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martes, 15 de agosto de 2023

1.590.- Confirmación del privilegio de villazgo de Génave

 


1.590-4-13.- Consejo de Castilla. Sentencia contra el alcalde mayor de Segura de la Sierra, a favor de la villa de Génave. (Biblioteca Nacional de España. Manuscrito. Signatura PORCONES/345(36). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica) (6 y 7)


Ejecutoria de la villa de Génave contra el licenciado Cenantes, alcalde mayor de Segura, por haber querido conocer en primera // instancia de causas de la dicha villa de Génave, está en el rollo del pleito folio 27 y 30 y las de vista, dice así:

 En el pleito que es entre el concejo, justicia y regimiento de la villa de Génave y Melchor de Aguilera, su procurador, en su nombre de la una parte y el licenciado Cenantes, gobernador en el partido de Segura de la Sierra y Gaspar López Maldonado, su procurador, en su nombre, de la otra.

 Fallamos que la parte del concejo de la villa de Génave, probó su pedimiento como probar le convino, pronunciamos lo, por bien probado y que la parte del dicho licenciado Cenantes, no probó sus excepciones, pronunciamos las, por no probadas, por ende que debemos de condenar y condenamos al dicho licenciado Cenantes y a los demás gobernadores de aquí adelante fueren del dicho partido de Segura de la Sierra, a que de aquí en adelante, dejen y consientan a los alcaldes ordinarios de la dicha villa de Génave, conocer en primera instancia en cualesquier pleitos y causas civiles y criminales y que no los advoquen así conforme al dicho privilegio y sobrecarta de él, en este pleito presentadas, las cuales // mandamos que vaya inserto e incorporado en la carta ejecutoria de su majestad que de esta nuestra sentencia se diere y no hacemos condenación de costas contra ninguna de las partes, y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos.

 El licenciado don Fernando Niño de Guevara. El licenciado Cervantes de Gaeta. El doctor Valdecañas y Arellano.

 Se Pronunció a 13 de abril y se notificó a las partes, no suplicaron, se despachó la ejecutoria a nueve de junio de 1590 (9-6-1590).

 


COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.

 Génave, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566, conociendo causas de oficio en primera instancia, cuya competencia era de los alcaldes ordinarios de la villa. Génave, consigue esta sentencia contra el Gobernador de Segura de la Sierra donde se confirman sus privilegios de villazgo, dada en el Consejo de Castilla el 13-4-1590. Al no ser recurrida por las partes se despachó ejecutoria definitiva el 9-6-1590.

 En el Libro de Privilegios del Archivo Municipal de Villarrodrigo, la primera carta de confirmación está fechada en el Pardo el 20-6-1568. Torres de Albanchez consigue su primera carta de confirmación el 18-1-1568.

 


domingo, 13 de agosto de 2023

1.568.- Carta real de confirmación del privilegio de villazgo de Torres de Albanchez

 


1.568-1-18.- Madrid. Cédula Real de confirmación del privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal para Torres de Albanchez, otorgada por el rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

Cédula Real del señor Rey don Felipe II, año de 1568.

 Don Felipe, por la gracia de Dios, etc.: A vos el nuestro Gobernador, que al presente sois, y adelante fueredes, del valle e Sierra de Segura, de la Orden de Santiago, o vuestro Lugarteniente en el dicho oficio. Ya sabéis o debéis saber como yo siendo Príncipe y Gobernador de estos mis Reinos, por ausencia de ellos del Emperador y Rey, mi señor, que esté en gloria, mandé dar y di, una mi carta de privilegio escrita en pergamino y firmada de mi mano y refrendada de Juan Vázquez de Molina, Secretario de su Magestad, y librada de los de su Consejo de Hacienda, del tenor siguiente:

 (Se insertaría la carta de concesión del privilegio de villazgo a Torres de Albanchez)

 Y agora por parte de la villa de Torres de Albanchez, nos ha sido hecha relación diciendo, que en virtud de la dicha carta de privilegio, suso incorporada, los Alcaldes de la dicha villa habían usado y usaban privativamente la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, desde el día de la fecha del dicho privilegio; y que sin embargo de que por él mandamos, que otra ninguna justicia no conociese de los negocios y causas que en este grado sucedieren en ella, y en sus términos, sino los dichos Alcaldes, so color de cierta provisión y carta acordada que teníades, os avíades entrometido a conocer en primera instancia, de algunos casos civiles y criminales en quebrantamiento del dicho privilegio, dando a pedimiento de partes y de oficio, no debiéndose de hacer, vuestros mandamientos sobre ello, todo en perjuicio de la dicha villa de Torres de Albanchez, y su jurisdicción, de que recibía daño y agravio.

Suplicándonos lo mandásemos proveer y remediar o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto en el nuestro Consejo de la Hacienda, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y yo túvelo por bien. Y os mando que veáis la dicha carta de privilegio, que la dicha villa de Torres de Albanchez tiene, de la dicha su jurisdicción, que es la que de suso va incorporada, y la guardéis y cumpláis como en ella se contiene; y guardándola y cumpliéndola, no os entrometáis agora, ni en ningún tiempo, a conocer en primera instancia de ninguna causa civil, ni criminal, que en la dicha villa, ni en sus términos, ni jurisdicción acaecieren, y sucedieren en cualquier manera; no embargante cualesquier provisiones, carta acordada, y cédulas nuestras, que en contrario  de esto haya. Y  si contra el tenor y forma de la dicha carta de privilegio tuvieredes preso alguna persona, o comenzando a conocer de algún negocio civil, e criminal, que en la dicha villa, y en sus términos y jurisdicción hubieren sucedido, lo remitáis  y entreguéis en el punto y estado que estuviere, con los procesos y causas originales, a los Alcaldes de la dicha villa, para que ellos conozcan de las dichas causas y negocios, conforme al dicho su privilegio de que han usado,  y a las leyes y premáticas de estos nuestros Reinos, que yo lo tengo así por bien. Todo lo cual mando, que así se haga y cumpla, so pena de la mi merced, y de cincuenta mil maravedís para la mi Cámara.

Dada en Madrid a diez y ocho días del mes de enero de mil y quinientos y sesenta y ocho años.

YO EL REY,

 COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.

 Torres de Albanchez, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566, conociendo causas de oficio en primera instancia, cuya competencia era de los alcaldes ordinarios de la villa. Torres de Albanchez consigue esta carta Real de confirmación de sus privilegios de villazgo, dada en Madrid el 18-1-1568.

 En el Libro de Privilegios del Archivo Municipal de Villarrodrigo, la carta de confirmación está fechada en el Pardo el 20-6-1568 y escrita en los mismos términos.

 


viernes, 14 de julio de 2023

1.566.- Carta real de Felipe II sobre apelaciones judiciales en la Sierra de Segura.

 


1.566-IX-23. Segovia. Cédula Real de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

 


COMENTARIO: En esta carta real se da la apariencia de descentralizar la justicia en el partido de Segura de la Sierra, hasta este momento dueña absoluta de ella y defendida constantemente por sus privilegios medievales. Las causas de la carta real por las que se descentraliza la justicia son las mismas que constantemente alegaban las tres villas (Génave, Torres y Villarrodrigo), su alejamiento de la capital del partido que hacían que las penas se aumentaran en el desplazamiento o que desistieran de defenderse por el coste que les suponía el desplazarse hasta Segura de la Sierra.

Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Los concejos de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo que ya llevaban casi cien años pidiéndolo y pleiteando por conseguirlo ya lo habían logrado por sus cartas de privilegios dadas por el Emperador Carlos V en todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera.

Anteriormente, Villarrodrigo había conseguido el título y los privilegios de villa concedidos por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique. Tras la muerte de este, Segura de la Sierra, alegando sus propios fueros, pleiteará contra el concejo de Villarrodrigo para arrebatarle los privilegios de villa concedidos por el Maestre. Villarrodrigo se queda con su título de villa pero sin poder ejercer las competencias que tenían las villas. Ahora, de nuevo, Segura de la Sierra intentará hacer lo mismo con todas las villas y lugares de su Encomienda.

El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá confirmaciones de esta carta para intentar conseguir que las villas la cumplan, 1.615-1.616-1.627 hasta que en 1.633 las villas de Génave, Torres y Villarrodrigo consiguen que se les reconozcan de nuevo sus privilegios, dejando sin efecto esta carta real. Villarrodrigo en el siglo siguiente volverá a sacar copias de sus privilegios “para con su demonstrazión, sacudirse la restriczión  en que se le pone sobre el cultivo de tierras y dar licencias”.


martes, 4 de julio de 2023

1.553.- Privilegio de villazgo de Villarrodrigo. Carta de concesión.

 


1.553-12-2.- Madrid. Carta de concesión del Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe con poder de su padre el Emperador Carlos I. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

 










COMENTARIO: Este documento de la Biblioteca Nacional es el mismo por traslado que el que se encuentra en el Archivo Municipal de Villarrodrigo (se puede ver una copia en La Torre).

De acuerdo a la Carta de poder para el Príncipe Felipe del rey don Carlos I y doña Juana, su madre, para vender bienes, privilegios, villazgos, etc., debido a la delicada situación internacional (1552-09-18), los lugares de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo solicitan el Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia con el pago de una cantidad de dinero.

El lugar de Villarrodrigo, de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, que es de la Orden de Santiago, solicita el Privilegio de villazgo que le es concedido por Carta Real datada en Madrid el 2 de diciembre de 1553.

En la petición hace relación que son 344 vecinos (familias).

Y que dicho lugar está edificado en medio de una dehesa, la cual tiene sus mojones deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho lugar, en que los vecinos y moradores de él tienen  sus heredades y labranzas y donde pastan sus ganados y que en toda ella no tienen aprovechamiento ni comunidad en los pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra cosa alguna los vecinos de la dicha villa de Segura, ni de otra ninguna villa, ni lugar sino los vecinos de ese dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha dehesa habrá de largo dos leguas, poco mas o menos y una legua de ancho, la cual confina con término de la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de Bayonas, y con término de la dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha dehesa, los vecinos de ese dicho lugar tienen comunidad en los pastos y labranzas y talas y cortas, y rozas y otros aprovechamientos comunes en todos los términos y tierras de la dicha villa de parte y término de Yeste y Campo de Montiel, en lo que es pasto y aprovechamiento común.

Y que desde Villarrodrigo la villa de Segura hay cuatro leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar, que no hay en él puente y en el invierno no se puede pasar, sino rodeando otras dos leguas más.

Y que los alcaldes no tienen jurisdicción alguna en causas criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en cuantía de 250 maravedíes.

Y que los vecinos de Villarrodrigo hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la villa de Segura, y algunas veces dejan de pedir su justicia y de defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir a Segura de la Sierra a seguir los pleitos y causas que les suceden, y si van han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es debido y no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener los alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces quedan los delitos que se cometen en él y en la dicha dehesa sin punición ni castigo, y las partes damnificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información llevan presos los vecinos de Villarrodrigo a la dicha villa de Segura, donde los tienen presos muchos días y que además de esto por estar sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha villa de Segura, reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar, a cortar leña y pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten

Y que para conseguir ese villazgo y la jurisdicción civil y criminal pagaron 2.236.000.- maravedíes  que entregaron al Tesorero Real Alonso de Baeza,

El problema de esta carta, como la de Génave y la de Torres de Albanchez es que dice que mantiene los derechos de Segura de la Sierra “no se entienda innovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevaderos y cortas y rozas y labranzas y otras cualesquier aprovechamientos y otras cosas entre la dicha villa de Segura de la Sierra y sus aldeas y las otras villas y lugares de su comarca y de la dicha Orden de Santiago y entre esa dicha villa de Villa Rodrigo” y Segura consigue una carta real a su favor en 1566. Esto supondrá litigios de las tres nuevas villas con Segura de la Sierra durante casi dos siglos, hasta 1633 en que las tres villas consiguen una resolución favorable definitiva.

 

Al primer villazgo a Villarrodrigo concedido hacia 1475 por el Maestre Rodrigo Manrique, le sucedió algo parecido. Muerto el Maestre Segura de la Sierra consigue una resolución real para que se respeten sus derechos sobre Alvaladexo (Villarrodrigo), lo cual era incompatible con la carta de villazgo, y Segura de la Sierra siguió llamándole Alvaladexo hasta 50 años después, para no llamarle Villa Rodrigo que llevaba el título implícito.