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martes, 23 de abril de 2019

1.881.- Anuario del Comercio. Partido Judicial de Siles.





1.881.- ANUARIO DEL COMERCIO. PARTIDO JUDICIAL DE SILES. (Biblioteca Digital Hispánica. BNE. Pág. 1000)

Provincia de JAÉN


PARTIDO JUDICIAL DE SILES.
11 Ayuntamientos.- 25.036 habitantes.

SILES.- Villa de 3.038 habitantes, situado a 116,5 kilómetros de Jaén. Sus alrededores son sumamente pintorescos. Produce cereales, frutas y hortalizas; en la parte montuosas, que es la mayor de su término, abunda considerablemente la madera de pino, que indudablemente representa la riqueza del país; al transporte de ella y a su conducción se ocupan la mayor parte de los vecinos. Mantiene ganado de varias especies, y cría alguna caza. La población, si bien es de estructura antigua, ocupa muy buena posición topográfica y se encuentra hermoseada por numerosos jardines. Posee un hospital para el asilo de los pobres de la población y transeúntes, sostenido con fondos propios del establecimiento. La instrucción pública existe bastante adelantada, contando con dos escuelas, una pública y otra privada.
AYUNTAMIENTO.
Alcalde.- Avello y Suarez (Manuel).
Teniente Alcalde.- Castaños  (Gregorio).
Secretario.- Concha (José)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Juez.- Lara (José María)
Promotor Fiscal.- Sáenz (Antonio).
Escribanos.- López (Valeriano), Palomares (Juan José).
Registrador de la propiedad.- Sánchez Segura (Cayetano).
Alcaide de la Cárcel.- Ruiz (Jacinto).
Juez municipal.- Cano Fernández (Patricio).
Secretario.- Abin (Leandro).
Párroco.- Rodríguez (Antonio).
Instrucción pública (Profesor de).- Páremo (José).- Profesora: Serrano (Marcelina).
PROFESIOMES, COMERCIO, INDUSTRIAS.
Abogados.- Cano (Patricio).- Pérex del Postigo (Francisco).
Casino y billar.- Monge (Justo).
Cerrajeros.- Rodríguez (Emilio).- Serrano (Loreto).
Colegio.- Martínez Pozo (Juan).
Curtidos.- Cabrero (Diego).
Ebanista.- Morante (Lucas).
Farmacéutico.- Ramal (Doroteo).
Maderas.- Garrido (Juan Antonio).
Médicos.- Garrido (José María).- Gorrilla (Ambrosio).
Notario.- Rodríguez Ruiz (Lucas).
Platero.- Rodríguez Olivares (Antonio).
Procurador.- Garrido (Justo).
Tejidos.- Rodríguez (Pedro).
Ultramarinos.- Henares (Inocencio).
Veterinarios.- Martínez Romero (Francisco).- Muñoz (Miguel).
Zapatero.- Villaverde (Cecilia).

AYUNTAMIENTOS Y AGREGADOS del partido judicial de SILES.

BENATAE.- Villa de 1.088 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles. Abundan los pastos y maderas de construcción.
Alcalde.- Ruiz y Garrido (Francisco).
Secretario del Ayuntamiento.- Ruiz Martínez (Tiburcio).
Párroco.- Mudos Pochol (Jaime).
Transportes.- Piña Minuesa (Senen).- Serrano Hurtado (Manuel).

GENAVE.- Villa de 1.072 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles.
Alcalde.- Jiménez Ruiz (Pedro).
Teniente de Alcalde.- Jiménez Ruiz (Ceferino).
Secretario del Ayuntamiento.- Vico Cañizares (Salvador).
Cirujano.- Garrido Martínez (Justo Germán).
Industriales.- Sánchez Rodríguez (Casto).
Veterinarios.- Molina Rubio (Octavio).- Segundo Moreno (Tiburcio).

HORNOS.- Villa de 1.769 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles.
Alcalde.- Blanco Martínez (Julián).
Teniente de Alcalde.- Blanco Martínez (Miguel).
Secretario del Ayuntamiento.- Blanco Martínez (Julián).
Párroco.- Algar Cazaño (Antonio).
Instrucción pública (Profesores de).- Gómez Moreno (José María).- Lozano (Quintín).
Comerciante.- Carrasco Besa (Domingo).

Agregado.
DEHESA DE BUJARAIZA.- Aldea situada a 13,8 kilómetros de Hornos.

ORCERA.- Villa de 2.179 habitantes, situada a 13,9 kilómetros de Siles. En su término abunda la madera de construcción.
Alcalde.- Parra (Genaro de la).
Teniente de Alcalde.- Garrido (Eduardo).
Párroco.- García Velasco (Ramón).
Instrucción pública (Profesor de).- Ríos González (Celedonio).
Abogado.- Olivares López (Ramón).
Carnicero.- Rubio Giménez (Clemente).
Cirujano.- Sarriá Mihi (Antonio).
Comerciantes.- Gimena Giménez (Miguel).- Vallesta Giménez (Matías).
Farmacéutico.- Ramal (Pedro).
Herreros.- Álvarez (Fernando).- Molina García (Cándido).- Sánchez Reguillo (Cirilo).
Veterinario.- Núñez Cañizares (Ramón).


PONTONES.- Villa de 2.764 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles.
Alcalde.- Rodríguez (Olallo).
Teniente de Alcalde.- Martínez (Juan Antonio).

Agregados.
CANALEJAS (LAS).- Aldea situada a 11,1 kilómetros de Pontones.
CASAS DE CARRASCO (LAS).- Aldea situada a 1,3 kilómetros de Pontones.
PONTÓN ALTO.- Aldea situada a 0,6 kilómetros de Pontones.

PUERTA (LA).- Villa de 2.238 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles. Divide la población el río Guadalimar, lo cual influye a que sea más poderosa la vegetación de cereales, frutas y verduras; abunda en la parte montuosa maderas para la combustión y construcción, que son transportadas por la corriente de aquel.
Párroco.- Santoro Mihi (Domingo).
Veterinario.- Ruiz Martínez (Alfonso).

SANTIAGO DE LA ESPADA.- Villa de 5.708 habitantes, situada a 27,8 kilómetros de Siles.
Párroco.- Rodríguez García (Juan Lucio).
Instrucción pública (Profesores de).- Erena y Castillo (Francisco de P.).- Sánchez Palomares (José Pio).
Abogados.- Muñoz Montoya (Mariano).- Romero Sánchez (José María).
Cirujanos.- Alguacil y Martínez (Ignacio).- Horo y Berrio (Juan).- Martínez Iglesias (Pascual).
Comerciante.- Gómez Parra (Juan).
Médicos.- Morales Medina (Ciriaco).- Muñoz Montoya (José).
Notario.- Martínez Garrido (Manuel).
Veterinarios.- Arce Riaño (Ruperto).- Muñoz Almagro (Miguel).

Agregados.
CASICAS DEL RÍO SEGURA.- Aldea situada a 14,5 kilómetros de Santiago de la Espada.
MILLER.- Aldea situada a 17,5 kilómetros de Santiago de la Espada.


SEGURA DE LA SIERRA.- Villa de 2.772 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles. La corta de madera para la construcción es la principal riqueza del país.
Instrucción pública (Profesores de).- López Floro (Andrés).- Ríos López (Andrés).
Médico.- Sánchez (Antonio).

TORRES DE ALBANCHEZ.- Villa de 1.408 habitantes, situada a 11,1 kilómetros de Siles.

VILLARRODRIGO.- Villa de 1.408 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles.
Párroco.- Rivera Pons (Pedro).
Instrucción pública (Profesor de).- Ruiz y Ruiz (Gabriel).
Cirujano.- Martínez Floro (José).
Médico.- Martínez Lara (Gonzalo).
Molinero.- Parra (Ignacio).
Notario.- Megías (Martín).




jueves, 11 de abril de 2019

1.793.- Villarrodrigo. Propiedades de la Capellanía de Santa Ana.





1.793.- Villarrodrigo. Capellanía de Santa Ana. (APV, Libro Becerro III de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 305 a 310)

/305/
Capellanía de Santa Ana.

En la villa de Villarrodrigo, en trece días del mes de julio de mil setecientos noventa y tres (13-7-1793), el señor Don Pedro Gómez, Presbítero, Vicario Interino, Juez Eclesiástico Ordinario y Visitador General de esta villa y su Partido por nombramiento del Ylustrísimo Señor Prior de Santiago de Veles, y orden del Real Consejo de ellas, dijo que a reconocido la decadencia del caudal de la Capellanía de Santana, sita en su ermita en esta villa, fundada por Antonio de Tagle y María Alonso, su muger, en esta villa a veinte días del mes de febrero de mil quinientos cinquenta y un años (20-02-1551), ante Esteban Burruezo, escribano de esta villa; abiendose reducido a muy cortos estipendios sus productos y censos, perdidas muchas escrituras, incógnitas sus ypotecas, dimanado de no tener a la vista noticia de ellas y el que hagan reconocimientos los posehedores para ebitar en lo subcesibo estos perjuicios, debía de mandar y mandó que a esta comunicación se pongan razones esactas de los bienes de dicha Capellanía, límites y posehedores de los que se allan probados por censos y quanto parezca necesario a la perpetua memoria de ellos y para que con la mayor legalidad se ejecute asistencia a esta diligencia: Joseph de Campos, a Manuel Hurtado y Juan Marcelo de Bes, vecinos labradores inteligentes, que nombra su merced para ello, lo qual se les ará saber para que lo acepten y juren compareciéndolos en esta Audiencia y sin perjuicio de que se agan los reconocimientos de censos que no lo estén de poco tiempo a esta parte y lo firmó, de lo qual doy fe.
Firmado: Don Pedro Gómez Muñoz.
Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.



Su aceptación y juramento.

En dicha villa, en dicho día, mes y año, estando su merced en esta Audiencia, comparecieron en ella los susodichos peritos Joseph de Campos, Manuel Hurtado y Juan Marcelo de Bes, se les hizo saber por mí el nombramiento que antecede y dijeron lo aceptan y juraron por una señal de cruz que su merced les recibió e
/306/
hicieron ofreciendo a Dios Nuestro Señor de cumplir legalmente lo que se les encarga y firmaron con su merced, doy fe.
Firmado: Juan Marcelo de Bes Yáñez.
Firmado: José de Campos.
Firmado: Matamoros, escribano. (Francisco José de Matamoros)



Entablación de los bienes de la Capellanía de Santa Ana según está mandado por el Auto que antecede.

Una escritura de censo, su principal 300 reales, réditos 9 reales, que impuso Antonio Pretel en 2 de marzo de 1781 (2-3-1781), ante Francisco Joseph de Matamoros, sobre unas casas de morada en esta villa y calle que desde la Vicaría ba a el Ayuntamiento y lindan por saliente con casas de Juan Gómez Polo, por mediodía la calle, por poniente casas de Inés Hurtado, por norte el callejón o frente a la Torre de la Plaza y sitio de la Carnicería vieja, las posehe dicho Antonio Pretel.
Principal: 300 : 0 =  Réditos: 9 : 0.

Otra escritura, su principal 220 reales, réditos 6 reales y 20 maravedíes, que impuso Juan Martínez del Campo ante Sebastián de Santa Cruz a 9 de octubre de 1611 (9-10-1611) y reconocida últimamente por Melchor Bueno, como tutor de los menores de Juan de Mesas a 15 de octubre de 1776 (15-10-1776), ante Plácido García, sobre unas casas que oy las posehe y cumplió con dicha carga, don Blas de Córdoba, Presbítero, en esta villa y calle de las Parras, que lindan por saliente con casas de Diego Bezares, vinculadas, por mediodía la calle, por poniente y norte el Ejido.
Principal: 220 : 0 =  Réditos: 6 : 20.



Otra escritura, su principal 154 reales, réditos 4 reales y 21 maravedíes, que impuso Catalina Mejía, viuda de Eugenio Sánchez en 7 de mayo de 1666 (7-5-1666) ante Juan López de Castro, sobre unas casas que oy posee Antonia de Piña, viuda de Juan Barriga, en la calle de los Salcedo y lindan por saliente con la calle, por mediodía casas de Francisco Moreno y erederos de Pedro Muñoz, por poniente camino de la Trescasas, por norte casas de Juan Gómez Cobos.
Principal: 154 : 0 =  Réditos: 4 : 21.

/307/
Otra escritura, su principal 134 reales, réditos 4 reales, que impuso Pedro de la Fuente y María de los Ángeles, a 7 de junio de 1667 (7-6-1667) y reconocida últimamente por Juan Marcelo de Bes Yáñez, a 28 de octubre de 1776 (28-10-1776) ante Plácido García, quien lo paga como posehedor del cortijo y tierras de la Careruela, a el lado de allá izquierdo está la casa, que sus tierras le circundan y lindan con las de Don Gonzalo Ortega y las de Don Juan de Mata, vecino de Albaladejo este y aquel de Infantes.
Principal: 134 : 0 =  Réditos: 4 : 0.

Otra escritura, su principal 163 reales, réditos 4 reales y 29 maravedíes, que impuso María González viuda de Bartolomé Romero, en 17 de noviembre de 1669 (17-11-1669) ante Juan López de Castro; oy posehe el solar de las casas Francisco Joseph de Matamoros, quien lo a tenido con esta carga de la Capellanía que por no aber dueño conocido de él se le abjudicó  y (…) que dichas casas constan ser del Patronato que posehe Diego Bezares por abersen arruinado, presentaron en su lugar otras en la calle de las Parras donde vive como Patrono del dicho vínculo y el solar de estas se cargó dicha Capellanía con él por no aber otro medio de cobrar y está frente del Orno de Abajo y Placeta de la Lonja, paga sus réditos dicho Francisco Joseph de Matamoros.
Principal: 163 : 0 =  Réditos: 4 : 29.



Otra escritura, su principal 110 reales, réditos 3 reales y 10 maravedíes, que impuso Francisco de Torres Aparador (¿) y Ana Fernández, su muger, a 17 de febrero de 1632 (17-2-1632) ante Sebastián de Bezares y reconocida últimamente por Cristóbal Martínez a 16 de noviembre de 1776 (16-11-1776) ante Plácido García, quien paga sus réditos como posehedor de las casas que ya son de su hijo Antonio Martínez Polo y están en el Barrio del Cubillo, linde por saliente con casas de Manuel Santiago, por mediodía la
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calle, por poniente casas de Juan Díaz Nájera, por norte el Barrancazo.
Principal: 110 : 0 =  Réditos: 3 : 10.

Otra escritura, su principal 154 reales, réditos 4 reales y 21 maravedíes, que impuso Bartolomé Sánchez en 17 de abril de 1609 (17-4-1609) ante Pedro Gómez Arroyo y reconocido últimamente por Benera Martínez, viuda de Joaquín Garrido, en 13 de septiembre de 1777 (13-9-1777) ante Plácido García, sobre unas casas que posehe donde vive frente a las puertas de la yglesia, que lindan por arriba con las de Antonio Montañés, por bajo con las de Manuel Martínez de parte (¿).
Principal: 154 : 0 =  Réditos: 4 : 21.



Otra escritura, su principal 660 reales, réditos 19 reales y 26 maravedíes, que impuso Juan y Alonso Martínez a 12 de febrero de 1645 (12-2-1645), ante Diego de Bezares y reconocido últimamente por Bartolomé Simón a 17 de octubre de 1776 (17-10-1776) ante Plácido García, sobre un ortal que oy ya lo posehe y paga sus réditos Diego Hurtado, en el camino de las Trecasas con morales y moredas y linda por saliente con callejón que sale a los quiñones, por mediodía quiñones de don Pedro Salcedo y de Garci Morcillo, por poniente huerto de Blas Fernández, por norte camino de la Ceytara.
Principal: 660 : 0 =  Réditos: 19 : 26.

Otra escritura, su principal 243 reales, réditos 7 reales y 9 maravedíes, que impuso Antonio Arroyo y Catalina Martínez ante Sebastián de Bezares a 26 de henero de 1627 (26-1-1627) y reconocido últimamente por Cristóbal Muñoz en 22 de octubre de 1776 (22-10-1776) ante Plácido García, sobre una huerta que posehen sus erederos, en la Peña de el Burruezo, encima de la presa de la zanja para riego, y linda por saliente con huerta de las monjas dominicas, por mediodía
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el Río, por poniente la Presa y Zanja, por norte dicha Peña y tierras de Francisco Bezares, y sale una fuente en dicha huerta.
Principal: 243 : 0 =  Réditos: 7 : 9.



10ª
Otra escritura, su principal 550 reales, réditos 16 reales y 17 maravedíes, que impuso Juan López de Castro, ante Juan Serrano en 21 de febrero de 1650 (21-2-1650), oy paga sus réditos Narciso de Gracia, que compra con dicha carga el huerto detrás de la Ceytara, que linda con la Zanja, camino de los Maeros, quiñón de dicho Narciso y huerto de Antonio Nares.
Principal: 550 : 0 =  Réditos: 16 : 17.

No hay más escrturas corrientes, aunque hay otras, se ignoran sus fincas y posehedores por ahora.



Bienes propios.

11ª
Un huerto en la Peña del Burruezo de cabida un celemín de trigo con dos morales, que alinda por saliente y mediodía con huerta de Francisco Gutiérrez, por poniente con la de los Padres dominicos de Alcaraz, que tiene un nogal esta, por norte el Río, este lo tubo esta Capellanía por subrogación que se hizo con Francisco Joseph de Matamoros, dándolo a dicha Capellanía por otro pedazo de tierra que el mismo abía vendido a dicha Capellanía junto a los huertos del Pilar, entre unos quiñones que posee, valiendo este 300 reales y dicho huerto 500; así consta de las diligencias que se hicieron sobre reunión de Capellanías año de 1788 por este juzgado de orden de la Gobernancia de Toledo, y remitidas a ellas aunque no se a verificado dicha reunión.

Que son los bienes que oy posehe dicha Capellanía.



Cargas.

Corrientes sus censos y bajo de los mismos linderos expresados, cuyos productos su inversión es reparar su ermita, pagar 24 reales de las vísperas, procesión y misa el día de Santa Ana y su víspera; los derechos de sus cuentas anuales, décima de lo que se cobra, y si sobrase
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se dice su importe misas de a quatro reales.



Patrono.

En dicha ermita es el Patrono el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, y por no llegar a la mitad de la congrua esta ni la Capellanía de San Juan se provehen solo como legados píos, así se declaró por el Consejo de la Gobernación en la provisión que hizo de ellas, en don Bartolomé Salcedo, y no hubo lugar por esta causa a la pecunia de estas dos, ni pudieron rehunirse a la de Animas por ser esta puramente laycal, como también lo decidió así el Concejo dicho, todo lo que se anota para memoria y que en la provisión o nombramiento de Capellanes se tenga presente; y lo  firmó su merced con los peritos nombrados, de que doy fe, oy veinte y ocho de julio de mil setecientos noventa y tres.
Firmado: don Pedro Gómez Muñoz.
Firmado: Juan Marcelo de Bes Yáñez.
Firmado: José de Campo.
Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.



Demás bienes propios.

Es propio de esta Capellanía, el solar de casas llamadas de los Albares, en las Quatro Esquinas de la Tercia, que linda por saliente con casas de Joseph Campos y sus hijos, por mediodía la calle Santa Ana, por poniente la calle Ancha, por norte solar de dichas propio de las monjas dominicas de Alcaraz; eran ypoteca de una escritura de censo que redimieron dichas monjas, cargado sobre la huerta del Tobar bajo de la Presa de los Caños, de 300 reales con los que se compró y de que procede el huerto del número once; y cargó con dicho solar esta Capellanía por atrasos que tenía el posehedor de las casas y dicho solar.
Firmado: Matamoros, escribano. (Francisco José de Matamoros).




lunes, 25 de marzo de 2019

1.735.- Génave. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Génave. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.



Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



GENAVE (11-1-1735)

(AHN008441)

Presentazión: En la villa de Jénabe, en onze días (AHN008442) del mes de henero de mill setecientos treinta y cinco años, de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden por Su Magestad de la Encomienda de Segura de la Sierra, yo el escribano hize notorio el requisitorio que está por caveza de estas diligencias al señor Gabriel Ximénez, Alcalde ordinario de esta dicha villa por Su Magestad, y por su merzed visto y entendido mandó se guarde, cumpla y execute y en su cumplimiento se le dé re- /142/ cado de cortesía al Lizenziado Don Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de esta Yglesia Parrochial, y a Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, para que asistan personalmente a la descripzión que por dicho requisitorio se previene y al mismo tiempo se le haga saver al Mayordomo de la fábrica de de esta Parrochial para que asista a la descripzión de los ornamentos. = Así lo proveyó, mandó y firmó de que doy fee- = Gabriel Jiménez = Ante mí = Juan Pedro Fernandez de Contreras.

Notoriedad: Yncontinenti yo el escrivano pasé a las casas del señor Lizenziado Don (AHN008443) Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de la Parrochial de esta Yglesia, y dí el recado de cortesía que por el auto antezedente se previene, y a Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, y a Fernando de Armijo, Mayordomo de la fábrica de dicha Parroquial, quienes dijeron están promptos a asistir a la descripzión que por dicho auto arriva dicho se previene, doy fee. = Don Francisco de Peña Rubia Peláez = Contreras.



Descripción: En la villa de Génabe, en onze días del mes de henero de mill setecientos y treinta y zinco años, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario /143/ por Su Magestad de esta dicha villa, estando en la Casa Terzia propia de la Encomienda de Segura de la Sierra, asistido del señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros Cavallero, Profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden por su Magestad de dicha Encomienda, el señor Don Francisco Peña Rubia Peláez y Juan de Dueñas, Regidor de dicha villa, mandó hazer y se hizo la descripzión en la forma siguiente:

Primeramente tiene dicha Encomienda en esta villa una Torre y Casa, todo junto, con una cámara por alto en (AHN008444)donde se hechan los granosque se recojen de los diezmos, y se halló una media fanega de pino errada, y por avajo ay otro quarto solar que sirve también de granero, que está a la mano yzquirda, y a la derecha de dicha casa, hay dos jaraízes y tres tinajas de cavida de ziento y treinta arrobas de mosto, y por alto de dicha casa, ay otra cámara también para granos, que alindan dicha Torre y Casa con Roque Garrido y Calle que va al Pilar, y con la carnizería vieja, y el campo /144/



Orno: Tiene también la dicha Encomienda, una Casa Orno de pan cozer que dizen el de arriva, linde solar de Juan López Vezares, quiñón de los herederos de Francisco Muñoz Hurtado y Calle Real, que va a la Plaza, y Santa Clara, y tiene el derecho de cobrar de treinta panes, uno, y no se encontró peso ni pesas que sea propias de dicha Encomienda.

Otro Orno: Tiene también la dicha Encomienda en esta villa, otro Orno de pan cozer que llaman de avajo, linde corral de los herederos de Francisco Muñoz Vrtado, Juan Muñoz Valiente y el de (AHN008445)Manuel Rodríguez y Calle que va desde el Mesón al Pilar, y tiene también dicha Encomienda el derecho que en el antezedente y no tiene pesas ni peso.

Diezmos y Primizias de granos: Tiene dicha Encomienda en esta dicha villa todos los diezmos y primizias de trigo, zebada, zenteno y escaña de los vecinos de ella, quienes tienen la obligazión de traerlo de su quenta a dicha Terzia, y de la escaña no se paga primizia.

Diezmos menores: Tiene asimismo dicha Encomienda todos los diezmos menores de esta /145/ dicha villa, como son zera, miel, enxambres, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, mijo, maís, verde que se vende, garvanzos, cal, teja, seda, vino y pollos.

Ganados: Tiene también esta Encomienda el diezmo de bezerros, potros, muletos, pollinos, ganado de zerda, chotos y borregos.

Diezmos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta villa el derecho de Martín Niega que pagava el Concejo, el se portazgo y veintena, y diezmo de la soldada de los mozos y aportillados que de tiempo ymmemorial se ha cobrado, y por no hallarse más vienes (AHN008446) propios de dicha Encomienda se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con los asistentes que supieron, doy fee = Gabriel Giménez = Don Francisco de Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Juan Pedro Fernández de Contreras.



Descripzión de la Yglesia: En la dicha villa, en el dicho día, mes y año, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario en ella por Su Magestad, asistido de dicho Cura, Apoderado, Regidor, Mayordomo y del ynfraescripto escribano se hizo la descripzión que está mandada de los /146/ ornamentos y alajas que tiene la Yglesia Parrochial de esta dicha villa que manifestados por el dicho Mayordomo son como se siguen:

Primeramente la Yglesia Parrochial que se compone de seis capillas, que las quatro son de particulares, de una nave, y la Pila Baptismal está al lado derecho de cómo se entra por la puerta prinzipal.

Plata: Una cajita de plata sobredorada por dentro, con su cruz para llevar el Beatico a los enfermos.
Una cruz parrochial de plata mediana embutida en madera.
Una cus- (AHN008447) todia mediana con quatro campanillas y viril que está quebrado.
Dos candeleros de chapa de plata.
Dos vinajeras de plata sin remate con su plato a paltre.
Un ynzensario de plata desbaratado y sin pie, que le faltan algunos eslabones.
Una naveta también de plata.
Dos cálizes de plata con sus patenas y una cucharita, todo sin dorar y a medio servir.
Tres chrismeras de plata pequeñas a medio servir.

Declaró dicho señor Cura haver en el sagrario un copón mediano de plata y una cajita pequeña sin dorar, y la otra que está arriva es nueva. /147/



Metal: Tres campanas en la torre de dicha Yglesia, las dos grandes y la otra mediana.
Dos campanillas de metal.
Una lámpara de azofar mediana muy vieja.
Dos candeleros de azofar muy viejos.
Una linterna de oja de lata a medio servir.
Un osteacio de oja de lata viejo.
Un formón para hazer ostias, a medio servir.
Un órgano en el coro que está por alto o realejo desbaratado de poco servicio.
Un canzel nuevo mediano en la puerta principal.
Un facistol viejo.
Dos confesionarios medianos de pino.

Encarnado: Una capa pluvial de damasco encarnado.
Una casulla con estola y (AHN008448) manípulo.
Un frontal.
Un paño de púlpito, otro de facistol.
Una manga de cruz y una bolsa de corporales, todo de damasco encarnado nuevo.
Una capa de felpa encarnada con zenefa de oro, vieja.
Un frontal de damasco encarnado a más de medio servir.
Dos dalmáticas de damasco encarnado a más de medio servir.
Un viso de raso liso encarnado a medio servir.
Una casulla de damasco encarnado muy vieja.
Otra casulla de tela de lana con estola y manípulo encarnada muy vieja.



Blanco: Una casulla de damasco con estola y manípulo blanco.
Una capa pluvial.
Dos dalmáticas.
Un frontal para /148/ el altar mayor.
Un paño de púlpito.
Un paño de facistol.
Una manga de cruz.
Una muzeta.
Una bolsa de corporales todo de damasco blanco nuevo y una banda de tafetán blanco doble también nueva.
Un terno de damasco blanco que se compone de capa pluvial, casulla, dos dalmáticas, collares y frontal tan viejo todo que quasi no sirve.
Una casulla blanca de ormesí con estola y manípulo a más de medio servir.
Una vanda de tafetán blanco muy vieja.

Berdes: Una casulla de damasco verde con (AHN008449) estola y manípulo, nuevo.
Una casulla de felpa con estola y manípulo.
Una casulla de damasco verde sin manípulo.
Un paño de púlpito de tafetán verde.
Dos bolsas de corporales de damasco, la una verde y la otra encarnada.
Tres paños de tafetán para los calizes, blancos y encarnados y negro el otro.
Una vanda de tafetán encarnado.
Una colgadura de tafetán listado azul y pajizo para la capilla mayor, todo tan viejo que no sirve quasi nada.



Morado: Una capa pluvial.
Una casulla con estola y manípulo.
Un frontal.
Un /149/ paño para el púlpito, una manga de cruz.
Una bolsa de corporales, todo de damasco morado nuevo.
Una capa pluvial.
Un frontal.
Una casulla con estola y manípulo de damasco morado toda, y una casulla de ormesí morado, y tan viejo todo que no sirve.

Negro: Dos dalmáticas, un frontal, una manga de cruz, un paño de facistol, una bolsa de corporales, todo de damasco negro nuevo.
Una capa de piñuela negra.
Dos casullas, la una de damasco y la otra de cañamazo, con manípulos y estolas.
Dos dalmáticas con sus collares y un frontal, (AHN008450) todo de damasco negro.
Un viso de damasco negro.
Una manga de cruz de tela de lana.
Una casulla de lana negra.
Una capa de damasco negro, que todos estos los más no sirven.



Lienzo: Tres albas de cambrayón con encajes correspondientes nuevas.
Quatro albas a más de medio servizio, dos de vocadillo; una de lienzo casero y la otra de lienzo de cáñamo.
Seis purificadores a más de medio servir.
Tres cornualtares viejos.
Tres pares de manteles a más de medio servir.
Tres amitos, dos de bocadillo y el otro de lino, a medio servir.
Dos pares de corporales a medio servir.
Dos palias.
Tres zíngulos, dos de ylo blanco /150/ y el otro de seda encarnada y pajiza.

Y en la sachristía hay un cajón mediano con tres cajones para poner los ornamentos.
Una arca de pino quebrada.
Una caldereta con su ysopo que sirve de azetre de cobre mediana.
Una sobrepelliz vieja.
Un palio de felpa encarnado muy viejo.
Un tenebrario.

Libros: Un misal de media cámara con santos nuevos.
Un breviario de media cámara para el coro, nuevos.
Tres misales, dos a medio servir y otro desquadernado.
Dos manuales, el uno a más de medio servir y el otro desquadernado.
Una cruz para el altar mayor.



Tierras: Una haza en el Marañal, en el término (AHN008451) de esta villa, de cavida de tres fanegas para trigo, linde con otra de la cofradía de la Vera Cruz.
Otra haza en la Loma que dizen Juan Bázquez, muy montuosa y cojerá hasta diez fanegas, linde con tierras del Conzejo y herederos de Juan de Armijo.
Otra haza en los Royos, que dizen, de dos fanegas de sembradura, linde con tierras del Cozejo y Gabriel Martínez (¿).
Un retablo en el altar mayor de bbuen tamaño, muy derrotado y viejo.

Y declaró dicho señor Cura, que esta Yglesia no tiene más emolumentos que los referidos, y una casa escusado /151/ que por la esterelidad de los tiempos ha venido a menos, y no equivalen a los gastos de zera, azeite, vino, ostias y lavar la ropa. Y habiéndose reconocido por dicho señor Alcalde el Libro de las Cuentas de la fábrica de dicha Yglesia se halló que en la última que se le tomó a dicho Mayordomo, por el señor Lizenziado Don Antonio Rodríguez Viedma, Juez Eclesiástico Ordinario, Vicario y Visitador de la villa de Villa Rodrigo y su partido, el día veinte y dos de agosto del año pasado de mill setecientos treinta y quatro, resultó (AHN008452) alcanzado dicho Mayordomo en setecientos veinte y seis reales vellón que es el caudal existente; y en esta forma se feneció por su merzed esta descripzión y mandó que originalmente estas diligenzias se le entreguen a dicho Apoderado, y lo firmó con dichos señores asistentes, los que supieron, de que doy fee = Gabriel Giménez = Francisco de Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Fernando de Armijo = Ante mí = Juan Pedro Fernández de Contreras.
Derechos de asistencia y escrito /152/ quinze reales vellón, que pagó la parte doy fee.