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sábado, 24 de noviembre de 2018

1.940.- Memoria Histórica. Hipólito Romero Salas. Absolución.





1940-06-8.-Memoria Histórica. Hipólito Romero Salas. Sentencia de absolución). (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.763 Doc. 1-17 )

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.763
PROCESADO: Hipólito Romero Salas
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén

/17/ Sentencia


SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a siete de junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.763 por rebelión militar, contra HIPÓLITO ROMERO SALAS; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y defensor y las manifestaciones del encausado y

RESULTANDO: Probado y así se declara que el procesado HIPÓLITO ROMERO SALAS, de veinte años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo; individuo de regulares antecedentes y simpatizante con las organizaciones izquierdistas, formó parte de las milicias rojas, interviniendo en algunos registros domiciliarios. Cuando prestaba sus servicios en el ejército rojo y en ocasión de pasarse a las filas nacionales un paisano del inculpado llamado Juan Sandoval Jiménez, prestó declaración ante el Jefe de la sección del evadido manifestando que era fascista (¿), acusación que no tuvo consecuencias.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito de ninguna índole, por lo que procede absolver al procesado por ellos, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado HIPÓLITO ROMERO SALAS, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.




DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-135-5719
Fecha(s)
30/5/1939–11/4/1942
Encausado
Romero Salas, Hipólito
Año de nacimiento
1920
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Jornalero
Afiliación
Partido Comunista. J.S.U.
Causa
Rebelión militar


jueves, 8 de noviembre de 2018

1.735.- Torres de Albanchez. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Torres de Albanchez. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.

Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



(AHN008395)
/96/



TORRES DE ALBANCHEZ (7-1-1735)

Presentazión: En la villa de Torres de Albanchez, en siete días del mes de henero de mil setecientos y treinta y zinco años (7-1-1735), Yo el escribano (AHN008396) de fechos de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros Cavañero, del Orden de Santiago, Profeso, requerí e hize saver con el despacho que está por caveza de esta diligencia al señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, y Francisco Rodríguez, Regidor, quienes mandaron se guarde, cumpla y execute, en todo y por todo según y cómo en ella se contiene y que para hazer las descripziones que por ella se previenen y que conste de todo con mayor solemnidad se le dé recado a Don Thomás Joseph de Campos y Tardío, Cura propio /97/ de esta Parrochial y su Mayordomo para que asistan personalmente a dichas diligencias, y fechas se le entreguen originales a dicho Apoderado, y lo firmó, doy fee = Clemente Manzano = Ante mí, Francisco Javier Aguilar.

En dicha villa, dicho día, mes y año, yo el escrivano pasé a las casas de morada del Señor Cura y Fabriquero de esta Parrochial a quien di el recado de cortesía que se previene en la diligencia de arriba quien respondió estar prompto a asistir a las referidas descripciones que se mandan hazer por dicha requisitoria, doy fee = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Aguilar.
(AHN008397)



Descripzión: En la villa de Torres, a siete días del mes de henero de dicho año (7-1-1735), el señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario por su Magestad, Francisco Rodríguez, Regidor de ella, con asistencia del Señor Don Diego Phelipe de Sayas, y el Lizenziado Don Thomás Campos y Tardío, Cura propio de la Yglesia Parrochial de esta villa, estando en la Casa Terzia que tiene la Encomienda de Segura en dicha villa, se hizo la descripzión que se manda por el auto antezedente en la forma siguiente:

Castillo: Primeramente tiene la Encomienda de Segura de la Sierra en esta dicha villa, un Castillo y fortaleza antiguo contiguo a la /98/ Yglesia Parrochial de esta dicha villa, y según pareze de tiempo ynmemorial a esta parte.

Casa Terzia: Ytem tiene esta Encomienda una Casa Terzia en donde se recogen los diezmos y primizias de esta villa, que se compone de dos cámaras en alto en donde se encontró una media fanega de pino herrada y quebrada, y un medio zelemín también herrado, y por abajo tiene un portal, una bodega y un jaraíz con su lagar, usillos y tuercas viejo, y en la bodega se encontraron zinco tinajas, que las tres están buenas y las dos quebradas que no pueden servir, linde dicha Casa con la calle Real que va al Cortijo del Pinar (AHN008398) y por las demás partes con el egido de esta villa.



Orno: Ytem tiene dicha Encomienda en esta dicha villa, una Casa Orno de pan cozer en el que pagan de treinta panes uno, y antiguamente era de veinte, uno, el que está en la poblazión de esta dicha villa, linde corral de Ana Rodríguez, calle que va a la Plaza, y en dicho Orno se encontró un peso viejo sin balanza, que no puede servir y una pesa de hierro de dos libras, y también tiene dicho Orno un tablón de pino donde se haze el pan, y unos poyos alrededor de él.

Arraval: Item tiene dicha Encomienda en este término un arraval o vancal, linde herederos /99/ de Juan Martínez Angulo y camino de la Alberquilla, de cavida de tres fanegas de zebada.

Otro: Otro arraval en el expresado término, de cavida de quatro fanegas de sembradura de zebada, linde con Don Pedro Auñón, vecino de Alcaraz, Sebastián García y la menora de Don Gerónimo de la Torre.

Azas: Ytem un  aza en este expresado término, en el sitio que llaman la Hoya de Maxi Pérez, que tiene dos fanegas de trigo de sembradura, linde con dicho Don Pedro Auñón y las escuelas de Baeza.
(AHN008399)



Diezmo de pan y Primizias: Ytem tiene esta dicha Encomienda todos los diezmos y primizias de los vecinos de esta villa, como son trigo, zebada, zenteno y escaña, y tienen los labradores obligazión a traerlos a la Casa de Terzia.

Ganados: Ytem tiene la dicha Encomienda el diezmo del ganado lanar, cabrío, bezerros, ganado de zerda, pollinos, muletos y potros de los vecinos de esta dicha villa.

Diezmos menores: Ytem tiene la dicha Encomienda en esta villa los diezmos de garbanzos, lana, queso, miel, zera, enxambres, frutas, azeituna, cal, teja, seda, mijo, mais, panizo y uba /100/ que es de la obligazión de los cosecheros traerlos a las Terzias.

Derechos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta dicha villa, el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados, y portazgo y el diezmo de pan, de las tierras que se arrendaban a grano, y de tiempo inmemorial a esta parte no se ha cobrado.

Y por no haver más vienes ni miembros en esta dicha villa, pertenecientes a la Encomienda de Segura, se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con dicho señor Cura y Apoderado, doy fee = Clemente Manzano = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Don Diego Phelipe de Sayas = (AHN008400) Francisco Javier Aguilar.



Descripzión de la Yglesia: En dicha villa de Torres, en dicho día, mes y año (7-1-1735), dicho Señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario de ella, asistido del Señor Don Joseph Thomás Campos Tardío, Cura propio de la Yglesia Parrochial de esta dicha villa y Mayordomo de la fábrica de ella, Francisco Rodríguez, Regidor y Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, caballero profeso del Orden de Santiago, y de mí el presente escribano, pasaron a la Yglesia Parrochial de ella, para efecto de hazer descripción de sus emolumentos, alajas y ornamentos. /101/ Y por dicho Mayordomo se fue haziendo manifestazión de lo siguiente:

Primeramente una Yglesia de una nave mediana con coro alto y quatro capillas, una zerrada por indezente, y su Pila Baptismal, y un órgano pequeño maltratado, y un retablo pintado en la pared del altar mayor.

Encarnado: Primeramente un terno de damasco encarnado, que se compone de dalmáticas, estolas, manípulos, collares, nuevo y la casulla mediada.
Una casulla de damasco encarnado, con manípulo y estola mediada.
Una casulla de terziopelo encarnado, estola y manípulo, con zenefa vordada de ylo de oro, vieja.



(AHN008401)
Una manga de damasco encarnado para la cruz buena,
Un paño de facistol encarnado de damasco bueno.
Un paño para el púlpito nuevo de damasco encarnado.
Un viso de damasco encarnado para el altar mayor, mediado.
Un frontal de terziopelo encarnado muy viejo.
Dos bolsas de corporales de damasco encarnado, una nueva y otra muy vieja.
Una muzeta de damasco encarnado nueva.
Un paño encarnado de tafetán doble para el cáliz mediado.

Blanco: Un terno de damasco blanco que se compone de dos dalmáticas, estolas, manípulos, collares, a medio servir y /102/ la casulla del mismo modo.
Dos capas de damasco blanco viejas, que no sirven.
Una casulla de damasco nueva con dos manípulos y una estola.
Otra casulla con manípulo y estola mediada.
Una manga de damasco blanco con fleque de seda dorada nueva.
Un frontal de damasco blanco nuevo con el mismo fleque.
Un paño de fazistol de damasco blanco mediado.
Un paño para el púlpito nuevo de lo mismo.
Un viso de damasco blanco mediado.
Una vanda de tafetán doble con encaje de plata mediada.
(AHN008402)
Dos bolsas de damasco blanco, una nueva y otra vieja, y dos paños de tafetán para los cálizes viejos.



Morado: Una capa de damasco morado mediada.
Una casulla, estola y manípulo de damasco morado a medio servir.
Una manga de damasco morado nueva.
Un paño para el púlpito de damasco morado nuevo.
Un frontal de lo mismo a medio servir.
Un viso de damasco morado a más de medio servir.
Una bolsa de corporales de damasco morado nueva y un paño para el cáliz de tafetán morado, más de mediado.

Negro: Un terno de damasco negro a medio servir que se compone de dalmáticas, casullas, /103/ collares, estolas y manípulos, capa pluvial, frontal, viso, viejo.
Bolsa de corporales vieja, paño de facistol y paño de cáliz de tafetán a medio servir.
Otra casulla de damasco negro con estola y manípulo, también a medio servir.

Berdes: Una casulla de lana de plata con su estola y manípulo buena, y bolsa de lo mismo y un paño de tafetán zençillo verde a medio servir.

Lienzo: Dos albas de cambrayón con sus encajes nuevas.
Dos albas de lienzo de lino de Daroca viejas.
Otra de vocadillo con encajes también vieja.
Dos amitos nuevos de vocadillo, otros (AHN008403) tres viejos de lo mismo.
Doze purificadores, tres nuevos y los demás a medio servir.
Quatro cornialtares, tres nuevos y uno viejo.
Tres pares de manteles, unos nuevos con encajes, y los otros  más de medio servir.
Una sobrepelliz de lienzo casero vieja.
Seis zíngulos todos viejos de ylo de cáñamo blanco.
Tres pares de corporales a más de medio servir, unos de vastilla y los otros de lienzo de Daroca.
Y dos palias de encajes.



Varios: Un dosel de telilla de lana verde y unas zenefas encarnadas y moradas.
Seis zenefas de lo mismo para adornar el Monumento.
Ay en la sachristía de esta /104/ Yglesia dos cajones nuevos para los ornamentos.
Otro cajón viejo con dos cajonzitos.
Una arca de pino vieja.
Un espejo pequeño que no sirve.
Un facistol y dos atriles.
Una linterna de oya de lata, nueva.

Libros: Zinco misales, uno nuevo otro mediado y los demás viejos.
Dos manuales, uno mediado y otro viejo.
Tres libros de coro, que el uno es breviario nuevo de media cámara, el otro pasionario de media cámara nuevo y el otro que no sirve.

Plata: Una cruz de parrochia de chapa de plata con lo interior de palo muy mal tratada.
Dos cálizes de plata con las (AHN008404) copas doradas y dos patenas de plata, la una sobredorada.
Un ynzensario pequeño de plata con su naveta y cuchara de lo mismo de buen servir.
Tres chrismeras de plata, la una grande y las otras pequeñitas.
Y dicho señor Cura declaró haver en el sagrario, una custodia de plata que su pie sirve también para el Copón, que está en dicho sagrario, que es mediano y también de plata, y una cajita también de lo mismo, que sirve para llevar fuera el Veatico.



Metal: Tres campanas que hay en el campanario medianas, dos nuevas y /105/ una quebrada.
Dos campanitas pequeñas para los altares.
Ytem un Ynzensario grande de azofar con las cadenas rotas.
Una lámpara pequeña de azofar.
Seis candeleros de lo mismo y una cruz de altar mayor de alquimia.
Un calderito que sirve de zetre de cobre.
Otra cruz grande de alquimia.
Un cruzifijo pequeño.
Dos confesionarios viejos de pino.
Quatro bancos de pino nuevos.



Y habiendo exivido dicho Mayordomo fabriquero el Libro de las cuentas de dicha fábrica consta por él tener esta Yglesia dentro del compas (AHN008405) de ella, tres moreras, una grande y dos pequeñas.
Ocho olivas en diferentes sitios.
Ytem tiene esta Yglesia por propio, una dotazión que le dejó Cathalina Sánchez, de estado donzella vecina que fue de esta dicha villa, que se reduze a ciento y dos reales de uno de siete años y los otros seis para parientas suyas pobres, contra los propios de esta dicha villa.
Tiene esta Yglesia una haza que está en el Royo de la Dehesa, de tres fanegas de sembradura de trigo, lindero de Juan Martínez Manzano, /sin numerar/ Francisco Cazorla y dicho Royo.
Tiene así mismo esta Yglesia como consta a dicho Libro, una casa excusado con los quales haveres declaró dicho señor Cura no tener para los gastos prezisos de esta Yglesia como son zera, azeite, vino, ostias, jabón, lavandera, salario del Sachristán y que los derechos parrochiales son muy cortos.
Así mismo consta por la cuenta, que se le tomó al Mayordomo por el Lizenziado Don Juan Antonio Rodríguez Biedma, Vicario de Villa Rodrigo, en catorze de agosto de mill setecientos treinta y quatro años, consta haver sido alcanzado en doscientos veinte y siete reales y veinte maravedís de vellón dicho Ma- (AHN008406) yordomo y juntamente declaró dicho señor Cura no tener más vienes dicha Yglesia que los expresados. Y en esta forma se hizo por su merced esta descripzión y lo firmaron doy fee. = Clemente Manzano = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Francisco Javier Aguilar. Derechos de escripto y diligencias quinze reales vellón que pagó dicho señor Apoderado.



viernes, 19 de octubre de 2018

1.874.- Villarrodrigo. Testamento de Don Vicente Salcedo Ruiz y esposa (1863). Fusilamiento carlista (1838).





1.874-09-12.- Villarrodrigo. Testamento de Don Vicente Salcedo Ruiz y Doña Dolores Prieto López (27-05-1863). (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 7/1876)

Número siete.

En el nombre de Dios Todopoderoso. Notorio sea a los que el presente testamento vieren; como nosotros Don Vicente Salcedo Ruiz, natural y vecino de este pueblo, retirado del Ejército con fuero de Guerra, hijo legítimo de legítimo matrimonio de Don Pedro Jesús y de Doña Manuela, difuntos, de setenta y dos años de edad, y Doña Dolores Prieto y López, esposa del antedicho Don Vicente Salcedo, natural de la ciudad de Almansa, hija legítima de legítimo matrimonio de Don Juan Antonio y de Doña María Antonia también difuntos, y de cincuenta y cinco años de edad; encontrándonos en perfecto estado de salud y por consiguiente en nuestro entero juicio, creyendo y confesando el Misterio de la Santísima Trinidad y los demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Yglesia Católica y Apostólica, en cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir; y poniendo por nuestra intercesora a María Santísima de Albanchez, patrona de este pueblo, otorgamos y ordenamos nuestro mutuo testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomendamos nuestras // almas a Dios que los crió de la nada y el cuerpo a la tierra de que fueron formados, los cuales reducidos a cadáveres serán amortajados con ropa de nuestro poner y enterrados en el Cementerio de esta villa con entierros ordinarios, misas de cuerpo presente y cabo de año. =

Dejamos nueve misas votivas cada uno a saber dos al Santo del día en que fallezcamos, dos a los de nuestros nombres, dos a los del día en que finaron nuestros padres y madres, dos al santo Ángel de nuestra guarda, dos a la Virgen de Albanchez, dos a la de Belén (patrona de Almansa), dos a la del Carmen, dos a la del Pilar de Zaragoza y dos a la de Cortes. También dejamos doce misas testamentales cada uno por nuestras ánimas e intenciones, las cuales con las votivas se celebrarán en la Parroquia de este pueblo, y todas en estipendio de cuatro reales cada una.



Declaramos como nos encontramos casados legítimamente ambos en primeras nupcias de cuyo enlace no hemos tenido sucesión.

Declaro yo el Don Vicente Salcedo: Que como hijo único y heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones de mi padre Don Pedro Jesús Salcedo que murió abintestato como fusilado por los Lacho Facciosos (Carlistas) en siete de julio de mil ochocientos // treinta y ocho (07-07-1838), entré en el goce de todos los bienes que poseía, así libres como vinculados conforme a derecho y Real Decreto de veinte y siete de setiembre de mil ochocientos veinte, restablecido en treinta de agosto de mil ochocientos treinta y seis, pues antes de su fallecimiento dispuso lo que quiso de la mitad de sus bienes que le pertenecían y todos los que le quedaron los heredé como libres e hijo único y universal heredero, por lo cual dispongo de ellos a mi voluntad en este testamento y de los gananciales obtenidos durante mi enlace con Doña Dolores Prieto.

Declaramos como a virtud de no haber tenido sucesión durante nuestro matrimonio y carecer ambos de herederos forzosos nos hacemos mutuamente gracia y donación de todos nuestros bienes, derechos y acciones para que el que sobreviva de ambos entre en pleno goce y posesión de todos ellos y los disfrute con la bendición de Dios, pero con la precisa condición de que al fallecimiento del último se distribuyan los bienes que resulten en dos partes, heredando una nuestra hermana Doña Ana María Prieto y otra el que también lo es nuestro Don Miguel Prieto y en defecto de estos en los // mismos términos dichos los legítimos sucesores de ambos.

Declaramos que como huérfana de padre y madre Vicenta Martínez Baldelvira, hija legítima de Manuel y de Liboria que fallecieron en el año de mil ochocientos cincuenta y cinco, obra en nuestro poder y en el de su abuela materna Doña Ana María Prieto tutora instituida por la Liboria, desde su infancia; siendo responsables de la hijuela de dicha menor ascendiente a catorce mil novecientos cuarenta y un reales y doce maravedíes, nuestro bienes en los efectos que resultan de la partición extrajudicial que obra en nuestro poder.

Declaramos que al contraer matrimonio nuestra sobrina Liboria Baldelvira y Prieto le entregamos la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y cuatro reales y quince maravedíes; y es nuestra voluntad que del cuerpo de nuestro caudal reciba igual cantidad nuestro sobrino y hermano de la Liboria, Juan Antonio Baldelvira, a quien hemos tenido y criado como hijos; encargándonos mutuamente el especial aprecio y consideraciones a este último, que aún existe en nuestro poder como individuo propio de // familia.

Declaro yo el Salcedo que como individuo retirado del Ejército gozo según Real Cédula de diez y nueve de julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, mil trescientos cuarenta y cuatro reales anuales, y después de muerto si me sobrevive mi esposa Doña Dolores tiene derecho a su viudedad, mientras no adquiera nuevo matrimonio.

Para el cumplimiento de lo pio ordenado en este testamento nombramos de albaceas a nuestro sobrino Juan Antonio Baldelvira, a Don Agapito Pérez de las Bacas y a Don Pablo Feliciano de Cuenca, a los cuales también les conferimos el nombramiento de jueces partidores siempre que sea necesaria su intervención para la división extrajudicial de bienes.

Y por el presente revocamos y anulamos todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora hemos // formalizado por escrito o de palabra para que ninguno valga ni haga fe judicial ni extrajudicial excepto este testamento que queremos y mandamos se estime y tenga por tal, y se observe y cumpla todo su contenido como nuestra última y deliberada voluntad. Así lo otorgamos firmando yo el Salcedo y por mi esposa Doña Dolores un testigo de los tres que se expresarán a mi ruego por no saber yo hacerlo, ante el presente Notario del Ylustre Colegio de Granada con ejercicio en este pueblo Don Martín Mejía y Román, siendo testigos presentes a este otorgamiento Don Antonio Muñoz y Ruiz, Cura párroco, Juan Campos y José Montañés, vecinos de esta villa de Villarrodrigo, en ella a veinte y siete de mayo de mil ochocientos sesenta y tres; de todo lo cual y del conocimiento de los testadores y testigos, que todos firman; yo el Notario doy fe.= Vicente Salcedo = A ruego por Doña Dolores Prieto = Antonio Muñoz y Ruiz = Juan Campos = José Montañés = Hay un signo = Ante mi Martín Mejía y Román.

Yo el infrascrito Notario presente fui con los testigos que se expresan al otorgamiento de la anterior escritura de testamento copiada, la que // escrita en un pliego del sello noveno señalad con el número siete se halla unida a los folios diez y ocho y diez y nueve del protocolo de mi cargo del año de mil ochocientos sesenta y tres. En fe de lo cual libro la presente cuarta copia a parte interesada, en un pliego del sello quinto y otro del un-decimo que (…) signo y firmo en Villarrodrigo a doce de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Firmado: Martín Megía y Román.




COMENTARIO: Cuenta la tradición oral en Villarrodrigo que una partida carlista llegó al pueblo por la Loma del Totobiar (hoy Loma Pelada) y llegó hasta la casa del Ayuntamiento (hoy Centro de Salud). Tomó por la fuerza el Ayuntamiento y fusilaron al potentado del pueblo. La partida carlista venía por el antiguo camino de Génave, de donde hay constancia de la entrada de una partida carlista. También hay constancia de la entrada de partidas carlistas en Siles para surtirse de suministros. Por esta causa el Ayuntamiento de Siles pidió a la Diputación Provincial de Jaén que le permitiera subastar las dehesas del Oso y Bayonas para con el dinero obtenido reparar las murallas y no permitir la entrada de carlistas a tomar suministros por las noches. A pesar de la oposición de Segura de la Sierra, la Diputación Provincial lo aceptó advirtiendo que no era una agregación a su término municipal. Estas dos dehesas de aprovechamiento común de los vecinos de Villarrodrigo bajo las normas de Segura de la Sierra quedaron finalmente agregadas al término municipal de Siles.

En este documento de testamento de Vicente Salcedo Ruiz y esposa se dice: “Declaro yo el Don Vicente Salcedo: Que como hijo único y heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones de mi padre Don Pedro Jesús Salcedo que murió abintestato como fusilado por los Lacho Facciosos (Carlistas) en siete de julio de mil ochocientos treinta y ocho (07-07-1838)”. Estamos en el año 1838 en plena primera guerra carlista (1833-1840), con la presencia de más de cien partidas carlista en la provincia de Ciudad-Real y alrededores. Una de estas partidas carlistas sería la que fusiló al potentado Don Pedro Jesús Salcedo.