1.585.- Querella de Hornos
contra Segura. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común
sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real
Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)
Sobrecarta de una executoria dada
en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la
cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco
/181/
Don Felipe por la gracia de Dios
rrey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Xerusalen, de
Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de
Mayorca, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
de los Algarves, de Alxecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las
yslas orientales y ocidentales, yslas y tierra firme del mar océano, archiduque
de Austria, duque de Borgoña, de Bramante e Milán, conde de Absvurgo, de
Flandes y de Tirol y de Barcelona. Señor de Bizcaya y de Molina, Administrador perpetuo
de la horden de la caballería de Santiago por autoridad apostólica,
Nuestros governadores,
corregidores, alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias
qualesquier del partido de Sigura de la Sierra y de toda la orden como las de
calatrava y alcántara (roto) uno y qualquier (roto) vuestros liga.. (roto)
diciones a quien (roto) contra esta carta fuere (roto) a sabed que /182/ ante
los nuestro consejo de las hórdenes se a tratado pleito entre la villa de
Hornos y el xomún del Campo de Montiel de la una parte y el concejo, justicia y
rregimiento de la villa de Segura de la Sierra de la otra, sobre la
confirmación de ciertas hordenanças en la qual por los del dicho nuestro
concejo se dio sentencia por la qual confirmaron las dichas hordenanças en
cierta forma y de la dicha sentencia por parte de la dicha villa de Segura de
la Sierra fue suplicado para ante nuestra persona rreal e nuestro jueces
comisarios y estando en este estado Juan del Castillo en nombre de la dicha
villa de Segura de la Sierra y exponal Pérez en nombre de la dicha villa de
Hornos presentaron ante los del dicho nuestro concejo en veinte y ocho del
mes de henero deste año de mil y quinientos y ochenta y cinco, una petición
del tenor siguiente =
-
Muy poderoso señor, Juan del Castillo en nombre de la villa de
Segura de la Sierra digo que de pedimento y suplicación de la villa de Hornos
Vtra. Alteça dio su rreal provisión ynserta en ella una sentencia sobre la
confirmación de ciertas hordenanças la qual fue notificada a la dicha villa y
no embargante que suplicaron della la dicha villa de Segura y la de Hornos
están conformes /183/ porque la dicha villa de Hornos confiesa que los términos
de la dicha villa y los demás de las villas o lugares de aquel común están
sitas en los términos de la dicha villa de Segura y que si alguna licencia se
avía de pedir para cortar e hacer otros aprovechamientos se avrá de pedir
licencia al dicho concejo de Segura de la Sierra como señor que es de los
dichos términos y si la dicha villa de Segura para hace aprovechamientos en las
dichas dehesas (roto) veinte y (roto) nuebe contra la dicha sentencia (roto) la
mande sin quel (roto) pedir licencia (roto) villa de Segura ni a la de Hornos ni a otra alguna del dicho
común porque esto es lo que combiene al bien de la rrepública y para que conste
dello hago presentación deste testimonio y acuerdo de la dicha villa que esta
signado de Diego Serrano escribano del cabildo della.=
Otrosi suplico
a buestra alteça mande que no se pueda usar ni use de otras hordenanças algunas
sino de estas que agora nuebamente buestra alteza ..ma hechas a pedimento de la
dicha villa (roto) común por (roto) contrario (roto) o dano los (roto) y seria
... eto estas hordenanças / 184/ si se usase de las antiguas para lo qual el
Licenciado Núñez de Villanueva, Juan del Casto y oxponal Pérez procurador de la
villa de Hornos pido e suplico lo mismo que se pide y suplica por la dicha
villa de Segura en nombre de la dicha villa de Hornos y hago ynsinuación del
cavildo de susso por la dicha villa mi parte para el dicho efecto para que
conforme a él se haga e provea y se de a mi parte la dicha provisión que se
diere a la villa de Segura para tener en su archivo para en guarda de su
derecho e para ello Vª Xponal Pérez y su tenor de los dichos capítulos y hordenanças es este que se sigue=
Capítulo que
no corten árvoles ninguno sin licencia del concejo de Sigura salvo para el
efeto que adelante se dirá = (Cap 27)
Otrosí
mandamos que ninguna persona sea osado de cortar sin licencia de nos el dicho
concejo árvoles de fruto llevar que son los siguientes = noguera =moral =
mazuelo = almendro = higuera = ciruelo = serval = parra = zerezo = pino doncel
= peral que lleve fruto que no sean pervetanos de los quales dichos árvoles de
fruto aquí declarados ninguna persona pueda cortar ni corte pie, ni raíz, ni
rrama de gordor del astil de açadón arriva sino fuere arrancar de raíz para
plantar los vecinos del común en sus heredades /185/ e no otra ninguna persona
porque los dichos vecinos podrán e pueden sacar los dichos plantones para sus
heredades sin licencia de nos el dicho concejo. =
Otrosí
hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osado en estos nuestros términos
de cortar ni corte por el pie ni rramas de carrasca, ni robles, quejigos, ni
avellanos, ni pinos ningunos, salgareños si no fuere menor del gordor de astil
de açadón y que el abellano no se corte de dental arriva ni de dental avajo ni
se desmochen ni quemen los dichos árvoles pero permitimos e mandamos e damos
licencia a todos los vecinos del común e a sus criados para que destos dichos
árboles puedan cortar todas y qualesquier fustas de arados y lavor e carretas y
para todos los demás aprobechamientos necesarios de leña por pie e por rramas y
si es necesario para cortar las tales fustas y aprovechamientos aver de cortar
otros pies e rramas lo puedan libremente hacer sin pena alguna aunque los dejen
sin aprobechar y ansí mismo permitimos que los vecinos deste común puedan
destos árboles aquí declarados descorteçar la mitad de cada un árbol para
curtir açaçanes y otras cossas necesarias e fuera de los árvoles arriva
declarados declaramos que los vecinos /186/ y sus criados puedan cortar
qualesquier otros árvoles por pie o por rrama sin pena alguna aunque sean
peruetanos y espinos mojácares como dicho es. =
Capítulo de la
horden que se a de tener para hechar ramón a los chotos e corderos e para bacas
e bueyes del hero = (Cap. 28)
Yten
hordenamos e mandamos que en ningún tiempo puedan desmochar los dichos árboles
para ningún género de ganados salvo para bueyes e bacas del hero porque para
estos ganados se pueda decimar por alto todo el tiempo e no de otra manera so
la dicha pena e para la rres de ganado lanar e cabrío que fuere coxa y
estubiere gusanienta pueda cortar una rrama de los dichos árvoles cada un día
con que ande por si y no de otra manera. =
Otrosi
permitimos que se pueda hechar rramón para chotos e corderos de los vecinos
deste común cortando de los árvoles por alto que se entiende desmochando todo
lo que una persona de cada un hato pudiere llevar cada un día a questas a las
maxadas y corrales o a otra qualquier parte donde los dichos chotos y corderos
estubieren con tanto que el dicho rramón se lleve a lo menos sesenta pasos
desviados de los dichos árvoles do se cortare el tal rramón y si estando
desbiado el dicho rramón como es fueren halladas las madres /187/ con ellos
comiendo en el dicho rramón no aya pena y esto se pueda hacer en todo tiempo
tengan los dichos árvoles fruto o no y a los dichos pueblos se pueda llevar
para el dicho efeto rramón en bestias y en el campo se les pueda también hechar
rramón a bestias. =
Capítulo que
quando ubiere niebe puedan desmochar para el ganado sin licencia del concejo. =
Iten hordenamos e mandamos que en todo tiempo que la tierra estubiere cubierta
de niebe puedan los vecinos deste común desmochar por alto y hechar rramón para
todo qualquier género de ganado e bestias sin pena alguna.
Y vista la
dicha petición por los de nuestro concejo mandaron dar y dieron provisión para que el nuestro
alcalde mayor del partido de la dicha villa de Segura hiciese ynformación al
concexo ...caron si conbenía se guarde y den las dichas hordenanzas e
juntamente con su parezer y la declaración de los Letrados de las partes, lo
ynbiasse ante ellos para que visto se proveyese justicia en cumplimiento de lo
qual el Licenciado Bautista Cenaures alcalde mayor del dicho partido hiço las
dichas diligencias y lo ynbió ante los del dicho nuestro consejo e por ellos
visto acordaron que debiamos mandar dar esta nuestra carta por la qual de
consentimiento de las dichas partes y sin perjuicio de tercero por el tiempo
/188/ denuncias y de ciertos procesos de pleitos de denunciaçiones seguidas por
los cavalleros de sierra a ciertos vecinos de los dichos .... ciertos ganados .... y cortando y
haciendo ciertas cortas y talas e presentaronlo lo suso dicho por parte de las
dichas villas nos abia suplicado que atento a que quando se avia presentado
ante nos por no traer testimonio no se les avia dado sino tan solamente con
puegoria le mandásemos dar nuestra provisión de emplaçamiento contra el concejo
de la dicha villa de Segura, el Licenciado Toledano, alcalde mayor de la dicha
villa e por los dichos nuestros /189/ y argunos del Cavildo desta villa de
Segura su fecha en ella .... en último día del mes de octubre de mil e
quinientos e ... e tres años ... desde
dicho traslado Luis Mendez y Carlos de Coronado y Marcos Mendez vecinos desta
villa y en fe dello Rze. misyno y lo firmé en cumplimiento de lo mandado por el
dicho alcalde que aquí lo firma Bernardino de Adrajodiea ¿ en testimonio de
verdad Diego de Escobar escribano. =
COMENTARIO: Esta carta real la utilizan los letrados defensores de Génave, Torres y Villarrodrigo en su pleito contra Segura de la Sierra para que se apliquen las nuevas ordenanzas del común y no las ordenanzas particulares del concejo de Segura de la Sierra.
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