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lunes, 21 de agosto de 2017

1.239.- Aprobación del trueque de Beas de Segura a la Orden de Santiago.




1.239.- Carta real de Fernando III, aprobando el trueque del castillo y lugar de Beas de Segura, perteneciente a don Juan, obispo de Osma, a cambio de heredades en Almazán, Ciruelos, Medinaceli y otros lugares propiedad de la Orden de Santiago. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 357, s.fol. doc. Archivo General de la Región de Murcia).

“Conoscida cosa sea a todos quantos esta carta vieren, como nos don FERRANDO, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, y de Toledo, de León y de Gallizia y de Cordova. Por ruego de uos don Johan, Obispo de Osma e myo Chanceler, e por ruego de uos don Rodrigo Yeñegues Maestro de la cavallería de la Orden de Sant Jague que me rogastes por uos y por los treze y por todo el cabildo general que fue avitado en León la fiesta de omniun santy. Otorgo este cambio de Veas y de Aça y de la heredad de Aillón y de Almaçán y de Ciruelos y de Quintana Annaya y de la casa de Rioluna que fiziestes en uno assi como dize en esta carta.

In nomine (nostre) .. .. …. y individue (¿) in terras patri y filii y spiritu sancti amen.
Conoscida cosa sea a todos los que esta carta vieren que yo don Johan, Chanciller del Rey en Castiella y en León, fago cambio con vos don Rodrigo Yeñeguez maestro de la cavallería de Sant Jague y con todo el cabildo de los freyres desta misma Orden, el cambio es a tal que do yo a vos el Castiello y la villa de Veas, la qual me dio a mi por heredat myo señor el Rey don Ferrando con sus términos y con sus pertenencias que la avades uos y los que vesnan después de vos, por iuro de heredat entrega nuestra  sin entredicho nenguno y en paz.

Otrosí, yo don Rodrigo Yeñeguez, Maestro de la cavallería de Sant Jague en uno con todo el cabildo de los frayres dessa misma Orden, facemos cambio con vos don Johan Chanciller del Rey en Castiella y en León, y el cambio es a tal que por Veas que nos dades assi como dicho es de suso, damos nos a vos quanto la nuestra orden ha en Aça, en villa y en aldeas,  esto es a saber: las nuestras casas y los collaços con casas y con solares poblados y por poblar, con heredat y con viñas, con prados, con huertos, con montes, con fuentes, con ríos, con molinos y con sus logares de los molinos, con entradas y con exidas y con todas sus pertenencias y con todas las dechuras que la nuestra orden habye y deve aver.

Otrosí nos damos quanto la nuestra Orden ha en Aillón, esto es a saber: casas y rentas (ventas ¿), heredat y viñas, huertos y prados, molino con sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en término de Almaçán con todas sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en Ciruelos en término de Medinacelen con todas sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en Quintana Annaya con todas sus pertenencias, y damos nos la casa de Rioluna  con todas sus pertenencias.

I todo esto que dicho es de suso nos damos que lo ayares por iuro de heredat por siempre entregada nuestra sin entredicho nenguno y en paz. Este pleyto fue fecho y otorgado en el cabildo general que fue fecho en León en la fiesta de omniun santi en presencia del Maestro sobredicho y de los treze y de todos los Comendadores y los frayres que fueron clamados a aqueste cabildo de los tres Regnos de Castiella, de León y de Portogal. Et por maior firmedumbre deste pleyto, ficiemos faser dos cartas separables partidas por abece y ambas selladas con tres sellos: con el sello myo de la Chancelería, ca este cambio en myo nombre es fecho y non en nombre de la eglesia de Osma, ca a mi dio el Rey, Veas y non a la eglesia de Osma y con el sello del Maestro y con el sello del convento.

Et yo don Johan Chanceler del Rey y yo don Rodrigo Yeñeguez maestro de la cavallería de Sant Jague con el Comendador Mayor de Ucles don Martí López y con el Comendador de Orcia, don Roy Bueso, nos todos tres con autoridat (¿)  y otorgamiento de los treze y del sobredicho cabildo, nos todos sobredichos,  el Chanceler  y el Maestro con estos Comendadores de la guisa que dicho es de suso, rogamos y pedimos mercet a nuestro señor el Rey que otorgue y confirme este nuestro cambio con su sello plomado y que lo faga guardar a ambas las partidas por siempre.

Et yo sobredicho Rey don Ferrando Regnando en Castiella y en Toledo y en León y en Gallizia y en Cordova y en Badalloz por plazgo y por ruego de ambas las partes, otorgo y confirmo este pleyto deste cambio como dicho es de suso y otorgo que se tendrá de fazerlo guardar a ambas las partes por siempre y en testimonio y en maior firmedumbre deste pleyto, mandé fazer dos cartas partidas por abece, selladas con myo sello de plomo, la una que tenga el Chaceler y la otra que tenga la Orden. Facta carta apud  Burgos, ultima día novembre. ERA MCC Septuagésima séptima. (Era 1277 – Año 1239).



viernes, 4 de agosto de 2017

1.725.- Descripción de las propiedades y derechos de la Encomienda en el lugar Puerta.




1.725-02-16.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Manuel de Moncada Portocarrero, conde de Baños y administrador de la encomienda. Propiedades y derechos en el lugar Puerta. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 48. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1725

Descripción de la Encomienda de Segura, sus miembros y pertenencias, hecha por Dn. Manuel de Moncada Portocarrero, Conde de Baños y Administrador de la dicha Encomienda, por testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la dicha villa de Segura.

Lugar Puerta

En el lugar Puerta, a diez y seis de febrero de mill setecientos y beynte y cinco, el señor Pedro Ruiz Blanco, Alcalde Ordinario en él por Su Magestad, asistido del Padre Fray Juan González, religioso de San Francisco del combento de La Peña, teniente de Cura de esta lugar por ausencia del propietario y de Don Alphonso García Román sobstituto del poder de el Excelentísimo Señor Conde de Baños, administrador con goçe de frutos de la Encomienda de Segura de la Sierra y de mi el escribano, estando en la Casa Terçia que dicha Encomienda tiene en este lugar y teniendo presente el reconocimiento del Libro Bezerro de dicha Encomienda y declaración de los alarifes que vieron y reconocieron sus miembros; hiço descripción de todos y los halló en el estado siguiente:

Castillo: Tiene la Encomienda de Segura en este lugar un castillo a la salida de el puente sobre el río Guadalimar, que de mucho tiempo a esta parte está derrotado e ynabitable, solo sirbe de enzerrar ganado //

Casa de Tercia: Tiene dicha Encomienda en este lugar una Casa de Tercia separada de dicho Castillo sobre el Orno, que linda con el campo por arriba y por abajo con Calle Real, por un lado con callejón que ay entre  ella y casa de Domingo Sánchez, y con el Orno de dicha Encomienda; Y en ella ay que hazer algunos reparos que según la declaración de dichos alarifes se nezesitan gastar en ella y en la del vino, que esta por bajo, seteçientos treynta y tres reales (733.-). Y en dicha Tercia del vino no ay tinaja alguna, ni trastos de bodega.

Casa Orno: Tiene dicha Encomienda en este lugar una Casa Orno para cozer pan con las mismas preheminencias que los de Segura, que linda con la Casa Tercia de pan y vino y Calle Real. Y según dicha declaración se necesitan gastar en reparos de dicho Orno, doscientos treynta y tres reales de vellón. (233.-).

Diezmos de granos: Tiene asimismo dicha Encomienda en este lugar el diezmo de los granos, trigo, zevada, zenteno y escaña de los vecinos de este lugar, que tiene obligación los labradores de llebar de su quenta a la dicha Casa de Terçia desde la era; Y en ella tiene la Encomienda una media errada con raedor y un medio celemín para medir los granos.

Diezmos de grano de extrabagantes: Tiene más, la Encomienda los diezmos de los granos de labradores becinos de las villas de Beas y Benatae, que labran en los cortijos de Las Juntas, Peñón Casa Blanca y Zerrillo del Peñón y demás cortijos de Lentiscares, los quales es de la obligación de la Encomienda yr por ellos a las eras, abisando los labradores y paga el porte la Encomienda y se traen a la Tercia de este lugar. Y lo mismo haze con los granos que se cogen en la deessa Vieja que oy está hecha monte y con los de la deessa del Cascajar y Albaladejuelo que se lleba a la Tercia de Segura.

Diezmos perdidos de granos: Solía tener la Encomienda los diezmos de los granos de los labradores de los dos cortijos llamados Paules y San Blas. Y demás de beynte años a esta parte los pagan los labradores del dicho cortijo de Paules a los religiosos de San Francisco de Paula del Combento de Ubeda. Y los de San Blas al señor Vicario de la villa de Segura y no se sabe por qué motivo, o si ha sido con algún justo título o por descuydo de los administradores o arrendadores de la Encomienda, y quando los cobraba dicha Encomienda embiaba a su costa por ellos a las eras.

Diezmos menores de ganados y portadgos: Tiene dicha Encomienda en este lugar los diezmos de seda, lana, queso, miel, zeras, enjambres, pollos, ylazas, ortalizas, frutas, legumbres, azeytunas de todos géneros, uba, cal, teja, pollinos, potros, muletos, bezerros y ganado de zerda, cabrío y lanar de becinos de este dicho lugar y suelos de los forasteros con la mitad del ganado y el derecho de portadgo.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda el derecho de Martiniega que le pagaba el Conzejo. Y el diezmo de la soldada de los mozos. Y aportillados y el rediezmo del pan de tierras que se arrendavan a granos, todo lo qual de tiempo ynmemorial a esta parte no se paga.

Y en esta forma se feneció esta descripción por no haberse allado // que la dicha Encomienda tenga otra cosa que le toque ni pertenezca en este dicho lugar, ni consta de el conocimiento de el Libro Bezerro. Y lo firmó su merzed y el dicho Padre Fray Juan González como teniente de Cura y el sobstituto, doy fee. =
Pedro Ruiz Blanco =
Fray Juan González =
Don Alphonso García Román =
Ante mi = Antonio Fernández Hebia.