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domingo, 17 de octubre de 2010

1.566.- Carta real sobre apelaciones en el partido de Segura de la Sierra.


1.566-IX-23. Segovia. Carta de provisión y sobrecarta de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)


Don Felipe II rey por la Gracia de Dios etc. =

Por cuanto abiendo visto y con diligencia examinado los grandes daños y pedimientos de la justicia que cada día van multiplicándose en las probincias y tierras de la horden de Santiago, anssí por ser las gobernaciones de tanta tierra, pueblos y vecindad y la distancia que hay de algunos dellos a donde los governadores, jueces de residencia y alcaldes mayores más de ordinario residen, a cuya causa no pueden ser visitados las beces que se requieren como por que della y que son necesitados y para algún remedio dello en lo que toca a la gobernación y partido de la villa de Segura de la Sierra, visto y platicado por los de nuestro Consejo y con nos consultado acatando que los alcaldes mayores del dicho partido residen lo más ordinario en la dicha villa de Segura de la Sierra. =

Por la presente mandamos que de aquí adelante quanto nuestra merced y voluntad fuese no haya en la dicha villa alcaldes ordinarios sino que el alcalde mayor del dicho partido conozca de todos los pleitos, causas y negocios cibiles y criminales de los vecinos, moradores y habitantes en ella. =

Asimismo conozca en grado de apelación de los que sentenciasen los alcaldes ordinarios de los otros pueblos del dicho partido, los cuales por ahora mandan que queden e los aye como hasta aquí y que en todos los pleitos y causas (roto) reciese convenir a la administración de la justicia, los puedan adbocar conocer quien se proceda de oficio ora por querella de parte. =

Otrosí que todos los vecinos y moradores de los pueblos de todos los lugares de dicho partido de Segura de la Sierra tengan libertad de llevar en primera instancia ante el dicho alcalde mayor cualesquier pleitos y causas y negocios que quisieren así criminales como civiles y ejecutivos sin embargo de cualesquiera cartas ejecutorias nuestras provisiones y cartas acordadas que los dichos pueblos y vecinos dellos tengan en contrario desto, así en primera instancia como en otra cualquier manera librada en el nuestro Consejo Real, audiencias, chancillerías reales o en el nuestro Consejo de las Ordenes, las cuales revocamos, cesamos y anulamos y damos por ninguna y de ningún valor y efecto y mandamos que de (roto) Cartas acordadas no se despachen ni libren en manera alguna. =

Y en cuanto a las causas sobre penas de ordenanzas o de diez mil maravedíes abajo ha de quedar y quedo en conocimiento y determinación y ejecución dello en primera instancia a los alcaldes ordinarios de las otras villas del dicho partido y las apelaciones dellas a los ayuntamientos conforme a las leyes destos nuestro reinos según y como hasta aquí se ha hecho y acostumbrado por que a los litigantes no sean más las costas que el principal y mandamos al que es o fuese alcalde mayor del dicho partido de Segura de la Sierra y a los concejos, alcaldes, regidores y oficiales de las villas y lugares del, lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta y lo en ella contenido y contra ello no vayan, ni pasen, ni consientan por pasar en manera alguna, los unos ni los otros, no hagáis ni hagan en (roto) mil maravedíes para la nuestra cámara.

Dada en el bosque de Segovia a veinte y tres de septiembre de mil quinientos y sesenta y seis años. Yo el Rey = Yo Pedro del Oyo escribano de su cámara de su católica majestad la hice escribir por su mandado = el licenciado Diego Espinosa = el doctor García = el licenciado Fuenmayor = el licenciado Pedro García = el licdo. Juan Zapata Martín de Vergara. =


(COMENTARIO: En esta carta real se da la apariencia de descentralizar la justicia en el partido de Segura de la Sierra, hasta este momento dueña absoluta de ella y defendida constantemente por sus privilegios medievales. Las causas de la carta real por las que se descentraliza la justicia son las mismas que constantemente alegaban las tres villas (Génave, Torres y Villarrodrigo), su alejamiento de la capital del partido que hacían que las penas se aumentaran en el desplazamiento o que desistieran de defenderse por el coste que les suponía el desplazarse hasta Segura de la Sierra.

Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Los concejos de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo que ya llevaban casi cien años pidiéndolo y pleiteando por conseguirlo ya lo habían logrado por sus cartas de privilegios dadas por el Emperador Carlos V en todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera.

Anteriormente, Villarrodrigo había conseguido el título y los privilegios de villa concedidos por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique. Tras la muerte de este, Segura de la Sierra, alegando sus propios fueros, pleiteará contra el concejo de Villarrodrigo para arrebatarle los privilegios de villa concedidos por el Maestre. Villarrodrigo se queda con su título de villa pero sin poder ejercer las competencias que tenían las villas. Ahora, de nuevo, Segura de la Sierra intentará hacer lo mismo con todas las villas y lugares de su Encomienda.

El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá confirmaciones de esta carta para intentar conseguir que las villas la cumplan, 1.615-1.616-1.627 hasta que en 1.633 las villas de Génave, Torres y Villarrodrigo consiguen que se les reconozcan de nuevo sus privilegios, dejando sin efecto esta carta real. Villarrodrigo en el siglo siguiente volverá a sacar copias de sus privilegios “para con su demonstrazión, sacudirse la restriczión en que se le pone sobre el cultivo de tierras y dar licencias”)

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