1628.- Auto sobre jurisdicción
del Vicario de Villarrodrigo y el Arzobispo de Toledo. (Bullarium equestris ordinis S. Jacobi
de Spatha ...... 1719.- Antonio Francisco Aguado de Córdoba)
Anno 1628. Script. I.
Nuntij in Hispania sententia
super manutentione Ordinis, & Vicarij
de Villa-Rodrigo in iure cognoscendi in prima instancia ,visitandi privative.
Autto.
En la villa de Madrid a veinte y seis días del mes de
septiembre de mill seiscientos y veinte y ocho años, visto este proceso, y
auttos por el Ilustrísimo Señor D. Juan Baptista Panphilio Patriarcha de
Antioquia, Nuncio, y Colector General Apostólico en estos Reynos de España, que
son entre partes, de la una la Dignidad Arzobispal de Toledo, y de la otra el
Fiscal del Real Consejo de las Ordenes, por su derecho, y de la Orden de
Santiago, y el Vicario de Villa-Rodrigo, que sin perjuicio de ambas partes en
juicio petitorio .possessorio, y plenario, y en el interin, y hasta tanto que
otra cosa se provea, y mande debía de manutener, manutenía, y mantuvo, amparaba,
y amparó a cada una de las partes en la posesión que han estado, y están en la
forma siguiente: Al dicho Vicario de la dicha Villa de Villa-Rodrigo, de
conocer de las causas de ella en primera instancia privative a la Dignidad
Arzobispal, excepto en las colaciones de Beneficios, y Capellanías, en el hacer
las quales manutenía, y mantuvo a dicha Dignidad Arzobispal privative al dicho
Vicario; y en quanto a la visita, manutenía, y mantuvo al dicho Vicario, y
Visitador en la posesión en que están de hacerla en toda la dicha Vicaria, y en
todos los autos tocantes a visita privative con la dicha Dignidad Arzobispal de
Toledo, excepto en la visita del Santísimo Sacramento, Santos Olios, y Chrisma,
en el hazer la qual también manutenía, y mantuvo, amparaba, y amparó a la dicha
Dignidad Arzobispal, y sus Visitadores, y de que quando vayan sean recibidos a
son de campana; y en quanto al hazer Ordenes, confirmar, y exercer actos
Pontificales en la dicha Vicaria, y dar Reverendas a los vecinos de ella,
manutenía, y mantuvo a la dicha Dignidad Arzobispal privativamente, y en quanto
a hazer colación de la dicha Vicaria, que para este efecto se dirigen las
provisiones del nombramiento del dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha
Dignidad Arzobispal privativamente, y en quanto a las apelaciones de las
sentencias, y autos que diere el dicho Vicario, manutenía, y mantuvo a la dicha
Dignidad Arzobispal, y al Real Consejo de las Ordenes acumulative a prevención
de admitirlas, oír, y conocer, y determinarlas, en la qual dicha posesión no
sean inquietados, molestados, ni perturbadas las partes por persona alguna, ni
la una la otra la inquiete, moleste, ni perturbe, y para ello se den, y
despachen los mandamientos de manutención necesarios. Así lo proveyó, mandó, y
firmó el Señor Auditor Antonius Brancalius Auditor. Ante mi D. Francisco Gutiérrez Zorrilla Secretario.
COMENTARIO:
Tras la batalla de Las Navas de Tolosa (1212) y la toma de Alcaraz por el
Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jiménez de Rada, las huestes del Arzobispo se
lanzan a reconquistar el territorio en dirección hacia la Sierra de Segura
(Jaén), expulsando a sus habitantes o abandonando antes el territorio con
destino a Segura y Baeza. Los soldados del Arzobispo reconquistan un amplio
territorio repoblado en parte por las familias navarras traídas por el
Arzobispo de donde era originario. Las huestes del arzobispo llegan en su
reconquista hasta Albaladexo (Villarrodrigo), el Valle de Onsares y la Piedra
del Cambrón. No parece que conquistaran los castillos de Albanchez y de Torres
posiblemente con guarniciones musulmanas y que fueron tomados posteriormente
por los santiaguistas.
Por otra
parte, los caballeros santiaguistas desde su sede-convento de Ucles, también se
lanzan a la reconquista del Campo de Montiel en dirección a la Sierra de Segura
(Jaén).
En 1217
el Arzobispo se queja ante el rey que los santiaguistas habían ocupado
Albaladexo (Villrrodrigo) en donde mantenían una guarnición permanente de
caballeros santiaguistas y habían puesto un clérigo de Ucles en su iglesia.
Suponemos que utilizaron la mezquita puesto que la iglesia actual está
orientada hacia La Meca. Los santiaguistas se niegan a abandonar el lugar y el
pleito se alarga hasta 1240 incluyendo hasta la excomunión del Maestre por
parte del Arzobispo por no entregarle el lugar y la iglesia.
El
acuerdo al que por fin llegan el Arzobispo y la Orden de Santiago es el
siguiente: En lo civil el lugar permanecería bajo el señorío de la Orden de
Santiago. En lo eclesiástico la iglesia pertenecería al arzobispado de Toledo y
el Maestre santiaguista se comprometía para siempre a no hacerla depender de
ningún otro arzobispado. El Maestre consigue que el clérigo lo ponga Ucles con
el nombramiento del Arzobispo de Toledo. El rey Fernando III el Santo sancionó
este acuerdo mediante resolución en el año 1243.
Con esta
situación y lo alejado de la sede arzobispal, los clérigos santiaguistas y
posteriormente los vicarios asumen competencias que en otros lugares del
arzobispado no correspondería, apoyados por Uclés. Este auto de 1628 por el
Nuncio en España (futuro Papa Inocencio X) reafirma las competencias del
Vicario que venía ejerciendo anteriormente con el apoyo de la Orden de
Santiago.
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