1940-06-5.-Memoria Histórica. Juan José
Fernández López. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria
Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 42.758 Doc. 1-16 )
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo
de Urgencia núm. 42.758
PROCESADO: Juan
José Fernández López
En prisión
preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de
marzo de 1940
Por el delito de
Rebelión
/16/ Sentencia
SENTENCIA
En la Plaza de
Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 42.758, por rebelión militar, contra JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ; dada lectura
a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las
manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el
Procesado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, de setenta y cuatro años, jornalero, natural
y vecino de Villacarrillo (por Villarrodrigo);
antiguo y significado izquierdista, desempeñó el cargo de Vocal en la U.G.T.,
fue interventor del Frente Popular en las elecciones del treinta y seis, y
coadyuvó a contrarrestar el Alzamiento patriótico que secundaron los elementos
de orden de su pueblo. El día veintiséis de Abril del treinta y siete presenció
una discusión suscitada entre Ramón Campos y el Alcalde rojo, que mató al
primero, sacando un arma corta el procesado y no disparando por habérselo
impedido otro. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO: Que
los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un
delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240
del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el
procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito
cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de
peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.
2º CONSIDERANDO:
Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por
Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es
también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse
efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de Febrero del
pasado año.
Visto el artículo citado
y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y
Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que
debemos condenar y condenamos al procesado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, a la pena
de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de
auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y y las accesorias
de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las responsabilidades
civiles.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
COMENTARIO: Juan José Fernández López, hijo de Antonio y
Visitación, de 74 años de edad, natural y vecino de Villarrodrigo, viudo, con
domicilio en calle Mesón. Fue Guarda del Ayuntamiento y se conocía con el alias
de “El Tarugo”(por la Guardia Civil).
En otros documentos aparece como de 72 años de edad y con
domicilio en la calle Sima Roja.
Era tío del alcalde Valentín Fernández Navío y era hermano de
Fermín Fernández López.