jovita si el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, no le toca la suerte de soldado se las entregará al regresar de la capital de provincia cuando se haga la entrega de // mozos que corresponde a este pueblo. =

Tercero: que habiendo pedido el Jovita Simón y Solano la licencia necesaria a su padre Diego Simón y Montañés para formalizar el citado compromiso de sustitución por medio de la presente escritura bajo las bases expresadas y demás condiciones pactadas por los señores comparecientes que después se expresarán y concedida y prestada dicha licencia en la más solemne forma, el Diego Simón Montañés y el Jovita Simón Solano otorga que se compromete a sufrir la suerte que quepa al mozo Tomás Manuel Marín y Fernández por virtud del alistamiento practicado por el ayuntamiento de este pueblo, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: que el Jovita Simón y Solano servirá en el ejército activo o en la reserva, el tiempo que la ley vigente de quintas establece o el que establezca en lo sucesivo en lugar de Tomás Manuel Marín y Fernández. =

Segundo: que el Laureano Marín y Simón ha de pagarle al Jovita Simón las cantidades que se expresan en el segundo hecho de esta escritura en el tiempo y forma que en el mismo se expresan en remuneración del citado servicio. =

Tercera: que si durante este tiempo el Jovita Simón y Solano se desertara los gastos, daños y perjuicios que se irrogara (¿) por esta causa al Tomás Manuel Marín y // Fernández o sea a su padre Laureano serán de cuenta del Jovita Simón e indemnizándoselo a aquellos a costa de los bienes del Jovita y en primer lugar de las cantidades que se dejan mencionadas. =

Cuarta: que los gastos precisos que sean necesarios hacer por virtud de este contrato serán satisfechos por el Laureano Marín y Simón, pero los que originen las reclamaciones que convenga hacer al Jovita Simón sería de cuenta de este. =

En este acto el Laureano Marín y Simón otorga: Que acepta esta escritura en todas sus partes y se compromete a cumplir lo que en la misma se estipula. =

Bajo cuyas cláusulas y condiciones da por obligado esta escritura los tres comparecientes obligándose respectivamente con sus bienes habidos y por haber al cumplimiento de lo pactado en ella. =

Son testigos de este otorgamiento Julián Gómez y Muñoz, Agapito Navío y Delgado y Don Manuel de Gracia Millán, vecinos de esta villa, casados, mayores de edad, los cuales aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta voz la aprobaron firmándola el que sabe de los comparecientes y por el // que no sabe, lo hacen los testigos de este otorgamiento; de todo lo que y de conocer a las partes y testigos yo el Notario doy fe y la signo, firmo y rubrico. =
Firmado: Diego Simón.
Testigo: Julián Gómez.
Testigo: Agapito Navío.
Testigo: Manuel de Gracia.
Firmado: Martín Megías y Román.



viernes, 6 de diciembre de 2019

1.735.- Siles. Estado de las propiedades de la Encomienda visitada por el alarife..





1.735.- Estado de las propiedades de la Encomienda en Siles. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

(AHN008480)
/180/

Declaración de Bartolomé Gallego, Alarife

En la villa de Segura de la Sierra a diez y siete de henero de mill setecientos y treinta y cinco años, ante el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por (AHN008481) Su Magestad, pareció Bartolomé Gallego, Maestro Alarife, vecino de esta villa de quien su merzed recibió juramento, y le hizo por Dios y una cruz en forma según derecho, y bajo del declaró, que en cumplimiento del auto de veinte y nueve de diciembre del pasado año de setecientos treinta y quatro, en que por su merzed se le nombró por Maestro Alarife, para el reconocimiento de todos los miembros y casas de esta Encomienda, que se le notificó, aceptó y juró, en el referido día, pasó a reconozer todas las /181/ Casas Terzias, Ornos, Castillos, cortijos y casas de esta dicha Encomienda, y que las ha hallado en el estado y forma siguiente:
AHN008488



SILES

Terzia de grano: Y que pasó a la villa de Siles, a donde reconoció la Casa Tercia de los granos y en ella vio y reconoció las puertas (AHN008489) principales, y las halló muy quebrantadas y hechas pedazos, las quales no pueden servir y se nezesitan echar nuevas para lo qual es menester diez quartones de a seis varas, siete tablas de a tres varas y dos dedos de canto, que vale dicha madera ochenta y ocho reales, y de hazerlas con la misma clavazón quarenta reales, y seis fanegas de yeso para sentarlas que valen doze reales, y se han de hazer de tres varas de alto y de ancho ocho terzias y la zerraja que tiene es menester aderezarla, que tiene de costa quatro reales, y todo ciento y zinquenta y quatro reales. /189/
Y que en el portal a la derecha como se entra junto al pozo, reconoció que los revoltones dél se nezesitan aderezar porque están quebrantados y porque su quebrazía no origine mayor ruyna, nezesita se gasten en ellos dos fanegas de yeso que valen quatro reales, y quatro reales del aderezo, y que es preciso se heche zerraja nueva a la puerta principal, que vale diez reales, que son diez y ocho reales.
Y que en frente de dicho quarto a la izquierda de dicha puerta principal, reconoció otro quarto en el que se nezesita revocar con cal unos pedazos de paredes y se necesitan ocho (AHN008490) fanegas a dos reales, y de mezclar y la arena nezesaria seis reales.
Y que en dicho quarto halló un quartón quebrantado en el suelo de la cámara donde al parezer se hecha la escaña y es preciso hecharle nuevo que vale ocho reales, porque es preciso sea doble, y a correspondencia de los demás. Y hechar los dos rebortones que le corresponden, y que para ello son menester seis fanegas de yeso a dos reales, y de manos para executarlo todo, veinte y quatro reales.
Y que en frente de la cozina reconoció otro quarto el que se necesita jaharrar unos pedazos de su paredes y remendar /190/ otros pedazos de revoltones, y para ello se han de gastar quatro fanegas de yeso que valen ocho reales y seis del ofizial a quien se encargare su execuzión.



Y que desde dicho quarto pasó a reconozer la cozina, que en ella se nezesita hechar suelo con quatro fanegas de cal y seis de arena, que valen con los portes onze reales.
Y el Ogar nezesita un aderezo de dos fanegas de yeso que valen quatro reales, que con diez y seis que se consideran al oficial o maestro que lo executare son por todos treinta y un reales. =
Y que habiendo subido a los quartos altos, que sirven de graneros; y que la ventana (AHN008491) que tiene en medio del testero por sobre la puerta principal, que sirve para comunicar luz a los demás quartos y escalera, está muy baja, y que con mucha facilidad la pueden romper, y que para estorbar este y otro qualquiera incombeniente que pueda ofrezerse es preciso hecharle una reja carzelera porque se halla dicha Tercia en el remate de dicha villa, de yerro que valdrá su compra de yerro y fábrica sesenta reales, y de yeso para poner las dos fanegas que valen quatro reales, y doze reales del travajo de sentarla, que todo vale setenta y seis reales.
Y que asimismo reconoció que el /191/ tejado que cae sobre los dos graneros que tienen ventanas enfrente de la referida, y son nezesarios hechar tres rollizos que han de ser del mismo cuerpo y largo de tres que ay quebrados en dicho tejado, que valen quinze reales, seis tablas que valen seis reales y de su execuzión desmontarlos y limpiar las ruinas veinte reales, que son quarenta y uno. =
Y que en el descanso de la escalera reconoció se nezesita hechar un rollizo y quitar otro que hay quebrado en el tejado, que vale zinco reales, y dos de dos tablas que se han de hechar y diez y siete del maestro que lo hiciere, y todo veinte y quatro (AHN008492) reales.
Y todos los reparos de dicha Tercia de pan importan quatro cientos veinte y quatro reales (424.-)



Terzia de vino: Y que asimismo reconoció la Terzia del vino, que esta Encomienda tiene en dicha villa de Siles, y que las puertas prinzipales están caydas en el suelo, y nezesitan se les heche un vastidor de quartones dobles que valen quatro, veinte y ocho nudos de gonzes a dos reales, tres fanegas de yeso para sentarlas seis reales, y nueve que se consideran de manos que todo importa quarenta y un reales; y que entrando en el quarto cozedero, reconoció que las segundas puertas /192/ nezesitan de un bastidor porque no sirve el que tiene, y para hazerle es menester quatro quartones de tres varas y tercia que vale cada uno tres reales y medio, de su manifactura, y de sentar la puerta catorze reales, y seis de tres fanegas de yeso. Y todo treinta y quatro, y para la puerta principal se necesita una zerraja con su llave que vale asta catorze reales, y que vió y reconoció las maderas del tejado de dicha Tercia, y que hay quatro rollizos quebrados que se necesitan hechar nuevos sin dilatarlo, por el peligro que amenaza de undirse y perderse la teja, y (AHN008493) valen doze reales, seis de sus tablas; y para retejar el tejado y repretarle de teja por estar muy diminuto y estropeado son nezesarias quatrocientas tejas que valen quarenta reales, y de manifactura sesenta y tres, y todos importan doscientos y veinte reales (220.-).



Orno de la Villa: Y que de allí pasó al Orno que llaman de la Villa, y que reconoció que las puertas principales están desquiziadas, y es menester hecharle quizios, y abajo un umbral, y basta dejarla sentada tendrán de costa quinze reales, y a la parte de adentro es nezesario terraplenar y hallanar el suelo por estar todo /193/ abarrancado, y tendrá de coste diez reales. =
Y en la capilla es menester escalfar algunas rejas y cojerlas, y para ello se nezesitan dos fanegas de yeso que valen quatro reales, y es menester enlosar el orno con losas de media vara en quadro de seis dedos de rezio labradas a escoda y esquadra, y tendrá de costa hasta dejar sentado el enlosado zinquenta y zinco reales. =
Y que asimismo es menester retejar el tejado, y para que queden cojidos los zerdones tres fanegas de yeso, que son seis reales, y de gastarlo y retejar quinze reales, y todo su reparo y aderezo ymporta ziento y zinco reales de (AHN008494) vellón (105.-)



Orno del Zerrillo: Y que de este pasó al Orno del Zerrillo de dicha Encomienda, donde vio ser nezesario alargar un poyo que está bajo de la ventana, tres varas y media, por no tener bastante capazidad para sentar el pan, y es nezesario reparar los otros, y la ventana es necesario quitarla y volverla a poner lo de abajo arriba para que abra al revés por dar el ayre en la boca del orno, y hazer como haze sumo perjuicio, y también es menester aderezar el redor de la voca del orno y fortalezerla bien y para ello es menester veinte /194/ fanegas de yeso que valen quarenta reales, y para hacerlo todo, treinta reales. =
Y que es menester asimismo reparar el enlosado que tendrá de costa catorze reales, y que en los tejados halló una canal maestra la que recibe mucha agua, y por ser estrechas las tejas que tiene, no cave el agua, y reciven gran perjuicio todas sus maderas y pared, y que para que quede bien es necesario zien tejas de marca mayor que valdrán zinquenta reales, y seis fanegas de yeso doze reales, y de manifactura veinte; Y todo ciento y sesenta y seis reales. (166.-)



Orno de la Plaza: Y que luego pasó y reconoció el Orno (AHN008495) que llaman de la Plaza, y que los tornos están rotos y muy quebrantados, y son nezesarios otros nuevos, y para ellos son menester dos tablones de quatro varas y media de largo cada uno, y dos quartas y media de largo cada uno, y dos quartas y media de ancho, y ocho dedos de canto, que valen dejándolos sentados quarenta y zinco reales. =
Y es menester aderezar los poyos, la voca del orno y su chimenea, y para ello es menester ocho fanegas de yeso que valen diez y seis reales, y de componerlo y agua diez reales, y retejar los tejados y hecharles zinquenta tejas, que valen zinco reales, y de manifactura catorze reales, y todo su reparo ymporta noventa reales. (90.-)/195/

Castillo: Y que asimismo reconoció el Castillo y Fortaleza que esta Encomienda tiene en dicha villa de Siles, el qual está totalmente arruynado e ynabitable de antiquísimo tiempo.



lunes, 25 de noviembre de 2019

1.735.- Bienes y derechos de la Encomienda de Segura según su Libro Becerro.





1.735.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

//
Tabla o índice de los miembros que componen la Encomienda de Segura de la Sierra.

Segura.- página 18 y siguientes y 56
Orzera.- página 30 y 74
Siles.- página 31 y 84
Torres (de Albanchez).- página 32 y 96
Villa Rodrigo.- página 33 y 105
Bayonas.- página 33 v
Genabe.- página 35 y 141
Albaladejo.- página 36 y 119
Puerta.- página 41 y 153
Hornos.- página 42 y 160
Puebla de Santiago, alias Hornillo.- página 43 y 170
Puebla del Príncipe.- página 132



(AHN008324)

SEGURA

Reconocimiento del Libro Vezerro

En la villa de Segura de la Sierra a treinta días de diziembre de mill setecientos y treinta y quatro años, el Señor Lizenciado Don Francisco Joseph Párraga, abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por Su Magestad, asistido del Lizenciado Don Miguel Fernández de Contreras, Cura Teniente de la Parrochial de esta villa por ocupación y nombramiento del Señor Vicario Cura en propiedad de esta dicha villa y de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizentte de Quadros, Cavallero del Orden de // Santiago y Administrador de Orden de la encomienda de esta villa, por Su Magestad y por la menor hedad del serenísimo señor Ynfante de Castilla, Comendador de esta encomienda, y de mí el escrivano teniendo presente el Libro Bezerro que esta encomienda tiene, que por ahora está a mi cargo, y la descripzión general que se hizo por ante mí a pedimento del Excelentísimo Señor Marqués de la Paz, difunto comendador que fue de esta encomienda, mandó se reconozcan y lo que de ellos consttaren tocar y pertenezer a esta encomienda de frutos, diezmos, juros, rentas, encasamientos, derechos y demás pertenencias y haviéndose así executtado, se reconoció y halló lo si- (AHN008325) guiente:



Castillo: Primeramente se reconoció por dicho Libro Vezerro, y descripción, tiene esta encomienda y le perteneze por suyo propio un Casttillo, que de presente está muy derrotado, arruynado e inavitable como lo está de mucho tiempo a esta parte, el qual en muchas descripciones antiquísimas se reconoze estar y que estaba en el mismo estado.

Cassa principal: Constta assímismo por dicho instrumento tiene esta encomienda unas casas prinzipales, que están en la Plaza de esta vill, donde avitan los Administradores, que según la descripzión pasada le perteneze por razón de la Alcaydía del Castillo. //

Cassa terzia: Tiene dicha encomienda assímismo según dicho instrumento otras casas ene sta poblazión, que sirben por altto para terzia, y cámaras de los granos, y por avajo servía de jaraíz y bodega para el vino y en medio morada para el terzero. Y la bodega y jaraíz se da al arrendador de minuzias , y vino para recoger en ella sus frutos; aunque de tiempo inmemorial no tiene vasos algunos.

Dos Ornos de Pan cozer: Tienen esta encomienda en esta villa dos ornos para cozer el pan de sus vecinos, y pagan de treinta panes, uno de poya, arriéndanse a dinero, y el uno se dize el Orno del Vaño y el otro el Orno de Arriva = y aunque por dicho Libro Vezerro constta tener otro orno que llamaban del Medio (AHN008326) constta por dicha descripzión se arruynó muchos años ha y que aunque se hicieron auttos de almoneda en virtud de despacho de Su Magestad y Señores de su Real Consejo de las Ordenes para su reedificazión (por la mucha falta que haze) y se remató su obra, y se imbiaron a dicho Real Consejo los auttos no se ha dado orden para su reedificazión por lo que se halla solo el solar de dicho Orno del Medio.



Diezmos y primicias de granos: Assímismo tiene esta encomienda el diezmo y primizia del trigo, zebada y zentteno y escaña, que los vecinos de esta villa tienen de cosecha, y los rediezmos de dichos granos, que tienen que // se presume son los terradgos, y si no llega cada cosecha a onze medias no pagan prinizia, y llegando pagan de cada espezie media fanega; Y la mitad de ellas están concedidas al Curato de esta villa que lo es el Señor Vicario, las pagan en la terzia y luego por la vastra (¿) se justifican las que son y se le pagan a dicho señor Vicario; Y tienen obligación los labradores traer los granos a esta terzia a su costa excepto los labradores de el sitio de Alvala de Juelo y dessa que allí tiene que embía la encomienda por ellos a su costa.

Diezmos menores y ganados: Assímismo tiene esta encomienda los diezmos menores de las huertas como son ortalizas, legumbres, ylazas, frutas, miel, zera, enjambres, lana, queso, teja, cal y (AHN008327) los diezmos que llaman verde y seco, y todos los diezmos de ganados lanar, cabrío, vacuno, de yeguas, potros, muletos, ganado de zerda y pollinos, y pollos, y estos diezmos se arriendan a dinero, incluso los diezmos de la villa de Santiago alias Ornillo con sus minuzias.

Diezmos al vino: Más tiene la encomienda según dicho instrumento, el diezmo del vino que se coje en el sitio de los campos y Trujala y otros parajes de este término y pagos, y los cosecheros tiene obligazión de traer el diezmo a la terzia que en esta villa tiene esta encomienda siendo de los campos. Pero siendo de Trujslas, que es paso moderno va el arrendador de los diezmos por el en medio de tener la encomienda ganada Provisión para que // lo traigan a dicha terzia.

Madera que se embarca: Tiene assimismo la encomienda según los expresados instrumentos el diezmo de la madera que se embarca en los ríos Guadalimar y Guadalquivir; cuyo diezmo según dicho Bezerro se paga a la lengua del agua antes de embarcarla el año que se agua.



Moreneras: Más tiene la encomienda de esta villa el diezmo de las obejas que llaman moreneras, que son las obejas que traen a paridera al término de esta encomienda: Y el modo de diezmar es que a esta encomienda se le paga la mitad del diezmo, y a la campana donde son vecinos la otra mitad. Y porque al tiempo que se ban no se les puede quitar la leche a los corderos se saca de cada zinquenta ovejas paridas una con (AHN008328) su cría reputando cada oveja con crías por dos borregos y medio y esta renta lo ordinario es arrendarla a dinero y dan por cada oveja con su cría veinte y cinco reales. Y si no hubiere para hazer cada entera que llegue a zinquenta pagan por rebajar lo que se ajusta.

Castillería: Tiene esta encomienda assímismo el derecho de Borra y Castillería que pagan los ganados forasteros que vienen a pastar al término de esta villa y encomienda, y según dicho Libro Bezerro y descrpción se paga en esta forma, en llegando a cien cavezas y de ay arriva los ganados que aquí entran y siendo de un dueño pagan una res; y no llegando a ciento, o siendo de distintos dueños, sin que la partida de cada dueño llegue // a ciento, pagan dos maravedíes por cada cabeza siendo ganado menor; Y siendo mayor, y llegando la de un dueño a ciento paga una res, y siendo de distintos, y las de cada uno no llegan a ciento, pagan por cada caveza a diez maravedís, y siendo ganado de cerdas, y llegando al número de ziento como sean de un dueño pagan una res y no llegando al dicho número pagan de cada caveza quatro maravedís y esto se entiende aunque los ganados sean de la Orden de Santiago; Y los del Campo de Montiel pagan más media vorra o por ella tres reales como lo expresan dichos instrumentos.



Zenso perpetuo: Tiene más la encomienda según dicho Libro Bezerro y descripción un zenso perpetuo (AHN008329) cargado sobre el Molino que llaman de Peralas, y está en la ribera de Trujala, y posee de presente Juan Ruiz Jumilla, vecino de esta villa, de que paga por sus réditos en cada año quinientos maravedís.

Seda y azeituna: También tiene la encomienda según dicho instrumento el diezmo de la seda y azeituna de vecinos de esta villa que se paga en capillo, y el de la azeituna que se adereza para agua, y la que se haze azeite.

Derechos perdidos: Solía tener esta encomienda en esta villa según dicho Libro Vezerro, el zenso sobre los siete guertos de Gontar, diezmo de la soldada de los mozos, y aportillados, mesteñas (¿) y portadgo, y no hay memoria // de estar en práctica su cobranza.



ORZERA

Ganados y diezmos menores: Tiene esta Ecomienda en el lugar Orzera, que es arraval de esta villa, el diezmo de ganados de todas especies según dicho Libro Bezerro y descripción, como son lanar, cabrío, vacuno, de zerda, potros, pollinos, muletos y los diezmos de pollos, miel, zera, enxambres, lana, queso, hilajas, ortalizas, legumbres, azeituna de todos los géneros, todo fruto de verde y seco y el diezmo de la uba y seda.

Granos: Tiene assímismo esta Encomienda en dicho lugar, los diezmos y rediezmos de todos los granos, y las primizias que las deven llegando las cosechas a onze medices, y todos lo llevan los labradores a la Terzia (AHN008330) que esta Encomienda tiene en dicho lugar.

Casa Terzia:Tiene assímismo esta Encomienda en dicho lugar una Casa Terzia, en la calle que llaman de las Monjas, en la que por alto se recogen los gramos de diezmos y primizias, y por avajo vodegas y cozedero para el vino, donde hay algunos vasos, lagar y jaraíz según dicha descripción; y morada para el terzero.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda en dicho lugar el diezmo de la pez, artesas, palas, sillas, sillones y otra qualquier madera labrada, portadgo, diezmo de las soldadas de los mozos, los quales derechos no están ahora en costumbre ni de mucho tiempo a esta parte como consta // de la descripzión antezedente.



SILES

Fortaleza: Tiene la Encomienda en la villa de Siles vn castillo que está muy derrotado de tiempo inmemorial a esta parte como consta de la vltima descripción.

Terzias de pan y vino: Asimismo tiene esta Encomienda en dicha villa de Siles, dos casas Terzias, vna para recoger los granos y por abajo morada, y otra casa Tercia devajo de la torre del castillo que sirve para el vino, con su jaraíz y siete tinajas de todos géneros, algunas quebradas.

Bancal: Tiene la Encomienda en dicha villa de Siles vn bancal, de siete a ocho celemines de sembradura para verde por debajo (AHN008331) de dicho castillo, y entre las dichas dos casas tercias y por avajo desde el castillo la muralla de la villa.

Otro bancal: Tiene asimismo otro bancal de cavida  de zinco zelemines para verde , por devajo del castillo y muralla de la villa.

Tres Ornos de cozer pan: Tiene asimismo esta Encomienda en la villa de Siles tres casas ornos para cozer pan los vecinos que llaman el de la Villa, el de la Plaza y el del Herrillo, que se arriendan a dinero, y se paga a treinta panes, vno de poya.

Granos: Tiene más la Encomienda en dicha villa de Siles todos los diezmos y primizias del pan que los labradores tienen obligazión de llevarlos a la Tercia que en ella tiene esta Encomienda, y primicias si las cosechas de // qualquier género de granos llegan a onze medias.

Todos los diezmos mayores y menores: Tiene más esta Encomienda todos los diezmos de azeytunas , seda, queso, lana, miel, enjambres, zera, legumbres, ortalizas, ylazas, vino, todo fruto de verde y seco, ganados de zerda, lanar, cabrío, vezerros, potros, muletos, pollinos, pollos, cal y teja, y tienen los cosecheros del vino obligazión a traer el diezmo a la Terzia.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda en dicha villa de Siles los diezmos de sillas, sillones, madera de las sierras de agua, artesas y pez, diezmo de las soldadas de los mozos y portadgo, los quales no se cobran de inmemorial tiempo a esta parte.



TORRES

Torre: Tiene la Encomienda en la villa de (AHN008332) Torres, una torre que de tiempo inmemorial a esta parte está innabitable.

Casa Terzia: Tiene más la Encomienda en dicha villa de Torres vna Casa Terzia para recojer los granos que los labradores pagan de sus diezmos y primicias, por avajo vodega para vino con su jaraíz y lagar corriente y hasta zien @ de vasos muy maltratados.

Orno: Tiene la Encomienda asimismo en dicha villa de Torres, vna casa de cozer pan que se arrienda a dinero y pagan de cada treinta panes, vno de poya.

Arrañales: Tiene más la Encomienda en dicha villa vn guertezillo y un pedazo de tierra que llaman los arrañales, que se dan a los terzeros sin interés alguno, además del salario que le da la Encomienda.

//
Ganados: Mas tiene dicha Encomienda en la villa de Torres, todo el diezmo de los ganados mayores y menores a todo géneros.

Granos: Tiene asimismo esta Encomienda en dicha villa de Torres, los diezmos y primizias del pan, y los labradores tienen obligazión de llebarlo a la Terzia que tiene en dicha villa, y primizian en llegando qualquier género de granosa onze medias.

Otros diezmos: Tiene asimismo todos los diezmos de seda, azeituna, lana, queso, zera, miel, y enjambres, vino, ortalizas, ylazas, legumbres, todo fruto de verde y seco, teja y cal.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda en dicha villa los diezmos de la soldada de los mozos y (AHN008333) portadgos que de tiempo inmemorial a esta parte no está su cobranza en estilo.



VILLA RODRIGO

Granos: Tiene la Encomienda en la villa de Villa Rodrigo todos los diezmos y primizias de todo pan y granos, trigo, zebada, zenteno, y escaña de labradores de ella que los ponen a su costa en la Terzia, y de cada género en llegando la cosecha a onze medias pagan la primizia.

Granos del despoblado de Vayonas: Tiene asimismo esta dicha Encomienda los diezmos de granos que se cogen en el término y jurisdizión del lugar Bayonas, que oy está despoblado, aunque su yglesia fue parrochial y se extinguió el Santísimo Sacramento, cuyos diezmos se llevan por // la Encomienda a la Terzia de Villarrodrigo, en medio que los vecinos de dicho lugar tenían obligazión a llebarlos a la Terzia por haver recaydo sus labores y heredades en vecinos de Vienservida, que son diezmeros a la silla Arzobispal, y se cobran muy mal, y de lo que pagan (que solo es la mitad según dicha descripzión y la otra mitad a Vienserbida) paga esta Encomienda los portes y el que lo recoge en Vienserbida se lleba la veintena.

Todos los diezmos: Tiene asimismo todos los diezmos de seda, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, zera, miel, enjambres, todo fruto de verde y seco, teja, cal, pollos, vino y todo género de ganados mayores y menores (AHN008334) de todas especies, y con la renta de minuzias de dicha Villa Rodrigo (que se arriendan a dinero) entran también los diezmos de Bayonas.



Casa Terzia: Tiene asimismo esta Encomienda en dicha Villa Rodrigo, una casa Terzia que por alto sirbe para recoger los granos y por vajo, terzia y cozedero para el vino, donde hay dos jaraizes y algunos vasos.

Dos Ornos: Tiene asimismo esta Encomienda en dicha villa, dos casas ornos para cozer pan, que llaman el grande y el chico, que se arriendan a dinero y pagan de poya, de cada treinta panes, vno.

Derechos perdidos: Tenía esta Encomienda en dicha villa Rodrigo el diezmo de los urones, // portadgos, veintena, diezmos de la soldada de los mozos y aportillados, y de dichos derechos no hay costumbre se cobren por la Encomienda, de tiempo inmemorial a esta parte.



GENABE

Torre y Casa Terzia: Tiene esta Encomienda en la villa de Genabe vna torre, y en ella incorporada la casa Terzia, y lo vno y otro sirbe para enzerrar los granos de los diezmos y primizias de vecinos de aquella villa, y por bajo terzia para el vino, donde hay dos jaraizes y tres tinajas de cabida de hasta zien arrobas como consta de la vltima descripción, maltratadas y enlañadas; Y respecto de no haver en aquella villa (AHN008335) diezmo al vino, está mandado se pasen a la Terzia de Orzera, donde hazen faltas y está obligado el arrendador de los diezmos menores de dicho lugar, llebarla a su costa.

Dos ornos: Tiene más la Encomienda en dicha villa dos casas ornos para cozer el pan de sus vezinos que llaman el de arriba y el de abajo, que se arriendan a dinero, poyan a treinta panes, vno.

Granos: Asimismo tiene esta Encomienda en dicha villa, todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y el diezmo de la escaña de que no pagan al presente primizia y tienen obligazión los labradores de llebarlos a la casa Terzia y según consta de la descripción antezedente pareze estar en litijio la primera de la escaña.
//
Todos los diezmos: Tiene asimismo esta Encomienda en dicha villa de Genabe todos los diezmos de seda, queso, lana, miel, zera, enjambres, pollos, ortalizas, legumbres, ylazas, frutas, vba, teja, cal y todo fruto de verde y seco y ganados mayores y menores de todas espezies.

Derechos perdidos: Solía tener esta Encomienda en dicha villa de Genabe, los diezmos de la soldada de los mozos, aportillados y derecho de portadgo; los quales de tiempo ynmemorial a esta parte no se cobran según la vltima descripzión.



ALVALADEJO

Terzia: Tiene la Encomienda en la villa de Albaladejo, una torre fuerte que sirbe de Casa Terzia, por alto, para recoger los granos de (AHN008336) diezmo y primizia de vecinos labradores que tienen obligación a llebarlos a ellas, y por abajo, boega para vino con sus jarales y lagar con todos sus aderantes y tinajas.

Quarto Cozedero: Tiene más la Encomienda en Albaladejo un quarto que llaman El Cozedero en frente de la Casa Terzia, que se hizo poco tiempo ha, de orden y mandato del Real Consejo de las Ordenes.

Granos: Tiene asimismo esta Encomienda en la expresada villa Albaladejo, todos los diezmos, primizias de trigo, zebada y zenteno de labradores de ella, que los ponen en dicha Casa Terzia a su costa.

Diezmo de verde y seco y ganados: Asimismo tiene en dicha villa, el diezmo // que llaman verde y seco, que se compone según dicha descripción última de frutas, legumbres, ortalizas, ylazas, azeituna, y el diezmo de escaña, que entra en esta renta; Y todos los ganados mayores y menores de todas especies.

Vino: Tiene asimismo esta Encomienda en Alvaladejo el diezmo del vino que se paga en uba y lo llevan a su costa los cosecheros a la terzia.

Derechos perdidos: Solía tener esta Encomienda en dicha villa los diezmos de soldadas de mozos y aportillados que del tiempo ynmemorial no se cobra.

Más derechos perdidos: Tenía la Encomienda en dicha villa de Albaladejo las azas que llaman de la Orden, vajo de ziertos linderos, la una de hasta (AHN008337) veinte y quatro fanegas, otra de treze y otro tajón  que llaman la guerta de la Orden de cavida de dos fanegas de zebada, las quales se arrendavan con los diezmos de miel, zera, lana, queso y pollos como consta de dicho Libro Vezerro y según la decripción antezedente, que zita otras antiguas pareze que dichas hazes y diezmos que produzen y demás aquí expresados, las disfruta el Cura de dicha villa por aumento de congrua.

Molino trapero: Más tiene esta Encomienda un Molino que llaman Trapero a media legua de Albaladejo, en el término y río de Villanueba de la Fuente, jurisdizión de Alcaraz, que se suele arrendar a grano.



BRUJALISTTA

Ytten tiene esta Encomienda la Dessa de Brujalista, con su casa cortijo que está a legua y media de Albaladejo, en el Campo de Montiel, que se arrienda a dinero a pasto y labor libre de diezmos.

VENTA NUEBA

Tiene asimismo esta Encomienda la Venta Nueba, que está en Sierra Morena y llaman del Villar de Zecilla, término de Villa Manrrique con el derecho de roda, castillería y portadgo que se arrienda a dinero.

ZAORA

Yten tiene esta Encomienda la Dehesa que llaman de Zaora, término de dicha Villa Manrrique, Campo de Montiel, que se arrienda con diezmos a dinero.

MATILLAS

Más tiene dicha Encomienda otra Dehesa que llaman Mattillas, en el Campo y jurisdizión de Montiel con su casa (AHN008338) que se arrienda a pasto y labor con diezmos, por la Encomienda a dinero.



SERNA Y SERNINA

Tiene assi mismo dicha Encomienda, junto a la Puebla del Príncipe, en el Campo de Montiel, todos los diezmos y primizias a labradores que siembran las Dehesas de Serna y Sernina y del vino que se coje en dichas deessas de vecinos de Villa Manrrique y Puebla del Príncipe.

PUEBLA DEL PRÍNCIPE

Torre, Orno, haza y huertos: Más tiene esta Encomienda en la villa de la Puebla del Príncipe, una torre que sirbe de terzia y una casa que se hizo para Orno de Cozer pan que de tiempo immemorial a esta parte no se ha enzendido por el litijio que hay pendiente con el Concejo de dicha villa, y más tiene una haza que llaman // el Prado de los Cavallos, y los guertos de la Orden, que todo se arrienda a dinero y libre de diezmo la dicha haza y huerttos.


JURO DE YNFANTES

Tiene la Encomienda un privilejio de Su Magestad de ziento veinte y nueve mill quinientos y zinquentta y ocho maravedíes de juro en cada un año sobre las ate arralasdel partido de Ynfantes, su fecha de dicho Pribilejio según dicho Libro Vezerro y última descripción en tres de noviembre de mill quinientos y setenta y quatro.

JURO DE GRANADA

Assi mismo tiene esta Encomienda otro Real Prebilejio de treze mill  nuebecientos quarenta y ocho maravedíes de juro, en cada un año al quitar a razón de veinte mill el millar situado sobre la Alóndiga Zayda de Granada (AHN008339), para gozarle desde henero de setenta y cinco en adelante según dicho Vezerro y descripzión.



OTRO JURO DE GRANADA

Más tiene esta Encomienda otro Real Privilejio de ciento y seis mill y treze maravedís, en cada un año, de juro situado sobre la renta de la seda de dicha ciudad de Granada, conzedido en recompensa de la Dehesa de Vujareija que era de la Encomienda y Su Magestad la vendió a Gonzalo de la Peña, según dicho Libro y descripción.

JURO DE RECOMPENSA

Tiene también la Encomienda otro juro de ochenta mill maravedís en cada un año, conzedidos por Su Magestad a esta Encomienda, en recompensa de las Salinas de las villas de Ornos y Siles, que eran suyas // propias y Su Magestad se las agregó por dicho juro, que no se save donde tienen su situazión como consta de dicho Libro y descripción.

JURO SOBRE YERBAS DE SANTIAGO

Tiene más dicha Encomienda por consignazión temporal, otro Real Privilejio de quarenta mill quatrocientos y ochenta y nuebe más de juro en cada una año, situado sobre yerbas de Santiago, que se conzedió en veinte y seis de diziembre de mill quinientos noventa y ocho para gozar de él desde San Miguel de septiembre de dicho año, según dicho Libro Vezerro y descripción.

Y por ser ya ora competente, su merzed mandó zesar en este reconozimiento para proseguirle mañana treinta y uno del corriente y señaló por oras cómodas desde (AHN008340) las nuebe a las doze del día, y desde las dos de la tarde hasta las zinco, prebiniendo de más asistentes; las obserben y lo firmó, y dichos Thenniente de Cura y apoderado doy fee =Lizenziado Párraga = Don Miguel Fernández de Contreras = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.



Prosigue el reconocimiento:

En la villa de Segura de la Sierra a treinta y uno de diziembre de mill setezientos y treinta y quatro, el Señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por su Magestad, continuando el reconozimiento del Libro Vezerro y descripzión última de los frutos, rentas, juros, zensos, encas // mientos y demás pertenencias de esta Encomienda, asistido del lizenziado Don Miguel Fernández Contreras, Cura Theniente de la Parrochial de esta villa, y de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta dicha Encomienda y tomando principio desde donde se concluyó el día treinta del corriente se reconoció lo siguiente:



LUGAR PUERTA

Casa Terzia: Tiene la Encomienda de esta villa en el Lugar Puerta, su Aldea, una Casa Terzia donde se recogen los granos del diezmo de vecinos de dicho lugar.

Orno: Tiene assímismo la Encomienda en dicho lugar una Casa Orno para cozer pan que se arrienda a dinero, y pagan de cada (AHN008341) treinta panes, uno de poya.

Castillo: Más tiene esta Encomienda en dicho lugar un castillo a la salida del puente que de tiempo inmemorial está inavitable.

Granos: Tiene esta Encomienda en dicho lugar Puerta los diezmos de trigo, zebada, zenteno y escaña de vecinos de él, y le llevan los labradores a dicha casa Terzia; y las primizias conzedidas al Cura de dicho lugar además de su ayuda de costa.

Granos de extravagantes: Más tiene esta Encomienda los diezmos de todos los granos de labradores vecinos de Beas, Benatae y otras partes que llaman extravagantes, y siembran en el distrito de esta Encomienda, jurisdizión de esta villa, cuyos diezmos no los traen los labradores // a la Terzia sino que con su aviso, embía la Encomienda a su costa por ellos y los suele poner en la Terzia de dicho lugar o en la que más le combiene.

Diezmos menores y ganados y portadgo: Mas tiene esta Encomienda en dicho lugar, los diezmos de seda, ylazas, ortalizas, legumbres, fruta, lana, queso, miel, zera, enjambres, pollos, vino, todo fruto de verde y seco, teja, cal, azeituna, con el derecho del portadgo, que está corriente y todos los diezmos de ganados mayores y menores de todas especies.

Diezmos perdidos: Tenía esta Encomienda assímismo los diezmos de labradores del cortijo de Paules, San Blas y Dehesa Vieja; y de mucho tiempo a esta parte, como de treinta y tres años, los diezmos de Paules los cobra (AHN008342) el combento de religiosos Victorios de la ciudad de Úbeda cuyo es dicho cortijo, y los de San Blas los percive el señor Vicario cuyo es.

Más diezmos perdidos: Tenía más esta Encomienda en dicho lugar el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados, y el derecho de martiniega, que de tiempo ynmemorial no se cobra, ni el de los urones según consta de dicho Bezerro y descripzión.



VILLA DE ORNOS

Casa Terzia: Tiene esta Encomienda en la villa de Ornos una casa Terzia donde se encierran y recogen por alto todos los diezmos y primizias de trigo, zebada y zenteno y escaña, y por abajo tercia // para el vino, en la qual pareze hay tres tinajas según la última descripzión.

Orno: Más tiene la Encomienda en dicha villa una casa orno de cozer pan, en el qual pareze que antiguamente tenían dos capillas y de presente no tiene más de una, que se arrienda a dinero y pagan de cada treinta panes, uno de poya.

Castillo: tiene también esta Encomienda en dicha villa un castillo, que de tiempo inmemorial está derrotado e ynabitable.

Haza del llano del Castillo: Tiene más la Encomienda en dicha villa de Ornos una haza, que llaman el llano del Castillo, en el Almendral que tendrá seis fanegas de cabyda vajo de diferentes linderos.

Todos los diezmos y ganados: Ytem tiene en dicha villa de Ornos esta Encomienda todos los diezmos y primizias de (AHN008343) trigo, zebada, zenteno y escaña, que labradores tienen obligazión de llevarlos a la Terzia. Y los diezmos de seda, lana, queso, miel, zera, enjambres, ortalizas, legumbres, ylazas, frutas, vid, teja, cal y todo lo que llaman verde y seco y pollos y todos los ganados mayores y menores de todas espezies.

Derechos perdidos: Trnía la Encomienda en dicha villa de Ornos el diezmo de la soldada de los mozos y aportillados, portadgo y derecho de azeitunas, y de tiempo ymmemorial a esta parte no está en estilo su cobranza.



SANTIAGO, alias ORNILLO

Casa Terzia y granos: Tiene esta Encomienda en la villa de la Puebla de Santiago, que antiguamente se // llamó Ornillo, una casa Terzia, donde se recogen todos los diezmos de trigo, zebada, zenteno y escaña de labradores de aquella villa; y los labradores tienen obligazión a llevarlos a su costa, y la primizia está agregada al Curato por congrua, y esto al parezer, es por estilo, porque el Libro Vezerro solo dize que lleva la mitad.

Diezmos menores: Tiene la Encomienda en dicha villa todos los diezmos de seda, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, diezmo de verde y seco, pollos, lana, queso, miel, zera, enjambres, uba, cal, teja de los vecinos de dicha villa.

Ganados: Tiene más la Encomienda en dicha villa el diezmo de todos los ganados mayores y menores de todas espezies. (AHN008344)

Derechos perdidos: Solía tener esta Encomienda en dicha villa de Santiago las soldadas de los mozos y aportillados que ganaban soldada, lo qual de tiempo inmemorial a esta parte no está en práctica.



Derechos perdidos en todos los lugares y penas de Cámara: Tenía así mismo esta Encomienda en todas las villas y lugares de su diezmería, todos los rediezmos de las tierras que se arrendaban a pan y de tiempo ynmemorial a esta parte no se a cobrado.
Tenía assímismo esta Encomienda las penas de Cámara de esta villa de Segura, las de Ornos, Génabe, Villa Rodrigo, Benatae, Torres, Siles, Albaladejo y de los lugares de Orzera y Puerta y Batonas (quando estaba poblada) y de más de treinta y nueve años, a esta parte, no se han // cobrado, aunque en siete de mayo de seiscientos y setenta y seis, de Francisco Sánchez Yañez arrendador que fue de esta Encomienda sacó a Provisión de Su Magestad y Señores de su Real Consejo de las Ordenes refrendada por Juan Castaño de Salzedo, escribano de Cámara, que la presentó para su cobranza en esta villa, como consta de los autos, que en su virtud se hicieron donde se zita dicha Real Provisión, como todo más largamente consta de los dichos Libro Vezerro y última descripzión a que me remito por quedar por ahora en mi poder y oficio de encomendas: Y su merzed mandó zesar por ahora por haverse concluido el dicho reconocimiento
(AHN008345)

Mandó que se pase a las dos de la tarde de este día a dar principio a la descripzión particular de la Yglesia Parrochial de esta villa, los que a su merzed asisten, el Mayordomo de la fábrica de dicha Yglesia, con el Libro de quentas de su fábrica y demás inventario de alajas y ornamentos para el mejor acierto, y todos lo firmaron con su merzed. Lizenziado Párraga = Don Miguel Fernández de Contreras = Ante mí, Antonio Fernández Hebia.