1626.-
Villarrodrigo. Poder otorgado por Lucas Martínez Yañez en la herencia del Alférez
Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 58 a 60).
8) PODER
OTORGADO POR LUCAS MARTÍNEZ YAÑEZ (Villarrodrigo 28-7-1626)
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Poder de Lucas
Martínez Yáñez, hermano del difunto, a Pedro Martínez Solano.
Sepan quantos esta carta de poder bieren,
como yo Lucas Martínez Yañez, familiar del Santo Officio de la Ynquisizión de
Murzia, vecino desta Villa Rodrigo, que doy mi poder cumplido en bastante forma
a Pedro Martínez Solano, vecino de la cibdad de Sebilla, espezialmente
para que en mi nombre ante el señor presidente y demás justizias y officiales
de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la cibdad de
Sebilla, pida se me adjudiquen dos mill pesos de plata de a ocho reales cada
uno que el Alférez Gerónimo Yañez, mi hermano, me manda por su testamento so
cuya dispusiçión murió en el Puerto de Acapulco, en las Yndias y ansí mis(mo)
pida se me adjudiquen todos los demás pesos de plata, maravedís y otras cosas
que por el dicho su testamento y codizilo que otorgó el dicho mi hermano, mandó
se me entregasen para su distribuyzión ansí para la capellanía que en esta
villa se a de fundar en la yglesia mayor desta villa, advocazión del Señor San
Bartolomé apóstol, de dos mill pesos de plata como lo que tengo de dar de
limosna a pobres desta villa y otras qualesquier cosas más pesos de plata que
por razón del dicho testamento yo aya de aber para mi y para la dicha
distribuyzión y capellanía que todo ello está en las reales Cajas de Difuntos
de dicha casa y sobre ello y lo dependiente ante los dichos jus
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tizias y otras qualesquier de su magestad
otras que me combenga haya y presente los pedimientos, requerimientos,
recusaziones y demandas nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y
probanzas y otro género de prueba, tache y contradiga las contrarias, pida
publicazión dellas, concluya para sentencias ynterlocutorias y difinitivas y
las consienta o apele y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instanzias y
tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones y requiera con
ellas a las personas a quien fueren dirigidas y estándome adjudicados todos o
qualquiera parte de dichos pesos de plata, maravedís y otras cosas, los reciba
y cobre y dellos de carta de pago, finiquito y basto poderes en cavsa propia,
concesión de açiones y en mi nombre renunzie las leyes de la “non numerata
pecunia”, entrego prueba de la paga y exceçión de engaño y abiendosele librado
en qualesquier personas y cajas reales siendo necesario para su cobranza pida y
haga excençiónes, zitaziones, prisiones, bentas, trançes y remates de bienes,
tome y aprehenda la posesión de los que le fueren adjudicados y los benda o
arriende hasta que tenga cumplido efecto la cobrança y paga y sobre lo
susodicho y su dependiente haga los demás avtos y diligenzias judiziales y
estrajudiziales que combengan
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y menester sean y que yo mismo haría y haçer
podría siendo presente que el poder neçesario le doy con todas sus ynçidençias
y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre fiança y general
administrazión y con facultad de jurar, ynjuyziar y sustituir y con la
obligazión y relebazión de derecho necesaria, en testimonio de lo qual lo
otorgué en Billa Rodrigo en beynte y ocho días del mes de julio de mill y
seys çientos y beynte y seys años, siendo testigos Martín Collado el Viejo
zirujano, Pedro López de Garziperez y Pedro Guerrero vecinos desta villa y lo
firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee conozco. =
Lucas Martínez Yañez, ante mi Sebastián de
Beçares. =
E yo el dicho Sebastián de Bezares,
escribano por rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en
propiedad y vecino della, fui presente a lo que de mi se haçe mençión y lo
signé y firmé y no llevé derechos deste traslado de que doy fee.
En testimonio de berdad, Sebastián de
Beçares.
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