1575-XII-10. Relaciones Topográficas de Felipe II. Copia del siglo XVIII. Archivo de la Real Academia de la Historia. Villarrodrigo. (Tomo III, pág. 669 a 674, Sig. 9/3956)
RELACIONES Topográficas de los Pueblos de España hechas de órden del Sr. FELIPE II. Copiadas de las originales que existen en la Rl. Biblioteca del Escorial y se pasaron a la Rl. ACADEMIA de la HISTORIA en virtud de la órden de S.M. para sacar la Copia, Tomo III. AÑO DE 1773.
RELACIONES Topográficas de los Pueblos de España hechas de órden del Sr. FELIPE II. Copiadas de las originales que existen en la Rl. Biblioteca del Escorial y se pasaron a la Rl. ACADEMIA de la HISTORIA en virtud de la órden de S.M. para sacar la Copia, Tomo III. AÑO DE 1773.
RELACIÓN DE VILLA RODRIGO
En la villa de Villa Rodrigo a diez días del mes de Diciembre del año de mil é quinientos é setenta y cinco años en este día se juntaron en su Ayuntamiento para proveer las cosas tocantes al servicio de su Magestad estado especialmente el Señor Christoval Muñoz Cano, Alcalde Ordinario é Rodrigo Sánchez, é Antón Serrano, Regidores desta dicha Villa, é atento á que por el muy magnifico Señor el Licenciado Diego Hernández Gobernador deste Partido de Segura les fue embiada una ynstruccion, é relación de su Magestad con un mandamiento en que en efecto les manda que dentro de un breve termino nombren dos personas, ó más para que por ante mi el Escrivano de suso escrito declaren lo contenido en los capítulos de la dicha ynstruccion en lo que supieren dellos é cumpliendo con lo que su megestad manda, y el dicho Señor Gobernador dijeron que nombraban y nombraron por tales dos personas / son Juan Fernandez, é Andrés López vecinos de esta villa a los quales mandaron vean la dicha instrucción é capítulos é conforme á ellos digan é declaren lo que supieren porque en todo se cumpla lo que su Magestad manda, é lo cumplan vajo la pena puesta por el Señor Gobernador é de prisión, é lo firmaron de sus nombres los que sabían doy fe = Christoval / Muñoz = Antón Serrano = Sigue la notificación hecha á las personas nombradas las quales empezaron la relación en la forma siguiente.
1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese
1.- Primeramente dijeron que este Pueblo se llama al presente villa Rodrigo, y que han oído decir que en tiempo antiguo tanto que memoria de gentes no hay en contrario se llamaba Alvaladejuelo de la Sierra, pero que la causa / por que se dijo Alvaladejuelo, ni por que se dice villa Rodrigo agora de presente no lo saben.
3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
3.- Al tercero Capitulo dijeron que esta villa solía ser aldea de la villa de Segura é su magestad del Rey don Felipe siendo Príncipe con poder del Emperador su Padre / nos hizo villa este Pueblo é los desvió de la jurisdicción dela villa de Segura, cuya aldea era por que esta villa / le sirvió en pago de la merced con dos cuentos é docientos é treinta y seis mil mrs. é ansi les dio é concedió / su privilegio firmado de su Real nombre, su fecha en Valladolid á dos días del mes de Diciembre del año de mil é quinientos é cincuenta é tres años á lo que se remiten é desde entonces es villa, é dello tienen el dicho previlegio.
4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
4.- Al quarto Capitulo dijeron que la dicha villa Rodrigo cae, y está en la Encomienda de Segura de la Sierra, y está en la orden de Santiago, y es de la dicha orden, y esto es lo que saben deste Capitulo.
5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].
5.- Al quinto Capitulo dijeron que desta, esta dicha villa al Puerto de Cartagena, que es el puerto más cerca no hay quarenta leguas una mas ó menos.
6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
6.- Al sexto Capitulo dijeron que como dicho tienen esta villa es de la orden de Santiago y es Encomienda de Segura, é la desfruta el Conde de Feria como Comendador de ella é su termino, es de Su Magestad del Rey don Felipe.
7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
7.- Al séptimo Capitulo dijeron que delas apelaciones que se hacen en esta villa van á Granada que hay treinta é dos leguas é con otras van al Real Consejo de las Ordenes que hay desde esta villa quarenta leguas una más ó menos. /
8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
8.- Al octavo Capitulo dijeron que esta villa esta en la gobernación del partido de Segura, é se va en grado de agravio á él, y el conocimiento delas causas é que desta villa está quatro leguas de la villa de Segura do reside el dicho Señor. Gobernador.
9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
9.- Al noveno Capitulo dijeron que esta dicha villa cae en el Arzobispado de Toledo, y es Diócesis del, é que de aquí á Toledo hay treinta y dos leguas, é que con las apelaciones de villa Rodrigo van al Real Consejo de las / Ordenes ó a Toledo según los casos.
10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
10.- Al décimo Capitulo dijeron que esta villa como dicho tienen es de la orden de Santiago, é que en ella hay Vicario puesto por su magestad y en quanto al Prior que es del Convento de Ucles, y quelo provee su magestad como / Maestre al dicho vicario.
13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
13.- Al trece capitulo dijeron que es el lugar más / cercano por do sale el sol es villaverde que hay dos lenguas é que en este tiempo sale el sol por esta en derechura y en tiempo de Agosto sale el sol por mas á la mano izquierda al parecer, y este camino es agro, y es tierra / del Conde de Paredes.
14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo esviado, y a qué parte.
En la villa de Villa Rodrigo a diez días del mes de Diciembre del año de mil é quinientos é setenta y cinco años en este día se juntaron en su Ayuntamiento para proveer las cosas tocantes al servicio de su Magestad estado especialmente el Señor Christoval Muñoz Cano, Alcalde Ordinario é Rodrigo Sánchez, é Antón Serrano, Regidores desta dicha Villa, é atento á que por el muy magnifico Señor el Licenciado Diego Hernández Gobernador deste Partido de Segura les fue embiada una ynstruccion, é relación de su Magestad con un mandamiento en que en efecto les manda que dentro de un breve termino nombren dos personas, ó más para que por ante mi el Escrivano de suso escrito declaren lo contenido en los capítulos de la dicha ynstruccion en lo que supieren dellos é cumpliendo con lo que su megestad manda, y el dicho Señor Gobernador dijeron que nombraban y nombraron por tales dos personas / son Juan Fernandez, é Andrés López vecinos de esta villa a los quales mandaron vean la dicha instrucción é capítulos é conforme á ellos digan é declaren lo que supieren porque en todo se cumpla lo que su Magestad manda, é lo cumplan vajo la pena puesta por el Señor Gobernador é de prisión, é lo firmaron de sus nombres los que sabían doy fe = Christoval / Muñoz = Antón Serrano = Sigue la notificación hecha á las personas nombradas las quales empezaron la relación en la forma siguiente.
1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese
1.- Primeramente dijeron que este Pueblo se llama al presente villa Rodrigo, y que han oído decir que en tiempo antiguo tanto que memoria de gentes no hay en contrario se llamaba Alvaladejuelo de la Sierra, pero que la causa / por que se dijo Alvaladejuelo, ni por que se dice villa Rodrigo agora de presente no lo saben.
3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
3.- Al tercero Capitulo dijeron que esta villa solía ser aldea de la villa de Segura é su magestad del Rey don Felipe siendo Príncipe con poder del Emperador su Padre / nos hizo villa este Pueblo é los desvió de la jurisdicción dela villa de Segura, cuya aldea era por que esta villa / le sirvió en pago de la merced con dos cuentos é docientos é treinta y seis mil mrs. é ansi les dio é concedió / su privilegio firmado de su Real nombre, su fecha en Valladolid á dos días del mes de Diciembre del año de mil é quinientos é cincuenta é tres años á lo que se remiten é desde entonces es villa, é dello tienen el dicho previlegio.
4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
4.- Al quarto Capitulo dijeron que la dicha villa Rodrigo cae, y está en la Encomienda de Segura de la Sierra, y está en la orden de Santiago, y es de la dicha orden, y esto es lo que saben deste Capitulo.
5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].
5.- Al quinto Capitulo dijeron que desta, esta dicha villa al Puerto de Cartagena, que es el puerto más cerca no hay quarenta leguas una mas ó menos.
6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
6.- Al sexto Capitulo dijeron que como dicho tienen esta villa es de la orden de Santiago y es Encomienda de Segura, é la desfruta el Conde de Feria como Comendador de ella é su termino, es de Su Magestad del Rey don Felipe.
7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
7.- Al séptimo Capitulo dijeron que delas apelaciones que se hacen en esta villa van á Granada que hay treinta é dos leguas é con otras van al Real Consejo de las Ordenes que hay desde esta villa quarenta leguas una más ó menos. /
8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
8.- Al octavo Capitulo dijeron que esta villa esta en la gobernación del partido de Segura, é se va en grado de agravio á él, y el conocimiento delas causas é que desta villa está quatro leguas de la villa de Segura do reside el dicho Señor. Gobernador.
9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
9.- Al noveno Capitulo dijeron que esta dicha villa cae en el Arzobispado de Toledo, y es Diócesis del, é que de aquí á Toledo hay treinta y dos leguas, é que con las apelaciones de villa Rodrigo van al Real Consejo de las / Ordenes ó a Toledo según los casos.
10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
10.- Al décimo Capitulo dijeron que esta villa como dicho tienen es de la orden de Santiago, é que en ella hay Vicario puesto por su magestad y en quanto al Prior que es del Convento de Ucles, y quelo provee su magestad como / Maestre al dicho vicario.
13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
13.- Al trece capitulo dijeron que es el lugar más / cercano por do sale el sol es villaverde que hay dos lenguas é que en este tiempo sale el sol por esta en derechura y en tiempo de Agosto sale el sol por mas á la mano izquierda al parecer, y este camino es agro, y es tierra / del Conde de Paredes.
14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo esviado, y a qué parte.
14.- Al catorce Capitulo dijeron que el Pueblo que está en derecho de do se pone el sol del Poniente es la villa de Genave é que hay dos leguas / de camino derecho al parecer, y en Agosto se pone más á la mano derecha.
15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
15.- Al quince Capitulo dijeron que el Pueblo que está á la parte del medio día es la villa de Benatahe, é que hay tres leguas de camino derecho al parecer.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
16.- Al Capitulo diez y seis dijeron diseron que el pueblo que está en derecho del Norte es la villa de villapalacios, que está dos leguas desta villa por camino derecho al parecer.
17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
17.- Al Capitulo diez y siete dijeron que esta villa esta en llano al pie de una Sierra, é que es tierra áspera é fría, é montosa de monte vajo, é que es tierra al parecer sana, é que hay pinos en la Sierra, é carrascas.
18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
18.- Al diez y ocho Capitulo dijeron que es tierra / que se alcanza leña de monte vajo, e que no hay caza sino es algún conejo, ó liebre, ó perdices en el termino desta villa.
19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.
19.- Al Capitulo diez y nueve dijeron que esta villa esta en tierra llana al pie de una Sierra que se dice valle de Segura, é Sierras de Seguras é confina con Sierras, é termino de la Ciudad de Alcaraz.
20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
20.- Al capitulo veinte dijeron que un Río que hay / caudaloso se dice Guadarmena é que / está dos leguas desta villa acia la parte del Poniente, y otro Río está otras dos leguas á la parte del medio día que se dice Guadalimar que se van a juntar cinco leguas desta Villa.
21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
21.- Al veinte y un Capitulo dijeron que en esta villa hay ciertas huertas delos vecinos desta villa que son de poca calidad é renta por que hay pocos frutales, é que en los dichos Ríos cae un termino de Segura, é que hay pocas pero el aprovechamiento no saben más delos que del valle de Segura prenden á los vecinos que pescan en tiempos vedados.
22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
15.- Al quince Capitulo dijeron que el Pueblo que está á la parte del medio día es la villa de Benatahe, é que hay tres leguas de camino derecho al parecer.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
16.- Al Capitulo diez y seis dijeron diseron que el pueblo que está en derecho del Norte es la villa de villapalacios, que está dos leguas desta villa por camino derecho al parecer.
17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
17.- Al Capitulo diez y siete dijeron que esta villa esta en llano al pie de una Sierra, é que es tierra áspera é fría, é montosa de monte vajo, é que es tierra al parecer sana, é que hay pinos en la Sierra, é carrascas.
18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
18.- Al diez y ocho Capitulo dijeron que es tierra / que se alcanza leña de monte vajo, e que no hay caza sino es algún conejo, ó liebre, ó perdices en el termino desta villa.
19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.
19.- Al Capitulo diez y nueve dijeron que esta villa esta en tierra llana al pie de una Sierra que se dice valle de Segura, é Sierras de Seguras é confina con Sierras, é termino de la Ciudad de Alcaraz.
20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
20.- Al capitulo veinte dijeron que un Río que hay / caudaloso se dice Guadarmena é que / está dos leguas desta villa acia la parte del Poniente, y otro Río está otras dos leguas á la parte del medio día que se dice Guadalimar que se van a juntar cinco leguas desta Villa.
21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
21.- Al veinte y un Capitulo dijeron que en esta villa hay ciertas huertas delos vecinos desta villa que son de poca calidad é renta por que hay pocos frutales, é que en los dichos Ríos cae un termino de Segura, é que hay pocas pero el aprovechamiento no saben más delos que del valle de Segura prenden á los vecinos que pescan en tiempos vedados.
22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
22.- Al veinte y dos Capitulo dijeron que esta villa no tiene mas de un Molino harinero de una rueda que es del Concejo desta villa, é le renta treinta fanegas de trigo / un año con otro, é no hay caz en este término, ni otra cosa.
23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
23.- Al capitulo veinte y tres dijeron que solamente en la parte que esta el dicho Molino del Concejo es que viene de una Sierra de Alcaraz que podrá haber desta Villa una legua, digo que podrá ser de hasta un caz de agua, y des que viene el Agosto no se puede moler el molino sino / es muy poco, y en esta villa hay una fuente do se proveen de agua para beber, y della sale un Royo / 672 que pasa por cerca della, é junto á esta villa de cantidad de un / brazo de agua.
24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
24.- A los veinte y quatro Capítulos dijeron que esta villa tiene dos leguas de Dehesas de circuito é una de anchura poco más ó menos, é que esta villa esta dentro de las dichas Dehesas, y es termino suyo que se las dio, é / concedió Su Magestad en su privilegio é son dehesas, é que no hay bosques, ni cazas, ni pescas más delo dicho en el Capitulo antes, é que hay muchas labores de particulares dentro de dicho termino, é que no hay cortijos por que las labranzas desta villa es que las dichas Dehesas son deste Concejo, é las vendió para hervages para la paga de los / Censos que el Concejo tomó para lo hacer servicio á Su Magestad é que podrá rentar hasta cinquenta mil mrs poco más ó menos é no alcanzan á la paga del Censo del villazgo.
25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
25.- Al veinte y cinco Capitulo dijeron que en esta villa hay una Casa donde se recoge el diezmo del pan, é del vino que pertenecen al Comendador della.
26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
26.- Al Capitulo veinte y seis dijeron que esta villa es tierra muy áspera é fragosa de montes y estrecha de labradores, é que un año con otro se suele coger en toda esta villa hasta quatro mil é quinientas fanegas de trigo, / é hasta dos mil é quinientas de cebada / poco más ó menos, y entran hasta mil é trecientas cabezas de ganado lanar, é cabrio en todo el pueblo por que habrá hasta tres mil cabezas de ganado lanar é cabrio entra en ella poco / más ó menos, é habrá hasta, trecientas cabezas de ganado vacuno poco más ó menos é que el valor dellas no lo saben, y el trigo é vino que les falta lo traben del Campo de / Montiel para aprovisionamiento desta villa.
32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
25.- Al veinte y cinco Capitulo dijeron que en esta villa hay una Casa donde se recoge el diezmo del pan, é del vino que pertenecen al Comendador della.
26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
26.- Al Capitulo veinte y seis dijeron que esta villa es tierra muy áspera é fragosa de montes y estrecha de labradores, é que un año con otro se suele coger en toda esta villa hasta quatro mil é quinientas fanegas de trigo, / é hasta dos mil é quinientas de cebada / poco más ó menos, y entran hasta mil é trecientas cabezas de ganado lanar, é cabrio en todo el pueblo por que habrá hasta tres mil cabezas de ganado lanar é cabrio entra en ella poco / más ó menos, é habrá hasta, trecientas cabezas de ganado vacuno poco más ó menos é que el valor dellas no lo saben, y el trigo é vino que les falta lo traben del Campo de / Montiel para aprovisionamiento desta villa.
32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
32.- Al Capitulo treinta y dos dijeron que esta Villa como tienen dicho está en llano, é solamente tiene una torre en el medio de esta villa que es de piedra, é argamasa é no tiene armas.
35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
35.- Al Capitulo treinta y cinco dijeron que los Edificios de las Casas que de presente se usan en esta villa son edificadas de tapiería de tierra é cubiertas con teja.
39. Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
39.- Al Capitulo treinta y nueve dijeron que en esta villa hay doscientos é setenta vecinos poco más, ó menos de presente, é que han oído decir que de antes había en / esta villa trecientos é cinquenta vecinos poco más ó menos é la causa de haberse caído muchas casas y haberse disminuido los vecinos ellos no lo saben.
40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
40.- Al Capitulo quarenta dijeron que como tienen dicho esta villa es lo más de labradores, é no tienen / 673 otro trato, é que no hay hidalgo en esta villa que ellos conozcan.
42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
42.- Al Capitulo quarenta y dos dijeron que ya tienen dicho que el trato de los vecinos desta villa tienen é viven es Labradores, y algunos crían ganados, é que no hay otros tratos ni grangerías, é que la gente que hay en esta villa es la mas pobre é de poco tener.
43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
43.- Al Capitulo querenta y tres dijeron que ya tienen dicho, que en esta villa está un Vicario que lo pone Su magostad é ansimismo hay dos Alcaldes ordinarios, é / tres Regidores é lo pone a todos Su magostad.
44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
44.- Al Capitulo quarenta y quatro dijeron que la Justicia Eclesiástica tiene fiscal y un Notario, é de como / tienen dicho hay tres Regidores é un Alguacil, é un Escrivano, é gana de salario cada uno delos Regidores seiscientos mrs. de salario, y el Escrivano gana de salario por su servicio de ayuntamiento tres mil mrs., y el Alguacil é Alcaldes ordinarios no llevan salario del Concejo, é ansimismo, é ansimismo hay dos Alcaldes de la Hermandad todos los quales se eligen cada un año por el día de San Miguel de Septiembre excepto el Escrivano que este la tiene arrendada la Escrivania de Juan Velez de Acuña, suya es, é ansimismo hay un Mayordomo de Concejo / y gana de salario/ seiscientos mrs. cada un año.
45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].
45.- Al Capitulo quarenta y cinco dijeron que ya tienen dicho el termino que esta villa tiene, é que los vecinos desta villa gozan del termino Común de la Villa de Segura, é que los propios que este Concejo tiene son las treinta fanegas de trigo que este Concejo tiene del molino / harinero que tiene, y quatro mil mrs. que dan las guardas delas Dehesas que dan por la guarda dellas, y se tienen / otras dos hazas de tierra en heras, arrienda el Concejo, se dan de renta por ellas un año con otro diez ducados poco más ó menos, y que no tiene otras rentas que sean del Concejo más desto, por que lo demás de las herrages que / tiene dicho se pagan el rédito de los Censos que el Concejo tomó para la paga del diez por ciento que esta villa / saldó a Su magostad, é lo que falta se reparte entre los vecinos de la villa, é lo pagan.
47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
47.- Al Capitulo quarenta y siete dijeron que en esta villa hay una iglesia, cuya vocación es de San Bartholome, é que en ella hay una Capilla que es de Manuel de Aranda, y otra de Juan Morcillo, é otra de Julio Ramírez Pola, pero la renta dellas no lo saben: é ansimismo hay otra hermita dentro desta villa que se llama la Sra. Sta. Ana y que tiene de donación, é la dejó Antonio de Argote / 674 que es una huerta, é que renta cada año hasta nueve, ó diez / mil mrs. é no tiene noticia de otra cosa.
52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
52.- Al Capitulo cinquenta y dos dijeron que solamente saben que hay en esta villa la hermita de nuestra Sra. Santa Ana que tienen dicho, y otra Hermita de Nuestra Señora de Albanchez que está media legua desta villa; otra hermita del Sor. Sn. Sebastián y otra cosa no saben; é que Nra. Sra. de Albanchez han oído decir que se apareció allí en unas peñas altas é agras donde está fundada su Casa.
53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
53.- Al Capitulo cinquenta y tres dijeron que en esta villa se tiene de costumbre y por voto del pueblo que se guarda el día de Nra. Sra. Sta. Ana, y el día del Sor. Sn. Luis, y el día del Sor. Sn. Agustín, é que han oído que Sn. Agustín se votó por la langosta que había; y el Sor. Sn. Luis se votó por pestilencia, y a Nra. Sra. Santa Ana se votó por que un día yendo a trabajar en su día, yendo a trabajar su día cayó un rayo, é mató á un hombre.
54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
54.- Al Capitulo cinquenta y quatro dijeron que en esta villa hay un Ospital do se cogen los pobres é que está dentro de la Casa una imagen de Nra. Sra. Sta. Catalina pero lo demás no saben.
55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
55.- Al Capitulo cinquenta y cinco dijeron que esta villa esta apartada de caminos Reales y no es pasagero é que ansimismo no hay en su termino ventas ningunas: Y ansí hecha esta declaración dijeron que lo que ellos han dicho e declarado e alcanzan a saber según han visto, he oído, que en lo demás que va por declarar no lo saben, e por esta causa no se declaran e lo firmaron de sus nombres las dos personas nombradas Juan Hernández = Andrés López = ante mí = Juan Morcillo.
39. Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
39.- Al Capitulo treinta y nueve dijeron que en esta villa hay doscientos é setenta vecinos poco más, ó menos de presente, é que han oído decir que de antes había en / esta villa trecientos é cinquenta vecinos poco más ó menos é la causa de haberse caído muchas casas y haberse disminuido los vecinos ellos no lo saben.
40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
40.- Al Capitulo quarenta dijeron que como tienen dicho esta villa es lo más de labradores, é no tienen / 673 otro trato, é que no hay hidalgo en esta villa que ellos conozcan.
42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
42.- Al Capitulo quarenta y dos dijeron que ya tienen dicho que el trato de los vecinos desta villa tienen é viven es Labradores, y algunos crían ganados, é que no hay otros tratos ni grangerías, é que la gente que hay en esta villa es la mas pobre é de poco tener.
43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
43.- Al Capitulo querenta y tres dijeron que ya tienen dicho, que en esta villa está un Vicario que lo pone Su magostad é ansimismo hay dos Alcaldes ordinarios, é / tres Regidores é lo pone a todos Su magostad.
44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
44.- Al Capitulo quarenta y quatro dijeron que la Justicia Eclesiástica tiene fiscal y un Notario, é de como / tienen dicho hay tres Regidores é un Alguacil, é un Escrivano, é gana de salario cada uno delos Regidores seiscientos mrs. de salario, y el Escrivano gana de salario por su servicio de ayuntamiento tres mil mrs., y el Alguacil é Alcaldes ordinarios no llevan salario del Concejo, é ansimismo, é ansimismo hay dos Alcaldes de la Hermandad todos los quales se eligen cada un año por el día de San Miguel de Septiembre excepto el Escrivano que este la tiene arrendada la Escrivania de Juan Velez de Acuña, suya es, é ansimismo hay un Mayordomo de Concejo / y gana de salario/ seiscientos mrs. cada un año.
45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].
45.- Al Capitulo quarenta y cinco dijeron que ya tienen dicho el termino que esta villa tiene, é que los vecinos desta villa gozan del termino Común de la Villa de Segura, é que los propios que este Concejo tiene son las treinta fanegas de trigo que este Concejo tiene del molino / harinero que tiene, y quatro mil mrs. que dan las guardas delas Dehesas que dan por la guarda dellas, y se tienen / otras dos hazas de tierra en heras, arrienda el Concejo, se dan de renta por ellas un año con otro diez ducados poco más ó menos, y que no tiene otras rentas que sean del Concejo más desto, por que lo demás de las herrages que / tiene dicho se pagan el rédito de los Censos que el Concejo tomó para la paga del diez por ciento que esta villa / saldó a Su magostad, é lo que falta se reparte entre los vecinos de la villa, é lo pagan.
47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
47.- Al Capitulo quarenta y siete dijeron que en esta villa hay una iglesia, cuya vocación es de San Bartholome, é que en ella hay una Capilla que es de Manuel de Aranda, y otra de Juan Morcillo, é otra de Julio Ramírez Pola, pero la renta dellas no lo saben: é ansimismo hay otra hermita dentro desta villa que se llama la Sra. Sta. Ana y que tiene de donación, é la dejó Antonio de Argote / 674 que es una huerta, é que renta cada año hasta nueve, ó diez / mil mrs. é no tiene noticia de otra cosa.
52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
52.- Al Capitulo cinquenta y dos dijeron que solamente saben que hay en esta villa la hermita de nuestra Sra. Santa Ana que tienen dicho, y otra Hermita de Nuestra Señora de Albanchez que está media legua desta villa; otra hermita del Sor. Sn. Sebastián y otra cosa no saben; é que Nra. Sra. de Albanchez han oído decir que se apareció allí en unas peñas altas é agras donde está fundada su Casa.
53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
53.- Al Capitulo cinquenta y tres dijeron que en esta villa se tiene de costumbre y por voto del pueblo que se guarda el día de Nra. Sra. Sta. Ana, y el día del Sor. Sn. Luis, y el día del Sor. Sn. Agustín, é que han oído que Sn. Agustín se votó por la langosta que había; y el Sor. Sn. Luis se votó por pestilencia, y a Nra. Sra. Santa Ana se votó por que un día yendo a trabajar en su día, yendo a trabajar su día cayó un rayo, é mató á un hombre.
54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
54.- Al Capitulo cinquenta y quatro dijeron que en esta villa hay un Ospital do se cogen los pobres é que está dentro de la Casa una imagen de Nra. Sra. Sta. Catalina pero lo demás no saben.
55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
55.- Al Capitulo cinquenta y cinco dijeron que esta villa esta apartada de caminos Reales y no es pasagero é que ansimismo no hay en su termino ventas ningunas: Y ansí hecha esta declaración dijeron que lo que ellos han dicho e declarado e alcanzan a saber según han visto, he oído, que en lo demás que va por declarar no lo saben, e por esta causa no se declaran e lo firmaron de sus nombres las dos personas nombradas Juan Hernández = Andrés López = ante mí = Juan Morcillo.
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