1.580.-
Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las
hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año
de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101
a 186)
Sobrecarta de
una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura
de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de
billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco
13.- EL
RAMONEO Y LAS MAJADAS (Capítulos 68 y 69)
68.- Que
tres días antes que el concejo diere licencia general para ramonear lo hagan
saver a las villas e lugares del común.
Iten hordenamos e mandamos que
atento que algunas beces a acontezido que el concejo de la dicha villa da
licencia para ramonear para los ganados en tiempo de fortuna y que los ganados
lo an menester y no envargante que esta licencia se da generalmente para toda
la tierra de este común quando lo bienen a saver las demás villas y lugares dél
ya los vecinos de la dicha villa de Segura an goçado del dicho beneficio y
quando bienen a saverlo los demás vecinos del común ya es pasado el término que
se dio para el dicho ramonear de manera que no goçan del dicho beneficio
generalmente como es raçón por tanto que cada e quando que el concejo de la
dicha villa de Segura diere licencia para ramonear aviendo causa justa tres
días antes que se use de la tal licencia lo hagan saver a las dichas villas e
lugares del dicho común con un peón que queste quatro reales cada día a costa
de los concejos del dicho común y en el horden que llevare el peón para el
dicho aviso a de llevar declarado a los pueblos donde ba repartido entre los
dichos pueblos el salario sin que ninguno reciva agravio y este horden se
guarde para dar abiso de cómo se manda ramonear e para quando se manda
juzguese el dicho ramonear y esto se guarde so pena que lo que de otra manera
se hiciere sea en sí ninguno y de ningún balor y efeto porque es justo que
todos goçen generalmente. =
69.- De las
majadas.
Otrosí
hordenamos e mandamos que en todo el término común deste término se señalen y
amoxonen y acoten majadas para ganados mayores e menores e abrebaderos e para
ello se disputen personas de experiencia de cada villa uno o dos para que lo
que ellos declararen ante el ayuntamiento de Segura por aquello se esté y se
guarde dentro de los quales no se corte ni en veinte pasos a elredor cosa so
pena de mil maravedis por cada pie que cortaren dentro de la tal majada
aplicado según dicho es. =
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