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miércoles, 30 de julio de 2008

1.755.- Villarrodrigo en el Catastro del Marqués de la Ensenada






1755-IX-29. El Catastro del Marqués de la Ensenada. (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=13832&pageNum=1


VILLARRODRIGO


En la villa de Villarrodrigo a veinte y nuebe días del mes de septiembre año de mil setezientos cinquenta y cinco, el señor D. Juan Phelipe de Castaños Comisario Ordenador de los Reales Exercitos, y Ministro Comisionado por S. M. con amplias facultades para las diligencias del establecimiento de la Real Única Contribución en este Reyno de Murcia, hizo comparezer ante si a D. Bartholome Salzedo y Antonio Serrano Alcaldes Ordinarios, a D. Diego Mexia, Franzisco Solano Olibares, y Antonio Lucas Inarejos, Regidores, Conzejo, Justizia y Reximiento, D. Thomas Mexia Procurador Sindico General, D. Diego Pedro Morzillo de la Parra escrivano de ayuntamiento, Juan Muñoz, el maior, y Agustín Martínez del Campo, espertos nombrados para la agricultura, cabida, calidades y produzion de las tierras, Diego Garzia Santiago maestro alarife para la manipostería, y alquileres de casas, D. Blas de Córdoba y Marcos Fernandez espertos nombrados para los ofizios, yndustrias, y gananzias de los que tienen tratos, artes, oficios mecánicos y serviles. Todos vezinos de esta dicha villa y nombrados por parte de ella como tales peritos para efecto de resolver las preguntas del interrogatorio que ba por cabeza, de todos los quales dicho Señor Ministro Comisionado por ante mi el escrivano rezivio juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, que hizieron en forma de derecho vajo del qual ofrezieron dezir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, y habiéndolo sido al thenor de dicho ynterrogatorio de que están enterados tanto en lo general como en lo particular respondieron en la forma siguiente.


1. Cómo se llama la población
1. Al primer capitulo dixeron que esta poblazion se llama villa de Villarrodrigo y responden.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
2. Al segundo capitulo dixeron que es de señorío del Concejo de Ordenes Encomienda de Santiago que goza el Serenísimo Señor Ynfante D. Luis quien no perzive cosa alguna por razón de señorío, suelo ni vasallage. La villa nombra annualmente dos Alcaldes ordinarios, tres Regidores, un Procurador Sindico General, dos de Causas, un escrivano de Ayuntamiento, otro de fechos, dos Alcaldes de Hermandad, un Alguazil maior, un mayordomo de propios, otro de Pósito, sin que por razón de dichos nombramientos perziba cosa alguna y responden.


3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3. Al terzero capitulo dixeron que este termino tendrá de Levante a Poniente una legua y terzio de otra y de Norte a Sur media legua y de circunferencia tres leguas y dos terzeras partes de otra, y se compondrá cada una de ellas de cinco mil varas castellanas o pasos y si hubiesen de caminar se nezesitaria seis oras por lo penoso de la tierra. Hallase circundando con términos de la villa de Segura prinzipiando su demarcación a la parte de Levante en el mojón y Collado de los Avellanares, de cuio sitio sigue al Collado de Vilario al Prado de Vayonas que esta al Norte de allí, al Llano del Vicario y al Collado del Mesto, camina a la Casa de las Lomas que se halla al Poniente de alli a la angostura y al Padrejón siguiendo al Collado Maxillo y a la Fuente Mala que esta a la parte del Sur de cuio sitio pasa de las heras del Cerro Segura y a la Noguerica, de aquí al Varranco del Torco, de este a la Oya del Águila de cuio sitio sigue a encontrarse con la primera demarcazion y su figura es la del margen.


4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4. Al quarto capitulo dixeron que las espezies de tierra que se hallan dentro del termino de esta villa son hortaliza de regadío con algunos frutales labradío regadío con moreras, labradío regadío sin ellas, labradío y viñas de secano, dehesas, montes con pinos y sin ellos de particulares y comunes e ynutiles; que las tierras de labradío regadío con moreras no lleban fruto de grano por el mejor aprovechamiento de la oja y solo da algunas pocas calabazas, pesóles y abas que se ponen para bordearlas, sin yntermision. Las de labradío regadío sin moreras de primera calidad se siembran el primer año de trigo y en el segundo de cebada, las de segunda produzen trigo y en el segundo año cebada, la de terzera en el primer año se siembra de trigo, y en el segundo cebada y al siguiente descansan; las de sembradura de secano de buena calidad se siembra de trigo en el primer año y en el segundo de escaña y al siguiente descansan. Las de mediana de tres en tres años produzen trigo, y las de ynferior con la misma yntermision cebada; las tierras montuosas de particulares se rompen de treinta en treinta años y se siembran de cebada, las dehesas y montes comunes produzen robles y vellota, pinos y algún pasto y las viñas produzen vino y responden.


5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
5. Al quinto capitulo dixeron que las calidades de tierra que ay en cada una de las especies que dejan declarados son de primera, segunda y terzera, la exzepcion de la hortaliza y tierras montuosas que son de primera y responden.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
6. Al sexto capitulo dixeron que las especies de arboles que ay en el termino son moreras, algún peral, cerezo, higueras, y nogal y responden.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
7. Al séptimo capitulo dixeron que los arboles que lleban declarados por lo regular se hallan plantados en las tierras de hortaliza y labradío regadio con moreras y responden.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
8. Al octabo capitulo dixeron que los zitados arvoles se hallan plantados confusamente, sin orden ni regla y responden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
9. Al noveno capitulo dixeron que la medida que se usa en esta villa y su término, es la de fanega en todas las tierras que se compone de zien varas en quatro que hazen diez mil varas quadradas y esta de doze celemines y que cada fanega de regadío de primera calidad, se siembra con otra de trigo. Y con una y media de cebada, la de segunda con diez zelemines de trigo y con catorce de cevada y la de terzera con ocho zelemines de trigo y con doze de cevada. La fanega de sembradura de secano de primera calidad se siembra con onze zelemines de trigo y con fanega y media de escaña, la de segunda con nueve zelemines de trigo y la de terzera con onze de cebada y responden.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
10. Al décimo capitulo dixeron que en este termino ay dos mil ochozientas quarenta y quatro fanegas de las quales quinze son de hortaliza de regadío; treinta y tres de labradío con moreras, veinte y tres de primera calidad, nuebe de segunda calidad y una de terzera; quarenta y una de labradio sin ellas, veinte y una de primera calidad, doze de segunda y ocho de terzera; mil ciento ochenta y dos de labradío secano, trescientas treinta y dos de primera calidad, quatrozientas cinquenta y tres de segunda y treszientas noventa y siete de terzera; quarenta y ocho de viñas, veinte y dos de primera calidad, diez y ocho de segunda y ocho de terzera; quarenta y quatro de tierras montuosas de particulares de una sola calidad; mil de dehesas de robles y pinos con pastos propios de la villa; y las quinientas restantes al cumplimiento del total de tierra ynutil por naturaleza y responden.


11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
11. Al undezimo capitulo dixeron que las especies de frutos que produzen las tierras del termino son trigo, cebada, escaña, centeno, vino, oja de moreras y legumbres y responden.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12. Al duodezimo capitulo dixeron que una fanega de tierra de hortaliza de primera calidad produzira ciento y cinquenta reales de vellón. La fanega de labradío de regadío con moreras de buena calidad treinta y seis reales de legumbres, la de mediana veinte y siete, y la ynferior diez y ocho. La de labradío regadío sin ellas de primera calidad da diez fanegas de trigo, y al segundo doze de cevada, la de segunda siete fanegas y media de trigo y nuebe de cevada y la de terzera cinco de trigo y al siguiente año siete de cevada. La fanega de labradío secano de buena calidad produzira ocho de trigo y al siguiente diez de escaña, la de mediana cinco de trigo y la de ynferior siete de cevada. La fanega de tierra montuosa de particulares produze siete de cevada. Las dehesas y tierras montuosas comunes están sin uso para los particulares por aprobecharse S.M. de los robles y pinos que produzen exzepto los arrendamientos que de los pastos y vellota haze la villa a varios forasteros cuia utilidad se dirá con los propios de ella y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13. Al dezimo terzio capitulo dixeron que cada fanega de labradío regadío con moreras siendo de buena calidad produzira doze cargas de ojas, la de mediana nuebe, y la de ynferior seis. La de viña de primera calidad produze diez y seis arrobas de vino, la de segunda doze y la de terzera ocho y no hazen considerazion de los arboles frutales por dejar refundido su producto en las tierras de hortaliza y labradío regadío con moreras, y sirve de prebencion que una fanega de moreras la ocupan quarenta y ocho pies y responden.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14. Al capitulo dezimo quarto dixeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que se cojen en el termino de esta villa, es la fanega de trigo veinte reales, la de cevada nueve,la de escaña cinco, la de centeno doze, la arroba de vino seis reales, la carga de oja de moreras doze reales, la libra de seda treinta y seis, la de lana un real y responden.


15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15. Al dezimo quinto capitulo dixeron que los derechos que se hallan ympuestos sobre las tierras del termino de esta villa son diezmo, primicia y boto al Apóstol Santiago a exzepcion de las tierras del Curato, Capellanía y Cofradía que no pagan diezmo y de las demás es en la forma siguiente: de todos los frutos de granos, corderos, cabritos, esquilmos, y lana, se paga de diez uno. La primizia la paga todo cosechero que llegue a coger cinco fanegas y media de trigo o cevada, media fanega de qualquiera expecie, pero si de qualquiera de estas semillas no llegase a cojer dicha cantidad de frutos no paga cosa alguna, y aunque recoja maior porción que las cinco fanegas y media no paga mas. El voto lo paga cada vezino con tres zelemines de trigo por una yunta, por dos media fanega, y si no tiene estas y siembra de mano, llegando a cojer diez fanegas de qualquiera semilla paga los mismos tres celemines de trigo o del mejor grano que coja, y si no llega a dicha cantidad no paga cosa alguna. Cuios diezmos y primizia perzive la Encomienda que goza el Serenísimo Señor Infante D. Luis pagando la dezima al convento de Ucles y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
16. Al capitulo dezimo sexto dixeron que los citados diezmos ascenderá por un quinquenio a nuebe mil quatrozientas diez y seis reales de vellón de cuia cantidad corresponde por la dezima al convento de Ucles nobezientos quarenta un reales veinte maravedís y dos quintos. La primicia asziende a quarenta y zinco fanegas de trigo, treinta de cevada, dos de centeno y diez de escaña y el boto a tres fanegas de trigo y responden.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17. Al dezimo séptimo capitulo dixeron que de lo que contiene la pregunta solo ay en el termino de esta villa dos molinos arineros de una rueda que muelen con agua corriente, el uno al sitio del molino de abajo perteneze a Diego Pedro Morzillo, muele nuebe meses al año, y lo tiene arrendado a Andrés Martínez por que paga annualmente diez y ocho fanegas de trigo, el otro al sitio del molino de arriba, muele todo el año, perteneze a Gabriel Inojo vezino de la villa de Vienserbida, el que tiene en arrendamiento Franzisco Rodríguez en veinte fanegas de trigo al año. Asi mismo ay dos hornos de cozer pan propios de la Encomienda de dicho Serenísimo Señor Infante D. Luis situados en la plaza, los que traen por arriendo Joseph Martínez y Juan Garzia Polo en la cantidad de seiszientos reales cada uno y responden.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18. Al capitulo dezimo octabo dixeron que en el termino de esta villa no biene ganado alguno al esquileo, y solo ay perteneziente a esquilmo el que pueden produzir los ganados que ay en este termino que según sus espezies, regulan en la manera siguiente: A una yegua que se considera puede parir desde los zinco años de su hedad hasta los doze ynclusibe y lo haze de dos, en dos, regulan quatro crias y cada una siendo potro en ciento y ochenta reales, si potra en ciento treinta, y separados ya de la madre hasta los dos, si potro en dozientos reales, y si potra en ciento y ochenta, de los dos a los tres si potro doscientos y treynta reales, si potra doszientos, y de tres a quatro en que no se les consideran mas aumento, si potro otros doscientos y treynta reales, y si potra doscientos, y se adbierte que en esta villa y su termino, no se hechan, ni pueden hechar al garañón: Una burra que principia a parir desde los cinco años de su hedad hasta doze, los haze de dos en dos, regulan su cria siendo burro hasta el año cumplido en ochenta y ocho reales, si burra en sesenta y seis, si muleto el doszientos, si muleta en ciento y ochenta: A cada burro o burra desde el año que se separa de la madre hasta los dos regulan siendo burro cien reales, si burra setenta y de los dos a los tres al burro cinquenta reales y a la burra treynta, y desde tres a quatro en que no tienen mas crecer si burro treynta reales y si burra quinze: el muleto separado ya de la madre hasta los dos años doscientos reales, y si muleta ciento y sesenta y de los dos a los tres al muleto doscientos reales y si muleta ciento y veinte y de tres a quatro en que ya no se les considera mas aumento al muleto cien reales y a la muleta ochenta: Una Baca de Vientre que empieza a parir desde los cinco años de su hedad hasta los doze y lo haze de dos a dos, regulan si ternero cien reales y si temerá ochenta y separados de la madre que es al año cumplido hasta los dos regulan, si ternero tendrá de crezer ochenta reales y si temerá sesenta, de dos a tres si ternero ochenta reales y si ternera sesenta y de tres a quatro en que no tienen mas aumento, si ternero sesenta reales, y si ternera quarenta: A cada cabra que pare todos los años desde el quarto de su hedad hasta nuebe años regulan valdrá su cria sea cabrito, o cabrita doze reales, y de los seis meses que se separan de la madre hasta el año regulan de crezer seis reales, de uno a dos años diez reales y de dos a tres en que zesa su aumento doze reales: A una obexa que empieza a parir a los quatro años de su hedad hasta los nuebe, lo haze en todos, y regulan su cria sea cordero o cordera en doze reales, y separado de la madre hasta el año seis reales, y de uno a dos cinco y de dos a tres en que acaba siete reales y a cada carnero regulan cinco libras de lana, cada obesa tres, cada primal o primala que es de dos años dos libras y media, y siendo de tres, tres libras, cada borrego o borrega de un año libra y media, y se ad bierte que en este termino no hazen considerazion de la leche, asi de las bacas, cabras, y obexas por ser de aumento a las crias: Una Lechona de Vientre que pinzipia a parir al año cumplido, y lo haze todos los años hasta los tres en que regularmente se mata, se le contempla a cada parto quatro lechonzitos que a los seis meses separados de la madre, regulan cada uno en quinze reales. A cada cerdito desde los seis meses hasta cumplir el año reguian su aumento en veinte y cinco reales, de uno a dos veinte y quatro, y de los dos a los tres en que regularmente se matan, veinte y tres reales, y declaran no ay otras utilidades en unas ni otras espezies de ganados por no haber ningunos, dadas en aparcería, ni otro género de ganancia y responden.


19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
19. Al capítulo dezimo nobeno dixeron que en esta villa y su termino ay doscientas, ochenta y una colmenas, de las quales cinco pertenezen a D. Miguel de Córdoba Presvitero, ciento y sesenta a D. Agustín Salzedo, cinquenta a D. Blas de Córdoba, dos a Joseph Solano y sesenta a Lucas Fer nandez, y a cada una dellas regulan por cera, miel y enxambres nuebe reales de vellon al año y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20. Al vigésimo capitulo dixeron que las especies de ganado que ay en el termino, de esta villa son bueyes, bacas, terneros, terneras, novillos, novillas, yeguas, potros, potras, burros, burras, muías, machos, cabras, cabritos, cabritas, machos de cabrio, ovejas, carneros, corderos, corderas, puercas de cria y cerdos grandes y pequeños, sin que aya cavañada ni yeguada que pasten dentro ni fuera del termino y responden.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
21. Al vigésimo primero capítulo dixeron que en el término de esta villa ay ciento y cinquenta vezinos que viven en la poblazion y cinco en el campo de su término y responden.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22. Al vigésimo segundo capitulo, dixeron que ay ciento y quarenta casas en la poblazion havitables y una arruynada y siete en el campo de su termino, también habitables y dos tinadas de recoger ganado sin que por su fundo, o establezimiento del suelo se pague cosa alguna y responden.


23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23. Al vigésimo terzio capitulo dixeron, que el Común de esta villa tiene de propios una casa donde se zelebran los Ayuntamientos, sirbe también de pósito, la que no utiliza cosa alguna, asi mismo goza dicha villa de propios por el pasto de algunas dehesas que arriendan a diferentes forasteros zinco mil y noventa y cinco reales, y que no saben tenga esta villa otros propios sobre que a maior abundamiento se remiten al testimonio dado por el escrivano de ayuntamiento y responden.


24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
24. Al vigésimo quarto capitulo dixeron que el Común de esta villa no disfruta arbitrio, ni sisa alguna, sobre que asi mismo se remiten a dicho testimonio y responden.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
25. Al vigésimo quinto capitulo, dixeron que el Común de esta villa satisfaze como salarios, fiestas de Iglesia y otros, regulados por un quinquenio ascenderán a zinco mil ciento treinta y nuebe reales que reparten entre los vezinos de dicha villa como consta de dicho testimonio y responden.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. Al vigésimo sexto capitulo dixeron que esta villa tiene un zenso que satisfazen a D. Pasqual Hortega vezino de Villanueba de los Infantes, de dos mil doszientos y veinte y dos reales, réditos de setenta y quatro mil seiscientos reales, de prinzipal y responden.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27. Al vigésimo séptimo capitulo dijeron que esta cargado el Común de esta villa de servizio ordinario y extraordinario, por el que paga cinco mil quinientos y cinquenta reales de vellón al año, cuia cantidad se reparte entre los vecinos de ella y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
28. Al capitulo vigésimo octabo dixeron que no saben aya empleo ena genado de la Corona ni otra cosa de lo que se contiene la pregunta y responden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
29. Al vigésimo noveno capitulo dixeron que en esta villa y su termino solo ay de lo que contiene la pregunta un mesón propio de D. Miguel de Córdoba, presvitero el que tiene arrendado a Agustín Ruiz y este tiene en el mismo una carnezeria con un tajo. Las tiendas, tabernas, y panaderías que constan de la lista y relazion jurada, de utilidades e yndustrias que a entregado la justizia, advirtiendo que las tabernas las pone a su arbitrio el abastezedor de vino y azeyte por que paga quatrocientos reales al Cavezon de las Rentas Provinciales y responden.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
30. Al capitulo trigésimo capíyulo dixeron no ay cosa alguna de lo que contiene la pregunta y responden.


31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
31. Al trigésimo primero capitulo dixeron que en esta villa y su termino no ay cambista, mercader de por mayor, ni otro que benefizie su cau dal según y como espresa la pregunta y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32. Al trigésimo segundo capitulo dixeron que en el termino de esta villa no ay tenderos de ropas de oro, plata, ni seda y los arrieros tenderos de espezeria, y otras mercadurías, medico, boticario y demás que contiene la pregunta se comprehenden en la citada relazion jurada que tienen formada con toda reflexión, donde se espresan los nombres de los referidos con ex presión de los demás ofizios, empleos, artes mecánicos y serviles de la que mandóse y ratificándose en ella y responden.


33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33. Al trigésimo terzero capitulo dixeron que en el termino de esta vilia no ay sogueros, perayres, sombrereros, manguiteros, ni guanteros y que los herreros, sastres y mas oficios se expresan en la zitada relazion jurada en la que consta el numero de maestros, ofiziales, aprendizes, y la utilidad que resulta a cada uno por el trabajo de su ofizio asi diario como annual y a ella se remiten y responden


34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34. Al trigésimo quarto capitulo dixeron que en esta villa y su termino no ay cosa del lo que contiene la pregunta y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35. Al trigésimo quinto capitulo dixeron hazen juizio habrá en esta villa y su termino ochenta y tres jornaleros y se les considera ganan de jornal el dia que trabajan tres reales y medio, ygual considerazion hazen a los labradores caso que se les regulen como tales jornaleros y responden.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
36. Al trigésimo sexto capitulo dixeron que habrá en la población como unos dos pobres de solemnidad y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37. Al trigésimo séptimo capitulo dixeron que no ay en el termino cosa de lo que contiene la pregunta y responden.


38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38. Al trigésimo octabo capitulo dixeron que en esta villa y su termino ay dos eclesiásticos presviteros y el vicario y responden.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
39. Al trigésimo noveno capitulo dixeron que en esta villa y su termino no ay convento alguno y responden.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
40. Al quadragesimo capitulo dixeron que en esta villa y su termino no saben ni tienen notizia aya finca o renta de las que contiene la pregunta pertenecientes a S.M. que no corresponda a las Generales y Provinciales que deben extinguirse y responden.

Que enterados del auto probeydo por Su Señoría para que declaren el estilo mas visitado en dicha villa y su termino sobre el arrendamiento de tierras de eclesiásticos, seculares y regulares, es el siguiente: la hortaliza se arrienda a renta sabida, que es la fanega de primera calidad, con cinquenta reales, la de segunda por treinta y seis, y la de terzera por veinte y nuebe, la de labradío regadío con moreras suele arrendarse de primera calidad a la mitad, y la de segunda y terzera a la terzera parte, de su producto, el labradío regadío sin moreras de todas calidades, al quarto, el de secano ygualmente de todas calidades al séptimo y las viñas al quinto, y las tierras mon tuosas al dezimo corriendo de cuenta del colono concurrir con todo lo nezesario para la siembra, labranza y recojimiento.

Todo lo qual dichos Alcaldes, Regidores y peritos que quedan espresados, digeron ser la verdad y habiéndoseles buelto a leer en ello se afirmaron y ratificaron bajo el juramento que fecho tienen, y repiten de nuevo en caso nezesario, lo que an declarado sin fraude, colusión ni engaño, y lo firmaron los que supieron con Su Señoría de que yo el escrivano doy fee = D. Juan Phelipe de Castaños = Bartholome Salzedo Hortega = Antonio Serrano Vezares = D. Diego Mexias y Romero = Francisco Solano Olibares = D. Thomas Mexia = Juan Muñoz = Agustín Martínez Arruego, Juan Asenjo= Ante mi Diego Pedro Morzillo de la Parra.

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