1625-IV-19.- Nuevas peticiones a Sevilla de
la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de
Indias, Casa de la
Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
12) NUEVAS
PETICIONES DE LA HERENCIA EN SEVILLA (19-IV-1625)
/102/
En 19 de abrill de 1525 años.
En Sevylla, en la Casa de la Contratación de
las Yndias, dizenueve de abrill de myll e seiscientos y veinte e cinco años,
ante los señores presidente y jueçes oficiales de su magestad desta casa,
presenta pleito el qdo. en ella.
Pedro Martínez
Solano, vecino de esta ciudad, en nombre del concejo, justicia y regimiento de
ella y del vicario general y cura propio de la Villarrodrigo y en nombre de
Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglersia del señor San Bartolomé de
la dicha villa y de Luis Pérez mayordomo de la Cofradía de las Ánimas de Purgatorio
de la dicha yglesia. =
Digo que v.a.
por su auto adjudicó y mandó entregar de los dichos mis partes y a mi en
representación, quatro cientas y quarenta y ocho mill quatro cientos y veynte y
siete maravedís que están en esta casa por bienes del dicho difunto, dando
cierta fiança de ymponerlos en renta para los efetos que el dicho difunto lo
dispuso en su testamento, las quales dichas fianças mis partes no las tienen en
esta ciudad por ser como son vecinos de la dicha Villarrodrigo donde las an de
dar. =
Asi pido y
suplico mande darme su requesitoria para que los dichos mis partes den las
dichas fianças, en conformidad del auto de adjudicación de v.a. con
ynformaciones de abonos y aprovación del ajuntamiento de la dicha villa y pido
justicia por ello.
Firmado:
Pedro Martínez Solano.
/103/
E bista por los
dichos señores, mandan que sea Pedro Martínez Solano e mandan de su presidente
la requisitoria que se pide por esta petición recivida / El testimonio que por
esta petición se pide.
Ante mi.
Firmado: Benito Ruiz Dávalos, escrivano
/104/
En Sevylla,
en la Casa de la Contratación de las Yndias, a diez de junyo de mill seiscientos
e veynte e cinco años, ante los señores presidente e jueces oficiales de su
magestad de esta casa, presenta pleito Pedro Martínez Solano, en nombre de sus
partes con unos recaudos.
Bealo el fiscal y traygase.
Pedro
Martínez Solano, vecino de esta ciudad en nombre del licenciado Lascano, cura
de la yglesia de San Bartolomé de Villarrodrigo y de Diego de Avilés y
Francisco Martín alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Días de
Pobeda y Juan de Beas regidores y de Luis Pérez mayordomo de la Cofradía de las
Ánimas de Purgatorio de ella y de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la
dicha yglesia de San Bartolomé en los autos sobre la cobrança de los bienes de
Martín Sánchez de Moya difunto en Yndias, hago presentación ante v.a. de estas
fianças dadas por mis partes en la dicha villa por regª de v.a. en conformidad
del auto de adjudicación.
Ante v.a.
pido y suplico las aya por presentadas y declare aver cumplido con ellas, con
el tenor de las fianças que por el dicho auto de adjudicación están mandadas
dar y pide justicia.
Firmado:
Pedro Martínez Solano.
/105/
Auto
E bista por los
dichos señores con los dichos recaudos, dixeron que los bea el fiscal y listos se traigan los
autos.
Firmado: Rodrigo
Péres de Rivera, escrivano.
El fiscal de
su magestad. =
Dice se a de
denegar a esta parte lo que pide, declarando por no bastantes las fianzas
presentadas porque por ellas no consta que los fiadores sean llanos antes de
los abonos parece le falta lo conº = y porque ni los dichos fiadores, ni los
testigos de abono señalan bienes con que hacen la dicha fianza y abono como
tenían obligación. =
Pide assí se
declare y justicia.
Rubricado.
/106/
El presidente
e jueces oficiales del rey nuestro señor de su Real Audiencia de la casa de la
contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, hacemos saver a los alcaldes
mayores, hordinarios y a otros jueces y justicias qualesquier de Villarrodrigo
de Segura de la Sierra ante quienes esta nuestra carta fuere presentada e
pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleito por Pedro
Martínez Solano, vecino de esta dicha ciudad en nombre del concejo, justicias y
regimyento y del bicario general y cura propio de Villarrodrigo y en nombre de
Alonso Muñoz, mayordomo de la fábrica de la yglesia del señor san Bartolomé de
la dicha villa y de Luis Pérez, mayordomo de la Cofradía de las ánymas de
purgatorio de la dicha yglesia, sobre cobrar quatro cientas y quarenta y siete
maravedís que a esta casa binyeron de las Yndias por bienes de Martín Sánchez
de Moya, difunto en Yndias e natural de villa Rodrigo, en el qual dicho pleito
abiendo bisto los autos del, y el testamento de dicho difunto con los recaudos
que presentó el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes
proveimos en él un auto de adjudicación de el tenor siguiente:
/107/
Auto
En Sebilla,
en la casa de la contratación de las Yndias, en diez y ocho días del mes de
abrill de myll y seiscientos beinte e cinco años, los señores presidente e
jueces oficiales de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, aviendo
bisto el pleito de Martín Sánchez de
Moya difunto en Yndias por cuios bienes que están en esta casa,
quatrocientas e quarenta y ocho mill quatrocientos e veinte e siete maravedís
en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el
dicho pleyto y aviendo bisto lo pedido por Pedro Martínez Solano, vecino de
esta ciudad en nombre de el Licenciado Lazcano del avito de Santiago, bicario y
bisitador general de Villa Rodrigo y cura propio de la iglesia parroquial de
San Bartolomé de la dicha billa y de Diego de Avilés y Francisco Martínez de
Bilches alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y
Juan de Beas, regidores del concejo de la dicha villa y en nombre de Alonso
Muñoz, mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez, mayordomo de la Cofradía
de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformaciones que tiene
presentados con el testimonyo de averse leido carta de diligencias /108/ en la
naturaleça del dicho difunto y aviendo bisto su testamento y los demás recaudos
en el dicho pleito presentados y la información por donde consta aver muerto
antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donaire, sus
padres a quien dejó por sus herederos por cuia causa subsedieron en la dicha
erencia la dicha fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé y ánimas de
purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispuso por el dicho testamento
para los efectos y según que en él se contiene. =
Dijeron que
las dichas quatro cientas y quarenta y ocho mill quatro cientos quarenta e
siete maravedís, (448.447) menos las costas que de ellos se debieren se den y
entreguen a los dichos Licenciado Lezcano, cura de la dicha yglesia de San
Bartolomé de la dicha Villarrodrigo y a los dichos Diego de Avilés y Francisco
Martínez, alcaldes hordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez, Joan Díaz
Poveda y Joan de Beas, regidores y al dicho Alonso Muñoz, mayordomo de la
Cofradía de las ánimas de purgatorio de ella, a quien los adjudicavan y
adjudicaron dando primero y ante todas cosas francas y legas llanas y abo /109/
nadas con sumisión a los dichos señores y al Real Consejo de las Yndias, de que
dentro en quatro meses primeros siguientes, abrán ympuestos en renta la dicha
partida sobre bienes ciertos y seguros para que la mytad de la dicha renta que
rentaren las dichas quatro cientas e quarenta y cho mill quatrocientos veinte e
syete mrs. lo distribuia la dicha fábrica de la dicha yglesia del señor San
Bartolomé de la dicha Villarrodrigo en los efetos e según que el dicho difunto
lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se
distribuia perpetuamente para siempre jamás en decir mysas por las ánimas de
purgatorio de la dicha yglesya y por las ánimas de los padres, aguelos y
parientes del dicho difunto y demás personas a quien puede ser en algún cargo,
y en todo cumplierán con el tenor del dicho su testamento y de ello darán
noticia al ordinario eclesyastico de la diócesis de la dicha Billarrodrigo y de
todo presentarán testimonyo ante los dichos señores dentro del dicho término e
no lo haciendo e cumpliendo ansí, bolberán la dicha partida a esta /110/ casa y
sala del tesoro de ella con las costas e salarios de la escribança de la qual
dicha fiança a de tomar la rasón el fiscal de esta Real Audiencia y fecho lo
susodicho el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y
en virtud de los dichos poderes pueda recivir la dicha partida y dar su carta y
cartas de pago y satisfacer los registros en la Contaduría de esta casa se le
despache librança en forma y ansí lo proveieron e mandaron. El licenciado
Fernando de Villaseñor, don Antonio López de Calatayud.
En
cumplimiento de dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos
nombres, paresció ante nos y presentó petición por la qual nos hizo relación
diciendo que las fianças que por el dicho auto se le mandavan dar a sus partes
no las tenya en esta ciudad por ser como sus partes eran vecinos de Villa
Rodrigo nos pidió la presente para dar las dichas fianças en esa dicha Villa
Rodrigo en conformidad del dicho auto y con ynformación de los tales fiadores y
aprobación de la justicia de esa dicha villa, e por nos vista le mandamos dar
la presente para el dicho efecto por la qual de parte del rey nuestro señor pedimos
e requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siéndoles presentada esta
nuestra carta por parte de los sus dichos la manden cumplir y en su
cumplimiento por ante escrivano que dello de fee ver el dicho auto de suso
ynserto y conforme a él recevir por fiadores a las personas que para ello
nombraren y señalaren los quales se obliguen /111/en forma y de mancomún de que
dentro de quatro meses primeros siguientes que corran y se quenten desde el día
que en esta casa se cobraren por su parte los dichos quatrocientas y quarenta y
ocho myll quatrocientas e veynte e siete mrs. los emplearán y pondrán a censo y
renta sobre bienes y posesyones libres llanas y avonados y seguros para que la
mytad de los mrs. que rentaren se gaste y distribuya en la fábrica de la dicha
yglesia de San Bartolomé de esa dicha villa en los efetos e según y de la forma
que el dicho difunto dejó dispuesto y ordenado por su testamento y la otra
mytad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir
mysas por las anymas de purgatorio de la dicha yglesia y por las anymas de los
padres y abuelos y parientes del dicho difunto y demás personas a quien fuere
algún cargo y en todo cumplirán el tenor de las cláusulas del dicho su
testamento, y las dichas fianças den y se recivan con ynformación de avonos de
los dichos fiadores declarando los avonadores como los dichos fiadores son
abonados y sus bienes para los testigos dichos, declarando los bienes que
tenían y donde están, con quién lindan y que balen y si son libres de tributo,
empeño e ypoteca, la qual dichas fianças se den con poderío a las justicias y
obediencia de sus personas y con eyo los avonadores sometiéndose todos al fuero
e jurisdicción de esta casa y de la Real Audiencia della y del Real /112/
Consejo de las Yndias y con aprovación de vms. y a su riesgo ynterponyendo en
ellas su autoridad e decreto judicial en forma e firmado de vms. e signado e
firmado del escrivano ante quien pasare se ymbíe por testimonio al pie desta,
en manera que faga fee para que por nos bistas probeamos justicia en la causa
que se van facer e cumplir e admynystrar y al tanto aremos por sus cartas, dada
en Sevylla en la dicha casa a veinte y uno de abrill de mill seiscientos e
veinte e çinco años //
Firmado:
Licenciado Fernando de Villaseñor, Antonio López de Calatayud.
Por mandato
de sus señorías, Benito Ruiz Dávila, escrivano.
2 comentarios:
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Saludos,
Muchas gracias por su comentario. Me siento muy agradecido por sus palabras y gracias por avisarme del despiste del AHN, es lo que tiene el copiar cabeceras para mantener los formatos.
Saludos
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