1940-06-5.-Memoria Histórica. Rafael Campos
Campos. Reclusión 12 años y un día. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria
Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 42.785 Doc. 1-17 ).
/1/Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo
de Urgencia núm. 42.785
PROCESADO: Rafael
Campos Campos
En prisión
preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de
marzo de 1940
Por el delito de
Rebelión
/17/ Sentencia
SENTENCIA
En la plaza de
Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 42.785, por rebelión militar, contra RAFAEL CAMPOS CAMPOS; dada lectura a
las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las
manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el
procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, de veinticinco años, jornalero, natural y
vecino de Villarrodrigo; izquierdista de tiempo anterior al Glorioso
Alzamiento, como miliciano armado se opuso al levantamiento de los patriotas de
la localidad, que fueron sojuzgados, y prestó servicios de guardias,
interviniendo en el derribo de las campanas. Exigió y obtuvo una fanegas de
trigo en pago de unos jornales indebidos de Valeriano Samblás por diez días que
estuvo sin trabajar en una huelga, devolviendo el importe de dichos jornales
después de la liberación. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO:
Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos
de un delito de auxilio a la rebelión militar, del que aparece como autor
responsable el procesado por ellos, al que procede aplicar la pena señalada al
delito cometido, conforme determina el artículo 240 del Código de Justicia
Militar, imponiéndola en su límite mínimo por no ser de apreciar la
concurrencia de circunstancias modificativas.
2º CONSIDERANDO: Que
las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio
de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente,
responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva con arreglo a
la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.
Visto el artículo
citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia
Militar y Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que
debemos condenar y condenamos al procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, a la pena de doce
años y un día de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio
a la rebelión militar, sin circunstancias modificativas, con las accesorias de
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las
responsabilidades civiles.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
OBSERVACIONES:
Archivo
|
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
|
Signatura
|
L-119-4986
|
Fecha(s)
|
24/5/1939–30/3/1942
|
Encausado
|
Campos Campos, Rafael
|
Año de nacimiento
|
1915
|
Lugar de nacimiento
|
Villarrodrigo
|
Lugar de residencia
|
Villarrodrigo. C/Santa Ana, 22
|
Profesión
|
Jornalero
|
Afiliación
|
U.G.T.. J.S.U.
|
Causa
|
Rebelión militar
|
Tenía instrucción y llegó al grado de Sargento del Ejercito
Republicano.
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