1610-V-13.- Testamento del indiano Martín
Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5.
PARES).
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Testamento
ymbentario y otros autos tocantes a los bienes de Martín Sánchez de Moya que
murió en la ciudad de Guayaquil y es natural de Villarrodrigo, término de
Segura de la Sierra.
Testamento
En el nombre
de Dios nuestro señor amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como
yo Martín Sánchez de Moya, hijo legítimo de Martín Sánchez de Moya y de
Catalina Donayre, su legítima mujer, natural de Villarrodrigo, término de
Segura de la Sierra en los reynos de Castilla, estando al presente en este
hospital de sancta Cathalina Mártir de la ciudad de Santiago de Guaiaquil,
enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi juicio y entendimiento natural
qual dios nuestro señor fue servido de me dar, creyendo como creo en el
misterio de la santísima trinidad, padre e hijo y espiritu sancto, tres
personas y un solo dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa
la sancta madre yglesia cathólica de Roma y deseando salvar mi ánima y
descargar mi conçiencia, otorgo y conozco que hago y hordeno este mi testamento
en la manera siguiente:
Primeramente
mando y encomiendo /52/ mi ánima a Dios nuestro señor que la hizo y crió y
redimió por el presçio ynfinito de su sangre y a la gloriosísima y siempre virginal
nuestra señora y quando finamiento de mi acaesciere mando mi cuerpo sea
sepultado en la yglesia deste hospital y me entierre el cura y sacristán desta
ciudad y el día de mi entierro si fuere ora y sy no otro siguiente se me diga
una misa de requien cantada.
Yten declaro
que tengo por mis bienes un mill y tresçientos patacones de ocho reales (*moneda castellana) que me tiene
aguardar el capitán Andrés Moran de Butrón, alcalde hordinario de esta ciudad y
mas tiene un almofrex (*funda de almohada)
con un vestido, ropilla y calçón de terciopelo negro de la espada y una ropilla
de pana negro y una espada y un sombrero y unas botas negras picadas y otras
menudencias que la declaración de todo ello dexo al dicho Andrés Moran de
Butrón.
Yten declaro
que no he sido ni soy casado y solo tengo un hijo natural nombrado Cristóbal
que será de hedad de quinze años, hijo de una yndia nombrada Mencía y lo dexe
en Jaén de Bracamoros (*Perú) y la
dicha yndia es de Cumbin (¿) ama de la encomienda de un portuguéz que se llama
Herrera, a el qual dicho Cristóbal de Moya mi hijo le dexo y mando se le de
para él la quinta parte de los bienes que me quedaren al tiempo de mi muerte.
Yten mando se
me digan quatro misas /53/ ressadas en el monasterio del señor san Francisco
desta ciudad por los religiosos dél.
Yten mndo se
me digan en el monasterio de Santo Domingo desta ciudad quatro misas ressadas
por los religiosos dél.
Yten mando se
digan en la yglesia mayor de esta ciudad por el cura della, otras quatro misas
ressadas.
Yten mando se
me digan otras quatro misas ressadas en el monasterio de San Augustín de esta
ciudad.
Yten mando a
las mandas acostumbradas que se suelen mandar en esta ciudad, a cada una de
ellas quatro reales con que las aparto de mis bienes.
Y para cumplir
y pagar este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas dexo y
nombro por mis albaçeas y testamentarios cumplidores y ejecutores deste mi
testamento y cláusulas dél y para en esta ciudad de Guaiaquil a Hernando
Rodríguez Perera vezino y regidor della y en Castilla a León de Moya mi hermano
que somos de la casta del obispo Fresnada (*fray
Bernardo de Fresneda) que lo fue en la ciudad de Córdova donde murió,
vezino del dicho lugar de Villarrodrigo y al vicario y cura que es o fuese de
la dicha villa a los quales y a cada uno “yn solidum” doy poder cumplido para
que entren en mis bienes y los pidan, recivan y cobren judicial y
extrajudicialmente y de su valor cumplan y paguen este mi /54/ testamento y cláusulas dél, usen del dicho
albaçeadgo después del año factal hasta que tenga efecto lo contenido en este
mi testamento.
Herederos del difunto.
Y complido y
pagado este mi testamento y cláusulas dél, todos los bienes que de mi quedaren a
al tiempo de mi muerte mando los hagan y hereden los dichos Martín Sánchez de
Moya y Catalina Donayre mis padres y si ellos fueren muertos al tiempo que yo
falleçiere aya y lleve los bienes de esta mi herencia la yglesia de San
Bartholomé apóstol de la dicha Villarrodrigo en esta manera, que se eche a
censo mi herencia en la dicha Villarrodrigo y su jurisdiçión sobre buenos
bienes raizes que estén libres de todo censo y deuda e hipoteca y la renta que
rentaren sea la mitad della para la fábrica de la dicha yglesia de San
Bartholomé y su reparo y la otra mitad para que se digan misas por las ánimas
del purgatorio, de mis padres y abuelos y parientes y de las personas a quien
yo pueda ser a cargo y después de ellas por las demás ánimas de purgatorio que
no me toquen perpetuamente para siempre xamás y sobre ello se hagan escrituras
bastantes y estén en el arqua de la dicha yglesia donde están los demás títulos
della.
Yten mando al
hospital de esta ciudad una decena de patacones de limosna.
Reboco y anulo
y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos los testamentos, mandas y
cobdiçieos /55/ y otras últimas dispusiciones que antes echo que quiero que no
valgan salvo este mi testamento y última voluntad que quiero que se cumpla como
en él se contiene. En testimonio de lo qual otorgo este mi testamento en la
manera que dicho es ante el presente escrivano de susso que e hecho en la dicha
ciudad de Santiago de Guayaquil del Perú a treze días del mes de mayo de mill y
seis çientos y diez años y el dicho otorgante a el qual yo el presente
escrivano doy fee que conozco, lo firmo de su nombre siendo testigos Francisco
Hernández, Joseps Delgado y Joan de Herrera, Joan Suárez, Gabriel de Albarado
presentes, Martín Sánchez de Moya, ante mi, Miguel Jerónimo escrivano público –
enmendado dellas valga / Passó ante mi y lo hize escrivir y hize mi signo en
testimonio de verdad. Miguel Jerónimo, escrivano público.