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miércoles, 27 de octubre de 2021

1.854.- Villarrodrigo. Poder notarial para demanda de divorcio y reclamación de la dote.

 


1.854-04-26.- Villarrodrigo. Poder notarial para demanda de divorcio y reclamación de la dote. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Vol. 22452 -Siles, Protocolo núm 39/1854. Pag. 82-83)

 

/82/

 

Poder por Vicenta Robles, vecina de Villarrodrigo en favor del procurador Don Manuel Zorrilla para que la represente en la demanda de divorcio y reclamación de dote hecha que ha de interponer contra su marido Manuel Marín Inarejo del mismo domicilio. Número treinta y nueve.

 

 

En la villa de Siles a veintiséis de abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro; ante mí el infrascrito notario y de número de esta población y testigos que se expresarán, Vicenta Robles, mujer de Manuel Marín Inarejo, del domicilio de Villa Rodrigo, dijo: que da y confiere todo su poder cumplido, bastante y cuanto por derecho se requiere a Don Manuel Zorrilla y Machado, procurador del juzgado de primera instancia de este partido para que la represente y defienda en la demanda que tiene intentada (¿) contra su citado marido Manuel Marín Inarejos, sobre divorcio y reclamación de mis bienes dotales o alimentos, demandando y defendiendo, a cuyo efecto pueda hacer todos los pedimentos, requerimientos, protestas, súplicas, demandas y apartamientos / que sean convenientes de prueba, antes o después de ella, ejecute la conducente, presentando testigos, testimonios y cualesquiera documentos que sean necesarios, haciéndolo sacar del archivo o punto donde se hallen, tache y contradiga lo que de contrario se hiciere, obrare y actuare; oiga sentencias y autos interlocutorios y definitivos; consienta lo favorable y de lo contrario apele, suplique siguiendo las apelaciones, súplicas y remates de fuerza y demás que procedan en todas las instancias, juicios y sentencias hasta su final determinación; gane reales provisiones y otros despachos que haga notificar y publicar y los pida por testimonio; recusen señores jueces, escribanos y dependientes de justicias, juren las tales recusaciones y se aparte de ellas cuando convenga; y finalmente practique cuantas diligencias judiciales o extrajudiciales a la otorgante sean útiles y pudiera hacer estando presente; pues para todo ello le da el poder más amplio; y con la facultad de que le pueda sustituir, revocar los sustitutos y elegir otros.

 

Así lo otorgó la compareciente, a quien doy fe, conozco, no firmó porque manifestó no saber /83/ a su ruego lo hará uno de los testigos que lo son Tomás Martínez Garrido, Eugenio Mora y Víctor Fernández, de esta vecindad =

 

Testigo: Firmado: Tomás Garrido.

Ante mí: Ignacio de la Parra de Aguilar.

 

Nota: Hoy tres de mayo, año del otorgamiento, he librado en un pliego del sello tercero, a (….) de la otorgante, copia de este poder.

Doy fe = Parra de Aguilar.

 

COMENTARIO: La vecina de Villarrodrigo Vicenta Robles nombra procurador para que le represente en la demanda que tiene interpuesta contra su marido, Manuel Marín Inarejo, de divorcio y devolución de los bienes de su dote.

En el siglo XIX hemos visto “manadas”, intercambio de quintos por dinero, ahora petición de divorcio y también había anulaciones matrimoniales y hasta escritura notarial entre padres para el futuro casamiento de sus hijos.

 



lunes, 18 de octubre de 2021

1.479.- Visita de a Orden de Santiago a Benatae

 


1479-1-8 -Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Benatae. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1063 C pág. 310- 311; Archivo General de la Región de Murcia ).

 

/310/

Visitación de Benatahe

 

Y después que esto que dicho es, viernes ocho días del dicho mes de enero del dicho año, los dichos visitadores fueron a la villa de Benatahe, de la Encomienda Mayor de Castilla, y no hallaron en él los alcaldes ni regidores de la dicha villa y había algunos buenos hombres que hay de testimonio (¿) presentaron los poderes del dicho señor Maestre, los cuales los obedecieron con debida reverencia como carta (¿) de su señor y Maestre.

 

/311/

Y luego los dichos visitadores fueron a la iglesia de Señora Santa María de la dicha villa, de la cual es cura Juan Mejía, el cual no estaba ende, hallaron ende por capellán por él, a Nicolás de Biedma, el cura se halló que era hombre de vicios, que tenía una manceba pública en la dicha villa y el capellán es buen hombre y estaba con él más contento el pueblo que con el cura; la manceba no pudo ser abida para la prender y sacaronse la prenda por un marco de plata.

 

Hallaron que la dicha iglesia no tiene propios ningunos salvo ciertos pies de oliva para asistir a la lámpara, tiene el dicho beneficio ciertas viñas viejas y unas casas y el pie de altar y las primicias.

 

Tiene la dicha iglesia una cruz de plata y un cáliz de plata y ciertos ornamentos y libros de lo cual todo tiene su inventario en poder de Juan Ferrandez mayordomo de la dicha iglesia.

 

Y luego los dichos visitadores se fueron a la plaza pública de la dicha villa y se sentaron en unas gradas donde acostumbran juzgar los alcaldes de la dicha villa y dijeron que aprehendían y aprehendieron la posesión de la dicha villa en nombre del dicho señor Maestre y juzgaron pleitos y tomaron una vara de justicia y entregaron a Juan Ferrandez, vecino de la dicha villa, y le mandaron que en nombre del dicho señor Maestre, usase con ella de alcalde ordinario de la dicha villa, el cual juró en la señal de la cruz de cumplir las cartas y mandamientos del dicho señor Maestre y de aquellos que su poder tuviesen y de guardar su servicio, y de residir la justicia bien y fielmente.

 

Y luego ante los dichos visitadores paresció y presente Pedro Alonso, vecino de la dicha villa, y dijo que demandaba y demandó a Miguel Sánchez, vecino de la dicha villa, que estaba presente que le diese y pagase mil maravedíes que le había prestado con las costas y el dicho Miguel Sánchez dijo que le negaba y negó la dicha demanda según que en ella se contenía; el dicho Pedro Alonso dijo que lo dejaba y dijo en su juramento el cual dicho Miguel Sánchez juró en la señal de la cruz en forma de derecho, que él no le había prestado ni le debía al dicho Pedro Alonso los dichos maravedíes; los dichos visitadores por su sentencia juzgada dijeron que daban y dieron por cuanto al dicho Miguel Sánchez de la dicha demanda y que condenaban y condenaron al dicho Pedro Alonso en las costas del dicho proceso, el dicho Miguel Sánchez dijo que consentía y consintió en la dicha sentencia y la pidió signada para guarda de su derecho, los dichos señores se la mandaron dar, testigos que fueron presentes Alonso Martínez de Pedro Alonso y Pedro Moreno y Andrés Gómez y Juan Ferrandez hijo de Andrés García (¿) vecino de la dicha villa.

 

COMENTARIO: Benatae dependía directamente de la Encomienda Mayor de Castilla. Los territorios de la Orden de Santiago estaban divididos en provincias (León, Castilla, Aragón, Portugal). Al frente de cada provincia había una Encomienda Mayor de la que dependían el resto de las Encomiendas de esa provincia.

 

Al llegar a Benatae los visitadores se encontraron que el Concejo no estaba constituido y no había oficiales a quien convocar. Cada pueblo tenía un lugar para que sus Alcaldes administraran justicia y para elegir en concejo abierto cada año por San Miguel a los oficiales componentes de sus Concejos (plaza mayor, puerta de la casa del concejo, puerta de la iglesia, … ). En Benatae parece que era la plaza pública y los visitadores se sentaron en unas gradas y administraron justicia y nombraron directamente al vecino Juan Ferrandez como Alcalde Ordinario en nombre del Maestre para que administrara justicia en adelante.

 

En la iglesia parroquial de Santa María estaba ausente el cura Juan Mejía. Los visitadores se informaron que estaba amancebado y le sustituía el capellán Juan de Biedma con el que los vecinos estaban contentos.