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sábado, 22 de octubre de 2011

1.495.- Juan Sánchez , vecino de Villarrodrigo, condenado por hereje.



1495-VII-10.- Burgos. Para que el licenciado Diego de Espinosa, inquisidor en el obispado de Jaén y adelantamiento de Cazorla, haga que se entreguen 60.000 maravedís a los hijos de Juan Sánchez de Limiñana, vecino de Villarrodrigo, de los bienes del dicho su padre, condenado por hereje. Consejo de la Inquisición. (PARES: A.G. de Simancas. RGS, 149507,400 )


Los hijos de Juan
Sánchez de Limiñana

Ynquisyción


Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el Liçençiado

Diego de Espinosa ynquisidor de la herretica pra-

vydad en el obispado de Jahén e adelantamiento de Caçorla

salud e gracia, sepades que por parte de los fijos e fijas de

Juan Sánchez del Limiñana vecino de Villa Rodrigo, nos es fecha re-

laçión que nos les ovimos fecho merced e limosnas para a-

yuda a sus casamyentos e mantenymyentos de ellos de sesenta

myll maravedíes de los bienes de dicho Juan Sánchez, su padre, condena-

do e declarado por herege e mandamos al Bachi-

ller Juan Fernándes de Castroverde, nuestro reçebtor, que se los

diese e pagase de los bienes que fueron de dicho su padre

e diço que aunque fue requerido con la dicha nuestra carta de merçed

non lo ha querido ny quiere fazer ny complir ponyendo

de ello escusas e dilaçiones e le dió e remató los di-

versos bienes aunque mandamos cobrase (ovrase¿) erario (¿) la dicha merced

en lo cual diço que los dichos fijos e fijas del dicho Juan Sánchez an

reçibido e reçiben agravio e daños e que si así pa-

sase non tenyen ny que fer alymentados ni casar porque nos

suplicaron e pidieron por merçed que mandásemos traydo

a devido efecto la dicha merçed e limosnas que les fasymos

o como la nuestra merçed fuese e por los del dicho nuestro consejo

vistolo por su presidente (?) dicho e tratado que nuestra merçed e vo-

luntad es que la dicha merçed aya su devido efecto,

mandamos dar e dimos la presente nuestra carta para

vos en la dicha razón porque vos mandamos que luego

que con la presente fueredes requerido veades la dicha su cedu-

la de merçed e limosnas que así les hasimos e

ayades e reçabades vna plegaria y por merced (¿)



quedamos asy (enbianos ay ¿) confiscados con (por ¿) la dicha nuestra cámara que por

derecho de dicho arresto así al presente año las

que se confiscaran de aquí adelante e ni ellos e ni quales-

quier de ellos fagades non valga (¿) e así como por los dichos

sesenta myll maravedíes e los vedades e firmaredes por los

testigos myos del dicho en pública almoneda ante escribano

e notario público a la persona o personas

que mas por ellas vos diere e de los tales maravedíes

fasades entero e cumplido pago a las dichas fijas de dicho

Juan Sánchez de Limiñana de las dichas sesenta myll maravedíes de merced

e limosnas que les hasimos para lo qual todo que dicho son (¿)

de vna cosa e parte dello e dello ynydente (yvydente) e de pedirte ra-

zó e cumplir e garantar e otorgar las (escritura o escrituras ¿) de ventas a los que

los dichos bienes cogieren con las firmezas e (sumaryos) que por

y por cuanto venidos (vuiedes ¿) vos damos poder cumplido con todas sus

ynçidencias e dependencias, anexidades e conexida-

des e por la presente fazer mas sumas (¿) e dexaz (de paz) los dichos

bienes a la persona e personas que de vos los cobraren y la merced

que dicho antes e mandamos a los dichos nuestros contadores e perso-

nas que oviere de mas las rentas (¿) del dicho resçestor que lo re-

çiban e (paguen en carta ¿) lo susodicho en que fijen fecha

la dicha reunyón. Dada en la çibdad de Burgos, dies

de julio de myll e cuatrocientos e noventa e çinco años, va

escrito entre renglones / o dis que fuera fecha la de

pergamino (¿) vala / ... / episcopun habile

Filipo doctor, Martínez doctor. Yo Pedro de Ves escribano de

la cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escre-

vir por su mandado con acuerdo de los de su consejo.





COMENTARIO: La Inquisición Española la establecen los Reyes Católicos creando el Tribunal de la Inquisición en Sevilla (1.478), y posteriormente el de Córdoba (1.482) y el de Jaén (hacia 1.483). El Tribunal de la Inquisición de Jaén comprendía: el Obispado de Jaén, el arciprestazgo de Alcaraz, el Adelantamiento de Cazorla y la Encomienda del Campo de Montiel. Según este escrito, el inquisidor del Adelantamiento de Cazorla actúa en la Encomienda de la Sierra de Segura a la que pertenecía Villarrodrigo. En esta época, Villarrodrigo dependía en lo eclesiástico del Arzobispado de Toledo y en lo civil del antiguo Reino de Murcia. Por este documento conocemos que Juan Sánchez vecino de Villarrodrigo había sido condenado y declarado hereje y sus bienes mandados confiscar por Diego de Espinosa el inquisidor del Adelantamiento de Cazorla, perteneciente al Tribunal de la Inquisición de Jaén. (No confundir con el Inquisidor General de Felipe II, Diego de Espinosa (1.502-1.572)). El receptor de la inquisición era el bachiller Juan Fernández de Castroverde, el encargado de incautar los bienes por mandamiento de los inquisidores. Los Reyes Católicos con el deseo de mostrarsen justos y misericordiosos revocaban confiscaciones y concedían limosnas a los hijos de los acusados por la Inquisición. En este caso ordenan que se les entregue como limosnas suyas, 60.000 maravedíes a los hijos e hijas del acusado Juan Sánchez de los bienes que le había incautado la Inquisición. Para hacernos una idea de esta cantidad, en esta época la cuantía establecida para los caballeros cuantiosos era de 30.000 maravedíes y el salario anual de un receptor de la inquisición se acercaba a los 60.000 maravedíes.

4 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Es "Sánchez de Limiñana", aunque la transcripción tiene algún error.

Saludos (Carlos Ayllón, Albacete)

Antonio D.M. dijo...

Gracias Carlos