1.529-V-22. Pleito de los concejos de
Torres, Génave, Villarrodrigo y Bayonas con el de Segura de la Sierra, sobre la
toma de cuentas de las tutelas de los menores por los alcaldes de Segura. (AHN. / OO.MM. AH Toledo, leg. Nº 24.517.
Archivo General de la Región de Murcia).
1/
Alegación del
procurador del Concejo de Segura de la Sierra.
Muy poderoso señor.
Sebastián de
Contreras, en nombre del concejo de la villa de Segura de la Syerra, beso a
vuestra alteza las manos y digo que a pedimento de los concejos de Torres de
Alvanchez e Xenabe e otros sus consortes lugares e jurisdiçíón de la dicha
villa de Segura, fue ganada una provisión por la qual vuestra alteza les manda
a los alcaldes de la dicha villa no tomen las quentas de los menores de los
dichos lugares syn que para ello sean requeridos e que tomándolos no les den
más derechos por toma de las dichas quentas de los que se contiene en el
aranzel real de vuestra alteza e sobre la dicha provisión e pedimiento de los
dichos conçejos por el gobernador del partido de Campo de Montiel e sy estos e
sus lugarestenientes an sido dados çiertos mandamientos, su tenor de todo lo
qual aquí avido por yusto como son de cada vna cosa fuese hecha espresa mençión
hablando con el acatamiento que debo digo la dicha probisyón e lo por virtud
della echo manda de avtuadores muy agraviados contra la dicha villa de Sygura
por las cabsas e rasones de nulidad e agravio e dello se puede e deve colegir
que en prosecuçión desta cabsa protesto espresar e por lo syguiente, lo primero
porque la dicha provisyón fue ganada syn parte e con falsa relaçión e por
vuestra alteza se deve mandar revocar e dar por ninguna e todo lo demás por
virtud de lo echo e asy lo pido; lo otro porque la dicha villa de Sygura de
tiempo ynmemorial a esta parte siempre an estado y están en constumbre de tomar
en cada vn año las cuentas de los menores de los lugares de su juridiçión y
ellos y sus escribanos llevan de derecho por las días que se ocupan e dexan de
entender en su hasienda çiento e veynte maravedíes de cada cuenta; lo otro
porque si estos derechos no se llevasen y las dichas cuentas non fuesen
tomadas, los menores de los dichos lugares se
2/
perderían y los que
los tienen a cargo se comeryan y destruyrian sus hasiendas ques la cabsa que
les mueve a ganar la dicha provisyón; por tanto suplico della e me presento en
el dicho nombre ante vuestra alteza en grado de apelaçión, nulidad, agravio o
en aquella manera que de derecho a lugar según que por el dicho conçejo, mi
parte, está apelado e pido e suplico a vuestra alteza ma mande oyr en el dicho
nombre conforme la justicia, mandando dar çitadoría e compulsoria en forma e sy
otro pedimiento es neçesaryo asy mismo lo fago, para lo qual al Real Oficio de
vuestra alteza ymploro, las costas pido e protesto e pidolo por testimonio.
Otrosí suplico a
vuestra alteza porque del poder que en esta cabsa tengo presentado, tengo neçesidad
para otros casos que la dicha villa de Segura tiene en esta corte, vuestra
alteza mande en este proçeso y dé vn traslado a vuestro juzgado e se me dé el
oryginal para lo presentar en los otros cabsos.
Firmado: Sebastián
de Contreras.
3/
Alegaciones de los Concejos de los lugares
En Horçera, arrabal
de la villa de Segura de la Syerra, que es de la Horden de Santiago, a honze
días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesuxristo
de mill e quinientos e veynte e nueve años, ante el magnífico señor Diego Ruiz de Solís
comendador de Villanueva de la Fuente, gobernador e justicia mayor en la dicha
Horden, en los partidos del Campo de Montiel e la Syerra de Segura e Caravaca,
por el Emperador e Rey don Carlos nuestro señor, administrador perpetuo de
dicha Horden por abturidad apostólica, parescieron presentes Juan de la Cámara, procurador del concejo
de Villa Rodrigo e Sebastián Martínez, procurador del concejo de Torres e
Miguel Sánchez, procurador del concejo de Genabe e Martín Sánchez, procurador
del concejo de Vayonas, aldeas de la dicha villa de Segura, por virtud de los
poderes que para ello presentaron de los quales yo el presente escribano doy
fee e porque quedaron estos procesos presentados no van aquí incorporados e por
virtud de los dichos poderes hizieron presentación de vna provisión de su
magestad e de vna petiçión, su tenor de todo lo qual es este que se sigue:
Su merced dixo que
los oya e obedeçia e obedeçió la dicha provisión de su magestad e que lo que la
mandava e mandó complir según que en ella se contiene e la complirá según que
su magestad lo manda e mandó dar su mandamiento en forma para que se cumpla e
notifique e pregone en la dicha villa de Segura e en sus lugares e aldeas.
4/
Muy magnífico
señor: Juan de la Cámara, procurador del concejo de Villa Rodrigo e Sebastián
Martínez, procurador del concejo de Torres e Miguel Sánchez, procurador del
concejo de Xenabe e Martín Sánchez, procurador del concejo de Vayonas,
parescemos ante vuestra merced, en nombre de los dichos pueblos e dezimos que
los alcaldes hordinarios de la villa de Segura e los escribanos della que an sydo
e son contra el tenor e forma del aranzel y pregmática de su magestad que hacen
en razón del llevar de los derechos aquellos no guardando an llevado y llevan
derechos mayores eçesitos e demasiados en las quentas e particiones que toman e
hazen pidiendo lo que les parece llevar y comyendo y bebiendo en las dichas quentas
y particiones e llevando cebada para sus cabalgaduras, de todo lo qual ha
venido e viene mucho dagno y perjuyzio a nos los dichos concejos e por ello an
yncurrido en grandes penas, por lo que pedimos e requerimos a vuestra merced
mande ver esta provisyón de sus magestades de que hazemos presentación que
fallaron de lo susodicho e vista mande a los dichos alcaldes que agora son e
fueren de aquí adelante que cumplan e guarden la dicha provisión según e como
en ella se contiene e porque mejor esté y se guarde y cumpla la dicha provisión
que vuestra merced mande que sea pregonada a efeto della en la dicha villa de
Segura y en los dichos pueblos e que los derechos que de aquí adelante llevaren
de las dichas quentas y particiones los den tasados, afirmados de sus nombres
para que
5/
sepan sy llevan lo
que justamente les pertenecen e que no coman ni beban en las dichas quentas y
particiones ni lleven çebada para sus cabalgaduras ni otra cosa alguna más de
lo que el dicho aranzel manda, en lo qual vuestra merced admynistrará justicia,
lo qual pedimos e haziendo lo contrario pedimos por testimonio.
En horçera a honze días del mes de
noviembre de mill e quinientos e veynte e nueve años, ante el magnífico señor
Diego Ruiz de Solís, comendador de Villanueva de la Fuente, gobernador en este
partido presentaron esta petición los procuradores en ella contenidos e los
poderes de sus concejos.
E asymismo
presentaron la provisión de su magestad en que le haze mençión.
Su merced dixo que
los oya e que obedeçia e obedeció la dicha provisión de su magestad e en lo que
la mandava e mandó complir según e corma en ella se contiene y lo complirá
según que su magestad lo manda o mandó en su mandamiento en forma para que se
cumpla e notifique e pregone en la dicha villa de Segura e sus lugares e
aldeas.
En el lugar Torres
de Alvanchez, a veynte e tres días del mes de otubre, año del nasçimiento de
nuestro salvador Jesuxristo de mill e quinientos e veynte e nueve años, ante los
presentados señores Gonzalo López e Antón García, alcaldes, e Gómez hita e Lope
García, regidores del dicho lugar y en presencia de my
6/
Francisco de Resa,
escribano de sus majestades y del concejo dél e de los testigos de
ynsoescritos, paresçió presente Gonçalo
López Tendero, vezino del lugar Villa Rodrigo e regidor que se dixo del
concejo dél e presentó un mandamiento del muy noble señor Francisco de Bustos,
alcalde mayor en este partido e firmado de su nombre e refrendado de Pedro
Sánchez, escribano de su abdiençia con una notificación dél al pie firmada de
Francisco de Sevilla, escribano público del dicho lugar, según que por él
paresçió su tenor del quales este que se sigue:
Alcaldes, regidores
del lugar Torres de Alvanchez, sabed que ante mi paresció la parte del concejo
del lugar Villa Rodrigo e me hizo relación diziendo que a vuestro pedimento su
magestad y los señores de su consejo, dyeron e libraron vna provisión mandando
que los alcaldes no puedan tomar la quentas e particiones de byenes y que
tomándolas sea pedido primeramente por las partes e que no se lleven más
derechos de los contenidos en el aranzel nuevo destos reynos, de la qual dicha
provisión dizen que tiene neçesydad e de un traslado signado, pidieronme se lo
mandase dar por ende y a vos mandase dentro de otro día primero, según que este
mandamiento vos fuere notificado, les mandeys dar un traslado de la dicha
provisión, sacada en limpio, signada e firmada de escribano en mis lugares,
pagandos los derechos que por ello deva pagar, lo qual hazed e cumplid so pena
de cada dos mill maravedíes para la cámara de su magestad. Hecha en Villa
7/
Rodrigo a veynte y
dos días del mes de otubre de mill e quinientos e veynte e nueve años,
Francisco de Bustos por mandado del señor alcalde mayor, Pedro Sánchez, escribano.
En Torres, en veynte e dos días del mes de otubre de mill e quinientos e veynte
e nueve años fue leydo este mandamiento en presençia de Gonçalo López e de
Antón García, alcalde, e de Gómez Hita, regidor deste dicho lugar Torres,
testigos Juan Gómez e Francisco Gómez e Sancho Martínes, vecinos del dicho
lugar, e yo Francisco de Sevilla, escribano.
E ansy visto el
dicho mandamiento por los dichos ofiçiales, dixeron que lo obedeçian y en quanto al complimiento que mandavan a
Gonçalo García, mayordomo que diese la dicha provisión que se haze mençión a my
el dicho escribano, del qual mandavan a my el dicho escribano, sacase vn tanto
della en limpio e lo diese al dicho Gonçalo López conforme al dicho
mandamiento; testigos que fueron presentes Francisco de Sevilla e Gil Pérez,
vezinos del dicho lugar, e luego yo el dicho escribano por virtud del dicho
mandado, saqué dicha provisión que de suso haze mynçión, que su tenor de la
qual es este que se sigue:
La provisión
Don Carlos, por la
gracia de Dios, rey de romanos, emperador semper avgusto, rey de Castilla, de
León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valençia, de Granada (Galicia), de Mallorcas, de Sevilla, de
Çerdeña, de Córdova, de Córçegas, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de
8/
Algezira, de
Gibraltar, de las Yslas de Canaria e de las Yndias, yslas e tierra firme del
mar Oçeano, conde de Barçalona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de
Atenas e de Neopatria, conde de Roysellón e de Çerdania, marqués de Oristán e
de Graçiano, archiduques de Avstrias, duque de Borgoña e de Bravante, conde de
Flandes e de Tirol, que es administrador perpetuo de la Horden de la Cavallería
de Santiago por avtoridad apostólica. A vos los alcaldes hordinarios de la villa
de Segura de la Syerra, asy a los que agora son como a los que serán de aquí
adelante e a cada vno e qualquiera de vos que con esta mi carta fuere
requerido, salud e gracia. Sepades que por parte de los concejos de Torres de
Alvanchez e Xénabe, lugares e jurisdiçión de la dicha villa, nos fue fecha
relaçión por su petiçión que en el my Consejo de la dicha Horden fue presentada
diziendo que de vuestro oficio e syn pedimiento de parte os aveys entremetido y
entremeteys a tomar las quentas de las tutelas e curadurías de los menores de
los dichos lugares, lo qual dizen que hazeys por vuestros propios yntereses e
de los escribanos de vuestras avdiençias e que de cada vna que tomays, llevays
quatro reales de plata e de comer e bever e cevada para vuestras cavalgaduras e
de los dichos escribanos, e que en lo susodicho se hazen tan grande y excesos
gastos en los bienes de los dichos menores por se toman los dichos repartos,
muchas vezes vienen yndismynuçión y que si ansy oviese de pasar recebirían
mucho agravyo e dagno, por ende que nos suplicavan e pedían por me(ced)
9/
vos mandase que de
aquí adelante no sentremetiesedes a tomar las dichas quentas, salvo quando vos
fueres pedido por los dichos menores e por sus tutores e curadores o por sus
parientes e que quando de la manera que dicho es las tomaseies, no llevaseies
por ello vosotros e los dichos escribanos, comida ny otra cosa alguna, syno
solamente los derechos que disponen el aranzel nuevo de estos reynos e
provenles çerca dello del remedio con yustiçia e como la my merçed fuese y en
el dicho my Consejo fue acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en
la dicha razón, e yo túvelo por byen. Porque vos mando que agora e de aquí
adelante no os entremetreys de vuestro ofiçio a pedir ny tomar quanta de las
tutelas e curadurías de los menores oviere en los dichos lugares ny de alguna
de ellas, salvo quando vos fueses pedido por los dichos menores o por sus
tutores e curadores e por sus parientes e quando de la manera que dicho es, tomades
las dichas quentas, mando que vosotros e los dichos escribanos de vuestras
avdiençias, no lleveys dellas más derechos de lo que dispone el aranzel real
destos reynos e que no vos sean dados por ello comida ni otra cosa alguna e si
ansy no lo hizieredes, ni cumplieredes, por de presente mando a mi gobernador e
juez de residençia que es o fuere del Campo de Montiel e la Syerra e su partido
e a su lugartenyente en el dicho ofiçios que es, cumpla e apremye a que ansy
como de suso se contiene lo hagáys e cumpleys e los vnos ni los otros no
hagades en deal por alguna manera, so pena de la mi merced e de diez mill
maravedíes para la mi cámara, cada vno de vos que lo contrario hiziese. Dada en
la çibdad
10/
de Toledo a veynte
e dos días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Salvador Jesuxristo
de mill e quinientos e veynte e nueve años; el conde don Garçia Manrrique,
liçençiatus Pereiro de Neyra, liçençiatus Sarmyento, yo Francisco Guerrero,
escribano de cámara de su cesarea e católica magestad, la hize escrivir por su
mandado con acuerdo de los de su Consejo de las Hordenes. Registrada Francisco
Guerrero, Pedro Próspero chanceller. Va escrito entre renglones: o dize la
Syerra e o dize Real e testrido (¿), o dize (…) Testigos que fueron presentes a
ver, leer e corregir e concertar este dicho traslado con la dicha carta
original que está firmada de los nombres de los dichos señores e sellada con el
sello de la dicha horden en poder del dicho Gonsalo García, mayordomo, Gómez
Erras e Juan Sánchez, vecinos del dicho lugar e yo el dicho Francisco de Resa,
escribano de Sus Magestades e del dicho Consejo, presente fui a lo susodicho e
por virtud del dicho mandamiento e consentimiento de los dichos señores del
dicho Consejo la saqué en esta pública forma en fe de lo qual hize aquí este
myo signo. Francisco de Resa, escribano.
Alcaldes
hordinarios de la villa de Segura que al presente soys e sereys daquí adelante,
hago sabed como ante mi parescieron los procuradores de los Consejos de Torres
e villa Rodrigo e de Xenabe e de Vayonas e hicieron presentación de una provisyon
de Su Magestad librada por los señores presidente e oydores de su Consejo de
las Hordenes, por la qual Su Magestad manda que de aquí adelante, de vuestro
oficio no podays tomar quentas ny partisiones de byenes de menores en los
lugares de vuestra juresdisión
11/
sin que para ello
seays requeridos primeramente e que ya que os que es pedido que por de las
dichas peticiones e cuentas, vos ny los escribanos ante quyen parescieren, no
podeys llevar ny lleveys mas derechos de los contenidos en el aranzel nuevo
real que serca de lo suso hablan, que no comays, ny bebays, ny rescibays, ny
tomeys çevada para vuestras cabalgaduras, ny las tales quentas y partiçiones e
que salvo contrario hizieredes que yo o my lugartenyente proseda contra
vosotros como hallare por derecho, segund que todo mas largamente en la dicha
petiçión se contiene, e por parte de los dichos pueblos nos fue pedido e
requerido por una petiçión que ante mi presentaron y que cumpliese e mandase
complir la dicha provisyon e la mandase pregonar para que mejor se pudiese
complir lo que Su Magestad hacía a mandar en ella, por ende yo vos mando que de
aquí adelante no seays osados de tomar las dicha quentas e particiones de
vuestro ofiçio syn que primeramente seays requeridos de las partes a quyen
tocare y aunque las tomeys a pedimiento de parte, no las veys vos ny los
escribanos ante quyen pasaren otros derechos más de los que se contienen en el
arazel nuevo de estos reynos que açerca del caso hablan, ny comays, ny bebays a
costa de las tales haciendas de menores, ny tomeys, ny resçibeys çebada para
vuestras cabalgaduras en dezente ni yndezente so pena que lo pagareys con las
sentencias conforme a la presentación y aranzel de Sus Magestades, vos e los
citados escribanos e procederé contra vos çerca de lo susodicho como hallare
por derecho e poder presente; ansí mismo mando a todos los vezinos de los
lugares de vuestra jurisdiçión que no les den más derechos de los contenidos en
el dicho aranzel de Sus Magestades ny menos e por ende
12/
comer ny beber en
las dichas quentas, ni çevadas para vuestras cabalgaduras, so pena de dos mill maravedíes
para la Cámara de Su Magestad; y otrosí vos mando a vos los dichos alcaldes y
escribanos que deys conoçimiento firmado de vuestros nombres al pie de las
quentas que ansí tomaredes conforme a la premática de Sus Magestades nuevamente
hecha sobre dicha pena; e porque venga a notiçia de todos mando que sea
pregonado lo contenydo en este mandamiento en la plaça pública de la villa de
Segura y en los otros lugares de sus juridiçiones e sea traydo e con las
notificaçiones que se hizieren a cerca desta gobernación donde esté para que se
pueda proveer e castigar a çerca del dicho caso lo que fuere justicia; hecho en
Horçera a honze días del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e nueve
años; don Ruy de Solís por mandado del señor gobernador, Francisco de Bustos,
escribano.
Notificaciones
En la villa de
Segura de la Syerra, en doze días del mes de noviembre de mill e quinientos e
veynte e nueve años, este día por my Francisco Erras, escribano público en la
dicha villa hice notificar este mandamiento del señor gobernador a los señores
Juan Rodrígues de Moya e Francisco Rodrígues e Diego de Eloiaz, alcaldes, e
Juan García e Juan Sánchez, regidores, syendo testigos presentes Pedro Sánchez
del Rincón e Rodrigo Ballón e Fernando de Tendero, vecinos de la dicha villa.
Francisco Erra, escribano.
En la villa de
Segura, en treze días del mes de noviembre, año del señor de mill e quinientos
e veynte e nueve años, este dicho día en la plaça de la dicha villa e por
Francisco de Verryo pregonero público de la dicha villa, en presençia de mucha
jente se
13/
pregonó el
mandamiento del señor gobernador desta y otra parte, syendo testigos Cristoval
de Valencia e Pedro Erras, escribano e vezinos de la dicha villa. Francisco Erras,
escribano.
Poderes de Segura
para su defensa
Sepan quantos esta
carta vieren como nos el concejo, justicias, regidores, cavalleros, ofiçiales e
hombres buenos de la villa de Segura de la Syerra estando ayuntados en la plaça
pública de la dicha villa a campana tañyda como lo avemos de uso e costumbre
estando en el dicho ayuntamiento espeçialmente Juan Rodrígues de Moya e Francisco
Rodrígues e Diego de Eloiaz, alcaldes hordinarios e Juan Garçía Pretel e Juan
Sánchez Gil, regidores e Pedro Rodrígues, alguazil mayor, e Francisco
Rodrígues, mayordomo, e Alonso Erras Ballón y Hernando de Mendoça e Pedro
Garçía Pretel y Marcos Carmona (¿) de Villanueva e Pedro Gallego e Pedro
Sánchez Tejero e Juan Rodrígues de Torres e Juan Erras, escribano, e Fabián
Vales (¿) e Ruy Sánchez Arroyo e Martín Rodrígues e Garçi López e Cristóval de
Valladolid(¿) e Juan Rodrígues e Francisco Pérez Peynado e Martín Sánchez de
Mula e Sebastián Delgado e otros muchos vecinos de la dicha villa, todos de vna
concordia e voluntad, otorgamos e conoçemos que damos e otorgamos todo nuestro
poder complido, libre, llenero, bastante segund que nosotros e cada vno de
nosotros lo avemos e tenemos e de derecho mejor puede e deve valer a vos,
Francisco Vazquez, vecino otrosí de la dicha villa e a quyen por nos y en
nuestro nombre sostituyreis espeçialmente para que por nos y en nombre de dicho
concejo e de la vniversidad e vecinos desta dicha villa podays tomar en estado
en que están qualesquier pleytos civiles e crimynales que nos el dicho concejo
tengamos movidos contra qualesquier otros concejos e vniversidades e otros
qualesquier personas e los dichos concejos e vniversidades e personas tengan
14/
movidos contra nos,
e desde nuestra justicia lo que veays que a nuestro derecho convenga e contra
ciertos mandamientos que an sido librados e dados contra nos, el dicho concejo,
por el magnífico señor gobernador desta provincia que a la sazón es, e por su
alcalde mayor en su nombre, sobre el repartimiento que se hizo de los
intredichos térmynos desta villa e generalmente para estos dos años pleytos
demandando e defendiendo así en primera yntançia como en grado de apelación,
como en otra qualquier ystançia de juyzio e para que sobre razón de los dichos
pleytos e de cada vna cosa e parte dellos, podades paresçer ante sus magestades
e ante los señores de su muy alto Consejo Real e de las hordenes e ante otras
qualesquier justicias que de los dichos nuestros pleytos puedan e deban oyr e
conosçer e podades hazer e fagays e poner e pongades todas las demandas,
querellas, acusaciones, pedimentos e requerimientos e protestaciones, abtos e
diligençias judiçiales que nosotros haríamos e fer podíamos de presente yendo,
avnque para los hazer se requiera nuestra presencia e damos especial poder en
esto a vos otorgamos a jurar en nuestras anymas, qualesquier juramento de
calugnia e desisorio e de verdad, dar e ganar (¿) e sacar qualesquier
provisyones e testimonyos e sentençias e otras qualesquier escrituras tocantes
e pertenecientes al dicho concejo e vniversidad desta dicha villa e
presentarlas e jurarlas e pedir exençiones dellas e presentar qualesquier
testimonios e provanças que a nuestro derecho convengan e abonar las dichas
nuestras provanças e contra dar e tachar las provanças y escrituras presentadas
de contrario
15/
e provar las tachas
e objetos que pusieredes e pedir tasaçion de qualesquier costas e jurarlas e
reçibirlas e otorgar carta de pago dellas e fer todo aquello que además a nuestro
derecho convenga, el qual dicho poder vos damos y otorgamos a vos e a los por
vos sustituidos con todas sus ynçidençias e dependencias, emerjencias,
anexidades e conesxidades e con libre e general admynistraçión e vos relevamos
de todo aquello que segund de derecho debeys ser relevados so la clavsula de
derecho que es dicha en latín “judicium sisti judicatum solvi” con todas
clavsulas acostumbradas e para que avremos por firme rato e grato, estable e
valedero para syempre jamás todo quanto por virtud de esta carta fue fecho he
dicho, asignado e otorgado, obligamos nuestras personas e bienes muebles e
rayzes avidos e por aver e del dicho concejo e damos poder executorio a las
justiçias contrarias, en testimonyo de lo qual otorgamos esta carta en la dicha
villa de Segura de la Syerra ante el escribano e testigos de ynsoescristos, a
veynte e nueve días del mes de octubre, año del nasçimyento de nuestro señor
Jesucristo de mill e quinientos e veynte e nueve años, a lo qual fueron
testigos llamados e rogados espeçialmente Juan García Carpintero e Pedro Erra
Gil e Juan Franco (¿) e Pedro López Calvillo e vecinos de la dicha villa e yo
Pedro Erras, escribano de sus magestades que fuy presente en todo lo susodicho
con los dichos testigos como ante mi pasó lo escribí en mi registro donde
firmaron sus nombres los dichos alcaldes y el dicho Hernando de Mendoza y el
dicho Marco de Villanueva y el dicho Pedro Erra Gil y el dicho Ruy Sánchez
Arroyo, por si e a ruego de los otros estantes que dixeron que no sabían escrevir
e del dicho
16/
Registro lo saqué
con esta pública forma segund que ante mi pasó y en testimonio de verdad fize
aquí este mi signo. Pedro Erras, escribano.
En la villa de
Montiel, a dos días del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e nueve
años, este día ante el señor gobernador paresçió Francisco Vázquez e presentó
este poder:
En la villa de
Segura, en veynte e quatro días del mes de febrero, año del señor de mill e
quinientos e treynta años, este día Francisco Vázquez, vecino de dicha villa de
Segura, por vertud del poder que del concejo de la dicha villa tiene y en que
como procurador que es por vertud del poder que de suso va incorporado dixo que
sostituya e sostituyó en su lugar y en nombre de dicho concejo a Sancho de
Paredes, vecino de la dicha villa, espeçialmente para que en nombre del dicho
concejo pueda paresçer ante el noble señor Licençiado Fernán Nyeto de
Santistevan, alcalde mayor de este partido e pueda suplicar e suplique de vn
mandamiento e provisyón que por parte de los lugares fue ganado sobre razón de
las quentas que los alcaldes hordinarios solían tomar en los lugares del valle
e pueda señalar qualesquier testimonyos que al dicho concejo convengan e
presentar qualesquir petiçiones e ansymismo pueda facer todas las otras cosas
que el dicho Francisco Vázquez en nombre del dicho concejo, sería por vertud
del poder, el qual dicho poder de lo que le dava e sostituya segund que lo a
derecho
17/
e con todas las
fianças que para ser bastante se requiere lo relevo segund le es relevado e se
obligó que en nombre de dicho concejo distan e pasan por todo quanto hiziere en
nombre del dicho concejo e que no lo contradiga en tiempo ny engaño so
obligaçión que hazía de los byenes del dicho concejo, el qual poder dicho que
le dava con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades e
con libre e general admynistración e para ello otorgo ende sustituçión cumplida
e firmolo de su nombre, testigos Juan García Carpintero e Francisco de Dueñas e
Pedro Sánchez de Juan de Bullas, Francisco Vázquez, vecinos de dicha villa, e
yo Francisco Erras, escribano público de la dicha villa que presente fuy a lo
que dicho es, e de pedimiento e otorgamiento de dicho Francisco Vázquez, el
dicho poder cogí e por ende fize aquí este my signo en testimonio de verdad.
Francisco Erras, escribano.
En la villa de
Yeste, a veynte e çinco días del mes de febrero de mill e quinientos e treynta
años, ante el noble señor el lisençiado Fernán Nyeto de Santistevan, alcalde
mayor, paresçió Sancho Erras de Paredes e presentó este poder.
Muy noble señor;
Sancho Erras de Paredes, vecino de la villa de Segura, en nombre del concejo de
la dicha villa parezco ante vuestra merced por vertud de la carta de poder que
de la dicha villa tengo de que hago presentación e por vertud de ella digo que
el señor governador de
18/
esta provinçia dio
e libró vn su mandamiento sobre razón de los derechos que an de llevar en la
dicha villa e sus aldeas por el qual en efecto mandó que los alcaldes de la
dicha villa no lleven más derechos de cada quenta e prestaçión de seys
maravedíes e los derechos que manda la premática de su magestad segund que todo
más largamente en el dicho mandamiento se contiene, el qual dicho mandamiento digo,
hablando con el acatamiento que devo, que es ynjusto y muy agraviado al concejo
de la dicha villa, por ser como es contra la costumbre de ella e contra la ley
capitular porque la premática se entendería que el juez llevase los derechos en
ella contenidos no saliendo de la villa, pero no para el juez que sale de la
dicha villa de Segura e va çinco leguas e quatro con su moço e vn caballo
porque es a mucha costa e syendo tan poco el provecho que nunca se hazían las
dichas cuentas ni particulares, lo qual no solamente es perjuyzio a la dicha
villa, peor aún de toda la república de las aldeas, por todo lo qual e por cada
vna cosa e parte de ello, digo que apelo en el dicho nombre del dicho
mandamiento e suplico de la provisyón que en él haze mençión para ante su
magestad e para allí a donde con derecho deva de todo lo qual pido al presente
escribano testimonyo en pública forma e a los presentes ruego de ello sean
testigos.
En la villa de
Yeste, a veynte çinco días del mes de febrero de mill e quinientos e treynta
años, ante el noble señor el licenciado Fernán Nyeto de Santistevan, alcalde
19/
mayor, paresçió
Sancho Erra de Paredes, vecino de la villa de Segura, en nombre y con poder que
presentó este escrito e pidió lo en él contenido, testigos Alonso (…) vecino de
la dicha villa de Yeste e Pedro Márquez, vecino de la villa de Segura.
Luego el dicho
señor Alcalde Mayor dixo que lo oya e que sin embargo de la apelación que
interpone que mandava e mandó a los dichos alcaldes hordinarios de la dicha
villa de Segura e al dicho concejo de la dicha villa que todavía cumplan y
guarden el dicho mandamiento que dicho señor gobernador tiene dado sobre la
dicha razón so las penas en él contenydas e más de repena (¿) que las penas que
caen las que llevan derechos de demasyados, demás de lo que sus magestades
mandan que se lleven por su aranzel e que si testimonyo quisiere que se lo
manda dar con esta su respuesta e con el dicho mandamiento del señor gobernador
dio e con la provysión que los señores presydente e oydores del Consejo de las
Hordenes de su magestad dieron sobre razón e por vertud de lo qual el dicho
señor gobernador dio el dicho mandamiento e esto sacó que dava e dio por su
respuesta, no consyntiendo en sus protestaciones ny en alguna de ellas,
testigos los dichos.
Muy noble señor;
Sancho Erra de Paredes en nombre del consejo de la villa de Segura digo que por
parte de la dicha villa a sido requerido el licenciado Fernán Nyeto alcalde
mayor que fue en este partido, mandase revocar e dar por nynguno çierto
mandamiento que por el señor
20/
gobernador e por él
fue dado mandando guardar çierta provysión con syn vista e falsa relaçión fue
ganada sobre razón que los alcaldes de la dicha villa no llevan los derechos
que de tiempo ynmemorial an llevado e les perteneçen de las quentas de menores
e otros actos que fazen en su juresdiçión porque de la dicha provisyón la dicha
villa quería ymbiar a suplicar, lo qual por el dicho liçençiado Fernán Nyeto no
fue proveydo conforme justicia como era obligado por tanto, a vuestra merçed en
nombre de la dicha villa de Segura requiero vna e demás vezes e las que de
derecho soy obligado, mande ver el dicho mandamiento e mandamientos que sobre
la dicha cabsa sean y an dado e los mande reponer y emendar desagraviando a la
dicha villa donde nos en el dicho nombre digo que apelo de los dichos
mandamientos e de cada vno dellos para ante su magestad del emperador nuestro
señor e los señores presydente e oydores de su Consejo de las Hordenes e donde
con derecho deva e pido los apóstoles con todos los ajusticiamientos que se
requiere y si la dicha apelaçión me fuere denegada, de la denegaçión apelo e lo
pido por testimonyo.
En la villa de
Syles, a çinco días del mes de março de mill e quinientos e treynta años, ante
el noble señor liçençiado Juan Álvarez, alcalde mayor, paresçió presente el dicho
Sancho Erras de Paredes, en nombre del dicho consejo e presentó este escrito;
testigos Francisco Péres, vecino de la villa de Syles e Diego de Llerena,
alguazil mayor.
21/
El dicho señor alcalde
mayor dixo que lo oya e que verá el proçeso e hará justicia, testigos los
dichos.
E después de lo
susodicho en la dicha villa de Benatahe, a diez días del dicho mes de março de
el dicho año el dicho señor el licenciado Juan Álvarez, alcalde mayor,
respondiendo a la dicha apelaçión ynterpuesta por el dicho Sancho Erra dixo que
mandava e mandó a los dichos alcaldes e consejo de la dicha villa de Segura que
guarden e cumplan la dicha proviçión de su magestad y el dicho mandamiento dado
por el dicho señor governador so las penas en la dicha provisyón y mandamiento contenydas
e que sy testimonio quisiere que se lo manda dar con esta su respuesta e con
todo lo dicho y alegado por el licenciado Nyeto, su predecesor e que esto es lo
que dava e dio por respuesta, no consistiendo en sus protestaciones ny en
alguna de ellas; testigos Cristoval Erra, vecino de la dicha villa de Benatahe,
Juan Navarro e Alonso Martínez, criado del dicho señor alcalde mayor. Yo Juan
Yáñez, escribano de la abdiençia de esta governaçión en el partido de las
Sierras de Segura que a todo lo que de mí se haze mençión en este proceso
presente fuy y aquello y lo demás que aquí va escrito, hize sacar y escrebir
según que estava en el proçeso original, el qual queda en mi poder y en
testimonio de verdad fize aquí este myo signo.
Firmado: Juan
Yañez, escribano.
Pagó de derechos
noventa e çinco maravedíes.
22/
Apelación de Segura
de la Sierra
Muy poderoso señor.
Sebastián de
Contreras, en nombre de la villa de Segura de la Syerra, digo que en quanto por
los del vuestro Consejo de las Hórdenes, se a proveydo a pedimiento de çiertas
personas del Val de Segura que quyeren esimyrse de la juridiçión hordinaria e
que el governador de la provynçia del Campo de Montiel e su partido advoque así
las causas en primera ystançia e que los alcaldes hordinarios no conozcan de
las cuentas de los menores sy no los llamaren para ello, para que las cabsas
pasen a otro juyzio, la dicha villa de Segura y alcaldes e oficiales de ella,
mys partes an reçibido e reçiben de ello mucho agravio, porque tenyendo como
tienen la jurydiçión cumplida de mero y mysto ymperio, mandoles poner en ella
de primera ynstançia límitaçión alguna, es agravio porque el juez que no
hisiere justicia o llevare algo demasiado su pena y residençia tiene como todos
los otros juezes de estos vuestro reynos, por tanto en la mejor manera que de
derecho lugar aya suplico y apelo de la dicha declaración para ante vuestra
alteza, la qual pido y suplico me sea otorgada.
Firmado: Sebastián
de Contreras.
Que en quanto a la
provysión está bien proveydo.
Y en lo que dize de
la jurisdicción que se guarde la ley (…).
COMENTARIO: La
importancia de la resolución de este pleito está en que los pueblos consiguen
ganar a Segura de la Sierra en contra de los derechos inmemoriales de la
capital de la Encomienda.
Segura de la Sierra
pretendía para sus Alcaldes Ordinarios la toma y control de las cuentas de los
bienes y propiedades de los huérfanos menores de edad residentes en los
pueblos, cobrando su propio arancel y los desplazamientos, minorando así el
patrimonio de los menores.
Los pueblos
consiguen que esta tutela la realicen, en primera instancia, los propios
Alcaldes Ordinarios de los pueblos cobrando solamente el arancel general. Solo
actuarían los Alcaldes Ordinarios de Segura en caso que el menor o su tutor así
lo solicitasen.
Como siempre, las
protestas llegan de los pueblos del norte de la Encomienda (Bayonas.
Villarrodrigo, Génave y Torres de Albanchez) los más perjudicados en la
administración de la justicia por el coste que suponen los desplazamientos de
los Alcaldes Ordinarios de Segura de la Sierra.
Los Alcaldes
Ordinarios eran los encargados de administrar justicia dentro de los pueblos y
los Alcaldes de Hermandad resolvían los pleitos que se producía en el campo,
fuera de las ciudades.
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