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lunes, 19 de mayo de 2025

1.942.- Memoria Histórica. Emilio Barriga Navío. Sobreseimiento.

 


1942-04-24.-Memoria Histórica. Emilio Barriga Navío. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 41.584 Docs. 1-4-11-24-68-71)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Jaén en Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 41.584

PROCESADO: Emilio Barriga Navío

En prisión preventiva en

Desde el día:

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 


/4/ Hecho prisionero

 

Apellidos: Barriga Navío

Nombre: Emiliano

Natural de: Villa Rodrigo (Jaén)

Edad: 30 años. Estado: Casado. Hijos: 2. Reemplazo: 1930

Residencia: C/ Iglesia, 29 Villa Rodrigo (Jaén)

Oficio: Labrador. Sabe leer y escribir: Sí

Padres: Juan e Isabel

Prisionero o presentado Fecha: 26 de marzo 1939

Donde fue hecho prisionero o se presentó: Carretera de Espiol 3ª línea.

Unidad enemiga en que sirvió: 115 Brigada 460

 


/11/ Prisión de Ronda

 

PRISIÓN DE PARTIDO DE RONDA.

 

Tengo el honor de acusar recibo a V.S. de su respetable escrito fecha de hoy por el que decreta la prisión preventiva del detenido EMILIANO BARRIGA NAVÍO, al cual le instruye procedimiento Sumarísimo de Urgencia con el número 41.584, quedando por tanto en este Establecimiento a disposición de ese Juzgado Militar.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Ronda a 29 de Marzo de 1940.

 

Juez Militar del Juzgado número 30 de Jaén

 


/24/ Prisión de Jaén

 

PRISIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

 

Tengo el honor de comunicar a V.S. que en virtud de orden superior, Emiliano Barriga Navío ha ingresado en esta Prisión en el día de hoy a su disposición, procedente de Málaga en concepto de preso ratificado por la causa instruida en el Juzgado de su digno cargo, por el delito de … … cuyos números y año se expresan al margen. Margen: Se ignora.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Jaén 2 de Agosto de 1940.

 

Juez de Instrucción de: Militar 30 de Orcera.

 


/68/ Auto de sobreseimiento.

 

Excmo. Señor:

 

Examinada la presente causa, de lo actuado aparece:

Que el encartado EMILIO BARRIGA NAVÍO a pesar de sus antecedentes izquierdistas, no se ha probado que durante el dominio rojo en Villarrodrigo, tomara parte en hechos delictivos.

No apareciendo pues suficientemente comprobada la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito, procede decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones de acuerdo con lo preceptúa el número 1 del artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Si V.E. decreta de conformidad, volver a lo actuado al Instructor para notificación al sobreseído, libertad del mismo si no está sujeto a otro procedimiento y deducción y curso de testimonio al Consejo Superior de Justicia Militar y al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.

V.E. no obstante resolverá.

Sevilla 24 de Abril de 1942.

 


/71/ Libertad

 

Don Segismundo Martí Morillo, Subdirector de la Prisión Provincial de la que es Director Don Juan Sánchez Ralo:

 

CERTIFICO: Que examinados los antecedentes obrantes en el Archivo de este Establecimiento, resulta: que Emiliano Barriga Navío, natural de Villarrodrigo, de treinta y un años de edad, de estado casado, profesión Campo, hijo de Juan e Ysabel, fue puesto en libertad por orden de la Comisión Provincial de Clasificación y Encarcelamientos, en catorce de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Y para que conste, a petición del Juzgado de Ejecutorias, expido el presente con el visto bueno del Señor Director, en Jaén a primero de Junio de mil novecientos cuarenta y dos.

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0466_16714

Fecha(s)

26/3/1939–12/4/1945

Encausado

Barriga Navío, Emilio

Año de nacimiento

1909

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Labrador

Causa

Rebelión militar

 

 

COMENTARIO: Emiliano Barriga Navío, natural de Villarrodrigo (Jaén), nacido en 1909, de profesión labrador, hijo de Juan e Isabel, de estado casado con 2 hijos, con domicilio en C/ Iglesia, 29 y sabe leer y escribir. Soldado republicano del reemplazo de 1930, sirvió en la Unidad 115 de la Brigada 460.

Fue hecho prisionero el 26 de marzo de 1939. El 29 de marzo de 1940 estaba en prisión preventiva en la Prisión del Partido de Ronda. El 2 de agosto de 1940 ingresa en la Prisión Provincial de Jaén.

El 24 de abril de 1942 se dicta Auto de sobreseimiento y es liberado el 1 de junio de 1942 de la Prisión Provincial de Jaén.


martes, 29 de abril de 2025

1.940.- Memoria Histórica. Lope Juárez Bermúdez. Sobreseimiento.

 


1940-06-08.-Memoria Histórica. Lope Juárez Bermúdez. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.802 Docs. 1-24)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE ORCERA

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.802

PROCESADO: Lope Juárez Bermúdez

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día 29 de marzo de 1940

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/24/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la plaza de Villacarrillo a ocho de junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.802, por rebelión militar, contra LOPE JUÁREZ BERMÚDEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Probado y así se declara que el procesado LOPE JUÁREZ BERMÚDEZ, de cincuenta y un años, casado, natural y vecino de Villarrodrigo; de buenos antecedentes únicamente se conoce intervención en la detención de Simón García Marín realizada por orden del Presidente de la J.S.U. Pedro Montalvo Vera.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito de ninguna índole, por lo que procede absolver libremente al procesado por ellos.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado LOPE JUAREZ BERMUDEZ, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, debiendo ser puesto inmediatamente en libertad.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 


DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0603_19676

Fecha(s)

2/5/1939–23/6/1943

Encausado

Juárez Bermúdez, Lope

Año de nacimiento

1888

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Afiliación

U.G.T.

Causa

Rebelión militar

 

COMENTARIO: Lope Juárez Bermúdez, hijo de Pablo y de Fermina, de 51 años, casado con Juana Vivo con la que tiene 5 hijos, natural y vecino de Villarrodrigo, de profesión jornalero, sin instrucción y con domicilio en la aldea de Onsares. Afiliado a la U.G.T. y votante del Frente Popular.

El 29 de marzo de 1940 ingresó en prisión preventiva en la cárcel de Villacarrillo y el 8 de junio del mismo año fue absuelto y liberado.

 

 


viernes, 11 de abril de 2025

1.504.- Testimonio de la subasta y remate de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra para los años 1505 y 1506.

 


1.504-III-19. Medina del Campo. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1505 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).

  

/1/

Y después de esto en la villa de Medina del Campo, a diez e nueve días del mes de marzo de mil e quinientos e quatro años (19-3-1504), Andrés de Baeça vecino de la cibdad de Baeça, en nombre de Fernando de Avila vecino de la dicha cibdad de Baeça e por virtud de su poder que para ello le dio e otorgó que tiene Fernando Ximénez de Pidrola, escribano mayor de rentas de sus altezas señalado de los contadores de su altezas e presentó una carta detrás préstamo (¿) de la quarta parte de las destas rentas del dicho partido de Segura de la Sierra signada de escribano público hecha en esta guisa:

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernando de Córdova, vecino que soy de la villa de Arjona, de la horden de calatrava e yo Pedro Rodríguez de Soria, vecino que soy de la muy noble famosa /2/ e muy leal cibdad de Jaén, guarda e defendimiento de los reynos de Castilla, dezimos que por razón que nosotros arrendamos e tenemos arrendadas las alcabalas de la villa de Segura de la Syerra e su partido, del rey e de la reina nuestros señores e de los señores sus contadores mayores por quatro años que son los años de quinientos e tres e quinientos e quatro e quinientos e cinco e quinientos e seys  años, en cierto precio e concierto propio (¿) e con ciertas condiciones según que más largamente se contiene en el dicho arrendamiento que pasó ante el escribano de rentas de sus altezas e por quanto al tiempo que hesimos el dicho arrendamiento, lo tomamos e arrendamos para nosotros e para vos Fernando de Avila, vecino de la cibdad de Baeça, e señalo ante vos el dicho Fernando de Ávila e nosotros que tovyesedes en el dicho oficio la quarta parte del, por ende otorgamos e conosçemos que çirdemos e traspasamos e hazemos sesyon e traspasamiento en vos el dicho Fernando de Ávila la desta quarta parte del dicho oficio e recabdamiento de la dicha villa de Segura de la Syerra e su partido por todo el dicho tiempo de los dichos quatro años que es el dicho arrendamiento e por el precio que nosotros le tenemos arrendado e con el precio e condiciones e de según e de la manera e forma que nosotros lo tenemos de su alteza para que vos lo tegades en nuestra compañía e ayades e llevedes para vos /3/ la quarta parte de la ganancia e interese o perdida que en ello obiere en todo el dicho tiempo de los dichos quatro años e en cada uno de ellos y por esta carta suplicamos al rey e a la reyna nuestros señores e a los señores sus contadores mayores que conosieran e ayan por bien este dicho traspaso e resciban a vos el dicho Fernando de Ávila por nuestro fiador e compañero en el dicho oficio, en la dicha quarta parte y manden rescibir de vos el dicho recabdo e obligación que para ello convengan e vos manden nombrar e nombren en el rendimiento del dicho oficio juntamente con nosotros como a nuestro  compañero e prometemos e nos obligamos de tener e guardar e cumplir e aver por firme “rat graso” estable e validero todo lo en esta carta contenido e no yr ni venir contra ello en ningún tiempo ni por alguna manera so pena que vos demos e paguemos e pechemos en nombre de interese, cincuenta mil maravedíes e la pena pagada o non pagada que firme sea e únala en esta carta contenido e a esto renunciamos que no podemos decir ni alegar que lo susodicho no fue ni pasó ansy e sy  lo dixeremos nos o otros por nos, que nos non vala, ni seamos oydos en juicio, ni fuera del, e por esta carta damos e otorgamos libre lleno bastante e cumplido poder a qualquier alcalde o juez ante quien fueremos traido e pedido cumplimiento de derecho de la que luego vista ante él por todo rigor de derecho nos costringan e apremien /4/ que lo tengamos e guardemos e eyecute en nuestras personas e bienes por la dicha pena en ella cayida con más todas las costas de penas e menoscabos que por esta razón se vos resçibieren por todo bien ansy como sy todo lo que dicho es oviese pasado en pleito y que fuese dada carta  definitiva sobre ello e aquella fuese consentida por las partes en guarda de la qual renunciamos todas las leyes, fueros e derechos e hordenamientos reales e toda eybción e razón e defensión que por nos ayamos e contra esto sea que nos non valan en juicio, ni fuere del, en especial renunciamos la ley del derecho que diz que general renunciación hecha de ley es que no vala e para tener e guardar e cumplir e pagar e aver por firme todo lo en esta carta contenido obligamos a nos e a todos nuestros vienes muebles e rayzes avidos e por aver. Que es hecha esta carta en la dicha cibdad de Jaén en las casas del dicho Pedro Núñez de Soria, primero día del mes de henero, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e quinientos e quatro años (1-1-1504), testigos que al otorgamiento de esta escritura fueron presentes, llamados e rogados Gaviel de Córdova e Alfonso Yanes de Ávila e Lope Çinandio (¿) vecinos de  la dicha cibdad de Jaén e por firmeza de esta carta firmó aquí su nombre el dicho Gaviel de Córdova e porque el dicho Pedro Núñez (¿) no puede firmar con la enfermedad que tiene, firmó aquí su nombre el dicho Gaviel de Córdova, Fernando de Córdova, Gaviel de Córdova, Yo Alvar Fernandez de Jaén, escribano público de número de la dicha cibdad de Jaén, por el rey e la reyna nuestros señores, en uno con los dichos testigos al otorgamiento des /5/ ta dicha carta presente fuy e la escribí e hize esta carta e vi firmar aquí sus nombres a los dichos Fernando de Córdova e Gaviel de Córdova e su testigo e hize aquí este mio signo en testimonio de verdad, Alvar Fernández.

 


A el dicho Andrés de Baeça estando presente por ante el dicho Fernando Ximénez testigo susodicho en nombre del dicho Fernando de Ávila e por virtud del dicho su poder recibió en sy el dicho traspasamiento de la dicha quarta parte de las dichas rentas para este dicho presente año de quinientos e tres para el dicho Fernando de Ávila e le obligó que sutentará de finanças (¿) la dicha quarta parte de las dichas rentas de este dicho año de quinientos e quatro e sacara carta de rendimiento de las de este dicho año a correntamiento de contadores como lo manda la ley del quaderno, testigos Francisco de Madrid vecino de Osuna e Ruy Pérez de Tudela(¿) vecino de Olmedo e Pedro de la (…)

 

A los dichos contadores de sus altezas, al pie de la hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas deste dicho año de quinientos e quatro mandaron que se rescibiere el dicho traspasamiento de la dicha quarta parte del dicho partido de Segura de la Syerra para este dicho año e retificando los dichos Pedro Núñez (¿) e Fernando de Córdova el recabdo e obligación por las otras tres quartas partes e las fianzas que en ellas tiene obligadas para en cada año como en esta hoja se contiene e retificado el dicho Fernando de Córdova el recaudador e obligación que tiene hecha por las dichas rentas de Torrenueva e Almedina e la dicha fiança para en cada un año de los dichos quatro años e haciendo recabdo e obligación /6/ por la dicha quarta parte del dicho partido de Segura de la Sierra para este dicho año de quinientos e quatro años el dicho Fernando de Ávila e con la información que se ovo del dicho Fernando de Ávila por comisión de sus altezas e açebtando los logares que del dicho partido de Segura de la Syerra están encabezados se despache los rendamientos de este año de quinientos e quatro años (de años) los dichos partidos de Segura de la Syerra e Torrenueva e Almedina.

 


Segura de la Syerra rematada de primero remate DVDLI

 

Y después de esto, en la villa de Medina del Campo, quinze días del mes de octubre del dicho año de quinientos e quatro (15-10-1504), estando los dichos Francisco de Burgos e Gines de Mojica recaudadores susodichos asentados en el estrado de las rentas de sus altezas junto con la iglesia de San Antolín de la dicha villa por su mandado Jorje pregonero público de la corte de sus altezas pregonó e dixo el pregón que daba por las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años y como el primero remate dellas para los dichos dos años venideros será oy en este día e dirá el dicho primero remate hasta puesto el sol e por quanto durante el término del dicho primero remate no paresció persona alguna que más precio diese por las dichas rentas que el dicho Diego de Alarco remataronse en el de primero remate para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años en el precio susodicho del dicho un quento e quinientas e noventa e seys mil maravedíes (1.596.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar.

/7/

Y por cuanto durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las dichas rentas que el dicho Diego de Alarcón remataronse en el depositamiento remate para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años en el precio susodicho por mandado de los dichos contadores e por pregón en el dicho estrado de las rentas.



 

COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y había proferido agravios a los recaudadores reales. Los Reyes Católicos, emplazan a estos concejos y requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas renta reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

Los Reyes Católicos mandan carta dirigida a todos los concejos de las villas y lugares del partido de Segura de la Sierra requiriéndoles para que paguen las rentas reales del año 1503.

Ahora se realizan los testimonios de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra para los años de 1503 hasta 1506.

Para cada uno de los años 1505 y 1506 se rematan las alcabalas de Segura de la Sierra y su partido en 1.596.000.- maravedíes.


sábado, 29 de marzo de 2025

1.503.- Carta real nombrando arrendadores de las rentas reales del partido de Segura.

 


1.503-IX-7. Segovia. Carta real de los Reyes Católicos a los Concejos del partido de Segura de la Sierra para que paguen las rentas reales a Pedro Núñez de Soria y Fernando de Córdoba, arrendadores y recaudadores de las rentas del partido de Segura con las villas de Torrenueva y Almedina. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, IX-1503, s. fol. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Reçeptores del partido de Segura.

 

Para las villas de Torrenueva y Almedina y partido de Segura de la Sierra.

 

RGS. IX – 1503

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc., a vos el nuestro gobernador, alcaldes e otras justicias de las villas e logares que son y entran en el partido de Segura de la Sierra con Torrenueva y Almedina e a qualquier de nuestro  juez esecutor por nos dado e que diéremos para las cosas tocantes a las rentas del dicho partido e a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones a quien esta nuestra carta fueren mostrada o su traslado  signada de escribano, salud e gracia.

 

Sepades que por parte de Pedro Núñez de Soria e de Fernando de Córdova, nuestros arrendadores e recabdadores mayores de las destas rentas del dicho partido Segura de la Syerra con Torrenueva y Almedina deste presente año de la data de esta nuestra carta, nos fue hecha relación diciendo que los requirieron con nuestra carta de reçibtoria a los concejos de las dichas villas e logares del dicho partido para que conforme a ellas les atendiesen con los maravedíes y otras cosas que las dichas rentas han montado e valido e rendido este dicho año e diz que no lo quisisteis hacer ni cumplir e respondieron en suplicatura de la dicha nuestra carta de reçibtoria e diz que non syguiron la dicha suplicación, ni hicieron abto ni deligençia sobre ello, en lo qual los dichos recaudadores han recibido mucho agravio e daño e por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello les mandásemos proveer de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese y nos tovimoslo

 

/2/

por bien, porque vos mandades que veades la desta nuestra carta de reçibtoria que de hacemos nos la guardedes e cumplades e esecutar en todo e por todo según e que en ella se contiene, non embargante qualesquier suplicación que ella aya sydo interpuesta para ante nos, e contra el tenor e forma de ella, no vallades ni pasades, ni consintades yr, ni pasar por ninguna, ni alguna manera, para lo qual sy necesario es, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, e los unos ni los otros no hagades ni hagan en ellos por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara.( emplasamiento e …)

 

Dada en la cibdad de Segovia a siete días del mes de setiembre de mil e quinientos e tres años.

 

F. mayordomo.

Licenciado Mujica

Francisco Liçan …

Refrendada Diego Sánchez Ortiz, escribano e

Firmado … … Polanco

 

Diego Sánchez Ortiz: Escribano de Cámara de la reina Isabel y de la Audiencia de sus Contadores Mayores.

 


COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y había proferido agravios a los recaudadores reales. Los Reyes Católicos, emplazan a estos concejos y requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas renta reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

Esta carta de los Reyes Católicos va dirigida a todos los concejos de las villas y lugares del partido de Segura de la Sierra requiriéndoles para que paguen las rentas reales del año 1503.


domingo, 9 de marzo de 2025

1.503.- Carta real de emplazamiento a varios concejos del partido de Segura por negación del pago de las alcabalas.

 


1.503-V-31. Alcalá de Henares. Emplazamiento a los concejos de Letur, Villarrodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos para que envíen procuradores ante los contadores mayores en el pleito interpuesto por Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria, receptores de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra, por negarse estas villas a pagar lo que les cupo de alcábalas y tercias. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, V-1503, s. fol. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Reçeptores del partido de Segura.

 

Emplasamiento para que çiertos concejos del partido de Segura parescan a servicio de nuestra magestad por testimonios que contra ellos hicieron los receptores del dicho partido. Mayo 1503.

 

RGS. V – 1503

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc., a vos los conçejos, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas de Letur e Villa Rodrigo e Calasparra e La Osa e Féres e Socovos e a cada vno e qualesquier de vos a quien esta carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano público, salud e gracia.

 

Sepades que por parte de Fernando (de Cordova) de Córdova e Pedro Núñez de Soria, nuestros reçiebtores de las nuestras rentas reales e tercias del partido de Segura de la Syerra e de las otras villas e logares que mandamos del dicho partido, deste presente año de la data de esta nuestra carta nos fue hecha relación de lo que mandé que por su parte fuisteis requeridos vos  los dichos conçejos, con nuestra carta de registro sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores, que para haser e arrendar e reçibir e cobrar las rentas de las alcabalas e terçias desas dichas villas e de otras çiertas villas, les mandamos dar e dimos para que la guardasedes e compliesedes e en cumplido la fisiesedes y fuese pregonado por esas dichas villas para que todas e qualesquier personas que venyesen a las villas de antes (¿) las mercaderías e otras cosas que uviesen vendido e trocado desde primer día de henero deste presente año en adelante lo veniese declarando e pagando en los plasos e so las penas que contenidas en las leyes del nuestro quaderno real de alcavalas e asy mismo en entretanto en las dichas rentas se arrendaban por syeparadas e eñalasedes en cada una desas dichas villas a dos personas por fieles, llanas e abonadas que tovyesen cargo de las dichas rentas e las personas que algo deviesen

 

/2/

(…) dis que lo no ysistes faser, ny cumplir e suplicaste vos dello e de la dicha nuestra carta de (¿) rentas e dixistes e plegastes otras çiertas razones, sobre lo qual por los dichos nuestros reçebtores, fueron hechas çiertas protestaçiones contra cada uno de vos los dichos conçejos, para lo que pudiamos dar las dichas rentas en su dicho año(¿) segund que todo lo susodicho e otras cosas más largamente paresció ante los dichos nuestros contadores mayores, por çiertos testimonios signados de escribano público, en lo qual dis que los dichos nuestros reçebtores han resçibido e reçiben muchos agravyos e daño e por su parte nos ruega poder e pedido por merced, carta de los  redimientos, por esta les mandásemos, por ende mandamos les dar nuestra carta para esecutar  en los propios e haser de vos los dichos conçejos por los nuestros que mostraron las dichas protestas, que contra vosotros fueron hechas por parte de los dichos nuestros reçebtores, o como la nuestra merced fuese y el consçimiento de lo susodicho en (…) pertenençia a los dichos nuestros contadores mayores, por como soys concejos donde los dichos nuestros reçebtores no pudieron realiçar complimiento de justicia, lo qual por ellos visto, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha razón, por la qual vos mando e que de el día que esta dicha nuestra carta les fuere notificada o el dicho su traslado signado como dicho es, a cada uno de vos los dichos conçejos, estando juntos en los ajuntamientos segund que lo tuviedes de uso e constumbre, sy pudieredes servidos, sy non hacieredes lo (…) o dos regidores de cada una desas dichas villas, por manera que puedan venir e venga a nuestra notyçia e dello no podades pretender ynorancia, hasta veynte días primeros siguientes enbieys ante los dichos nuestros contadores mayores (…) e ser presentes aver vos condenar en la potestaçión o por testimonio en lo que nosotros a cada uno de vos los dichos conçejos

 


/3/

fue fecha, por parte de los dichos nuestros reçestores  (…) e por presentes a todos los otros abtos a que de derecho devades ser çitados e llamados e a qualesquier çita ser requerido con aperçibimiento que vos fasemos que sy presencia de los dichos nuestros contadores mayores vos oyran e guardarán lo dicho, en otra manera vuestra absençia e rebeldía no embargante, aviendola por presencia oyran a la parte de los dichos nuestros reçebtores todo lo que desee alegar enfrente (¿) sobre rason de lo susodicho e libraran e decomisaran lo que hicieren por justicia sy vos no çitara, ni llamara e de cómo esta nuestra carta e el dicho su traslado sygnado como dicho es, nos fueremos informado e la complieredes, mando so pena de la nuestra merced e de X u (10.000) para la nuestra cámara, a qualesquier escribano público que para esto fuere llamado que de endeal, que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Alcalá de Henares a XXXI de mayo de mill e quinientos e tres años. Mayordomo (…)

Refrendada Diego Sánchez Hurtado, escribano e notario.

 

COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y habían proferido agravios a los recaudadores reales. Ahora los Reyes Católicos, en esta carta real de emplazamiento de estos concejos, requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas rentas reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

 


viernes, 28 de febrero de 2025

1.503.- Testimonio de la subasta de rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506.

 


1.503-V-21. Alcalá de Henares. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).

 

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Alcalá de Henares, veinte e un días del dicho mes de mayo de dicho año de quinientos e tres años (21-05-1503), ante el liçençiado Francisco de Vargas, contador susodicho paresció presente el dicho Fernando de Córdova, vecino de la dicha villa de Arjona e dixo, por hazer servicio a sus altezas que sobre el dicho precio o cuantía de maravedíes e condiciones en que están las dichas rentas de Almedina y Torrennueva para este dicho presente año de quinientos e tres e para el dicho año venidero de quinientos e quatro año, que hacía e hizo en ellas media puja de diezmos repartida en los dichos dos años, e por más servir a sus altezas luego hizo sobre sy otra media puja de diezmos repartida en los dichos dos años e ansy mismo pujó en las dichas rentas de los otros dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que están a ciertas diez mil maravedíes en cada año por el quinto de principal con condición que si las dichas rentas de encabezamiento para en los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que comience el dicho arrendamiento para los dichos dos años por sus maravedíes que no gane al principal.

 

Y con condición que si en el remate las dichas rentas para estos dichos dos años próximos de quinientos e tres e quinientos e quatro que se junten con la renta del partido de Segura de la Syerra como de suso se contiene en la postura de la dicha renta.

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El dicho contador dixo que la resçibía e la resçibió que dé firmeças.

Este dicho día se notificó al Hernándo Moxica el qual la resçibió.

Y cargados los dichos diez mil maravedíes (10.000.-) de la desta puja hecha por el dicho Fernando de Córdova en las dichas rentas de Almedina e Torrenueva para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años que están abiertas sobre los dichos ciento e sesenta e ocho mil maravedíes (168.000.-) en  que las dichas rentas estaban están las dichas rentas de Almedina e Torrenueva puestas en precio por el dicho Fernando de Córdova, en ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) para en cada un año e más los honze maravedíes al millar e más las dichas tres alfombras  e que más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le cargue para cada uno los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.

 


Montan las dichas ocho más (¿) pujas de diezmo hechas en las dichas rentas en la forma susodicha, descontadas las otras partes de arrendadores que dellas de ovieron e an de descontar quarenta e seys mil e setecientos e ochenta e dos maravedíes (46.782.-) de que viene a cada uno de los dichos dos años, veinte e tres mil e trescientos e noventa e un maravedíes (23.391.-), los cuales cargose sobre los dichos ciento e quarenta e seys mil maravedíes (146.000.-) en que las dichas /3/ rentas fueron rematadas de primero remate para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, están las dichas rentas para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, en ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras de cuerdas, la una de a treinta palmos e las dos de a veinte y cinco palmos e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le ha de cargar por cada uno a los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes.

 

Y después de esto, en la dicha villa de Alcalá de Henares, veynte y tres días del mes de mayo del dicho año de quinientos e tres (23-05-1503), estando el dicho licenciado Francisco de Vargas contador susodicho asentado en el estrado de las rentas de sus altezas en los poyos donde juzgan los alcaldes de la dicha villa por su mandado el dicho pregonero Juan de Ortega pregonó e dixo el dicho precio que daba por las dichas rentas, para en cada uno de los dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e como el postrimero remate de ellas para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, hera oy en este día e dura, el dicho postrimero remate, hasta puesto el sol e por quanto /4/ durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las destas rentas que el dicho Fernando de Córdova, rematose en este postrero remate, para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años en el precio susodicho de los dichos, ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras, la una de treinta palmos e las dos de a veinte e cinco palmos cada una, e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos y los que más oviere se le coge por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes e quedó por ponerla de mayor precio para los otros dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, en el precio susodicho de los dichos ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que le cogen por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.

 


Y en la hoja por debe los dichos Pedro Núñez e Fernando de Córdova pidieron que les fuese dado el rendimiento de las dichas rentas de este dicho presente año de quinientos e /5/ tres, pidieron a los dichos contadores que conforme a la dicha condición de las dichas rentas de Torrenueva e Almedina, para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e sea todo un arrendamiento e que no se pueda pujar lo uno sin lo otro e que no puge dis por más de un rendimiento e que no se pueda juntar lo uno sin lo otro, pues se hace todo un partido non embargante que en lo de Torrenueva e Almedina sea nombrado el dicho Fernando de Córdova solamente e los dichos contadores al pie de la dicha hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas, deste presente año de quinientos e tres, dixeron que haciendo recabdo e obligación por las dichas rentas de dicho partido de Segura de la Syerra los dichos, Pedro Núñez e Fernando de Córdova e obligando las fianzas contenidas en la dicha hoja e haciendo recabdo e obligación por las destas rentas de Torrenueva e Almedina, el dicho Fernando de Córdova e obligándose por su fiador de mancomún el dicho Pedro Núñez para en cada año y con las informaciones que de los dichos recaudadores e fiadores se ovieron e conforme a la condición de suso contenida se junten todas las de esta rentas de años por todos e sea todo un arrendamiento para que /6/ non se pueda pujar lo uno sin lo otro conforme a la condición de su arrendamiento e non puge dis por más de un rendimiento pues es todo un partido e no más se dé carta de recibimiento para que acudan con las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra a los dichos Pedro Núñez  e Fernando de Córdova e con las de Torrenueva e Almedina al dicho Fernando de Córdova de este año de quinientos e tres, çierbrando (¿) del dicho partido de Segura los lugares que del están encabezados como se contiene en sus encabezamientos.

 


COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales irán al partido de Segura de la Sierra y tendrán problemas para hacer los encabezamientos y cobrar las rentas reales de determinados concejos entre ellos el de Villarrodrigo.