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sábado, 23 de febrero de 2013

1.628.- Pleito de la Vicaría con el Arzobispado de Toledo.



1628.- Auto sobre jurisdicción del Vicario de Villarrodrigo y el Arzobispo de Toledo.  (Bullarium equestris ordinis S. Jacobi de Spatha ...... 1719.- Antonio Francisco Aguado de Córdoba)

Anno 1628. Script. I.
Nuntij in Hispania sententia super manutentione Ordinis, & Vicarij de Villa-Rodrigo in iure cognoscendi in prima instancia ,visitandi privative.

Autto.
En la villa de Madrid a veinte y seis días del mes de septiembre de mill seiscientos y veinte y ocho años, visto este proceso, y auttos por el Ilustrísimo Señor D. Juan Baptista Panphilio Patriarcha de Antioquia, Nuncio, y Colector General Apostólico en estos Reynos de España, que son entre partes, de la una la Dignidad Arzobispal de Toledo, y de la otra el Fiscal del Real Consejo de las Ordenes, por su derecho, y de la Orden de Santiago, y el Vicario de Villa-Rodrigo, que sin perjuicio de ambas partes en juicio petitorio .possessorio, y plenario, y en el interin, y hasta tanto que otra cosa se provea, y mande debía de manutener, manutenía, y mantuvo, amparaba, y amparó a cada una de las partes en la posesión que han estado, y están en la forma siguiente: Al dicho Vicario de la dicha Villa de Villa-Rodrigo, de conocer de las causas de ella en primera instancia privative a la Dignidad Arzobispal, excepto en las colaciones de Beneficios, y Capellanías, en el hacer las quales manutenía, y mantuvo a dicha Dignidad Arzobispal privative al dicho Vicario; y en quanto a la visita, manutenía, y mantuvo al dicho Vicario, y Visitador en la posesión en que están de hacerla en toda la dicha Vicaria, y en todos los autos tocantes a visita privative con la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo, excepto en la visita del Santísimo Sacramento, Santos Olios, y Chrisma, en el hazer la qual también manutenía, y mantuvo, amparaba, y amparó a la dicha Dignidad Arzobispal, y sus Visitadores, y de que quando vayan sean recibidos a son de campana; y en quanto al hazer Ordenes, confirmar, y exercer actos Pontificales en la dicha Vicaria, y dar Reverendas a los vecinos de ella, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente, y en quanto a hazer colación de la dicha Vicaria, que para este efecto se dirigen las provisiones del nombramiento del dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente, y en quanto a las apelaciones de las sentencias, y autos que diere el dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal, y al Real Consejo de las Ordenes acumulative a prevención de admitirlas, oír, y conocer, y determinarlas, en la qual dicha posesión no sean inquietados, molestados, ni perturbadas las partes por persona alguna, ni la una la otra la inquiete, moleste, ni perturbe, y para ello se den, y despachen los mandamientos de manutención necesarios. Así lo proveyó, mandó, y firmó el Señor Auditor Antonius Brancalius Auditor. Ante mi D. Francisco Gutiérrez Zorrilla Secretario. 

COMENTARIO: Tras la batalla de Las Navas de Tolosa (1212) y la toma de Alcaraz por el Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jiménez de Rada, las huestes del Arzobispo se lanzan a reconquistar el territorio en dirección hacia la Sierra de Segura (Jaén), expulsando a sus habitantes o abandonando antes el territorio con destino a Segura y Baeza. Los soldados del Arzobispo reconquistan un amplio territorio repoblado en parte por las familias navarras traídas por el Arzobispo de donde era originario. Las huestes del arzobispo llegan en su reconquista hasta Albaladexo (Villarrodrigo), el Valle de Onsares y la Piedra del Cambrón. No parece que conquistaran los castillos de Albanchez y de Torres posiblemente con guarniciones musulmanas y que fueron tomados posteriormente por los santiaguistas.

Por otra parte, los caballeros santiaguistas desde su sede-convento de Ucles, también se lanzan a la reconquista del Campo de Montiel en dirección a la Sierra de Segura (Jaén).

En 1217 el Arzobispo se queja ante el rey que los santiaguistas habían ocupado Albaladexo (Villrrodrigo) en donde mantenían una guarnición permanente de caballeros santiaguistas y habían puesto un clérigo de Ucles en su iglesia. Suponemos que utilizaron la mezquita puesto que la iglesia actual está orientada hacia La Meca. Los santiaguistas se niegan a abandonar el lugar y el pleito se alarga hasta 1240 incluyendo hasta la excomunión del Maestre por parte del Arzobispo por no entregarle el lugar y la iglesia.

El acuerdo al que por fin llegan el Arzobispo y la Orden de Santiago es el siguiente: En lo civil el lugar permanecería bajo el señorío de la Orden de Santiago. En lo eclesiástico la iglesia pertenecería al arzobispado de Toledo y el Maestre santiaguista se comprometía para siempre a no hacerla depender de ningún otro arzobispado. El Maestre consigue que el clérigo lo ponga Ucles con el nombramiento del Arzobispo de Toledo. El rey Fernando III el Santo sancionó este acuerdo mediante resolución en el año 1243.

Con esta situación y lo alejado de la sede arzobispal, los clérigos santiaguistas y posteriormente los vicarios asumen competencias que en otros lugares del arzobispado no correspondería, apoyados por Uclés. Este auto de 1628 por el Nuncio en España (futuro Papa Inocencio X) reafirma las competencias del Vicario que venía ejerciendo anteriormente con el apoyo de la Orden de Santiago.



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