Buscar en este blog

domingo, 25 de enero de 2009

1.629.- Préstamo hipotecario en Bayonas.

1629-X-19. Préstamo de la Cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas, otorgado por el Vicario General Perpetuo de Villarrodrigo, el Licenciado Domingo de Lazcano, a los vecinos de Villarrodrigo Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Expedientes de Censos)

Información pa el censo de Juan Pérez.

Catalina Ruvia viuda de Simón Pérez y Juan Pérez su yerno vecinos de esta villa, decimos que queremos tomar a censo de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas cinquenta ducados y pa la seguridad avemos de hypotecar los bienes siguientes, unas casas de morada desta villa de mi la dicha Catalina Ruvia que alindan con las casas de mi el dicho Juan Pérez y por los corrales con casas de Alonso Muñoz Albares y de Juan Rubio de Siles y sobre otras casas principales de mi el dicho Juan Pérez que alindan con las de arriva y casas de Simón Pérez las quales valen ciento y diez ducados y las de mi la dicha Catalina Ruvia valen otros cientos y diez ducados por que pedimos y suplicamos a v. m. que avida información de cómo las dichas casas son nuestras propias y como son libres de otro censo e hypoteca mande al mayordomo de la dicha cofradía nos de los dichos cinquenta ducados sobre estas hypotecas y pedimos justicia y para lo qual

= otrosí hypotecaremos una haça de mi el dicho Juan Pérez en la parte de los Llavajos término de dicha villa de catorce fanegas de sembradura que alinda con tierras de Fernando Martínez de Bes y de Christóbal Martínez que vale veynte y ocho ducados.

= iten otra haça de mi la dicha Catalina Ruvia de diez y seis fanegas de sembradura en la parte que llaman La Bacariza término de la villa de Sigura que alinda con tierras de Lucas de Bes y de Christóbal Muñoz de Bustos la qual también son libres de censo y pedimos justicia y decimos que la dicha haça vale veinte ducados antes más que menos.

El Sr. Licenciado Domingo de Lazcano del hábito de Santiago, Vicario General perpetuo deste Partido de Villa Rodrigo aviendo visto esta petición presentada por los contenidos della les mando que den información pa la recepción y exámen de los testigos que presentaren, dio comunicación a mi el presente Notario de Villa Rodrigo a diez y nueve días del mes de octubre de mil seiscientos y veynte y nueve años.

Firmado: Domingo de Lazcano - Licenciado Juan de Corraln

En Villa Rodrigo a veynte y quatro días del dicho mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Juan Pérez de Alcaraz vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado por la petición dijo que save y conoce las dos casas y las dos haças de tierra contenidas y deslindadas en la petición y sabe que son propias de los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno por que se las ha visto tener y poseer y que las tienen y poseen por tales y como tales suyas por propias y save que las dichas casas y tierras son libres de censo y toda hypoteca y carga por que si la tuvieran no dejará de saverlo este testigo por el mucho conocimiento que dellas tiene y mucho trato con sus dueños ypor lo mismo save que cada una de las dichas casas valen ciento y diez ducados por que en este valor se han apreciado las de la dicha Catalina Ruvia y esso mismo le consta son las suyas al dicho Juan Pérez y los valen muy bien y las dos haças valen el precio que en la petición se declara y este testigo diera los dichos precios por las dichas casas y tierras si las ubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de más de cincuenta años y no firma porque dice no saber.

Firmado: Licenciado Juan de Corraln


En Villa Rodrigo en el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Cristóval Muñoz vecino desta villa al que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado dijo que save y conoce las cassas en que viven la dicha Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno que son suyas propias y lo mismo la haça en Los Llavajos término desta villa que es de catorce fanegas en sembradura y es del dicho Juan Pérez que la tubo con su muger quando se cassó, y la haça de La Bacariza término de Segura de diez y seis fanegas en sembradura que es propia de la dicha Catalina Ruvia y las dichas casas y haças son libres de censo y qualquiera otra carga que no save este testigo lo tengan y lo supiera si la tuvieran porque las conoce desde que se save acordar, y valen cada una de las dichas cassas muy seguramente ciento y diez ducados porque las conoce y ha visto este testigo y la hça de Los Llavajos vale veynte y ocho ducados y la haça de La Vaqueriza vale muy bien veynte ducados y los diera estos precios este testigo por cada una de las dicha casas y haças si los hubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de setenta y seis años poco más o menos y no firma porque dijo no saber.

Firmado: Licenciado Juan de Corraln


En Villa Rodrigo el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Miguel Sánchez Solano vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho y él la hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado = dixo que save y conoce las casas en esta villa en que viven los dichos Catalina Rvia y Juan Pérez su yerno que alindan las unas con las otras y save que son suyas propias y tiene tambien noticia de la haça de Los Llavajos que es del dicho Juan Pérez y su muger y otra haça en La Baqueriza que es propia de la dicha Catalina Ruvia y cogen las fanegas que la petición declara y valen a justo y commún estimación las cassas de la dicha Catalina Ruvia ciento y diez ducados y las cassas del dicho Juan Pérez otros ciento y diez ducados y la haça de Los Llavajos vale muy bien veynte y ocho dcados y laque está en Guadarmena es la Bacariza vale muy bien veynte ducados porque son muy buenas las dichas cassas y tierras y este testigo cree y tiene por cierto que todas las dichas heredades casas y tierras son libres y sin carga de censo ni otra hypoteca porque ansí es público y si la tuvieran lo ubieran oydo decir o lo supiera y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de quarenta años poco más o menos y lo firmo.

Firmado: Licenciado Juan de Corraln


En Villa Rodrigo el dicho día mes y año vista esta información por el dicho Sr. Vicario y lo pedido por los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno declaro los bienes rayces contenidos en la petición por bastantes y abonadas hypotecas pa la seguridad de los cinquenta ducados de censo principal que pretenden tomar de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas y mando que su mayordomo se los de otorgando escritura con las dicha hypotecas y obligaciones a los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez y su muger en la forma ordinaria que con la escritura se le recibirán en cuenta de descargo y ansí lo proveyo y mando y firmo.

Firmado: Domingo de Lazcano. Ante mi: Licenciado Juan de Corraln.



viernes, 26 de diciembre de 2008

1.649.- Cartas para proveer Vicario a Villarrodrigo.

1.649-X-8. Carta del prior de Uclés al Consejo de las Órdenes informándole de los sujetos que había en dicho convento aptos para la vicaría de Villarrodrigo. (A.H.N. Guía de las Ordenes Militares, Archivo Secreto Sección 1ª, Leg. 18, nº 32)


Señor

Por carta de el Sr. Don Diego Baltodano veo como V.A. pidiendo demandarme exprese mi humilde sentir en orden a mencionar los sujetos canonistas que ay en este convento para destinar alguno de ellos a la Vicaría de villa Rodrigo. Y exercitando la orden de V.A. digo Sr. Que de los que de presente hay desta facultad son los canónigos Joan Casco Cule Gro, Alfonso de Garay Alçaste, Romero de Aparicio, Francisco Gonçález de Salcedo, Manuel Dacúla i Joan Camero Abad. Los demás cononisticales algunos son theólogos y otros moços que llamamos dormitoristas que no han cumplido los cuatro años de el dormitorio. Las prendas del Licenciado como juzgo que V.A. no las ignora i así escuso el referirlas. El F. Garay ea un religioso docto y en mi estimación santo, su contento es vivir siempre en clausura sin pretender cosa de conveniencia mas que su retiro, es suya conformidad si es querido dar un beneficio del Priorato de los mejores que ay en esta escusando religiosamente ajustándome a su dictamen (...).

El F. Romero es el Superior actual que de presente asiste en esa corte de V.A., es un Ángel en la tierra, entendido docto i de los de más observancia que ay en toda la religión sin haçer ofensa ninguna. El F. Martín de Palaçios también canonista Vicario que es de esta cassa asistió en Salamanca diçe que se graduó, es un religioso muy ajustado y atento a sus obligaciones. El F. González Salcedo asistió en Salamanca, diçe que se Graduó en la facultad de cánones, a este religioso por orden de V.A. recogí y a estado muy obediente a todo lo que se le ha mandado. El F. Manuel Dacúla fue colegial y se graduó en la facultad de cánones exerçe el oficio de maestro de los novicios y caballeros, su exerçoçio muestra la calidadde sus méritos. El F. Joan Camero Abad es un religioso que axistió quatro años en la Universidad de Alcalá antes de recibir el ávito, es un religioso muy ajustado y aplicado al estudio. Estos Sr. Son los que ay canonistas en este convento. Los que asisten en el colegio presumo no están graduados.
(...)
El cielo de a V.A. las felicidades que esta humilde comunidad pide i debe desear.
Diego de Veles, 8 de Octubre de 1.649.- El Señor Capellán de V.A.- Fdo. Diego Veles.



1.649-X-22. Carta del prior de Uclés a D. Diego Rodríguez Valtodano sobre los sujetos que había en dicho convento aptos para la vicaría de Villarrodrigo. (A.H.N. Guía de las Ordenes Militares, Archivo Secreto Sección 1ª, Leg. 18, nº 33)

Sr. Don Diego Baltodano

Mucho siento Sr. No aver satisfecho a los señores del Conçejo con lo expresado en la relación que haçía de los sujetos canonistas que ay en este Convento para la provisión de la Vicaría de Villa Rodrigo que el Conçejo quería haçer en uno de ellos, aora digo que en casa no ay más sujetos de la facultad mencionada, ni tampoco en el colegio, en los otros dos conventos ignoro las sufiçiencias delos moços, por que los antiguos a quienes conozco están acomodados y estos no importan para el caso presente como tan poco los que están en benefiçio hijos de esta casa los canónigos como, Garay, Romero y Palacios como dije en la pasada son sujetos de maior esfera y tengo por cierto que versados y estos señores no gustarán de desacomodarlos quando tratan de sobornarlos; de estos que quedaron como son el F. Françisco Gonçáles de Salcedo, Manuel Dacúla, i Joan Camero Abad para descargar mi conciencia el mas digno es el licenciado Camero, solo tiene un defecto que no tiene más que quatro cursos en la Universidad de Alcalá, más puede con mucha facilidad graduarse, este es mi sentimiento por que es un religioso ajustado y muy aplicado a los libros y que dará muy buena cuenta de su persona en todas ocasiones. Sr. Como (...)

El cielo de a V.A. lo que deseo i es menester.
Diego de Veles, 22 de Octubre de 1.649.
El Señor capellán de V.A.- Fdo. Diego de Veles.

viernes, 5 de diciembre de 2008

1.794- Libro de Matrícula de la iglesia de Villarrodrigo.



1794. Libro de Matrícula de la Iglesia Parroquial de Villarrodrigo. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Matrículas).


Casa / V - H / Total / V - H / Total / V - H / Total / V - H / Total


Casa nº 1 / Salcedo - Ruiz / 3 / - Criada / 1
Total 4
Casa nº 2 / Hinarejos - Díaz / 2 / Díaz – Albarez / 5
Total 7
Casa nº 3 / Fernández - Vázquez / 5
Total 5
Casa nº 4 / Mesas – Tarazaga / 6
Total 6
Casa nº 5 / Rubio - Marín / 4 / Nares - Romero / 8 / Mendoza / Sánchez / 7
Total 19
Casa nº 6 / Rescalbo - Serrano / 2
Total 2
Casa nº 7 / - Simón / 1
Total 1
Casa nº 8 / Muñoz – Recalbo / 3
Total 3
Casa nº 9 / González - Fernández / 6 / González - / 1
Total 7
Casa nº 10 / Muñoz - / 4
Total 4
Casa nº 11 / Muñoz – Moreno / 2 / Solano – Muñoz / 4
Total 6
Casa nº 12 / Gómez - Díaz / 2
Total 2
Casa nº 13 / Gracia - Piña / 4
Total 4
Casa nº 14 / Martínez – Gabaldon / 5 / Díaz - / 1
Total 6
Casa nº 15 / Fernández – Córdoba / 2
Total 2
Casa nº 16 / Niño – Salas / 4
Total 4
Casa nº 17 / de Gracia - / 8 / Criado - / 1
Total 9
Casa nº 18 / Serrano - Nares / 4
Total 4
Casa nº 19 / Marín - Segura / 3
Total 3
Casa nº 20 / Hurtado – Simón / 5
Total 5
Casa nº 21 / Rubio - Asenjo / 4
Total 4
Casa nº 22 / Camacho - González / 1
Total 1
Casa nº 23 / - Guardia / 5
Total 5
Casa nº 24 / – Salcedo / 1 / - Criada / 1 / - González / 1
Total 3
Casa nº 25 / Matamoros - Morcillo / 2 / Salcedo - / 1
Total 3
Casa nº 26 / Gómez - Bezares / 5
Total 5
Casa nº 27 / Barriga - Piña / 2
Total 2
Casa nº 28 / Moreno - Gómez / 4 / - Albarez / 1
Total 5
Casa nº 29 / Montalbo - Solano / 3
Total 3
Casa nº 30 / Rodríguez - / 3
Total 3
Casa nº 31 / Moreno - Cobos / 2
Total 2
Casa nº 32 / Cobos – Bermúdez / 3 / Rodríguez - Gómez / 4
Total 7
Casa nº 33 / Solano - Peñas / 4 / Marín – Toconar / 6
Total 10
Casa nº 34 / Henares - / 5
Total 5
Casa nº 35 / Polo – Barriga / 3 / - Gómez / 1
Total 4
Casa nº 36 / Campos - Montalbo / 6
Total 6
Casa nº 37 / Pérez - Gómez / 4
Total 4
Casa nº 38 / Simón - Rodríguez / 2
Total 2
Casa nº 39 / Galdón - Sánchez / 2
Total 2
Casa nº 40 / Polo – Moreno / 2 / - González / 1
Total 3
Casa nº 41 / Salas - Nares / 5
Total 5
Casa nº 42 / Ruiz - Solano / 6
Total 6
Casa nº 43 / Gómez - Moreno / 2
Total 2
Casa nº 44 / Hurtado - González / 4
Total 4
Casa nº 45 / Martínez – Pérez / 4
Total 4
Casa nº 46 / - Martínez / 3 / Guardia – Garrido / 3
Total 6
Casa nº 47 / Mata - Piña / 6
Total 6
Casa nº 48 / Montañés – Mata / 9
Total 9
Casa nº 49 / - Campos / 1
Total 1
Casa nº 50 / Polo - / 3 / Gómez – González / 3
Total 6
Casa nº 51 / Montalbo - Serrano / 7
Total 7
Casa nº 52 / Serrano – Martínez / 4 / - Serrano / 5
Total 9
Casa nº 53 / - Martínez / 1
Total 1
Casa nº 54 / - Barriga / 4
Total 4
Casa nº 55 / Lobo - Palomas / 4
Total 4
Casa nº 56 / Polo – Asenjo / 6
Total 6
Casa nº 57 / Martínez - Cobos / 4 / Martínez - / 1
Total 5
Casa nº 58 / Cárdenas - González / 2 / Cárdenas – Barriga / 4
Total 6
Casa nº 59 / Fernández - Serrano / 4
Total 4
Casa nº 60 / de Gracia – Serrano / 5
Total 5
Casa nº 61 / Fernández - Fernández / 5 / Escudero - / 1
Total 6
Casa nº 62 / Jiménez - Solano / 4
Total 4
Casa nº 63 / García – de Gracia / 5 / García – / 1
Total 6
Casa nº 64 / Hinarejos – Asenjo / 7
Total 7
Casa nº 65 / Moreno - Serrano / 7
Total 7
Casa nº 66 / Polo - / 3 / Solano – Auñón / 3
Total 6
Casa nº 67 / Marín – Fernández / 2
Total 2
Casa nº 68 / Rodríguez - Fernández / 4
Total 4
Casa nº 69 / Gómez - / 3
Total 3
Casa nº 70 / López - Ríos / 4
Total 4
Casa nº 71 / Montalbo – / 3
Total 3
Casa nº 72 / Villalba - Vázquez / 2
Total 2
Casa nº 73 / de Córdoba - Ortega / 7
Total 7
Casa nº 74 / de Gracia - Pretel / 5
Total 5
Casa nº 75 / Salas – Martínez / 2 / Salas – Sánchez / 2
Total 4
Casa nº 76 / Solano - Moreno / 7 / Moreno - / 1
Total 8
Casa nº 77 / Martínez - / 2
Total 2
Casa nº 78 / Bueno - Marín / 2
Total 2
Casa nº 79 / Benegas – Morcillo / 6
Total 6
Casa nº 80 / Mesas - Bázquez / 4 / Guardia – Sánchez / 3
Total 7
Casa nº 81 / Muñoz - Salas / 7 / Herreros – Navarro / 2
Total 9
Casa nº 82 / de Ves - Hinarejos / 6
Total 6
Casa nº 83 / Mesas – González / 3
Total 3
Casa nº 84 / Moreno - Polo / 6 / Urban - Salas / 3
Total 9
Casa nº 85 / de Ves – / 2 / Salcedo – Piña / 5
Total 7
Casa nº 86 / Pareja - Gracia / 3
Total 3
Casa nº 87 / Muñoz – Díaz / 4 / Vecinos - / 4
Total 8
Casa nº 88 / Carretero - Córdoba / 4
Total 4
Casa nº 89 / Hinarejos - / 5
Total 5
Casa nº 90 / Guardia - Fernández / 7 / Fernández - / 2
Total 9
Casa nº 91 / Montañés – Mejía / 5
Total 5
Casa nº 92 / González - / 2
Total 2
Casa nº 93 / Angulo - Díaz / 5 / Pretel – Sánchez / 6 / Otro / 1
Total 12
Casa nº 94 / Hurtado - Montoya / 3 / Simón - Piña / 4 / - Segura /1
Total 8
Casa nº 95 / Palomas – Salinas / 5 / Marín – Bermúdez / 7 / - Rodríguez / 1
Total 13
Casa nº 96 / Barriga - Lobo / 4 / de Ves – Salcedo / 5
Total 9
Casa nº 97 / - Bueno / 1
Total 1
Casa nº 98 / Salcedo – Campos / 4 / Campos – Olivas / 3 / Campos – / 5
Total 12
Casa nº 99 / Solano - Fernández / 7 / Fernández - / 4
Total 11
Casa nº 100 / González - García / 2 / Rubio - / 1
Total 3
Casa nº 101 / Piña - Córdoba / 5 / Olibas - / 2
Total 7
Casa nº 102 / Fernández – Pérez / 4 / González – Fernández / 3 / Marín - / 2
Total 9
Casa nº 103 / Pérez - González / 3 / Urban - González / 3 / Pablo – Marina / 3
Total 9
Casa nº 104 / Gómez - Díaz / 5 / Díaz – Segura / 3
Total 8
Casa nº 105 / Carrasco - / 2
Total 3
Casa nº 106 / Olibas – Escudero / 4
Total 4
Casa nº 107 / López - Carrasco / 2
Total 2
Casa nº 108 / Gutiérrez – / 1
Total 1
Casa nº 109 / Gutiérrez - Muñoz / 1 / Gutiérrez – Ortega / 3
Total 4
Casa nº 110 / Martínez – Idalgo / 4
Total 4
Casa nº 111 / Bezares - Marín / 4 / Rodríguez - / 2
Total 6
Casa nº 112 / Pérez - Martínez / 2
Total 2
Casa nº 113 / Sánchez - Salas / 4 / Salas - / 2
Total 6
Casa nº 114 /
Total 5
Casa nº 115 / Campos - / 3 / Recalbo – Salas / 5
Total 8
Casa nº 116 / Moreno - Solano / 4
Total 4
Casa nº 117 / Simón - Padilla / 3
Total 3
Casa nº 118 / Muñoz - Padilla / 3
Total 3
Casa nº 119 / Muñoz - Inarejos / 2
Total 2
Casa nº 120 / Hurtado - / 3
Total 3
Casa nº 121 / Sánchez - Moreno / 7 / Moreno - / 1
Total 8
Casa nº 122 / González - / 5
Total 5
Casa nº 123 / Sánchez - Barriga / 2 / - Barriga / 1
Total 3
Casa nº 124 / Inarejos – Hurtado / 3
Total 3
Casa nº 125 / Ortega - / 3 / - Ortega / 1
Total 4
Total personas 626

Porcentaje Personas/casas = 5
Párvulos = 140 ( 22,3 %)

domingo, 30 de noviembre de 2008

1.477- Recurso de Segura contra el villazgo a Villarrodrigo.



1477-X-24. Jerez de la Frontera. Provisión de Fernando V, rey de Castilla, para sentenciar el pleito que sigue Segura de la Sierra contra Villarrodrigo, sobre el privilegio de villazgo que ésta recibió de Rodrigo Manrique, maestre de Santiago. (Archivo de la Real Chancillería de Granada, Cab. 512, Leg. 2469, nº 18).


Don Hernando, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, príncipe de Aragón y señor de Vizcaya y de Molina, a vos el reverendo don Juan de Velasco, prior de Uclés, y a vos el doctor Rodrigo Maldonado, y a vos el licenciado Pedro de Orozco, todos de mi Consejo y diputados de la Orden de Santiago, salud y gracia.

Sepades que Juan Ruiz, en nombre y como procurador de la villa de Segura, de la Orden, me hizo relación por su petición diciendo que don Rodrigo Manrique, maestre de la dicho Orden, ovo quitado los oficios y justicia y jurisdicción que la dicha villa de Segura tenía sobre un lugar suyo que se llamaba Alvaladexo y lo hizo villa para si y sobre si y lo apartó y eximió de la jurisdicción y de todos los oficios que la dicha villa sobre el dicho lugar tenía, lo cual dice que es en servicio mío y que en ello la dicha villa fue muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor, y dice que como quiera que la dicha villa reclamó de ello y pidieron al dicho maestre que quisiese deshacer el dicho agravio que revocase el dicho privilegio que al dicho lugar había dado dice que no lo quiso hacer, antes dice que en su grande agravio y perjuicio mandó por su sentencia que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido, de lo cual el procurador de la dicha villa no yendo bien instruido e informado de lo que al derecho de la dicha villa y vecinos cumpliría apeló para el Capítulo general de la dicha Orden, debiendo de apelar y suplicar para ante mi y ante mi Consejo y así como rey y soberano señor, y que porque según leyes y ordenanzas de mis reinos los agravios hechos por maestre y otras personas eclesiásticas de Orden en causas temporales y profanas la apelación de ellas pertenece a mi, que en nombre de la dicha villa se presentó ante mi y esgrimió los agravios que la dicha villa recibió del dicho maestre de lo susodicho, que yo queriendo en ello proveer vos lo cometí para que lo vieseis e hicieseis sobre ello cumplimiento de justicia.

Y ahora dice que como quiera que vos y otros como comisarios y aunque no fueseis diputados de la dicha Orden podíais determinar y sentenciar en la dicha causa por apelación puesta ante mi por el dicho su procurador para que si como diputados hubieseis de conocer de ello sería de tribunal que pues parece por procurador suyo se haber interpuesto la apelación para este Capítulo general, y en esto la dicha villa fue lesa y de ello resultó transcurso de tiempo por donde se podría alegar la dicha su apelación desierta y la dicha sentencia por el dicho maestre contra ellos dada quedó firme y valedera, por ende que en nombre de la dicha villa confesaba y decía la dicha villa haber sido en todo lo el dicho maestre hecho contra ella a favor del dicho lugar Alvaladexo muy lesa y damnificada por los yerros del dicho su procurador, por ende que pedía sustitución “yn yntegrum” del dicho error y de cualquier transcurso de tiempo que por la dicha causa a la dicha villa hubiese damnificado, y que la dicha villa fuese repuesta y restituida en el primero estado y tiempo y día según que estaba antes que la dicha sentencia contra ella por el dicho maestre fuese dada y el dicho maestre apartase y eximiese a el dicho lugar de su jurisdicción, para lo cual imploraba el muy real oficio pues que según derecho cualquier ciudad, villa o república puede pedir restitución de cualquier lesión o daño o negligencia o error y transcurso de tiempo que por síndico o procurador en cualquier manera hubiese recibido y que en el dicho nombre así lo pedía mayormente porque dice que la dicha apelación que hubo interpuesta para el dicho Capítulo general debía ser hecha para ante mi a quien pertenece el conocimiento de la dicha causa, y que si necesario era ahora de nuevo apelaba de la dicha sentencia por el dicho maestre dada y de todo lo por el en perjuicio de la dicha villa hecho, y se presentaba con todos los agravios que la dicha villa tiene recibido en la dicha causa y con todo lo que procedido es, así como agravio hecho en cosa temporal de los oficios y jurisdicción que la dicha villa tenía sobre el dicho lugar, y me suplicaba lo yo mandase ver y determinar, y yo tóbelo por bien (.) vosotros que sois tales que guardares mi servicio y su derecho a cada una de las partes bien y diligentemente haréis lo que por mi vos fuere encomendado habiendo por firme todo lo por vosotros hasta aquí hecho actuado en la dicha causa como si por mi carta de comisión lo hubieseis hecho es mi merced de vos lo encomendar y cometer, y por esta mi carta como rey y señor vos lo encomiendo y cometo porque vos mando que luego veais el proceso del dicho pleito y lo tomeies en el estado en que está y llamadas y avidas las partes atañe simplemente y de plano sin estrépito o figura de juicio sabida solamente la verdad no dando lugar a lluenguas ni dilaciones al juicio ni malicia vayáis por el dicho pleito y negocio adelante y libréis y determinéis acerca de ello todo aquello que falladeres por derecho por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, las cuales y el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dijereis y pronunciareis llegareis y hagáis llegar a debida ejecución con efecto cuanto con fuero y con derecho debáis , y mando a las partes a quién el dicho negocio atañe y a otras cualesquier personas que para ello deban ser llamadas que vengan y parezcan ante vos a vuestro llamamientos a los plazos y so las penas que les vos pusiereis y mandareis poner a cada parte las (.) yo por la presente les pongo, para lo cual todo lo que dicho es y cada una cosa y parte de ello así hacer y cumplir ejecutar vos doy poder cumplido por esta mi carta, y es mi merced y mando que de la sentencia o sentencias, mandamiento y mandamientos que en la dicha razón diereis y pronunciareis no pueda haber ni halla apelación ni suplicación agravio ni nulidad ni otro remedio ni en recurso alguno por ante los de mi Consejo, oidores de la mi audiencia, alcaldes y notarios y otras justicias cualesquiera de la mi casa y corte y chancillería, ni para ante otros algunos salvo de la sentencia definitiva para ante mi, y no fagades ende al.

Dada en la noble ciudad de Xerez de la Frontera, veinte y cuatro días de octubre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y siete años. Yo el rey. Y yo Alfonso de la Villa, secretario del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado.
Y en las espaldas de la dicha carta estaban estos nombres y firmas: episcopus segobiensis; doctor Petrus Franco; Ludovicus, doctor; Antonius doctor; registrada chanciller.

COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo Manrique, concedió el privilegio de villazgo al lugar de Albaladejo y cambió por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).

Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.

La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase y restableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no solo no revocó el privilegio sino que les “ mandó por su sentencia, que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido”

La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre y que la competencia era del Rey. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido, la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo trascurrido, culpa de la mala información de su procurador.

En este documento de fecha 24-10-1.477, el rey Fernando el Católico admite el recurso de Segura de la Sierra y nombra la comisión para que dirima el pleito.

En sus alegaciones, Segura de la Sierra se sentía “muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor”.

Esta comisión restituirá la jurisdicción de Segura de la Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares, sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la Sierra a pedir justicia.