Este pleito lo promueven los Concejos de la villa de Siles y los lugares de Villarrodrigo, Torres de Albanchez, Génave, Bayonas y La Puerta contra el Concejo de la villa de Segura de la Sierra intentando arañar algunos de sus antiguos privilegios que aún se mantienen.
Cuando se dicta esta sentencia, Villarrodrigo ya había cambiado su nombre medieval de Albaladejo por el de Villa Rodrigo y sin embargo la sentencia se sigue refiriendo a él como Albaladejo de la Sierra o simplemente Albaladejo. No parece que a Segura le agrade utilizar la palabra “villa”.
Este pleito nos da información de la estructura económica de la Encomienda de segura de la Sierra y el aprovechamiento de los recursos ganaderos y forestales del Común. Nos encontramos en un momento de reactivación económica con la explotación de los recursos comunales. A finales del siglo XV hay una demanda de entrada de ganado foráneo en los pastos comunales y también una demanda de madera de pino por parte de Andalucía y el campo de Montiel. Estas dos demandas, generadoras de rentas, suponen el enfrentamiento de las instituciones para su control. Inicialmente es el Concejo de Segura el que monopoliza el control de estos beneficios y apoyado por el Comendador que obtiene a través de Segura los diezmos de los beneficios y las transacciones.
Las demandas de los lugares y la sentencia que se establece para cada una de ellas es la siguiente:
1.- Los lugares piden que puesto que el común de pastos es propiedad de todos y todos contribuyen en sus gastos, los ingresos que se obtienen por la entrada de ganado foráneo se repartan entre todos. Se sentencia que los ingresos sean solo para el Concejo de Segura como siempre ha sido.
Cuando los beneficios son pocos los lugares se conforman con que el Concejo de Segura los monopolice porque poco hay para repartir. Pero en este final del siglo XV se produce un incremento de la cabaña ganadera foránea y de sus cuantiosos beneficios los lugares también quieren participar.
2.- Los lugares piden que los sitios como sierras de agua y batanes, comunes para todos los vecinos y que Segura está obligado a dar licencia a sus propios vecinos, también lo esté para el resto de los vecinos de los lugares. Se sentencia que es potestad del Concejo de Segura dar licencia o no a los vecinos de los lugares.
La licencia para la utilización de una sierra de agua llevaba implícito la licencia de una corta masiva de pinos. Mientras que las cortas eran para uso interno de madera dentro de la Encomienda, los lugares consentían que estas licencias se concedieran a los vecinos de Segura y de su arrabal Orcera. Pero en este momento que hay una fuerte demanda de madera del exterior, los lugares también quieren que sus vecinos puedan participar de este lucrativo negocio y se les concedan las licencias de cortas para los contratos que consigan con empresas y particulares de fuera de la Encomienda.
3.- Los lugares piden que sus Concejos puedan hacer pez y cortar madera de río en los términos del común. Se sentencia que solo lo puede hacer el Concejo de Segura.
4.- Los lugares piden que sus vecinos puedan cortar madera de río para la edificación de sus casas sin necesidad de pedir licencia y pagar al Concejo de Segura. Se sentencia que los vecinos pueden cortar madera para sus casas, para hacer artesas y otras necesidades mientras no sea madera de río.
5.- Los lugares piden que el ganado foráneo que saliera de las veredas y lugares establecidos para sus pastos, se puedan prendar por los vecinos de los lugares. La sentencia lo acepta, siempre que se entregue un tercio de la prenda al Concejo de Segura.
6.- Los lugares piden que en la elección y juramento cada año ante el Concejo de Segura de los Oficiales de todo el Común (Alcaldes, Mayordomo, caballeros de Sierra, Escribanos, Alguaciles, etc.), sus Concejos sean llamados y estén presentes. La sentencia establece que es potestad del Concejo de Segura, pero que los Concejos de los lugares o sus representantes pueden ir a “verlo” si quieren.
7.- Los lugares piden que cuando los Alcaldes y Alguaciles de Segura se desplacen a los lugares utilicen los Escribanos de estos lugares para no aumentar el coste del Escribano con el desplazamiento. La sentencia establece que los Alcaldes y Alguaciles de Segura pueden utilizar a los Escribanos de los lugares y si se desplazan con Escribano de Segura, este no puede cobrar el desplazamiento.
8.- Los lugares piden que los Alcaldes, Alguaciles, Escribanos y oficiales de Segura cobren por sus derechos en los lugares con el arancel legalmente establecido y no se aplique ningún otro tipo de arancel puesto unilateralmente por el Concejo de Segura. La sentencia manda que se apliquen estrictamente los aranceles legalmente establecidos y solo y subsidiariamente se utilice el fuero y arancel de la villa de Segura.
9.- Los lugares piden que los repartimientos que se hubieren de hacer para las necesidades de todo el Común se realicen en concordia de todos los Concejos y no unilateralmente por el Concejo de Segura. La sentencia confirma, como se ha hecho siempre, que los repartimientos se realicen conjuntamente por todos los Concejos pero que en caso de discrepancias, los Concejos o personas agraviados pueden quejarse ante los Alcaldes, Regidores y Oficiales de Segura y si estos no lo atendieran, pueden llevar su queja ante el Alcalde Mayor de Segura o ante el Alcalde Mayor o gobernador de la provincia de Castilla.
10.- Los lugares alegan que desaparezca el pago de “borra” que los Concejos de los lugares pagan al Concejo de Segura para el reparo de los mojones de los términos del Común, que se duplica con el pago que realizan al Concejo de Segura para los gastos del Común. La sentencia establece que el pago de la “borra” es un derecho muy antiguo que tiene la villa de Segura que nada tiene que ver con los amojonamientos y que tienen que seguir pagándolo.
La exacción de “borra” es una renta pecuaria que el Concejo de Segura tenía por la utilización de los montes y pastos del Común. Normalmente la borra afectaba a los ganados trashumantes y no a los estantes de los vecinos. Esta es una especial exacción que existía en algunas comunidades de pastos, principalmente en el siglo XIV y que en esta época existía casi como una reliquia.
11.- Los lugares piden que los mandamientos ejecutorios de la villa de Segura contra los Concejos y vecinos de los lugares se trasladen a los jurados de los lugares para evitar las costas de los desplazamientos. La sentencia establece que las ejecuciones de los mandamientos se dirijan al Alguacil Mayor de Segura y no a los jurados locales, pero si la causa es de poca cantidad (hasta 200 mrs.) o ha de prenderse a alguien secretamente se pueden desviar los mandamientos a los jurados locales.
12.- Los lugares piden que los mandamientos ejecutorios contra los impagos de los Concejos de los lugares de los repartimientos para el pago de los gastos comunes y otros obligados a pagar, que se hagan contra los bienes de los Concejos y nunca contra los bienes de las personas particulares de los lugares. Se manda que se guarde la sentencia que dio el Comendador de la Orden de Santiago en Segura de la Sierra, Gonzalo Mejía (1.403-1.422) que establece las ejecuciones en el siguiente orden:
a) Ejecución de los bienes muebles del Concejo.
b) Ejecución de los bienes raíces del Concejo en tanto se vendan en el mismo tiempo que se venden los bienes muebles.
c) Requerir al Mayordomo y oficiales del lugar para que lo paguen en 3 días.
d) Ejecución de los bienes muebles del Mayordomo y oficiales del lugar.
e) Ejecución de los bienes de cualquier vecino del lugar.
13.- Los lugares piden que no se pague el repartimiento que hizo unilateralmente el Concejo de Segura para la reconquista de Baza a los moros (que se consiguió al año siguiente de 1.489). La sentencia establece que los lugares paguen el dicho repartimiento tal y como lo había repartido el Concejo de Segura porque era un mandato del Consejo Real.
Finalmente la sentencia condena a Siles y los lugares al pago de parte de las costas del proceso. El procurador de Segura apela todo aquello que fuera en su contra e igualmente los procuradores de Siles y los lugares consienten lo que era a su favor y apelaban en lo que iba en contra de sus representados.
Vemos por esta sentencia que Segura ejerce su título de villa y trata prácticamente por igual al resto de las villas y lugares. Por eso, cuando unos años antes el Maestre de Santiago concede a Villa Rodrigo el título de villa y esta se pone a ejercerlo, Segura pleiteará contra Villa Rodrigo, hasta conseguir que el título no tenga ningún contenido jurídico.
Veamos la estructura demográfica de la zona que nos puede hacer comprender esta “rebelión” de los lugares y sobre todo de Siles y Villarrodrigo. En la Encomienda se vive una época de incremento demográfico y de consolidación de nuevas repoblaciones. Hay demanda de mano de obra por el auge de la ganadería, tanto interna como foránea, y para la corta, pelado y traslado de pinos para la demanda externa de madera.
Veamos la población que nos detalla la visita que la Orden de Santiago realizó al Partido de la Sierra de Segura en los años 1.494 y 1.495. Segura de la Sierra con su arrabal Orcera tenía 150 vecinos (familias) y exento de tener cuantiosos o caballeros de cuantía. De la otra parte, Villarrodrigo tenía 310 vecinos y 15 cuantiosos, Siles tenía 252 vecinos (262 según M.R.Llopis) y 14 cuantiosos, Génave tenía 95 vecinos y 7 cuantiosos, Torres de Albanchez tenía 88 vecinos (84 según M.R.Llopis) y 3 cuantiosos, La Puerta tenía 25 vecinos y 1 cuantioso y Bayonas 25 vecinos y no tenía cuantiosos. El resto de los lugares de la visita eran Benatae que tenía 95 vecinos y 2 cuantiosos, Catena con 47 vecinos y consolidando su nueva repoblación estaban Hornos que tenía 60 vecinos y exenta de cuantiosos por estar repoblándose y Albaladejo con 75 vecinos y también exenta de cuantiosos por estar repoblándose. Otros lugares de la visita, Torre de Juan Abad (52 v.). Villamanrique (135 v.), Puebla (85 v.) y Terrinchez (96 v.).
Como noticia local de Villarrodrigo, diremos que en este año de 1.488, Mari Sánchez solicitaba licencia al Maestre de Santiago para ocupar el Convento de Santa Ana que estaba terminándose de construir. En la Visita de la Orden de Santiago de 1.495 en el convento de Santa Ana había seis beatas, siendo la madre superiora Teresa Sánchez de la Cámara.
domingo, 21 de agosto de 2011
1.488.- Notas al pleito entre Segura y sus lugares.
1488-XI-25. Notas a la sentencia dada por el Consejo Real en el pleito que la villa de Segura de la Sierra sigue contra las aldeas y villas de su valle, sobre muy diversos capítulos. (A.H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, nº 21455).
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