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miércoles, 25 de mayo de 2016

1.626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


23) VILLARRODRIGO (17-12-1626) Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia.

/175/

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento de esta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, que es en el partido de Sigura de la Sierra.
Certifico y doy fee a los señores presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla y a otras qualesquier justicias de su magestad, como del dinero de la herencia y bienes que quedaron por muerte de Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que murió en las Yndias, que es lo que se truxo de dicha real casa y se entregó a los mayordomos de la yglesia mayor de esta villa y ánimas de purgatorio de ella, como herederos que fueron del dicho Martín Sánchez, en doce días del mes de julio próximo pasado de este presente año, abiendose pedido por parte de Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches y Urban Sánchez, vecinos de esta villa por ante mi como tal escribano y por ante Fernando Martínez de Bes alcalde hordinario que entonces era, se las diesen a censo del dicho caudal de lo que tocó a las ánimas de purgatorio, catorce mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes y para su seguridad dieron por hipotecas los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-)

-          Una viña en el pago de la Mota, término de esta villa, de hasta ochocientas bides, linde con viñas de Juan de Corral y de Alonso Muñoz, de Thomás Muñoz vecinos de esta villa, que dixeron salen cuatrocientos y cuarenta reales.
-          Una haça de labor en la Fuente el Campo, término de la villa de Sigura, común con esta, de hasta doce fanegas de trigo en sembradura, linde con /176/ tierras de Francisco López de Haranda vecino de esta villa que dixeron valer doscientas y sesenta reales.
-          Un guerto en el Tirador que dicen, término de esta villa, de diez celemines de cañamón en sembradura, poco más o menos, con seis morales y otros árboles, linde con guertos de Christóbal Martínez Barranco y de Andrés López Bilches, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos y cinquenta reales.

y que todos los dichos bienes son suyos propios y de todo se les manda dar y dieron ynformación y bista por el dicho alcalde mandó que Luis Pérez, mayordomo de las dichas ánimas les diese la dicha cantidad a censo con las dichas hypotecas y en el dicho día, por ante mi, se obligaron todos tres de mancomún hypotecaron las dichas heredades y en trece días del dicho mes y año, Juan Bazquez de Bico, Juan de Bes y Francisco de Abilés, vecinos de esta villa, por ante mi, juntos de mancomún se obligaron y hicieron censo principal en fabor de la yglesia mayor de esta villa y del partido: Alonso el Rubio fue mayordomo y de la memoria que dicho Martín Sánchez dejó a dicha yglesia por catorçe mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes abiendo primero precedido sus juramentos ante el dicho alcalde y declarado que para la seguridad del dicho censo principal y réditos hypotecaría los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-) /177/

-          Dicho Juan Bázquez una casa de morada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Rubio y de Miguel de Burgos, vecinos de esta villa, que dixen balen dos mill reales.
-          Y dicho Francisco de Abilés una casa demorada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Bonache y de Mateo Guerrero, vecinos de esta villa y dixeron balen mill reales.
-          Y dicho Juan de Bes una guerta en la Madre que dicen, término de esta villa de diez celemines de cañamón en sembradura con dos morales y otros árboles frutales, linde con guertos de Lucas de Ves y de Fernando Martínez de Bes, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos reales y ser suyos propios y por dicho alcalde les fue mandado dar y dieron cierta ynformación y bista por auto que proveyó mandó que dicho mayordomo le diese en censo principal dicha cantidad, obligándose como se obligaron de mancomún e hypotecando las dichas heredades como las hypotecaron.
-          Y en el dicho día, mes y año Juan Díaz Pobeda, vezino de esta villa, se obligó y hiço censo principal quatro mill ocho cientos y sesenta y dos maravedíes IIIIuDCCCLXII (4.862.-), la mitad de las ánimas de purgatorio y la otra mitad /178/ a la yglesia mayor de esta villa y a los mayordomos con que parece aberse ympuesto y acabado de ymponer a la tenencia y caudal del dicho Martín Sánchez, fuera costas y gastos sigún dichos mayordomos dixeron y para la seguridad de este censo hypotecó una casa de morada en esta villa, linde con casas de Juan Gómez su yerno vecinos de esta villa, la qual dijo baler ochocientos reales sigún su pedimiento ante el dicho alcalde de que le mandó dar y dio ynformación de dicho balor y que es suya propia y dada por auto que proveyeron a dichos mayordomos le diesen la dicha cantidad =

como todo consta y pareçe por los dichos pedimientos mandan ynfrmaciones e ymposiciones de censo que están en mi poder a quien el rédito y para que de ello conste de pedimiento del dicho mayordomos del presente, en Villa Rodrigo, en diez y siete días del mes de diciembre de mill y seis cientos y veinte y seys años y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad. Sebastián de Beçares.




jueves, 5 de mayo de 2016

1.626.- Certificación de avales en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Certificación de avales en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


22) VILLARRODRIGO (26-1-1626) Certificación de avales.


/179/

Yo Sebastián de Bezares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cavildo de esta villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, certifico y doy fee a los que el presente vieren, como en ella en veinte y seis días del mes de enero próximo pasado de este presente año, de su fee deste ante Pedro Sánchez como alcalde hordinario en ella, el Presbítero Alonso Rubio presente mayordomo de la parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de esta villa, presentaron una petición que con lo a ello proveido y zensos en ella contenidos es como se sigue:

El Licenciado Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia mayor de esta villa, advocación del señor San Bartolomé apóstol =
Y Luis Pérez, maiordomo de las ánimas de purgatorio de esta villa =
Decimos que como a vuestra merced le consta, Martín Sánchez de Moya natural que fue de esta villa, que murió en las Indias, en la ciudad de Guaiaquil, por su testamento so cuia disposición murió, dejó por sus herederos de todos sus bienes a la dicha yglesia y ánimas de por mitad, para que lo que tocase a dicha yglesia se ympusiesse a zenso y sus réditos fuesen para sus gastos ordinarios y lo que tocasse a dichas ánimas ansí mismo se ympusiesse a zenso y de sus réditos se digan misas por las ánimas de purgatorio y de la del dicho Martín Sánchez y pareze que montó la dicha herenzia el capital de ella quatrocientas quarenta y seis mill quatrocientos y quarenta y cinco maravedíes, los quales por auto que preveió el señor Presidente y demás justicias de la real cassa de la Contratación de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, se le mandaron entregar a Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en virtud de las ynformaciones que en razón de ellos hicieron en esta villa y de los poderes y fianzas /180/ que el concejo de esta villa y mayordomos de la dicha yglesia y ánimas que para ello dieron que todo ello pasó ante Sebastián de Bezares, escrivano público de esta villa y con que dentro de cierto término se llevase este testimonio de averse cumplido con la voluntad de el testador y que en él se declare con disición (¿) a qué personas se dieron a zensos, qué quantidad a cada uno, en qué día, mes y año, qué hippotecas dieron, en qué jurisdicción están y con quién lindan y qué valor tienen y por cuio mandado se dieron = Y que el dicho Pedro Martínez cumpliendo con su obligación nos entregó en esta villa, en nuestro poder dicha quantidad de maravedíes menos las costas y gastos que an tenido hasta este estado y nosotros cumpliendo con nuestra obligación y con la voluntad del testador los avemos dado a zenso a vezinos de esta villa por mandado de vuestra merced y de el señor vicario de ella, aviendo primero prezedido ynformación de el valor de las hipotecas y de cómo son propias de los que las hipotecaron, y con expresso mandato de vuestra merced que lo uno y lo otro a passado todo ante el dicho Sebastián de Vezares escrivano =
Por tanto para que conste de ello al señor Presidente y demás justicias de la dicha Real Cassa, a vuestra merced pedimos y suplicamos mande al dicho Sebastián de Vezares escrivano, ante quien todo ello a pasado como dicho es de el testimonio en la forma y manera que aquí va declarado y lo pedimos ynterponiendo en ello vuestra merced en lo nezessario su autoridad y justicia la dizcreta, pedimos justicia y para ello vease. Bachiller Alonso Rubio, Luis Pérez.

Déseles el testimonio como lo piden y parece /181/ efecto que lo piden, que siendo nezessario desde luego ynterponía e ynterpusso su autoridad y judicial decreto, proveiolo su merced de Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario en Villa Rodrigo, en veinte y seis días del mes de henero de mill y seiscientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sebastián de Vezares.

E yo el dicho Sebastián de Vezares, digo que estoy presto de dar el dicho testimonio, pagándome mis derechos y ocupación conforme a el aranzel real y lo firmé. Sebastián de Vezares.