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martes, 27 de noviembre de 2007

1.553.-Carta concesión de villazgo a Villarrodrigo.




1.553-12-2.- CARTA DE CONCESIÓN DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA PARA VILLARRODRIGO, OTORGADA POR EL PRINCIPE FELIPE CON PODER DE SU PADRE EL EMPERADOR CARLOS I. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios.


Don Carlos, por la divina clemencia, emperador de los romanos, augusto rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo rey don Carlos, por la gracia de Dios, reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, y de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, conde de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdeña, marqueses de Oristan y de Gociano, archiduques de Austria, duque de Borgoña y de Bramante, condes de Flandes y del Tirol.
Por cuanto nos mandamos dar y dimos una nuestra carta de poder, firmada de mi el dicho Emperador y Rey, y sellado con nuestro sello, cuyo tenor es este que sigue:

(Se inserta la carta de poder del rey don Carlos y Doña Juana su madre)

Y agora por Diego de Alcantud y Juan Rubio de Aviles, en nombre de vos el concejo, alcaldes, regidores y oficiales y hombres buenos del lugar de Villa Rodrigo que ha sido de la tierra y jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra que es de la Orden de Santiago nos ha sido fecha relación diciendo que en ese dicho lugar hay trecientos y cuarenta y cuatro vecinos y moradores y que dicho lugar está edificado en medio de una dehesa, la cual tiene sus mojones deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho lugar en que los vecinos y moradores del tienen sus heredades y labranzas y donde pactan sus ganados y que en toda ella no tienen aprovechamiento ni comunidad en los pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra cosa alguna los vecinos de la dicha villa de Segura, ni de otra ninguna villa, ni lugar sino los vecinos de ese dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha dehesa habrá de largo dos leguas, poco mas o menos y una legua de ancho, la cual confina con término de la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de Bayonas, y con término de la dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha dehesa, los vecinos de ese dicho lugar tienen comunidad en los pastos y labranzas, y talas, y cortas, y rozas, y otros aprovechamientos comunes en todos los términos y tierras de la dicha villa de parte y término de Yeste y Campo de Montiel, en lo que es pasto y aprovechamiento común, y que desde ese dicho lugar a la dicha villa de Segura hay cuatro leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar, que no hay en él puente y en tiempo de invierno no sé puede pasar, sino rodeando otras dos leguas más, y los alcaldes del dicho lugar no tienen jurisdicción alguna en causas criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en cuantía de doscientos y cincuenta maravedíes y que los vecinos de ese dicho lugar hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la dicha villa de Segura, y algunas veces los padres y viudas y otras personas dejan de pedir su justicia y de se defender de los que algo les piden y demandan, por no poder ir a la dicha villa a seguir los pleitos y causas que les suceden, y si van han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es debido y no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener los alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces quedan los delitos que se cometen en él y en la dicha dehesa sin punición ni castigo, y las partes damnificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con poca ninguna información llevan presos los vecinos de ese dicho lugar a la dicha villa de Segura donde los tienen presos muchos días y que demás desto por estar sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha villa de Segura reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar a cortar leña y pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten, y nos fue suplicado y pedido por merced, que para relevarlos de los otros daños e inconvenientes, vos hiciésemos merced de vos eximir y apartar de la jurisdicción de la dicha villa de Segura y vos diésemos jurisdicción civil y criminal, alta, baja mero misto imperio e vos hiciésemos villa, y sobre vos en cuanto toca a la dicha jurisdicción o como la nuestra merced fuese e por cuanto por una averiguación que por nuestro mandado hizo Jorge Muñoz, nuestro juez de comisión, parece que en diez y siete días del mes de junio deste presente año de mil y quinientos y cincuenta y tres años, había en ese dicho lugar, los dichos trescientos y cuarenta y cuatro vecinos y moradores, nos teniendo consideración a las causas contenidas en vuestra relación y a que nos servisteis y ayudasteis y socorristeis para las cosas contenidas en la dicha nuestra carta de poder, suso incorporada, y para otras necesidades que después se han ofrecido para la guarda y provisión de las fronteras de estos reinos y de África y paga de las galeras y otras cosas muy importantes, con dos quentos y doscientos y treinta y seis mil maravedíes, los cuales disteis e pagasteis a Alonso de Baeza, nuestro tesorero, que nos damos y otorgamos por bien contentos y pagados y porque a nos como a reyes y señores naturales pertenece propiamente eximir y apartar los unos lugares de la jurisdicción de los otros y unirlos a la jurisdicción de los otros darles jurisdicción por sí y sobre sí, cada y cuando que nos paresciere que conviene a nuestro servicio y al bien y pro común de los dichos lugares, de algunos dellos, por la presente por vos hacer bien y merced de nuestro propio motu y cierta es ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como reyes y señores es nuestra merced y voluntad de vos eximir y apartar y por la presente, vos eximimos y apartamos de la jurisdicción de la dicha villa de Segura y de los alcaldes ordinarios y otras cualesquier justicias y jueces della y vos hacemos villa para que en ella y en la dicha dehesa como agora está amojonado y deslindada, se use y ejerza nuestra jurisdicción civil y criminal, según y como se usa en la dicha villa de Segura entre los vecinos y moradores estantes y habitantes della y queremos que en esa dicha villa haya horca y picota y cuchillo y cárcel y cepo y todas las otras insignias de jurisdicción que las ciudades y villas por sí y sobre sí de estos nuestros reinos que son libres y exentos de otra jurisdicción tienen y usan y por la forma y manera que lo ha tenido la dicha villa de Segura y la justicia della en esa dicha villa así en las causas criminales como en las civiles de cualquier calidad y cantidad que sean y que se use y goce de aquella misma jurisdicción de que hasta aquí pedía y debía usar y gozar la justicia de la dicha villa de Segura y para la ejercer y usar podades elejir y nombrar y elijáis y nombréis, en cada un año, dos alcaldes y un alguacil y regidores y un mayordomo y procuradores y fieles y guardas y montaneros y los otros oficiales que se suelen y acostumbran elegir y nombrar en las otras villas de la orden de Santiago, que tienen jurisdicción por sí y sobre sí para que la usen en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa como agora está amojonada y deslindada a los cuales dichos alcaldes y alguaciles damos poder y facultad para que en nuestro nombre puedan traer y traigan vara de nuestra justicia y los dichos alcaldes conozcan de todos los pleitos y causas criminales y civiles de cualquier calidad y cantidad que sean que en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa acaecieren o se comenzaren o movieren de aquí adelante según y como, y de la manera que conocen y pueden conocer los otros alcaldes de las otras villas de esa dicha Orden de Santiago que tienen jurisdicción por sí, y sobre sí y según que la justicia de la dicha villa de Segura lo ejercía en esa dicha villa y en la dicha vuestra dehesa, en las dichas causas criminales y civiles y desde agora para entonces damos poder cumplido a los dichos alcaldes y alguacil para usar y ejercer los dichos oficios y para el conocimiento y determinación y ejecución de los dichos pleitos y causas criminales y civiles y asimismo damos el dicho poder a los otros oficiales suso declarados en los casos y cosas a ellos anejos y concernientes en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa, según y como, y con las facultades y de la manera que lo usan los otros oficiales de las otras villas de la dicha Orden de Santiago, como dicho es y otrosí os damos poder cumplido para que os podáis nombrar e intitular y escribir villa y como tal queremos y es nuestra voluntad que gocéis y vos sean guardadas perpetuamente para siempre jamás, todas las honras, gracias, mercedes, franquicias, libertades, y exenciones, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que se guarden y suelen y deben guardar a las otras villas de la Orden de Santiago y mandamos a todas y cualquier justicias y al concejo, alcaldes, regidores, caballeros escuderos, oficiales, y hombres buenos de la dicha villa de Segura y sus aldeas y de otras cualesquier ciudades, villas y lugares que agora, ni en tiempo alguno, ni por alguna manera no se entrometan a vos perturbar la dicha jurisdicción que así vos damos e concedemos y es nuestra merced y voluntad que tengáis y que para ello vos dejen y consientan tener la dicha horca y picota y otras insignias de jurisdicción que exigieredes e quisiedes, sin vos poner en ello, ni en cosa alguna, ni en parte dello, ningún impedimento ni contradicción y que remitan a los alcaldes de esta dicha villa todas las causas así civiles como criminales que están pendientes ante los alcaldes de la dicha villa de Segura, que se han comenzado y movido de seis meses a esta parte, para que se acaben y fenezcan en esa dicha villa por los alcaldes della y que no entren en esa dicha villa de Villa Rodrigo ni en la dicha vuestra dehesa como agora está amojonada y destinada a vos visitar, ni prender, ni hacer, ni hagan otra justicia alguna salvo por la forma y manera que la justicia de una villa puede entrar a otra no sujeta a ella so las penas en que caen e incurren los que entran en jurisdicción extraña y mandamos que no vos citen, ni emplacen, ni llamen para pleito ni causa alguna que de aquí adelante se mueva para la dicha villa de Segura y si os citaren, llamaren o emplazaren que no seáis obligados a ir ni vais a los dichos plazos ni llamamientos, ni seáis habidos por contumaces, ni rebeldes por no ir a ellos y que por razón de haberse eximido esa dicha villa de la jurisdicción de la dicha villa de Segura no vos traten mal, ni vos muevan pleitos algunos y es nuestra voluntad que por esta merced que vos hacemos no se entienda perjudicar, ni perjudicamos a la jurisdicción que la Orden de Santiago y el maestre della y su gobernador y alcaldes mayores della tienen y han usado en esa dicha villa, salvo que la dicha Orden use y ejercite la jurisdicción en ella por la forma y manera que hasta agora se ha usado en la dicha villa de Segura y en las otras villas de la Orden de Santiago que tienen jurisdicción por sí y sobre sí, quedando en nos y en nuestra corona real como antes estaba la soberanía de la jurisdicción y apelación para nos y para las nuestras audiencias, conforme a las pragmáticas y provisiones que sobre ello están hechas y dadas, y otrosí es nuestra voluntad que por esta dicha merced que vos hacemos no se entienda imnovar cosa alguna en lo tocante a los pastos, y prados, y abrevaderos, y cortas y talas y rozas y labranzas y otros cualesquier aprovechamientos y otras cosas entre la dicha villa de Segura de la Sierra y sus aldeas y las otras villas y lugares de su comarca y de la dicha Orden de Santiago y entre esa dicha villa de Villa Rodrigo antes queremos y mandamos que las cosas sobredichas y cada una deltas queden y estén y sean de la forma y manera que han sido y estado entre nos que esa dicha villa era aldea de la dicha villa de Segura y que cuanto a esto no se haga novedad, salvo que se use por la dicha villa de Segura y por vos como hasta aquí se ha usado y que por virtud desta nuestra carta, no se entienda que a ninguna de las partes les damos ni quitamos en ello mas ni menos derecho de aquel que de justicia le pertenesciere, esto en cuanto toca a la jurisdicción que ha de quedar en esa dicha villa de Villa Rodrigo y en la dicha vuestra dehesa, en la forma y orden susodicha y que las penas y calumnias que acaecieren en esa dicha villa y en la dicha vuestra dehesa, sean de la persona que las ha costumbrado a llevar y gozar hasta aquí y a quien de derecho pertenesciere o se apliquen como las leyes de estos reinos las aplican, la cual dicha merced vos hacemos con que el concejo de la dicha villa de Segura y el de esa dicha villa, puedan hacer las ordenanzas, cada concejo en las cosas que las solían hacer como les paresciere que conviene, conque no se use de ellas ni se ejecuten sin que primeramente sean vistas en el nuestro consejo y confirmadas por nos y que los vecinos y moradores de la dicha villa de Segura y de los de esa dicha villa sean obligados a guardar las ordenanzas que cerca de lo susodicho están hechas y las que adelante se hicieren en la forma susodicha, conviene a saber cada concejo las que le incumben siendo como dicho es confirmadas por nos y que en cuanto a las guardas, si la dicha villa de Segura las ha acostumbrado a poner en la dicha vuestra dehesa, las ponga de aquí adelante según y de la manera que hasta aquí se han acostumbrado a poner y que asimismo esa dicha villa pueda poner guardas en la dicha vuestra dehesa donde os damos y señalamos la dicha jurisdicción aunque hasta aquí no la haya puesto y que las prendas que por cualquier de las dichas guardas se tomasen de razón de los daños que fueren hechos en la dicha vuestra dehesa, se juzguen en esa dicha villa por la justicia de ella, y otrosí con tanto que si los alcaldes ordinario, e otra justicia de la dicha villa de Segura fueren o enviaren a prender a alguna persona a alguno de los lugares de la jurisdicción de la dicha villa o hacer alguna ejecución y otras cosas de justicia que el que fuere a lo susodicho pueda pasar con vara por esa dicha villa y la dicha vuestra dehesa, así a la ida como a la vuelta con los presos y bienes y otras cosas que trajere y llevare sin que le sea puesto impedimento alguno y que los vecinos y moradores de esa dicha villa sean obligados de los favorecer y ayudar para ello con que los tales alguaciles y ejecutores no puedan usar. ni usen. de otra jurisdicción ni cosa alguna en esa dicha villa, ni en la dicha vuestra dehesa e otrosí mandamos que en las apelaciones que de los alcaldes ordinarios de esa dicha villa se interpusieren hasta en cuantía de seis mil maravedís, se guarden las leyes y ordenanzas de estos reinos que sobre ello disponen, sobre todo lo cual que dicho es encargamos al serenísimo príncipe don Felipe, nuestro muy caro y amado hijo y nieto y mandamos a los infantes, duques, marqueses, condes, prelados, ricos hombres y a los del nuestro consejo y oidores de las nuestras audiencias, alcalde, alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías y a los priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los concejos, gobernadores, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y ordenes y abadías y veetrías y a cada uno de ellos, así a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante que vos guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta dicha merced y exención que os hacemos en todo por todo como en esta nuestra carta de merced contiene y que no consientan ni den lugar, que contra el tenor y forma cierta, persona ni personas algunas vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera y si sobre lo que aquí va expresado y declarado, espusieren alguna demanda o dieren alguna petición contra vos que no los oyan en juicio, ni fuera del canos los inibimos del conocimiento de lo suso dicho, salvo que lo remitan a nuestra persona real para que nos lo mandemos ver y proveer no embargante cualesquier pleitos que sobre lo susodicho haya habido o de presente haya entre la dicha villa de Segura y esa dicha villa de Villa Rodrigo y la ley que dice que las cartas dadas contra ley, fuero o derecho, deben ser obedecidas y no cumplidas y que los fueros y derechos valederos, no puedan ser derogados, salvo por cortes, e otrosí no embargante cualquier usos y constumbres en que digan y aleguen esta y otras cualesquier leyes, fueros y derechos, y ordenamientos. y pragmáticas, sanciones, estilos usados y acostumbrados y no usados, escritos y no escritos y .cualquier ordenanzas y establecimientos, así de la dicha orden de Santiago como de la dicha villa de Segura y otras cualesquier que dispongan cerca de la jurisdición de la dicha villa de Villa Rodrigo y cualesquier escritos que la dicha Orden de Santiago y villa de Segura tengan cerca de lo suso dicho con culesquier firmezas y no obstancias y otras cualesquier cosas de cualquier condición y efecto, y vigor y calidad y misterio que lo embargue o embargar pueda, aunque dellas hubiese de hacer expresa mención y hubiesen de ir expresados de palabra o palabra en esta nuestra carta con las cuales y con cada una dellas y otra cualquier cosa que a esta merced que os hacemos pudiese parar algún perjuicio de nuestro motu y cierta es ciencia e poderlo real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos habiéndolas aquí por insertas e incorporadas, dispensamos y las abrogamos y derogamos en cuanto a esto toca y atañe y atañer puede en cualquier manera, quedando en su fuerza y vigor para en las otras cosas y si necesario es para más validación y corroboración y firmeza desta nuestra merced ponemos perpetuo silencio para agora y para siempre jamás entre vos la dicha villa de Villa Rodrigo y la dicha villa de Segura y sus aldeas para que sobre la dicha jurisdición no os puedan pedir ni demandar en ningún tiempo, cosa alguna y de esto que dicho es. vos el dicho concejo, alcaldes, regidores, escuderos, oficiales y omes buenos de la dicha villa de Villa Rodrigo, quisieredes nuestra carta de privilegio y confirmación, mandamos a los concertadores y escribanos mayores de los nuestros privilegios y confirmaciones y otros oficiales que están en la tabla de los nuestros sellos que vos lo den y hagan dar lo más firme y bastante que les pudiéredes y hubiéredes menester cada y cuando que por vos les fuere pedida y vos la pasen y sellen sin embargo ni contradicción alguna porque lo suso dicho venga a noticia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra carta de merced sea pregonado públicamente por pregoneros y ante escribanos por las plazas publicas de la dicha villa de Villa Rodrigo y de las otras villas y lugares que necesario sea y mandamos que tome la razón dello el contador Francisco de Almaguer para hacer cargo el dicho Alonso de Baeza de los dichos dos quentos y doscientos y treinta y seis mil maravedís, y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo así hacer y cumplir y demás mandamos a el orne que les cita nuestra carta de privilegios o el traslado della signado mostrare que los emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte quer que nos seamos del día que los emplazare hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado y desto os mandamos dar esta nuestra carta escrita en pergamino de cerdo y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda e colores y firmada del dicho escribano. Principe Don Felipe. Gobernador en estos reinos el cual la otorgó y concedió por virtud del dicho poder que va de suso incorporado. Dada en esta villa de Valladolid a dos días del mes de diciembre, año del nacimiento de nuestro Señor y Salvador Jesus Christo de mil y quinientos y cincuenta y tres años. Va entre renglones o dize y dize villa e sobrerraido o dize usos. Yo el Principe. Yo Juan Bazquez de Molina, secretario de sus cesáreas y católicas majestades lo hice escribir por mandado de su alteza. El Licenciado Mechaca. Francisco de Almaguer. Registrada. Martín de Bergara. El Licenciado santa Cruz. chanciller.

domingo, 25 de noviembre de 2007

Cementerio romano en Villarrodrigo.

UN ANTIGUO CEMENTERIO EN "LAS HIGUERICAS" DE VILLARRODRIGO

Alfredo Cazaban
Revista "Don Lope de Sosa" Año X-JULIO-1.922
Número 115

Muy cerca del pueblo de Villarrodrigo, situado en la parte oriental de la provincia de Jaén y en el límite de ella con la de Albacete, ha sido descubierto un interesante grupo de monumentos epigráficos, del cual vamos a dar hoy las primeras noticias, ya que con destino a nosotros -lo cual obliga gratitud- han hecho ese descubrimiento personas de nuestro afecto y amigos leales y consecuentes de DON LOPE DE SOSA.

Don Ramón de Aguilar, ilustrado secretario del Ayuntamiento de aquella villa, muy estudioso de asuntos de arqueología, había oído decir, desde hace cinco años que allí reside, que en el sitio de aquel término municipal, conocido por Las Higuericas, existía un letrero que nadie podía descifrar. En reciente visita del señor Aguilar a Jaén, nos anunció, para muy pronto, una grata noticia; y en efecto, el día 25 de Junio, acompañado de los Sres. D. Santiago Gómez y D. Amadeo Hervás, inteligentes auxiliares de la secretaría que nuestro amigo desempeña, se dirigió a las Higuericas, donde se encuentran las letras misteriosas que intrigaron al vulgo tantas veces, también, provocarían ensueños de fabulosos tesoros.

Una vez ante el macizo rocoso, procedieron a limpiar cuidadosamente la superficie donde están esculpidas las letras, haciendo desaparecer las capas de tierra que en gran extensión las cubría y quitando igualmente, la que se había introducido en las partes rebajadas.

Las Higuericas están situadas a dos kilómetros escasos del pueblo de Villarrodrigo, en dirección N.E. y a la derecha del camino que conduce a Bienservida (Albacete), como a la mitad de él y por lo tanto equidistante de ambos pueblos.

Desde Bienservida a Las Higuericas no hay camino, pero desde Las Higuericas a Villarrodrigo, sí lo hay. Este es sin duda muy antiguo, escabroso con exceso y a trechos abierto en la roca arenisca. Cuando se llega a la cumbre, va bordeando por el filo de una profunda barrancada.
Las inscripciones principian desde el mismo nivel del suelo, y hay indicios muy inmediatos de una excavación, practicada en busca, tal vez, del tesoro con que sueña la imaginación popular.
Limpia la superficie, se han determinado perfectamente, numerosos grupos de inscripciones en formas todas de lápidas. Estas lápidas están talladas, y rebajadas en la roca, que es roja arenisca, de formación Cambriana (que los naturales del país llaman salegón); constituye cada una de ellas una especie de marco y su tamaño general es de 75 centímetros de ancho por 25 de alto. La más elevada está a dos metros del nivel del suelo, aproximadamente,. Sin duda alguna, que varias están incompletas. En otras, la acción del tiempo ha borrado completamente los caracteres. Hay una en la que ha desaparecido un extremo de su área rectangular.

Uno de los tres citados -D. Amadeo Hervás- ha tenido la atención de hacer un apunte del terreno de Las Higuericas y de la situación de las inscripciones en él, así como una reproducción detallada de los rasgos que cada lápida contiene, tal como esos rasgos se encuentran hoy, limpias de la tierra que las ensuciaba y cubría.

El hallazgo es de indiscutible importancia y merece por su buen deseo plácemes y elogios al Sr. Aguilar y sus compañeros Sres. Gómez y Hervás. Nos hallamos ante un cementerio de época romana, de los cuales se han encontrado muchos en esta provincia, uno de ellos de numerosas lápidas de ese tamaño aproximado, en un cerro próximo a Peal de Becerro, pero con la diferencia de que en éste las lápidas están esculpidas todas en la superficie de una misma roca. No queremos demorar esta interesante noticia, anticipo de más extensos trabajos. El estudio del terreno y de los caracteres esculpidos permitirán informes más autorizados y de indiscutible competencia oficial.


ALFREDO CAZABÁN

1.622-Altercado en Bayonas.



1622-4-20. AUTO DE OFICIO CONTRA EL CURA DE BIENSERVIDA QUE HIRIÓ EN BAYONAS AL REGIDOR LORENZO PÉREZ E INTENTÓ MATAR A ALONSO MARTÍNEZ, ALCALDE ORDINARIO. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Autos de Oficio, nº 30)

El Licenciado Martín Muñoz Novillo, vicario y visitador general, de Villarrodrigo, procede contra Gerónimo Morcillo, cura de la villa de Bienservida, por querella de Alonso Martínez, Alcalde Ordinario de Vayonas, porque el día 20/04/1622,”después de noche, ayudado de Garci Morcillo, su padre, y otras personas, fue al dicho lugar Bayonas, con una espada desnuda, y con mucho alboroto y escándalo, intentó de matar al dicho Alonso Martínez, alcalde del dicho lugar, e hirió de una estocada en una mano a Lorenzo Pérez, regidor”.

Todo comienza el día 12 cuando dos caballeros de Sierra, de la villa de Segura, trajeron a este lugar un par de bueyes propiedad del cura de Bienservida. prendados por vía de quinto, por haberlos hallado pastando dentro del término de este lugar, que es de la villa de Segura. Encerrados en un corral y durante la hora de la oración el gañan que los cuidaba se los llevó a Bienservida. A los pocos días, enviárosle un mandamiento a Alonso Martínez del gobernador de Segura para que diese de manifiesto los bueyes. Visto lo cual Andrés Martínez, Lorenzo Pérez y Alonso Martínez fueron a prender al mozo que guardaba los dichos bueyes y esperándole en el lugar denominado Los Llanos, de este termino, lo vieron llegar con una burra, del dicho cura, y resistiéndose con piedras huyó, con lo cual le quitaron y trajeron a este lugar la mencionada burra. Sobre la una de la madrugada, el dicho cura acompañado de vecinos de su villa fue casa por casa en busca del alcalde con una espada en la mano y profiriendo insultos contra él. A continuación se enfrento con Lorenzo Pérez, regidor, hiriéndole en la mano, para a continuación exigir la devolución de su burra, a lo cual accedieron para evitar males mayores.

Con fecha 07/05/1622 se manda prender a Gerónimo Morcillo, y secuestrarle sus bienes poniéndolos en deposito, mandándolo remitir a la cárcel con alguacil y la gente de guarda que fuere necesaria.

viernes, 23 de noviembre de 2007

1.576.- Carta confirmación privilegio villazgo de Villarrodrigo.


1.576-8-7.- CARTA DE CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA PARA VILLARRODRIGO EN CONTRA DE SEGURA DE LA SIERRA. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 6 vuelta y 7


Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén,
de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña de
Córdoba, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes y del Tirol. A vos el licenciado Diego Fernández , gobernador
en la villa de Segura y su partido, y a los demás gobernadores y a otras justicias que son y fueren
de aquí adelante en la dicha villa y su partido y a cada uno de vos salud y gracia, sepades que en la
nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y órdenes de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada, Juan Martínez del Castillo
procurador en ella, en nombre del concejo de la villa de Villa Rodrigo se nos querelló de vos el dicho licenciado Diego Fernández por una
petición diciendo que habiéndose dado a sus partes en la dicha nuestra audiencia nuestra provisión segª sobrecarta
del privilegio y sobrecarta que la dicha villa de Villa Rodrigo tiene, para que los gobernadores
de ese partido no puedan advocar así causas algunas y para que en primera instancia no
puedan conocer, ni conozcan de ningún caso civil ni criminal que sucediere en la dicha
villa de Villa Rodrigo y sus términos y que de las causas y cosas que ha suscedido y susce
diesen en la dicha villa de Villa Rodrigo hasta los haber determinado en primera instancia y que los dichos go
bernadores se astengan y remitan a los ordinarios qualesquier presos y personas contra
quien procediesen por causas civiles y criminales suscedidos en la Villa Rodrigo y sus términos con las cau
sas y procesos originales de ellos abiendo vos el licenciado Diego Fernández obedecido de palabra
la dicha nuestra provisión y ofrecidoos a cumplirla por ver que la ejecución de ella iba cometida a qualquier
receptor para que la cumpliesedes pues que del dicho obedecimiento hecho de palabra y contrabinien
do al dicho privilegio y sobrecarta y a la especial provisión dada en la dicha nuestra audiencia de hechos
por fuerza había del mandado y hecho traer ante vos los procesos causados que estaban pen
dientes ante los alcaldes ordinarios de Villa Rodrigo contra Francisco Fernández y Diego Rodríguez y Pedro Gómez vecinos de Bayonas
y otro contra Catalina Serrano sobre ciertas talas que había hecho en la dehesa concejil de
Villarrodrigo y otro contra Juan Gómez vecino de Villarrodrigo por haber sacado una pragmática en los
términos de Villarrodrigo y otro contra Bartolomé Simón vecino de Villarrodrigo sobre ciertas palabras injuriosas
que en la dicha villa había dicho contra una mujer y aunque por parte del dicho concejo de Villarrodrigo
por diversas veces se os había pedido y requerido cumpliesedes las dichas nuestra provisio
nes no lo habiades querido hacer dando respuestas frívolas e impertinentes según
que todo constaba del dicho privilegio y provisiones, notificaciones y respuestas de
que hizo presentación suplicónos mandásemos que un receptor ejecutor de la dicha nuestra corte
fuese a cumplir y ejecutar las dichas nuestras provisiones y en su cumplimiento remitir los dichos
presos y procesos y otros cualesquier que hubiesedes tomado a los alcaldes ordinarios de Villa
rrodrigo mandandos a todos con grandes penas que cumpliesedes lo así por nos proveído
ejecutándoos a vos el dicho licenciado Diego Fernández en las penas en que habiades incurrido y en las
costas o como la nuestra merced fuese, lo cual todo nuestro por los dichos nuestro presidente y ordenes por no
haber cumplido lo susodicho vos el dicho Licenciado Diego Fernández os condenaron en las costas hechas por parte
del dicho concejo de Villarrodrigo, las cuales tasaron en mil mrs. y acordaron que debíamos
demandar, dar esta nuestra sobrecarta para vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por la
cual vos mandamos, luego como con ella fueredes requerido, por parte del dicho concejo de Villarrodrigo
veáis la dicha nuestra provisión que de suso se ha hecho mención que originalmente os ha sido y será
mostrada, su data de ella en la dicha ciudad de Granada a veinte y cuatro días del mes de septiembre
del año pasado de quinientos y sesenta y cinco y la guardéis y cumpláis en todo y por todo como
en ella se contiene y si dentro de tre día de como con ella fueredes requeridos no la cumplieredes mandamos a
cualquier nuestros escribanos redeptor de la dicha nuestra audiencia que con esta nuestra sobrecarta fuere requerido
a costa del que vos no la cumpliere con diez reales de salario, cada día con vara al
ta de nuestra justicia vaya a la dicha villa de Segura y a las otras partes donde viere que conviene
y es necesario y vea esta nuestra dicha provisión y las que por ellas se manda cumplir y las guarde
y cumpla en todo y por todo como si a él fueran dirigidas y con él hablaran que para lo así
cumplir el dicho receptor y llevar la dicha vara alta de justicia y cobrar el dicho su salario y derechos del que
de vos no lo cumpliere y hacer sobre ello las diligencias que convengan le damos po
der cumplido cual de derecho se requiere y si favor y ayuda hubiere menester mandamos a
quien de nuestra parte lo pidiere que se lo den y hagan dar cumplidamente so las penas
que de nuestra parte les pusieredes en las cuales les damos por condenados lo contrario haciendo
otrosí por esta nuestra carta vos mandamos a vos el dicho licenciado Diego Fernández que dentro de otro día
de cómo os fuere notificada deis y paguéis a la parte del dicho concejo de Villarrodrigo los dichos
mil maravedíes de las dichas costas en que ansí fuisteis condenado y si dentro del término
no se los dieredes y pagaredes, mandamos a cualesquier justicias o al dicho receptor os saquen
prendas y de su valor hagan pago a la parte del dicho concejo en las costas de la cobranza
y de como esta nuestra sobrecarta os fuere notificada mandamos so pena de la nuestra merced y de
diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cualquier escribano público que para esto fuere lla
mado dé testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Granada
a siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y setenta y seis años. Va enmendado / de
y entre renglones no lo cumplieredeis vala
Yo Pedro Román, escribano de cámara de la audiencia de su magostad lo hice
escribir por su mandado con acuerdo del presidente y ordenes de su real audiencia
.el licenciado Juan Velazquez
.el doctor Antonio Quirales
.el licenciado don Pedro Enrique
.Registrada el licenciado ..miel
.Registrada Diego de Torres

martes, 20 de noviembre de 2007

1.777.- Despojos de la ermita de Albanchez.



........ mil setecientos y setenta y siete, ante el Sr. Licenciado Miguel Sánchez de Hurtado, Bicario, Juez eclesiástico ordinario y Visitador General de esta villa y su partido compareció Antonio Nares de esta vecindad a consecuencia de la publicación del edicto sobre aclaración de los despojos de la Hermita de Nuestra Señora de Albanchez Patrona de esta villa; de el qual Su Merced, por ante mi el Notario recibió juramento como se requiere según derecho y bajo el declaró que lo que sabe sobre el particular de dicho edicto es lo siguiente:




  1. Que Dn. Bartholomé Salcedo, se trajo algunas tejas y aún le parece al declarante que alguna lata. =


  2. Que José Díaz, trajo teja y madera.=


  3. Que Juan Gómez de Moya se trajo una poca ripia y unos pocos quartones.=


  4. Que Dn. Thomás Mejía trajo algunos quartones y le parece algunas tablas. =


  5. Que Antonio Pretel se trajo alguna teja.=


  6. Que Manuel Bázquez se trajo una poca teja. =


  7. Que Santos Gómez se trajo una poca teja.=


  8. Francisco Ynarejos se trajo una poca ripia, ques quanto hace memoria y puede decir y lo firmó con su Merced según doi fee.=


Antonio de Henares

Ante mi

Archivo Parroquial de Villarrodrigo

lunes, 19 de noviembre de 2007

La ermita de la Virgen de Albanchez.

Villarrodrigo en el siglo XVI tenia tres ermitas: San Sebastián, Santana y Ntra. Sra. de Albanchez. La primera estaba en las inmediaciones de la Villa y la segunda en el interior. El pueblo guardaba en voto el día de Santana y fue construida su ermita porque, según nos dicen las relaciones topográficas(1.575), "yendo a trabajar en su día cayó un rayo , e mató a un hombre". Contrasta esta idea inicial con la tradición que ha llegado hasta nuestros días, no se podía sacar en procesión la enajenada imagen de "Santana" porque entonces aparecerían las tormentas.

La ermita de Ntra. Sra. de Albanchez fue construida, según los redactores locales de las Relaciones Topográficas, porque la Virgen "se apareció allí en unas peñas altas e agras donde está fundada su Casa". En otro lugar del cuestionario nos dicen que "la ermita está media legua desta Villa", lo que supone cerca de tres kilómetros de distancia

La ermita de Ntra. Sra. de Albanchez se encontraba en la Piedra de la Ermita (1.149 mtrs.) junto al Pico de la Atalaya, formando la primera elevación de la Loma del Gato. El nombre de la piedra alude a esta ermita, aunque este cerro también es llamado Piedra de la Virgen, a causa de que pasaría después a ser la Patrona de Villarrodrigo la Virgen de Albanchez.

Este cerro, de no fácil acceso, domina la llanura del Campo de Montiel, siendo una de las elevaciones al borde de la Meseta Castellana. Es también un yacimiento ibero-fenicio donde hay una gran cantidad de cerámica, y lugar idóneo donde los primitivos íberos solían construir sus ciudades. Sobre estas piedras milenarias fue construida la ermita de la actual Patrona de Villarrodrigo.

Veamos como nos describen esta ermita los pesquisidores de la Orden de Santiago en la visita realizada a la Villa el 1 de abril de 1.554. Comienzan dándonos unos datos que más tarde serian corroborados por las Relaciones Topográficas, " Visitóse la hermita de Nuestra Señora de Albanchez, está media legua de la dicha villa, encima de un cerro alto". Continúa el informe describiéndonos el edificio; a la entrada tiene unos portales y al lado una cocina con su chimenea. En la parte izquierda del portal está la puerta de la iglesia. El edificio tiene las paredes de cal y canto, la cubierta es a dos aguas, de tejas y con maderas labradas. En el interior hay un altar muy bien adornado, con un retablo dorado, en medio del cual hay un tabernáculo " y en él una imagen de Nuestra Señora de talla dorada con el Niño Jesús en los brazos". Al lado del retablo hay una caja de madera, dentro de la cual, hay una imagen dorada y pequeña de la Virgen . Al final de la iglesia había una tribuna o coro sobre dos pilares de pino.

Después de desaparecida esta ermita, hubo un segundo intento de reconstrucción fracasado, según nos cuenta la tradición, porque las paredes que eran levantadas durante el día, caían durante la noche e hizo a los albañiles desistir de su propósito. Hoy solo queda en lo alto del enigmático cerro los cimientos de cal y canto de la antigua ermita .

Es posible que esta ermita se remontará a la Edad Media, si es verídico lo que los redactores de Torres de Albanchez en la Relaciones Topográficas (1.575) nos dicen: "que esta villa se llama Torres de Albanchez,' é que á sus mayores, é que más ancianos oyeron decir que siempre ansí se havia llamado é que cerca desta villa está una Hermita que se llama Nuestra Señora de Albanchez, que estará legua y media, é que oyeron decir que por la Ermita que antes se decía é dice esta villa ansí, é que no han oído decir que se haya llamado de otro nombre". En resumen, que el nombre Albanchez debió tomarlo de la ermita de Ntra. Sra. de Albanchez. Sea lo que fuere, tanto el lugar como el nombre, de origen árabe, "Albanchez" encierran cierto misterio.

(Texto redactado para el programa de las fiestas de Villarrodrigo del año 1.981)



miércoles, 14 de noviembre de 2007

1.575.- Carta confirmación del privilegio de villazgo para Villarrodrigo.



1.575-9-24.- CARTA DE CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA PARA VILLARRODRIGO EN CONTRA DE SEGURA DE LA SIERRA. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 10 vuelta y 11


Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusa
len, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cer
deña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes y de Tirol. A vos cual
quier nuestro escribano receptor de la nuestra Audiencia que con esta nuestra sobrecarta fue
rede requerido, salud y gracia, sepades que en la nuestra Corte y Chancillería ante
el presidente y oido de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Granada, Gusepe de Quirós, pro
curador en ella, en nombre del concejo de la villa de Villa Rodrigo, se querelló
del Licenciado Maldonado y del Licenciado Manrique, gobernador y jueces que habían
sido de la villa de Segura y su partido por una petición diciendo que siendo la dicha
villa, aldea y jurisdicción de la villa de Segura por especial privilegio y mer
ced nuestra y sobrecarta del fueron, la dicha villa y vecinos de la dicha villa de Villarrodrigo, exi
midos y apartados de la jurisdicción de la dicha villa de Segura, y en la dicha
villa, términos y diezmería de Villarrodrigo fue dada a la dicha villa alcaldes
ordinarios y justicias de la jurisdicción privativa civil y criminal alta
y baja mero misto imperio y mandándose con grandes penas a los jueces
que son y fueron de la villa de Segura y su partido, no se entreme
tan a conocer ni conozcan en primera instancia de pleito alguno
civil y criminal ni lo advocasen de vecinos de la dicha villa de Villarrodrigo y de foras
teros que en la dicha su villa, términos y diezmería dellas hubieren sucedido
y suscediese y mandándose que todos y cualesquier pleitos que estén
pendientes los remitan con los presos y procesos dellos a los
alcaldes ordinarios y justicia ordinaria de Villarrodrigo y demás de
que esto es conforme a derecho aún halla esenta de esa dicha villa de el
partido de que el gobernador del partido
de Segura y otro cualquier que tuviese jurisdicción en diversas
provincias o distritos no pudiese ejercer la jurisdicción de
negocios de una provincia estando en otra y es
ansí determinado por dicho privilegio y especial
y con sobrecarta de ello habiéndose requerido con el dicho
privilegio y sobrecartas a los áichos jueces y que lo obedeciesen y cum
pliesen y en su cumplimiento no se entrometiesen a conocer
ande fuera de la dicha villa de Villa Rodrigo de ninguna causa
civil ni criminal y que allí y en su término sucediese y que especialmente
le remitiesen la causa de Bartolomé Díaz vecino de la villa de Villa Rodrigo contra qui
en procedían sobre ciertas rozas de otras que no proce
diesen contra ellos ni inovasen, ni alterasen en lo dicho no lo
habían querido hacer como constaba del dicho privilegio y especial
provisión sobrecarta y autos hechos en su cumplimiento de que hacía demos
tración, suplicónos le mandásemos dar tercera carta con mayores penas
y apercibimientos dirigiéndolas en cumplimiento de ella a cualquier receptor
para que la ejecutase a costa de los dichos jueces condenándolos en
las costas o como la nuestra merced fuese lo cual por los dichos
nuestro presidente y ordenes visto por un auto que proveyeron fue
acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra sobrecarta para
vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por la cual vos mandamos
que luego como con ella fuere de el requerido por parte del dicho concejo de
Villarrodrigo veáis el dicho privilegio sobrecarta de que desuso
se ha hecho mención que criminalmente os ha sido y será mostrada, su data de la
dicha sobrecarta en El Pardo a veinte días del mes de junio de mil quinientos y se
senta y ocho años y a costa de los dichos jueces las guardéis cumpláis
y ejecutéis en todo y por todo como en ella se contiene como si a vos fueran dirigi
das y con vos hablaran, sabed y llevad de salario en cada un día de los que en
ello os ocupare del nueve reales de más de los otros derechos que hubie
re del de haber de los autos y escrituras que ante vos pasaren que pa todo
y haber y cobrar el dicho vuestro salario y derechos de la parte de los dichos licenciado Maldonado y En
rique y de sus bienes y hacer sobre ello las diligencias que convengan vos da
mos poder cumplido cualquier derecho en tal caso se requiere y no haga deber de él
so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra cámara, dada en Granada
a veinte y cuatro días de septiembre de mil y quinientos y setenta y cinco años.
. El licenciado don Pedro Manrique
. El licenciado don Nuñez de Bohórquez
Yo Pedro Román, escribano de cámara y de la Audiencia de su
magestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de su
presidente y ordenes de su real audiencia.
. Chanciller el licenciado .....miel
. Registrada Diego de Torres.


Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 10 vuelta y 11


1.575-Villarrodrigo en las Relaciones Topográficas.



El rey Felipe II ordenó se realizara un cuestionario impreso para que fuera contestado en todas las villas y lugares del reino. Después de varios intentos se redactó el cuestionario o interrogatorio que se imprimió, enviando a todos los corregidores un ejemplar para que se contestara. El conjunto de estos cuestionarios se conoce con el nombre de "Relaciones Topográficas de los pueblos de España" cuyo manuscrito original se encuentra en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial. Al interrogatorio del cuestionario contestó Villarrodrigo y el resto de los pueblos de la Encomienda de Segura de la Sierra incluido el vecino y desaparecido lugar de Las Bayonas. Estos documentos suponen una importante fuente para el conocimiento del pasado de una larga serie de modestos pueblos. Para analizar el cuestionario utilizaremos la copia del siglo XVIII, conservada en la Real Academia de la Historia.

En la "villa de Villa Rodrigo" el día 10 de Diciembre del año 1.575 se reunieron en el Ayuntamiento el Alcalde Ordinario, Cristóbal Muñoz Cano, y los Regidores de la villa, Rodrigo Sánchez y Antón Serrano, para atender a la instrucción y relación de Su Majestad que les había enviado el Licenciado Diego Fernández, Gobernador del Partido de Segura. Se les manda que a la mayor brevedad nombren dos o más vecinos, a los cuales se les informe del contenido de la memoria o relación y respondan según su leal saber a las preguntas que se formulan; así lo hicieron ante el escribano Juan Morcillo, los vecinos de la villa Juan Fernández y Andrés López que fueron los nombrados por las autoridades.

Los interrogados finalizan declarando que sus respuestas son todo lo que alcanzan a saber, según han visto y oído, y muchas preguntas (algunas bastante interesantes) las dejan sin contestar porque no saben.

El nombre del pueblo: "Primeramente dijeron que este Pueblo se llama al presente Villa Rodrigo, y que han oído decir que en tiempo antiguo, tanto que memoria de gentes no hay en contrario, se llamaba Alvaladejuelo de la Sierra, pero que la causa por que se dijo Alvaladejuelo, ni por que se dice Villa Rodrigo agora de presente no lo saben". Esto es lo que conocían los vecinos alrededor de cien años después del cambio de nombre. El nombre anterior se acerca al de Albaladejo o Albaladejo el de la Sierra o Albaladejo el del Vall de Segura que son los nombres con los que se le cita en la Edad Media; han sustituido el diminutivo -ejo por el diminutivo -ejuelo. Cabe la posibilidad que este error se produjera en la escritura o en la copia del original, pero en ningún caso, podemos considerar a “Alvaladejuelo” como nombre anterior de Villarrodrigo. Tampoco relacionan el nombre actual con el Maestre de Santiago don Rodrigo Manrique.

Privilegio de villa: Poseían un pergamino fechado en Valladolid el día 2 de Diciembre de 1.553 firmado por el Príncipe Felipe el cual con poder de su padre el Emperador, concedía a Villarrodrigo el título de villa separándole de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra de la cual era aldea. Pagaron por esta merced dos cuentos (millones) y doscientos treinta y seis mil maravedíes. El desembolso de esta cantidad se realizó fraccionadamente en sucesivos años. Para el pago de las anualidades el Concejo se vio en la necesidad de cobrar por los pastos de sus dehesas, obteniendo alrededor de cincuenta mil maravedíes al año; pero esto no era suficiente y lo que faltaba se repartía entre los vecinos que lo pagaban.
Tampoco hacen referencia al villazgo anterior concedido por el Maestre de Santiago don Rodrigo Manrique.

Jurisdicciones: La villa se encuentra en la Encomienda de Segura de la Sierra perteneciente a la Orden de Santiago. Al ser el Rey el Maestre de la Orden, la villa "es de su Magestad el Rey don Felipe". El comendador de Segura es el duque de Feria. Las apelaciones de los pleitos se llevan a la Chancillería de Granada o al Consejo de las Órdenes de Madrid. La villa se encuentra en la gobernación del partido de Segura; el Gobernador, Diego Fernández, reside en la villa de Segura de la Sierra. Se administra por dos Alcaldes ordinarios y tres Regidores de nombramiento real.
En lo eclesiástico la villa es de la Orden de Santiago y del priorato de Uclés. Pertenece al Arzobispado de Toledo. Reside un Vicario de nombramiento real. Los pueblos que pertenecen a esta Vicaría son: la villa de Villarrodrigo, la villa de Génave, la villa de Torres y el lugar de Las Bayonas. Mientras que a la Vicaría de Segura de la Sierra, del Obispado de Cartagena, pertenece la capital y su arrabal Orcera, la villa de Benatae, la villa de Siles, la villa de Hornos y las aldeas de Santiago de la Espada y La Puerta.
El Partido de Segura de la Sierra está formado por la capital, las villas de Benatae, Torres, Villa Rodrigo, Génave y Hornos, las aldeas de Bayonas, La Puerta y el Hornillo (Santiago de la Espada), el arrabal de Orcera y los caseríos de Pontón (Pontones),Matalascañas y Zumeta.

Límites: El primer pueblo que se encuentra derecho al Norte es la villa de Villapalacios a dos leguas de distancia. Al Sur la villa de Benatae a tres leguas de camino derecho. Al Este, en la tierra del Conde de Paredes está Villaverde a dos leguas de camino agreste y al Oeste la villa de Génave a dos leguas de camino derecho.

Relieve: La villa está en llano al pie de una sierra y es tierra áspera fría y montuosa. La sierra se llama Valle de Segura y Sierras de Segura. Confina con las Sierras y el término de la ciudad de Alcaraz. La tierra de esta villa es muy áspera y fragosa de montes.
Hay una sierra entre medias de Bayonas y Villarrodrigo. El camino que sale de Bayonas se dirige hacia el Oeste y después tuerce hacia el Sur para llegar a Villanrodrigo.
De Siles a Villarrodrigo hay dos leguas de tierras fragosas y hay que pasar dos puertos y el río Guadalimar.

Hidrografía: Los ríos más caudalosos cercanos a la villa son el Guadalmena y el Guadalimar. A dos leguas y en dirección Oeste está el Guadalmena y a dos leguas en dirección sur el Guadalimar.
Los vecinos se proveen de agua de una fuente donde nace un arroyo que pasa cerca de la villa con un brazo de agua.
Hay otro río (el de Bienservida) que viene de la Sierra de Alcaraz donde el Concejo posee un molino a una legua de la villa.

Clima: En Villarrodrigo la tierra es fría y al parecer sana y en Bayonas se dice que "es tierra fría porque está a el pie de una Sierra frontera de Cierzo umbrío que de Invierno da poco Sol".

Vegetación y fauna: En Villarrodrigo la vegetación estaba formada por monte bajo, carrascas y pinos en la Sierra. La leña de monte bajo era muy abundante.
La tierra junto a Bayonas era también muy abundante en leña con muchas encinas y robles y algunos cerezos y avellanos.
Mientras que en Villarrodrigo había algunos conejos, liebres y perdices, en Bayonas además de esta caza menor, existía alguna caza mayor de jabalíes y venados.
La fauna fluvial se encontraba principalmente en los ríos Guadalmena y Guadalimar donde los vecinos pescaban.

Agricultura: En Villarrodrigo hay ciertas huertas de los vecinos que son de poca calidad y renta porque hay pocos frutales. Dentro de su término hay muchas labores de particulares. No hay cortijos y las labranzas se realizan desde la villa. Un año con otro suele recogerse 4.500 fanegas de trigo y 2.500 fanegas de cebada.
Los bayoneses tenían una pequeña ribera de huertas y nogales de poca renta. Había en la ribera nogales, ciruelos, higueras, cerezos y hasta sesenta moreras para la producción de seda. Producían también hortalizas, cáñamo y lino.
El principal producto agrícola era el trigo junto a los viñedos lo cual no era suficiente y tanto unos como otros tenían que proveerse del Campo de Montiel.

Ganadería: Villarrodrigo tenía dos leguas de dehesas de circuito y una legua de anchura poco más o menos y está situada la villa en el interior de las dehesas. Además disfrutaban del Común de Segura de la Sierra. Existían alrededor de 3.000 cabezas de ganado lanar y cabrío además de unas 1.300 cabezas que entraban cada año.
Junto al ganado lanar y cabrío existían 300 cabezas de ganado vacuno. No había ningún tipo de granjas en su término.

Industria: Las Relaciones solo nos citan la existencia de un molino harinero de una rueda, aproximadamente a una legua de distancia en un río que viene de la Sierra de Alcaraz. Suponemos que este río es el de Bienservida y el molino se encontraba próximo a las Juntas de los ríos. Pertenecía al Concejo de la villa y le rentaba 30 fanegas de trigo al año por la molienda de los vecinos. En el mes de agosto la molienda era escasa por la insuficiencia de agua en el río.
Por esta época debió de existir algún tejar y es posible que se quemara piedra de cal en algún horno del lugar. La existencia abundante de pinos podría dar lugar a pequeñas industrias artesanas de carpintería especializada en tablas, sillas, altesas y "tornajos". Quizá, también, alguna industria artesanal derivada de la producción de cáñamo y lino; la Visita de 1.554 nos cita la existencia de un batan en el río Onsares propiedad de la Capellanía. También por esta visita conocemos la existencia de dos hornos de pan propiedad de la Encomienda y aparecen, como en Bayonas, las moreras para la producción de seda.

Comercio: Se importaba trigo y vino del Campo de Montiel puesto que la producción local no era suficiente. La villa se encontraba apartada de caminos principales, no era pasajero ni tenia Ventas en su término. Esto es lo que solo nos dicen las Relaciones, pero los bosques de la Sierra de Segura eran uno de los núcleos madereros más importantes de la Meseta Sur y se exportaba madera en carretas a La Mancha y aprovechando los ríos la llevaban hasta Andalucía.

Población: Villarrodrigo tenía alrededor, de 270 vecinos (unos 1.300 habitantes), pero anteriormente "habia en esta villa trescientos é cinquenta vecinos poco más ó menos, é la causa de haberse caído muchas casas y haberse disminuido los vecinos ellos no lo saben". La población aproximada del resto de los pueblos segureños era la siguiente: Beas (1.000 vecinos). Segura de la Sierra (500), Orcera (430), Siles (380), Hornos (280), Génave (260), Torres de Albanchez (250), Benatae (120), Santiago de la Espada (70 a 100), La Puerta (70), Bayonas (30) y Bujaraiza (2).

Viviendas: Los interrogados de Villarrodrigo "dijeron que los Edificios de las Casas que de presente se usan en esta villa son edificadas de tapiería de tierra é cubiertas con teja". En parecidas palabras se expresan los redactores de Bayonas. Para construir las paredes de las casas ponían una horma donde apisonaban la tierra del propio lugar y las cubiertas las hacían de madera y tejas. Las casas "son vajas por que de otra manera fácilmente caerían con pequeño temporal”.

Sociedad: La mayoría de los vecinos son labradores y algunos pastores. No hay hidalgos, todos son pecheros y pagan sus impuestos.
Las diferencias sociales no son muy grandes. En la Visita de 1554 había 16 "cuantiosos" que eran los más favorecidos. El cuestionario refleja una idea de pobreza y de "poco tener” acentuada por la presión fiscal. Tienen que pagar por los pastos, pagar los Censos (Anualidades) del villazgo y pagar los impuestos que recaudan los comendadores. La humildad se acentúa por miedo a una mayor carga de impuestos. En Bayonas la mitad de los pastores son a sueldo.

Justicia y Administración: La Justicia Eclesiástica tiene un Fiscal y un Notario. La Administración está formada por dos Alcaldes ordinarios sin salario, tres Regidores con 600 maravedíes al año, un Alguacil sin salario, y dos Alcaldes de Hermandad, todos los cuales se eligen cada año por el día de San Miguel en Septiembre.
Además había un Mayordomo del Concejo con 600 maravedíes de salario al año y un Escribano con 3.000 maravedíes. Todos estos salarios los pagaba el Concejo. La Escribanía era de Juan Vélez de Acuña y el escribano Juan Morcillo la tenía arrendada.

Recursos económicos del Concejo: El Concejo tenía de ingresos al año:
-30 fanegas de trigo del molino harinero.
-4.000 maravedíes que dan las guardas de las Dehesas.
-10 ducados por el arriendo de dos fincas en eras que son propiedad del Concejo.
-50.000 maravedíes de los pastos de las Dehesas que se utilizaban para el pago de las anualidades del privilegio de villazgo.

La Casa de Tercia, la Torre y el Hospital: La Casa de Tercia, propiedad de la Encomienda, era el lugar donde se recogían los diezmos de pan y vino.
En medio de la villa, el Concejo tenía una Torre de piedra y argamasa y no tenía armas.
Existía un hospital, institución de caridad, donde se recogían los pobres. Dentro del cual había una imagen de Santa Catalina.
Pocos son los datos sobre estos edificios que nos dan las Relaciones; son las Visitas las que los relatan más detalladamente.

Iglesia y ermitas: En la villa había una iglesia bajo la advocación de San Bartolomé. Dentro de la iglesia había tres Capillas particulares que eran de Manuel de Aranda, Juan Morcillo y Ramírez Pola.
Existían tres ermitas dedicadas a Santa Ana, San Sebastián y N. Sra. de Albanchez. La ermita de Santa Ana estaba situada dentro de la villa y Antonio de Argote le donó una huerta que rentaba cada año de nueve a diez mil maravedíes. La Virgen de Albanchez se apareció en unas peñas altas y agrestes a media legua de la villa y allí se fundó su Casa y ermita.

Votos: El pueblo tenía por costumbre y por voto guardar el día de Santa Ana y se realizó el voto porque cayó un rayo y mató a un hombre cuando iba a trabajar en el día de la santa. También guardaban los días de San Agustín y de San Luis cuyos votos se habían realizado por las plagas de langostas y la peste respectivamente.

Madrid, 1.980