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martes, 8 de noviembre de 2016

1.940.- Memoria Histórica. Rafael Campos Campos. Reclusión 12 años y un día.




1940-06-5.-Memoria Histórica. Rafael Campos Campos. Reclusión 12 años y un día. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.785 Doc. 1-17 ).


/1/Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.785
PROCESADO: Rafael Campos Campos
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión

/17/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.785, por rebelión militar, contra RAFAEL CAMPOS CAMPOS; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, de veinticinco años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; izquierdista de tiempo anterior al Glorioso Alzamiento, como miliciano armado se opuso al levantamiento de los patriotas de la localidad, que fueron sojuzgados, y prestó servicios de guardias, interviniendo en el derribo de las campanas. Exigió y obtuvo una fanegas de trigo en pago de unos jornales indebidos de Valeriano Samblás por diez días que estuvo sin trabajar en una huelga, devolviendo el importe de dichos jornales después de la liberación. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede aplicar la pena señalada al delito cometido, conforme determina el artículo 240 del Código de Justicia Militar, imponiéndola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva con arreglo a la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, sin circunstancias modificativas, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


OBSERVACIONES:
Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-119-4986
Fecha(s)
24/5/1939–30/3/1942
Encausado
Campos Campos, Rafael
Año de nacimiento
1915
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/Santa Ana, 22
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.. J.S.U.
Causa
Rebelión militar


Tenía instrucción y llegó al grado de Sargento del Ejercito Republicano.



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