1942-05-29.-Hilaria Ruiz Hurtado. Sentencia
de absolución). (Archivo del
Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG.
Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 42.794
Doc. 1-2-53-59)
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.794
PROCESADO: Hilaria Ruiz Hurtado
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén
/2/
GOBIERNO MILITAR
JURISDICCIÓN MILITAR DE CÓRDOBA Y JAÉN
PLAZA DE Jaén
Procedimiento Sumarísimo Ordinario número 646
PROCESADO: Hilaria Ruiz Hurtado
En prisión preventiva de Santa Clara
Por el delito de Auxilio a la Rebelión.
/53/ Sentencia
SENTENCIA
En la Plaza de Jaén, a veinte y nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y dos.
Reunido el Consejo de Guerra de Plaza, para ver y fallar el Procedimiento Sumarísimo Ordinario número 646, por supuesto delito de Auxilio a la Rebelión, contra HILARIA RUIZ HURTADO, natural y vecina de Villarrodrigo, de cincuenta y tres años de edad, hija de Gregorio y de Lorenza, estado viuda, sin profesión especial, con instrucción y sin antecedentes penales; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Probado y así se declara que HILARIA RUIZ HURTADO, de ideas izquierdistas, le nombran Concejal en Marzo de mil novecientos treinta y seis, desempeñando el cargo hasta finales de Agosto de mil novecientos treinta y seis. No se le conoce ninguna actuación delictiva; sus ideas políticas fueron moderadas, observó buena conducta y en su domicilio albergó y ocultó a un Sacerdote durante varios meses, librándole de que cayera en poder de la chusma marxista. Se le acusa de que fue Presidente de la Sociedad de Mujeres libres, pero tal entidad no llegó a organizarse en el pueblo.
CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no son constitutivos de delito de índole alguna, por lo que procede absolver libremente al procesado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 591 del Código de Justicia Militar.
Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación.
FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, al procesado HILARIA RUIZ HURTADO, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que deberá ser puesto inmediatamente en libertad.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
/59/ Prisión de Santa Clara. Jaén.
PRISIÓN HABILITADA SANTA CLARA. JAÉN.
En contestación a su oficio nº 9894 de fecha 8 del actual Negociado 1º-2270 por el que ordena la libertad de la encartada en el procedimiento S/O nº 646 Hilaria Ruiz Hurtado, tengo el honor de participar a V.S. que con fecha 30 de Mayo del año actual fue puesta en libertad en virtud de orden del Señor Juez Relator de la Plaza.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Jaén 10 de septiembre de 1942. Firmado.
Señor Juez de Ejecutorias. PLAZA.
DETALLE:
Archivo |
Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla) |
Signatura |
L-0461_16592 |
Fecha(s) |
5/9/1939–15/4/1943 |
Encausado |
Ruiz
Hurtado, Hilaria |
Año
de nacimiento |
1888 |
Lugar
de nacimiento |
Villarrodrigo |
Lugar
de residencia |
Villarrodrigo |
Profesión |
Jornalera |
Afiliación |
U.G.T. |
Causa |
Auxilio
a la rebelión |
Según el certificado de la partida de nacimiento, nació el 14
de enero de 1.889 en Villarrodrigo, de padres naturales de Torres de Albanchez.
Para su absolución contó con los informes favorables del
Alcalde, Jefe de Falange y Comandante de Puesto. El Alcalde expresa que fue una
mujer-concejal, algo sin precedentes en este pueblo.