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viernes, 12 de julio de 2013

1.585.- Querella de Hornos contra Segura.




1.585.- Querella de Hornos contra Segura. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

/181/
Don Felipe por la gracia de Dios rrey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Xerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Alxecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las yslas orientales y ocidentales, yslas y tierra firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bramante e Milán, conde de Absvurgo, de Flandes y de Tirol y de Barcelona. Señor de Bizcaya y de Molina, Administrador perpetuo de la horden de la caballería de Santiago por autoridad apostólica,

Nuestros governadores, corregidores, alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias qualesquier del partido de Sigura de la Sierra y de toda la orden como las de calatrava y alcántara (roto) uno y qualquier (roto) vuestros liga.. (roto) diciones a quien (roto) contra esta carta fuere (roto) a sabed que /182/ ante los nuestro consejo de las hórdenes se a tratado pleito entre la villa de Hornos y el xomún del Campo de Montiel de la una parte y el concejo, justicia y rregimiento de la villa de Segura de la Sierra de la otra, sobre la confirmación de ciertas hordenanças en la qual por los del dicho nuestro concejo se dio sentencia por la qual confirmaron las dichas hordenanças en cierta forma y de la dicha sentencia por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra fue suplicado para ante nuestra persona rreal e nuestro jueces comisarios y estando en este estado Juan del Castillo en nombre de la dicha villa de Segura de la Sierra y exponal Pérez en nombre de la dicha villa de Hornos presentaron ante los del dicho nuestro concejo en veinte y ocho del mes de henero deste año de mil y quinientos y ochenta y cinco, una petición del tenor siguiente =

-         Muy poderoso señor, Juan del Castillo en nombre de la villa de Segura de la Sierra digo que de pedimento y suplicación de la villa de Hornos Vtra. Alteça dio su rreal provisión ynserta en ella una sentencia sobre la confirmación de ciertas hordenanças la qual fue notificada a la dicha villa y no embargante que suplicaron della la dicha villa de Segura y la de Hornos están conformes /183/ porque la dicha villa de Hornos confiesa que los términos de la dicha villa y los demás de las villas o lugares de aquel común están sitas en los términos de la dicha villa de Segura y que si alguna licencia se avía de pedir para cortar e hacer otros aprovechamientos se avrá de pedir licencia al dicho concejo de Segura de la Sierra como señor que es de los dichos términos y si la dicha villa de Segura para hace aprovechamientos en las dichas dehesas (roto) veinte y (roto) nuebe contra la dicha sentencia (roto) la mande sin quel (roto) pedir licencia (roto) villa de Segura ni  a la de Hornos ni a otra alguna del dicho común porque esto es lo que combiene al bien de la rrepública y para que conste dello hago presentación deste testimonio y acuerdo de la dicha villa que esta signado de Diego Serrano escribano del cabildo della.=

Otrosi suplico a buestra alteça mande que no se pueda usar ni use de otras hordenanças algunas sino de estas que agora nuebamente buestra alteza ..ma hechas a pedimento de la dicha villa (roto) común por (roto) contrario (roto) o dano los (roto) y seria ... eto estas hordenanças / 184/ si se usase de las antiguas para lo qual el Licenciado Núñez de Villanueva, Juan del Casto y oxponal Pérez procurador de la villa de Hornos pido e suplico lo mismo que se pide y suplica por la dicha villa de Segura en nombre de la dicha villa de Hornos y hago ynsinuación del cavildo de susso por la dicha villa mi parte para el dicho efecto para que conforme a él se haga e provea y se de a mi parte la dicha provisión que se diere a la villa de Segura para tener en su archivo para en guarda de su derecho e para ello Vª Xponal Pérez y su tenor de  los dichos capítulos y hordenanças es este que se sigue=

Capítulo que no corten árvoles ninguno sin licencia del concejo de Sigura salvo para el efeto que adelante se dirá = (Cap 27)

Otrosí mandamos que ninguna persona sea osado de cortar sin licencia de nos el dicho concejo árvoles de fruto llevar que son los siguientes = noguera =moral = mazuelo = almendro = higuera = ciruelo = serval = parra = zerezo = pino doncel = peral que lleve fruto que no sean pervetanos de los quales dichos árvoles de fruto aquí declarados ninguna persona pueda cortar ni corte pie, ni raíz, ni rrama de gordor del astil de açadón arriva sino fuere arrancar de raíz para plantar los vecinos del común en sus heredades /185/ e no otra ninguna persona porque los dichos vecinos podrán e pueden sacar los dichos plantones para sus heredades sin licencia de nos el dicho concejo. =

Otrosí hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osado en estos nuestros términos de cortar ni corte por el pie ni rramas de carrasca, ni robles, quejigos, ni avellanos, ni pinos ningunos, salgareños si no fuere menor del gordor de astil de açadón y que el abellano no se corte de dental arriva ni de dental avajo ni se desmochen ni quemen los dichos árvoles pero permitimos e mandamos e damos licencia a todos los vecinos del común e a sus criados para que destos dichos árboles puedan cortar todas y qualesquier fustas de arados y lavor e carretas y para todos los demás aprobechamientos necesarios de leña por pie e por rramas y si es necesario para cortar las tales fustas y aprovechamientos aver de cortar otros pies e rramas lo puedan libremente hacer sin pena alguna aunque los dejen sin aprobechar y ansí mismo permitimos que los vecinos deste común puedan destos árboles aquí declarados descorteçar la mitad de cada un árbol para curtir açaçanes y otras cossas necesarias e fuera de los árvoles arriva declarados declaramos que los vecinos /186/ y sus criados puedan cortar qualesquier otros árvoles por pie o por rrama sin pena alguna aunque sean peruetanos y espinos mojácares como dicho es. =

Capítulo de la horden que se a de tener para hechar ramón a los chotos e corderos e para bacas e bueyes del hero = (Cap. 28)

Yten hordenamos e mandamos que en ningún tiempo puedan desmochar los dichos árboles para ningún género de ganados salvo para bueyes e bacas del hero porque para estos ganados se pueda decimar por alto todo el tiempo e no de otra manera so la dicha pena e para la rres de ganado lanar e cabrío que fuere coxa y estubiere gusanienta pueda cortar una rrama de los dichos árvoles cada un día con que ande por si y no de otra manera. =

Otrosi permitimos que se pueda hechar rramón para chotos e corderos de los vecinos deste común cortando de los árvoles por alto que se entiende desmochando todo lo que una persona de cada un hato pudiere llevar cada un día a questas a las maxadas y corrales o a otra qualquier parte donde los dichos chotos y corderos estubieren con tanto que el dicho rramón se lleve a lo menos sesenta pasos desviados de los dichos árvoles do se cortare el tal rramón y si estando desbiado el dicho rramón como es fueren halladas las madres /187/ con ellos comiendo en el dicho rramón no aya pena y esto se pueda hacer en todo tiempo tengan los dichos árvoles fruto o no y a los dichos pueblos se pueda llevar para el dicho efeto rramón en bestias y en el campo se les pueda también hechar rramón a bestias. =

Capítulo que quando ubiere niebe puedan desmochar para el ganado sin licencia del concejo. = Iten hordenamos e mandamos que en todo tiempo que la tierra estubiere cubierta de niebe puedan los vecinos deste común desmochar por alto y hechar rramón para todo qualquier género de ganado e bestias sin pena alguna.

Y vista la dicha petición por los de nuestro concejo mandaron dar  y dieron provisión para que el nuestro alcalde mayor del partido de la dicha villa de Segura hiciese ynformación al concexo ...caron si conbenía se guarde y den las dichas hordenanzas e juntamente con su parezer y la declaración de los Letrados de las partes, lo ynbiasse ante ellos para que visto se proveyese justicia en cumplimiento de lo qual el Licenciado Bautista Cenaures alcalde mayor del dicho partido hiço las dichas diligencias y lo ynbió ante los del dicho nuestro consejo e por ellos visto acordaron que debiamos mandar dar esta nuestra carta por la qual de consentimiento de las dichas partes y sin perjuicio de tercero por el tiempo /188/ denuncias y de ciertos procesos de pleitos de denunciaçiones seguidas por los cavalleros de sierra a ciertos vecinos de los dichos  .... ciertos ganados .... y cortando y haciendo ciertas cortas y talas e presentaronlo lo suso dicho por parte de las dichas villas nos abia suplicado que atento a que quando se avia presentado ante nos por no traer testimonio no se les avia dado sino tan solamente con puegoria le mandásemos dar nuestra provisión de emplaçamiento contra el concejo de la dicha villa de Segura, el Licenciado Toledano, alcalde mayor de la dicha villa e por los dichos nuestros /189/ y argunos del Cavildo desta villa de Segura su fecha en ella .... en último día del mes de octubre de mil e quinientos e ... e tres años ...  desde dicho traslado Luis Mendez y Carlos de Coronado y Marcos Mendez vecinos desta villa y en fe dello Rze. misyno y lo firmé en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde que aquí lo firma Bernardino de Adrajodiea ¿ en testimonio de verdad Diego de Escobar escribano. =

COMENTARIO: Esta carta real la utilizan los letrados defensores de Génave, Torres y Villarrodrigo en su pleito contra Segura de la Sierra para que se apliquen las nuevas ordenanzas del común y no las ordenanzas particulares del concejo de Segura de la Sierra.



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