1.592. Testamento de María López, vecina de
Torres de Albanchez.
(Archivo Parroquial
de Villarrodrigo, Testamentos).
Torres 1.592
años
Lid. Rodríguez
Testamento de
María López muger de Estevan Martínez
En el nombre de Dios todo poderoso e
de su gloriosa e bendita madre y con su gracia y bendición sepan quantos esta
carta de testamento e última e postrimera boluntad vieren como yo María López
hija de Eugenio Fernández, muger que soy de Estevan Martínez vezina desta villa
de Torres, estando enferma de las carnes e sana de la voluntad para con my
señor Jesucristo, yo creyendo como creo católicamente en el mysterio de la
Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios
berdadero y en todo aquello que tiene e crehe la Santa Madre Yglesia de rroma o
uso y conosco por esta sobrecarta que hago e ordeno este my testamento en esta
forma:
- Lo primero
encomyendo my anyma a Dios nuestro señor que la crió e redimyó por su preciosa
sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado e mando que si la boluntad de
Dios nuestro señor fuere sido de me llevar desta enfermedad en que al presente
estoy que my cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor desta villa en la capilla
de Lope García my bisaguelo, en la sepultura questá enterrada ni madre e que
llevando my cuerpo a sepultar desde my cassa a la yglesia agan sus paradas e
digan sus responsos como de costumbre e que la de my enterramyento si fuere ora
e sy no otrora luego se agan por my anyma una mysa de rrequien cantada con su
vigilia de tres biernes e se pague de mys bienes lo ques costumbre.
- Yten mando
se me digan novenario cumplido de tres días como de presente se usa en esta
villa y vengan en las gracias a my cassa e se pague de mys bienes lo ques
costumbre.
- Yten mando
se me digan por my anyma beynte myssas llanas de la forma que corriere por la
yglesia e se pague de mys bienes de limosnas a ques costumbre, digo dos reales
de plata prendados.
- Yten mando
se digan por las animas de mys padres e demás personas a quien yo tengo algún
cargo, seis myssas e se paguen como las de arriba.
- Yten mando
se diga una myssa ofrecida a nuestra señora e se pague de limosnas de arriba
dicho.
- Yten mando
se me diga my cabo de año acavado el dicho, las dichas myssas en el fin del año
si antes no se pudiere decir.
- Yten mando a
las mandas de cosas que se den aquellas ques costumbre.
- Yten mando a
las ermytas desta villa a cada una mys mantillas.
- Yten mando a
la cera del Santísimo Sacramento medio real.
- Yten mando a
nuestra señora del Rosario medio real.
- Yten mando a
nuestra señora de la Beracruz otro medio real.
- Yten mando a
nuestra Sª del Campo una saya de grana guarnecida pa un frontal o pa lo que mas
quisieren.
- Yten mando a
nuestra señora de la Peña quatro reales.
- Yten mando
al ospital un real para sus gastos.
- Yten mando a
la capilla de Lope García my bisaguelo donde yo me mando enterrar un pañico de
lino llano e unos manteles labrados.
- Yten mando
la casa en que bibo a Esteban Martínez, my marido para en su bida nadie se la pueda
quitar so pena de my maldición por questa es my voluntad determynada e después
de sus días sea escusada en la iglesia desta villa, lizite, se venda e della se
compren las cosas que más necesidades viesen en dicha iglesia.
- Yten mando
al dicho my marido la cama cotidiana en que dormymos de presente sin que falte
cosa alguna.
- Yten declaro
que quando yo me casé con el dicho Estevan Martínez tenya en el Curriacar un
pedazo de mi aguelo y compramos otro pedazo en la Seozula mando es de Estevan
Martínez e mando no se le ponga embargo en ellos ningunos so pena de my
maldición por questa es my boluntad determynada de mandárselo por respetos que
me mueben.
- Yten declaro
que yo devo de villasgo diez ducados poco más o menos e (...) tengo de balor de
la (…) tercia parte de la (…) viña que me dejo my padre, mando que se benda e
se pague lo que pareciere de villasgo que yo debo e si alguna cosa sobrare me
digan myssas en lo que alcançare por my anyma e de mys padres (…) las myssas
que de lo en este my testamento e no e otras algunas.
- Yten declaro
que yo tengo a my cargo dos quiñones, uno de ellos balbecho y otro de más ariba
que llaman (…) a Madalena López ermana.
-
E pa cumplir e pagar este my testamento e mandas en el, dexo
por mys albaceas e testamentarios a Estevan Martínez my marido e Angel Ruiz
vecinos desta villa los que vixen y cada uno dellos por si y guardando poder
cumplido para que entiendan en de mys bienes de la mejor forma e cumplan e
paguen este my testamento e del remanyente que quede done de mys bienes de lo
por my (…)
-
Yten con que no tengo otro eredero forçoso a Catalina my
ermana e reboco e (…) y por nynguno otro qualquier testamento, codicillo e
poder que antes de este aya hecho pasado (…) salvo este que agora hago marido
vala sy baliere por my tenidos y no bala por my codicillo e por (…) último de
mys días en testimonio de lo cual entreguesta carta al escribano público e
testigos que son citados, en la villa de Torres a veynte e tres días del mes de
mayo de myll e quinientos e nobenta e dos años, testigos Noe Gómez e Alonso
Navarro, alcaldes e Yñiguez Ruiz e Francisco Rodrigues el Moço vecinos desta
villa a el (…) por my por que no sea los que vales entregase e dieses, yo
escrivano conozco ….. por los aquí referidos en esta carta Alonso Navarro,
Francisco Rodrigues (…) Heredia (…) e yo Francisco Rodrigues de Nagera
escrivano del Rey nuesro señor e público de número e vecino desta villa veais
que dicho es, verdad sea, fize my signo.
En testimonio
de verdad
Francisco
Rodrigues
Codicillo
En la villa de Torres de Albanchez a
primero día del mes de junyo de mil e quinientos y nobenta y dos años, María
López muger de Estevan Martínez vezina desta villa, estando sana de las carnes
e sana de la voluntad para con (…) que la tiene de presente envargado en
testamento (…) recorrido su anima e memoria e manda que en lo que toca a la
manda de la cassa que se entienda desta manera, que sea y quede para el dicho
Estevan Martínez su marido para en su bida e que después sus días se benda la
dicha casa en almoneda pública e de la mytad della se compre una casulla de
terciopelo morado para la iglesia desta villa e lo que entrare en otra mytad se
de a la capilla de Lope García my visaguelo de que es patron el licenciado Juan
Rodrigues e aquello que se junte con la demás renta de la dicha casa (…) pague
aquella se digan myssas por su anyma (…) mas de lo que dexare en su testamento
en que ferla e se justifique que se cumpla (…) esta carta a el escrivano
público e testigos Narciso Felix de Rivas clérigo teniente de cura desta villa
y Alonso Sánchez de Plazas vecinos desta villa (…) porque diso que no savia (…)
yo el escrivano conozco e los (…) testigos Narciso de Rivas, Francisco
Rodrigues e yo Francisco Rodrigues de Nágera escrivano del Reyno e público de
número e vecino desta villa que fize my signo.
En testimonio
de verdad
Francisco
Rodrigues
yo, Narciso de
Ribas en nombre de dicho caballero las verifiqué y (...) de las mandas forzosas
deste testamento y por la verdad lo firmé en 8 de settiembre de 92 años.
Narciso de
Ribas
En la villa de
Torres de Albanchez a diez y nueve de septiembre de mill y quinientos e noventa
y dos, solizito Esteban Martínez con este testamento de su muger Mari López y
por no estar cumplido se le dio de térmyno dos meses y en quanto toca a las
misas lencargo la conciencia que las haga decir con la mayor brebedad que se
pueda y le mando tome cartas de pago del cumplimyento a las espaldas deste
testamento para que de todo lo registre.
Por orden de
su me.
Sebastián de
Santa Cruz
Luego lo
entregué a Esteban Martínez en su persona de que doy fe.
Santa Cruz
R… de Esteban
Martínez (…) de la manda que asi cumplia y fe de que (…) cumplia en quatro de marzo de mil y quinientos y nobenta y
cinco.
Escribano
Juan ….
Viose este
testamento por los visitadores y lo firmé.
Licenciado
Rodríguez
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