1.854-04-26.- Villarrodrigo. Poder notarial para demanda de divorcio y reclamación de la dote. (Archivo
Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Vol. 22452 -Siles,
Protocolo núm 39/1854. Pag. 82-83)
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Poder por Vicenta Robles, vecina de
Villarrodrigo en favor del procurador Don Manuel Zorrilla para que la
represente en la demanda de divorcio y reclamación de dote hecha que ha de
interponer contra su marido Manuel Marín Inarejo del mismo domicilio. Número
treinta y nueve.
En la villa de Siles a veintiséis de abril
de mil ochocientos cincuenta y cuatro; ante mí el infrascrito notario y de
número de esta población y testigos que se expresarán, Vicenta Robles, mujer de
Manuel Marín Inarejo, del domicilio de Villa Rodrigo, dijo: que da y confiere
todo su poder cumplido, bastante y cuanto por derecho se requiere a Don Manuel
Zorrilla y Machado, procurador del juzgado de primera instancia de este partido
para que la represente y defienda en la demanda que tiene intentada (¿) contra
su citado marido Manuel Marín Inarejos, sobre
divorcio y reclamación de mis bienes dotales o alimentos, demandando y
defendiendo, a cuyo efecto pueda hacer todos los pedimentos, requerimientos,
protestas, súplicas, demandas y apartamientos / que sean convenientes de
prueba, antes o después de ella, ejecute la conducente, presentando testigos,
testimonios y cualesquiera documentos que sean necesarios, haciéndolo sacar del
archivo o punto donde se hallen, tache y contradiga lo que de contrario se
hiciere, obrare y actuare; oiga sentencias y autos interlocutorios y definitivos;
consienta lo favorable y de lo contrario apele, suplique siguiendo las
apelaciones, súplicas y remates de fuerza y demás que procedan en todas las instancias,
juicios y sentencias hasta su final determinación; gane reales provisiones y
otros despachos que haga notificar y publicar y los pida por testimonio;
recusen señores jueces, escribanos y dependientes de justicias, juren las tales
recusaciones y se aparte de ellas cuando convenga; y finalmente practique
cuantas diligencias judiciales o extrajudiciales a la otorgante sean útiles y
pudiera hacer estando presente; pues para todo ello le da el poder más amplio;
y con la facultad de que le pueda sustituir, revocar los sustitutos y elegir
otros.
Así lo otorgó la compareciente, a quien doy
fe, conozco, no firmó porque manifestó no saber /83/ a su ruego lo hará uno de
los testigos que lo son Tomás Martínez Garrido, Eugenio Mora y Víctor Fernández,
de esta vecindad =
Testigo: Firmado: Tomás Garrido.
Ante mí: Ignacio de la Parra de Aguilar.
Nota: Hoy tres de mayo, año del
otorgamiento, he librado en un pliego del sello tercero, a (….) de la otorgante,
copia de este poder.
Doy fe = Parra de Aguilar.
COMENTARIO: La vecina de
Villarrodrigo Vicenta Robles nombra procurador para que le represente en la demanda
que tiene interpuesta contra su marido, Manuel Marín Inarejo, de divorcio y
devolución de los bienes de su dote.
En el siglo XIX hemos visto
“manadas”, intercambio de quintos por dinero, ahora petición de divorcio y
también había anulaciones matrimoniales y hasta escritura notarial entre padres
para el futuro casamiento de sus hijos.