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jueves, 27 de abril de 2017

1.725.- Génave. Descripción de bienes y derechos de la Encomienda de Segura,




1.725.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Manuel de Moncada Portocarrero, conde de Baños y administrador de la encomienda. Propiedades y derechos en Génave. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 48. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1725

Descripción de la Encomienda de Segura, sus miembros y pertenencias, hecha por Dn. Manuel de Moncada Portocarrero, Conde de Baños y Administrador de la dicha Encomienda, por testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la dicha villa de Segura.


Villa de Genabe

En la villa de Genabe a doze de febrero de mill seteçientos y beynte y çinco, el Señor Alphonso García Pretel, Alcalde Ordinario en ella por su Magestad, estando en la Casa Tercia de esta villa, propia de la de la Encomienda de la de Segura, asistido del Señor Licenciado Don Francisco Peñarrubia Pelaes (¿) Cura propio de esta Parroquial y de don Alphonso García Román sobstituto de el poder de el Excelentísimo Señor Conde de Baños, Administrador con goze de frutos de dicha Encomienda y de mí el escribano, teniendo presentes el reconocimiento hecho del Libro Bezerro de dicha Encomienda y declarazión hecha por los maestros alarifes, hizo descripción general de todos los diezmos, frutos, rentas, derechos y demás cosas pertenecientes a dicha Encomienda en esta villa, que se hallaron según dicho reconocimiento y declaración, en el estado siguiente:

Torre y Casa Terzia: Primeramente tiene la Encomienda de Segura en esta villa vna torre con una casa adjunta a ella, que todo por alto sirbe para enzerrar los granos del diezmo y en ella ay una media errada buena, con raedor y medio zelemín para medir los granos; que linda con solar de Roque Garrido, becino de esta villa que al presente está fabricando casa; por la frente con calle que ba al pilar y por lo demás con el campo y la carnizería que en lo antiguo tenía esta villa pegada a dicha torre. Y en ellas según dicha declarazión se necesitan diferentes reparos que a toda costa ymportan quinientos y beynte y quatro reales (524.-); Y por abajo tiene bodega para el bino con dos jaraizes y tres tinajas grandes de cavida todas tres de asta cien arrobas de mosto; las dos enlañadas // y no se sabe si están corrientes por haber muchos años que no se usan por no haver cosecha de vino.

Horno de arriba: Tiene más dicha Encomienda en esta villa vna casa orno que dizen de arriba que linda con casa de las Animas, por arriba con arrañal que fue casa antigua y posehe oy Juan López Vezares, por las espaldas con arrañal y quiñón de Francisco Muñoz Hurtado y por la frente, con calle que ba desde la plaza a Santa Clara; en el qual tiene la Encomienda de treinta panes, uno de poya. Y ay un peso de balanza de pato y platos de calabaza para pesar el pan. Y en este orno según la declaración de los alarifes se nezesitan gastar a toda costa en diferentes reparos trescientos y diez y nuebe reales vellón. (319.-)

Horno de abajo: Tiene más dicha Encomienda en esta villa otra casa orno para cozer pan que paga la misma poya, que alinda con corral de dicho Francisco Muñoz Hurtado por abajo, por arriba con solar de casa que está fabricando Juan Muñoz Valiente, por las espaldas con quiñón de Manuel Rodríguez Plaza y por de frente con calle que desde el mesón ba al pilar; y en él según dicha declaración se nezesitan gastar a toda costa ciento y quarenta y seis reales (146.-) y también tiene peso de cobre de balazas.

Diezmos y primicias de granos: Tiene dicha Encomienda todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña de beçinos de esta villa, el qual los mismos labradores tienen obligación a traerlo de su quenta y a su costa a la Terzia que en esta villa tiene el Señor Comendador para ellos, y no pagan primiçia de la escaña por estar sobre ello pleyto pendiente.

Diezmos menores, seda y vino: Tiene más la Encomienda todos los diezmos menores de vecinos de esta villa como son cera, miel, enjambres, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, mijo, panizo, maíz, verde que se bende, cal, teja, seda y bino , y tiene el diezmo de los pollos que todo se arrienda a dinero.

 Diezmo de ganados: Tiene asimismo dicha Encomienda, el diezmo de los bezerros, potros y muletos, pollinos y ganado de zerda que por ser cosa muy corta anda en arrendamiento este diezmo con las minuçias que es el ramo de arriba. Y el diezmo de ganado lanar y cabrío que lo cobra la Encomienda por San Juan.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda el derecho de Martiniega que pagaba el Conzejo al Señor Comendador; el de el portadgo y beyntena, el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados que de tiempo ynmemorial no se cobra.

Y por no hallarse otra cosa que sea u haya sido propio de dicha Encomienda según el espresado reconocimiento, su merced feneció la tal descripción que no firmó porque dijo no saber escribir, doy fee, firmo yo dicho escribano, cura y sobstituto.
Francisco de Peñarrubia
Don Alphonso García Román
Ante mi, Antonio Fernández Hebia



martes, 18 de abril de 2017

1.626.- Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 39 a 44).


5) PETICIÓN DE CARTA DE DILIGENCIAS (Sevilla 5-12-1626)

/39/
Pedro MartínezSolano en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de las demás personas de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, difunto en Yndias = digo que hasta agora no se a dado carta de diligencias para la naturaleza del dicho difunto.

Por tanto, a V.S. pido y suplico mande se me de la dicha carta de diligencias en forma, para la naturaleza del dicho difunto y pido justicia.
Firmado: Pedro Martínez Solano.


Auto

Que se dé carta de diligencias como se pide por esta petición, para la naturaleza del dicho difunto, para que sella conforme a las ordenanças de esta Casa, proveido por los señores presidente, jueces y oficiales de su magestad, de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en treinta de setiembre de myll seiscientos e veynte seis.
Ante mi: Benito Ruiz Davila, escribano.



/40/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a cinco de diciembre de myll e seiscientos y beinte y seis, ante los señores presidente e jueces oficiales de su magestad de esta casa, presentó la petición el (….) de su parte con unos recaudos.


Pedro Martínez Solano, en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de Pedro García Molina, su tutor y curador de la persona y bienes de María, hija lexítima de Francisco de Bonache, difunto y de Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo, administrador de doña Elena Patiño Castellanos su hija, y en nombre de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanchez de la villa de Villarrodrigo y del bachiller Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia de sant Bartolomé, parroquial de la dicha villa y en nombre de Pedro de Génave Machado, tutor y curador de la persona y bienes de Juan Rubio y en nombre de Catalina Rubia mujer lexítima de Tomás Romero Barbero y de Juan Loçano, padre, tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia, su mejer difunta y en nombre de Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y de Catalina Martínez, muger de Pedro Serrano Romero, hermanos y en nombre de Bartolomé Muñoz, como tutor y curador /41/ de las personas y bienes de Lucas y Alonso, hijos de Alexandro de Avilés y por lo que al este dicho toca, y en nombre de Francisco Fernández Bonache, en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, dfunto en Yndias. = digo que vuestra señoría a de adjudicar a mis partes y a mi en su nombre y que se me haga pago de los un quento ochocientos y quarenta mill ocho cientos y quarenta maravedís que por bienes del dicho difunto y para entregar a mis partes se traxeron de las Yndias el año pasado de seiscientos y veinte y quatro y están en las arcas de bienes de difuntos de la sala del tesoro de esta casa de los quales a de adjudicar vuestra señoría al dicho Lucas Martínez Yáñez los dos mill pesos que por la primera cláusula de su testamento le mandó el dicho difunto y asimesmo los otros dos mill pesos que mandó a CatalinaMartínez Yáñez, su hermana para la dotación y fundación de la capellanía que refiere la dicha cláusula y ansimesmo los ducientos pesos de a ocho reales que por otra cláusula mandó se le entregasen al dicho mi parte para repartir entre pobres de Villarrodrigo para cumplir con el tenor de la dicha manda = y asimesmo en conformidad de la segunda cláusula de dicho testamento mande vuestra señoría adjudicar los mill ducados que por ella manda el dicho difunto a Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo administrador /42/ de Sabina de Vico, hija del susodicho y de Sebastiana de Vico, su lexítima muger y a la dicha Sebastiana de Vico, y asimesmo a María menor hija de Francisco Bonache difunto y a Pedro Garçía Molina, su tutor y curador, y asimesmo a doña Elena Patiño Castellanos y a Juan Patiño Paton su padre y administrador de personas y bienes por pertenecerles por ser las llamadas por la dicha cláusula, y asimesmo a la hermita de nuestra señora de Albanchez en conformidad de las cláusulas del testamento y codicilio de dicho difunto las cantidades de cinquenta ducados que por el dicho testamento le mandó y otros cinquenta pesos más que por su codiçilio le mandó a la dicha hermita adjudicándole los dichos mrs. y a Francisco Serrano Muñoz, su mayordomo, y a la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a el bachiller Alonso Rubio presbítero su mayordomo, los cien ducados que por la cláusula del testamento le mandó el dicho difunto, y asimesmo a el dicho Juan Rubio y a Pedro de JénaveMachado, su tutor y a Catalina Rubia, muger lexitima de Tomás Romero Barbero y a Juan Loçano y Pedro Loçano menores y a Juan Loçano su padre y su tutor y curador a cada uno de los susodichos los cien pesos que el dicho difunto les mandó por la cláusula de su testamento como a hijos y nietos de Teresa Rubia y a el dicho Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y a la /43/ dicha Catalina Martínez, muger de Pedro Romero Serrano hermanos los trezientos ducados que por el dicho testamento les mandó el dicho difunto como a hijos de Hernando Yáñez hermano del dicho difunto y asimesmo a los dichos Lucas y Alonso hijos del dicho Alexandro de Avilés y al dicho Bartolomé Muñoz su tutor y curador y a el dicho Bartolomé Muñoz los ducientos ducados que por una de las cláusulas del dicho su testamento, les mandó el dicho difunto como a hijo y nietos de Gonçalo de Avilés para que los repartan entre sí, en conformidad de la dicha cláusula =
Y al dicho Francisco Fernández Bonache le adjudique vuestras señorías los quinientos pesos de a ocho reales que el dicho difunto le mandó por cláusula de su testamento para los efétos en ella contenidos adjudicando a los dichos mis partes, los dichos mrs. en la dicha forma, en conformidad del testamento y codicilio del dicho alférez Gerónimo Yáñez , difunto y de estas ynformaciones de la lexitimación de mis partes que por el juntamente en los los poderes de los dichos mis partes y de esta carta de diligencias de vuestra señoría. =

Por tanto a vuestra señoría pido y suplico que en virtud de los dichos recaudos, mande adjudicar  entregar a los dichos mis partes y a mi en sus nombre las dichas partidas en la conformidad que está referido sobre que pido justicia y que los autos se entreguen a el relator.
Firmado: Pedro Martínez Solano
 


















Auto

E bista por los dichos señores con los dichos /44/ recaudos, los dieron por presentados e mandaron que se pongan con los demás autos de este pleyto y se entregue al relator.

Y remitieron esta causa a la sala de justa de esta cassa.
Ante mi. Benito Ruiz Dávila, escribano.



jueves, 13 de abril de 2017

1.242.- Carta real de donación de Segura de la Sierra a la Orden de Santiago.




1.242-08-21.- Burgos. Privilegio rodado del rey Fernando III el Santo por el que concede a la Orden de Santiago la villa de Segura de la Sierra con su castillo y su término que tiene o pueda tener. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     “Per presens scriptum tam praesentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus Dei gratia, rex Castellae et Toleti, Legionis, Galleciæ, et Cordubae, ex assensu, et beneplacito regine domine Berengarie genitricix mee, una cum uxore mea regina Johanna, et cum filiis meis Alphonso, Frederico et Ferrando, facio cartam  donationis, concessionis et stabilitatis Deo et Ordini milicie Sancti Jacobi, et vobis domino Roderico Enneci, instanti Magistro, vestrisque successoribus totique conventi fratrem eiusdem  praesentibus et futuris, perpetuo, et irrevocabiliter valituram. Pro multis itaque et gratis ac laudabilibus serviciis que michi sepius exibuistis et exibere cotidie nom cessatis et vos exibituros spero dante domino in futurum necnon ob gratiam et specialem dilectionem quam ad vos magistrum dopnum Rodericum Enneci et ad vos comendatorem dopnum Pelagium Petri habeo, do vobis et concedo villam quae dicitur Segura, cum castello suo et cum omnibus terminis suis, quos nunc habet et quos tempore, donationis habere debebat. Nam ab ista donatione excipio villas, castra, turres seu munitiones ad regnum Murcie pertinentes, et términos sive munitiones que concilia de Riopal et de Alcaraz tenent et ad ea pertinent. Similiter excipio villas, castra, turres seu munitiones et términos pertinentes ad regnum de Jahen et omnia ea que concilia de Baecia et Vbeda tenent et ad ea pertinent. Hiis ómnibus exceptis do vobis supradictam villam ex integro cum ingressibus et egressibus, montibus, serris, fontibus, riuis, pratis, pascuis et cum ómnibus terminis et directuris ad eandem villam pertinentibus. Hec inquam omnia dono ut ea iure hereditario habeatis et perpetuo possideatis pacifice et quiete. Siquis vero hanc cartam infringere seu in aliquo diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et cum Juda domini proditore penas sustineat infernales, necnon et parti regie mille aureos in cauto persoluat, et bobis dapnum quod intulerint restituat dupplicatum.

Facta carta apud Burgis, XXI die augusti,  ERA M.CC.LXXX.

Et ego prenominatus rex Fernandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, Gallecia, Badallocio et Corduba, hanc cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

Rodericus Toletane sedis archiepiscopus Hispaniarum primas confirmat. Infans dopnus Alfonsus frater domini regis confirmat. Johannes Compostellane sede archiepiscopus confirmat.

(1ª columna)
Johannes Burgensis Episcopus domini regis cancellarius confirmat
Tellius Palentinus Episcopus, conf.
Bernaldus Segobiensis Episcopus, conf.
Gonçalus Conchensis Episcopus, conf.
Lupus Cordubensis Episcopus, conf.
Ferrandus Seguntinus Episcopus, conf.
Aznarius Calagurritanus Episcopus, conf.
Petrus Oxomensis Episcopus, conf.
Benedictus Abulensis Episcopus Conf.
Dominicus Baeciensis Episcopus conf.
Adam Placentinus Episcopus, conf.

(2ª columna)
Rodericus Ferrandi de Castro conf.
Egidius Malrici conf.
Gonçaluus Gonçalui, conf.
Alfonsus Tellii conf.
Rodericus Roderice conf.
Nunnius Gonçalui conf.
Simón Roderici conf.
Johannes Garsie conf.

(3ª columna)
 Munio Legionenis  Episcopus, conf.
Johannes Ovetensis Episcopus, conf.
Martinus Salmanticensis Episcopus, conf.
Petrus Zamorensis electus conf.
Petrus Astoricensis Episcopus, conf.  
Mychael Civitatensis Episcopus, conf.
Laurencius Auriensis Episcopus, conf.
Mychael Lucensis Episcopus, conf.
Lucas Tudensis Episcopus, conf.
Sancius Curiensis Episcopus, conf.
Martinus Mindionensis Episcopus conf.

(4ª columna)
Rodericus Gomicii conf.
Rodericus Ferrandi conf.
Remirus Frolaz conf.
Rodericus Frolaz conf.
Petrus Poncii conf.
Ferrandus Iohannis conf.
Pelagius Arie conf.
Ordonius Alvari conf.
Sebastianus Guterrii conf.




TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Por el presente escrito, sea sabido tanto para los presentes cono en el futuro, que yo Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla y Toledo, León, de Galicia, y Córdoba, con el consentimiento y el beneplácito de mi madre la reina doña Berenguela, junto con mi esposa, la reina Juana, y con mis hijos Alfonso, Federico y Fernando, hago carta de donación, de concesión y estabilidad, a Dios y la Orden de los Caballeros de Santiago, y a vos don Rodrigo Iñiguez, al presente su Maestre y a todos sus sucesores y en presencia de sus hermanos del convento, mi resolución para siempre y de manera irrevocable y a vos el Comendador don Pelayo Pérez, os doy y concedo la villa que se llama Segura, con su castillo y con todos sus términos, los que ahora tiene y al tiempo de la donación tenía que tener. Exceptuando en esta donación las villas, castillos, torres o fortificaciones que pertenecen al reino de Murcia y los términos o las fortificaciones pertenecientes a los concejos de Riopar y Alcaraz. De la misma manera, excepto las villas, castillo, torres o fortalezas y términos pertenecientes a los concejos de Baeza y de Ubeda, en el reino de Jaén, y todas las cosas que pertenecen a ellos. Te doy todas estas cosas, con la excepción íntegra de las villas antes mencionadas, con sus entradas y salidas, montañas, fuentes, arroyos, praderas, pastos y con todos los términos pertenecientes a la misma villa. Digo estas cosas y pueden tener y tomar la posesión perpetuamente en  la paz y la tranquilidad, ya que era la donación por derecho de herencia. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y soportará las penas del infierno con Judas el traidor del Señor, así como el pago por sanción de mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.

Esta carta se hizo en Burgos, el día 21 de agosto, era M.CCL.XXX (Era 1.280. Año 1.242)
Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla y Toledo, León, Galicia,  Badajoz y Córdoba, roboro y confirmo de mi propia mano esta carta que mandé hacer.

Rodrigo (Jiménez de Rada) arzobispo de Toledo y primado de España, confirma. El infante don Alfonso, hermano del rey, confirma. Juan (Arias) arzobispo de la sede de Santiago de Compostela, confirma

(1ª columna)
Juan Obispo de Burgos y Canciller del Rey, confirma.
Tello Obispo de Palencia, confirma.
Bernardo Obispo de Segovia, confirma.
Gonzalo Obispo de Cuenca, confirma.  
Lope Obispo de Córdoba, confirma.
Fernando Obispo de Sigüenza, confirma.
Aznar Obispo de Calahorra, confirma.
Pedro Obispo de Osma, confirma.
Benito Obispo de Ávila, confirma.
Domingo Obispo de Baeza, confirma.
Adam Obispo de Plasencia, confirma.

(2ª columna)
Rodrigo Fernández de Castro, confirma.
Egidio Manrique, confirma.
Gonzalo González, confirma.
Alfonso Téllez, confirma.
Rodrigo Rodríguez, confirma.
Nuño González, confirma.
Simón Rodríguez, confirma.
Juan García, confirma.

(3ª columna)
 Nuño Álvarez Obispo de León, confirma.
Juan Obispo de Oviedo, confirma.
Martín Fernández Obispo de Salamanca, confirma.
Pedro Obispo de Zamora, confirma.
Pedro Obispo de Astorga, confirma.
Miguel Obispo de Ciudad-Rodrigo, confirma.
Lorenzo Obispo de Orense, confirma.
Miguel Obispo de Lugo, confirma.  
Lucas Tudense Obispo de Tuy, confirma.
Sancho Obispo de Coria, confirma.
Martiño Obispo de Mondoñedo, confirma.

(4ª columna)
Rodrigo Gómez, confirma.
Rodrigo Fernández, confirma.
Ramiro Flórez, confirma.
Rodrigo Flórez, confirma.
Pedro Ponce, confirma.
Fernando Yáñez, confirma.
Pelayo Arias, confirma.
Ordoño Álvarez, confirma.
Sebastián Gutiérrez, confirma.