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jueves, 10 de abril de 2014

1.580.- Ordenanzas del Común. 13) El ramoneo y las majadas.





1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

13.- EL RAMONEO Y LAS MAJADAS (Capítulos 68 y 69)

68.- Que tres días antes que el concejo diere licencia general para ramonear lo hagan saver a las villas e lugares del común.

Iten hordenamos e mandamos que atento que algunas beces a acontezido que el concejo de la dicha villa da licencia para ramonear para los ganados en tiempo de fortuna y que los ganados lo an menester y no envargante que esta licencia se da generalmente para toda la tierra de este común quando lo bienen a saver las demás villas y lugares dél ya los vecinos de la dicha villa de Segura an goçado del dicho beneficio y quando bienen a saverlo los demás vecinos del común ya es pasado el término que se dio para el dicho ramonear de manera que no goçan del dicho beneficio generalmente como es raçón por tanto que cada e quando que el concejo de la dicha villa de Segura diere licencia para ramonear aviendo causa justa tres días antes que se use de la tal licencia lo hagan saver a las dichas villas e lugares del dicho común con un peón que queste quatro reales cada día a costa de los concejos del dicho común y en el horden que llevare el peón para el dicho aviso a de llevar declarado a los pueblos donde ba repartido entre los dichos pueblos el salario sin que ninguno reciva agravio y este horden se guarde para dar abiso de cómo se manda ramonear e para quando se manda juzguese el dicho ramonear y esto se guarde so pena que lo que de otra manera se hiciere sea en sí ninguno y de ningún balor y efeto porque es justo que todos goçen generalmente. =

69.- De las majadas.

Otrosí hordenamos e mandamos que en todo el término común deste término se señalen y amoxonen y acoten majadas para ganados mayores e menores e abrebaderos e para ello se disputen personas de experiencia de cada villa uno o dos para que lo que ellos declararen ante el ayuntamiento de Segura por aquello se esté y se guarde dentro de los quales no se corte ni en veinte pasos a elredor cosa so pena de mil maravedis por cada pie que cortaren dentro de la tal majada aplicado según dicho es. =



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