1498-09-16 -Visita a los Partidos de Sierra
de Segura y Murcia. Visitación de Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 43-68, Archivo
General de la Región de Murcia).
/43/
Visitación
de Villa Rodrigo
En diez y seis días del mes de
septiembre del dicho año (16-09-1498),
fueron los dichos /44/ visitadores fueron a visitar villa Rodrigo, que es de la
encomienda de Segura y su jurisdicción, y luego fueron a un porche de la
iglesia donde se suelen juntar, y donde se juntaron Gonzalo Martines de los
Albares, alcalde y Gonzalo de Avilés, regidor y Alonso de la Muela, procurador
del Concejo y Gonzalo Martínez, cura de la dicha villa y otros vecinos de ella;
y en presencia de mí el escribano y testigos de insoescriptos, los dichos visitadores
hicieron presentación del poder y comisión de sus altezas, la cual por mí el
dicho escribano fue leída; y luego los dichos oficiales le obedecieron con
aquella reverencia que debían y en cuanto al cumplimiento, que estaban prestos
de cumplirlo en todo y por todo según que en ella se contiene, y los dichos
visitadores dijeron que lo pedían por testimonio de que fueron testigos
presentes Diego Mejía y Juan de Avilés y Diego de Villalta, vecinos del dicho lugar
villa Rodrigo.
Y luego incontinente (a continuación) los dichos visitadores
mandaron a mí el dicho escribano hiciese pregonar en la plaza y en los otros
lugares acostumbrados si había algunas personas que tuviesen queja del
comendador o de sus alcaides o mayordomos o mamposteros o de otros algunos de
los suyos que hubiesen hecho sin razón o sin justicia alguna, que lo vengan a
denunciar ante ellos y que les sería hecho cumplimiento de justicia.
Y asimismo si había algunas
personas que tuviesen censo sobre algunas heredades que paguen a la dicha Orden,
que vengan a mostrar los títulos que de ellos tienen dentro de tercero día y
que no mostrándolos, adjudicarían las tales heredades a la dicha Orden, el
dicho término pasado.
Lo cual todo que dicho es, luego
fue pregonado por Juan Martínez, pregonero, en la plaza del dicho lugar y por
las calles más públicas de él, de que fueron testigos presentes Pedro Sauco y
Juan de Avilés y Diego de Villalta, vecinos del dicho lugar villa Rodrigo.
Visitación de la Iglesia
Y
luego entraron en la iglesia los dichos visitadores, la cual es de la vocación
de San Bartolomé; tiene tres naves sobre arcos de calicanto, enlucidos de yeso
y cubierta de madera de pino acepillado, y en cabo de ella un campanario, y en
cabo la dicha Iglesia una tribuna /45/ bien reparada y unos órganos en ella, En
la dicha iglesia hay dos altares, en el altar mayor está una imagen de Nuestra
Señora Santa María de bulto, y en la otra parte del altar está un crucifijo
grande de bulto y junto con el dicho altar está otra imagen de bulto de San Bartolomé,
el dicho altar estaba ataviado de un frontal y encima manteles limpios y una
ara encajada.
Hay
otro altar que está a la mano derecha, está una imagen pintada de bulto de San
Sebastián y un frontal de guadamecí viejo, y unos manteles limpios. Y junto con
el dicho altar mayor, está un sagrario de yesería bien obrado y junto cabo el
otro altar pequeño con un retablo pequeño de madera con la historia de los
Reyes. Otro altar junto con este en que está una imagen de bulto de Santa
Catalina y otra de San Bernabé, con sus frontales y manteles limpios.
Y
luego el dicho cura de Valdiacete se vistió una sobrepelliz y con humilde
reverencia visitó el Santo Sacramento, el cual estaba en el dicho sagrario, en
una alhacena con sus puertas y su llave y dentro de ella un cofrecito de madera
muy bien hecho y dentro de él unos corporales y una hijuela y envuelto en ella
el Santo Sacramento, y encima del dicho cofre un paño de seda, todo puesto
honesta y decentemente; el dicho cura preguntó a Gonzalo Martínez, cura, cuánto
había que lo había renovado, el cual respondió que ocho días. Debajo del dicho
cofre está una ara y asimismo estaba en el dicho sagrario la crisma y el olio
“ynfermorum” en unas ampollas de plata, todo bien limpiamente y a buena guarda.
Y
luego el dicho cura visitó la pila de bautismo y halló en ella agua bendecida
para bautizar, la cual mandrón luego consumir y mandaron al dicho Gonzalo
Martínez que cada vez que hubiere de bautizar, bendiga el agua y la consuma
luego y así lo haga cada vez, en virtud de obediencia.
Y
luego este dicho día hicieron inventario de los ornamentos y bienes de la
iglesia en esta manera:
/46/
Plata
Una
custodia de plata dorada con ciertos esmaltes, con una cruz encima, que puede
pesar seis marcos de plata.
Una
cruz de plata grande con unos esmaltes en los cabos y con un crucifijo que pesa
diez marcos.
Dos
cálices de plata con sus patenas, el uno dorado, el otro blanco, que pueden
pesar cuatro marcos y medio.
Y
como quiera que en la visitación pasada e inventario de ella había puestos tres
cálices, que eran pequeños, con su vinajera (¿) el uno de ellos y unas ampollas
de plata para hacer los dichos dos cálices, de lo cual hubieron información
sobre juramento que recibieron del dicho cura y de otros vecinos de la dicha
iglesia, los cuales declararon que por honra de la dicha iglesia se había hecho
y aunque en los dichos cálices habían echado otra poca plata menuda que tenían,
lo cual todo se echó en los dichos cálices.
Ornamentos
Un
vestimento de carmesí terciopelo con todo su aparejado.
Otro
vestimento de zarzahán con todo su aparejo.
Otro
vestimento azul con una cruz blanca, con todo su aparejo.
Otro
vestimento blanco con una cruz de zarzahán con todo su aparejo.
Un
vestimento de damasco blanco con todo su aparejo, con una cenefa bien obrada
con unas imágenes.
Otro
vestimento de damasco blanco forrado en lienzo verde con una cenefa bordada de
oro, con todo su aparejo.
Otras
tres casullas viejas rotas, de las cuales no se sirven por muy rotas.
Una
manga de la cruz de lienzo y dos palias en los altares.
Una
capa de zarzahán vieja, Dos aras encajadas.
Una
manga de terciopelo verde para la cruz, con sus flocaduras verdes y pardillas y
coloradas, con sus cordones de lo mismo.
Otra
palia nueva con una cruz y otras dos palias con sus cruces.
/47/
Cinco
pares de tobajas; más otras cuatro palias con sus cruces, Cinco traveseros
labrados. Un sudario de algodón para San Bernabé. Una cortina de seda morisca.
Otra cortina con orillas coloradas. Un “velum templi” de lienzo. Una cortina de
estopa con orillas cárdenas. Otra cortina de escaques. Diez y siete pares de
manteles. Una camisa de San Bernabé con cintas coloradas. Dos pedazos de
zarzahán. Una casulla de lienzo pintado. Una colcha blanca partida por medio.
Dos sayas coloradas viejas. Tres pedazos de lienzo cárdeno, Dos alfombras
viejas. Cuatro tabardillos como mantillos para las imágenes. Una camisa con un
cabezón de grana rota para Nuestra Señora. Otra camisa con un cabezón negro.
Unas orillas coloradas para el altar. Dos sayas coloradas y otra blanca y
morada, viejas. Un tabardo de Bretaña negro. Dos sobrepellices. Una saya verde.
Unos
órganos buenos. Dos pares de hierros para hacer hostias. Un atril para los
libros.
Libros
Un
misto de molde encuadernado.
Un
evangelisterio de pergamino bueno.
Un
epistolario viejo y un oficiario de
quinta regla.
Un
dominical y santoral de lectura y canto.
Unas
cinquistorias buenas.
Un
salterio de pergamino viejo.
Un
libro pequeño de misas votivas.
Un
pedazo de un dominical de una regla.
Un
manual bautisterio viejo.
Hallaron
que se habían acrecentado y comprado libros después de la visitación pasada en
la dicha iglesia.
Un
libro nuevo de pergamino de cantoría de quinta regla que se contiene en él la
bendición de las candelas y la bendición de los ramos y todo el /48/ oficio de
la Semana Santa y la semana de Pascua y lectura y cantoría de Santa Isabel.
Un
cuaderno de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.
Un
epistolario nuevo.
Un
libro nuevo en el cual se contiene todos los sacramentos de la Santa Madre
Iglesia.
Campanas
Tres
campanas en el campanario. Y otra campanilla pequeña, y otra campana nueva para
hacer señal que se hizo ahora.
Doce
campanillas en una rueda para cuando alzan el Corpus Cristi.
Una
lámpara con su bacín de latón grande,
Un
acetre bueno. Un par de ampollas de estaño, Un candelero de azófar.
Una
arca blanca para encerrar el sacramento el Viernes Santo.
En
el dicho lugar hallaron los dichos visitadores por mayordomo de la dicha
iglesia a Bartolomé Sánchez, vecino de la dicha villa, de todos los maravedíes
que ha recibido y gastado en esta manera:
Se
le hace cargo al dicho mayordomo que recibió del alcance que se le hizo a
Pascual Muñoz, cuatro mil y novecientos y cuarenta y ocho maravedíes. IIII U
DCCCC XLVIII (4.948.-).
Se
le cargan más, cinco anegas de trigo y dos celemines y medio de cebada.
Se
le cargan más, quinientos y diez maravedíes que ha recibido de limosnas de la
dicha iglesia hasta diez y seis de setiembre de noventa y ocho años. DX
(510.-).
Así
que montan los dichos maravedíes que así recibió según dicho es, cinco mil y
cuatrocientos y cincuenta y ocho maravedíes. V U CCCCLVIII (5.458.-).
-
Descargo
Pareció
por el libro del dicho mayordomo que gastó por menudo en cera para la iglesia y
otras cosas según está /49/ asentado por menudo en el dicho su libro,
cuatrocientos y setenta y ocho maravedíes y medio. CCCCLXXVIII mº (478,50).
Descontados
de los dichos cinco mil y cuatrocientos y cincuenta y ocho maravedíes, finan de
alcance contra el dicho Bartolomé Sánchez, cuatro mil y novecientos y ochenta
maravedíes. IIII U DCCCC LXXX (4.980.-).
En
los cuales dichos maravedíes, los dichos visitadores condenaron al dicho
mayordomo a que los dé y pague a la dicha iglesia o a quien por ella lo hubiere
de haber dentro de nueve días primeros siguientes.
Hallaron
los dichos visitadores un arco de la dicha iglesia quebrado y mal reparado,
mandaron al dicho mayordomo que de los maravedíes de la dicha iglesia, del
dicho alcance, lo haga reparar por manera que dentro de un año primero
siguiente esté hecho, so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus
altezas, en la cual dicha pena non lo cumpliendo, desde ahora lo condenaban,
testigos Gonzalo de Avilés y Juan de Avilés, vecinos de la dicha villa.
Y
luego recibieron juramento los dichos visitadores del dicho mayordomo si la
dicha cuenta la daba buena, leal y verdadera y que en ella, ni en parte de ella
no había habido fraude ni engaño a la dicha iglesia, el cual dijo y declaró que
a todo su leal poder y saber en la dicha cuenta ni en parte de ella no había
encubierta ninguna.
Asimismo
vieron las cuentas de los mayordomos pasados tomadas por los alcaldes y cura de
la dicha iglesia y los alcances de ellas bien hechos en forma.
Y
luego fueron requeridos los alcaldes del dicho lugar que diesen la copia de los
vecinos que hay en el dicho lugar y de los cuantiosos que hay en él según sus
altezas mandan, testigos los susodichos.
Hallaron
los dichos visitadores en la dicha iglesia en el beneficio curado a Gonzalo
Martínez, fraile de la dicha Orden, el cual está proveído con presentación de
la Orden y colación del diocesano; el cual dicho cura lleva las primicias de
pan y de queso del dicho lugar, del queso lleva el sacristán la tercia parte.
Tiene
más el dicho, las dos terceras partes del besamanos y el otro /50/ tercio lleva
el sacristán.
Tiene
más el dicho beneficio, las dos tercias partes del pan de pie de altar, y más
dos viñuelas que rentan muy poco.
Tiene
más una capellanía que es aneja al
beneficio que tiene una casa en el dicho lugar.
Y
luego visitaron la persona del dicho cura, al cual hallaron buen eclesiástico;
hallaron que no tenía regla de la dicha Orden, le mandaron que la tenga y la
lea cada mes una vez.
Mandaron
al dicho cura que cada domingo y fiesta diga tercia y haga las procesiones
alrededor de la iglesia antes de la misa mayor y diga la salve todos los días
tañendo la campana a puesta del sol; lo cual todo le mandaron en virtud de
obediencia.
Le
mandaron que en cuanto a los ayunos que traiga cada año licencia del prior de
Uclés.
Y
este dicho día, los dichos visitadores recibieron información sobre el vivir y conversación del dicho cura, por
cuanto fueron informados que vivía deshonestamente y recibieron los testigos
siguientes:
García López, vecino del dicho lugar,
testigo recibido por los dichos visitadores, juró en forma debida de derecho y
ratificado, el cual fue preguntado si quería y apartadamente.
Preguntado
si conocía a Gonzalo Martínez, cura del dicho lugar, dijo que sí; preguntado si
sabe que es buen eclesiástico y que sirve bien la dicha iglesia en administrar
los oficios divinos y en decir bien las horas; dijo que a todo su parecer que
bien lo sirve.
Preguntado
si algunos enfermos mueren sin confesión y sin recibir los sacramentos o si es
negligente en ello; el cual dijo que cree que es diligente en su oficio.
Preguntado
si sabe que tenga alguna manceba en este dicho lugar, pública o en otra manera
o que es lo que sabe acerca de este caso; el cual dijo que sabe que tiene a una
mujer que se dice María González y que tiene un hijo en ella y que sabe que le
han llevado el marco de plata tres veces y que todavía es pública voz y fama
tenerla /51/
Preguntado
si sabe que a causa de tener la dicha manceba y el hijo en esta hay algún
escándalo o alteración en el dicho lugar o si a la dicha causa, se impide o
estorba el oficio divino o qué es lo que cerca de esto sabe, el cual dijo que
sabe y ha visto estando confesando a los del dicho lugar, venir el dicho su
hijo a donde él estaba y él le llevaba de la mano y le besaba y le limpiaba las
narices y que para hacer esto dejaba alguna vez al que estaba confesando por
manera que daba gran turbación a la gente por traerle tan público de la mano
por la iglesia.
Preguntado
si sabe que la dicha Mari González mora cerca del dicho cura; el cual dijo que
mora una casa en medio de ellos y no más; preguntado si los ha visto algunas
veces hablar o reír o estar solos o él entrar en casa de ella o ella en casa de
él; el cual dijo que no los había visto entrar pero que los ha visto hablar con
otras mujeres y que sabe que le da todas las cosas para su mantenimiento.
Preguntado
si sabe más o ha oído o visto otra cosa alguna acerca de lo susodicho; dijo que
oyó decir que entró el dicho cura a donde labraban (¿) en una casa donde vivía
la dicha María González y que se entraron en una cueva y que los vieron estar
el uno encima del otro y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.
Juan de Avilés, vecino de la dicha
villa, juró en forma debida de derecho y ratificado, preguntado si conocía a
Gonzalo Martínez, cura del dicho lugar, dijo que sí.
Preguntado
si sabe que es buen eclesiástico y que sirve bien la dicha iglesia y si
administra bien los divinos oficios y en decir sus horas; dijo que sabe que lo
hace bien salvo que cuando dice las rogarías no lo dice reposado para que
puedan decir cada vez el paternóster.
Preguntado
si sabe que algunos enfermos mueren sin confesión o sin dar los sacramentos por
su negligencia; el cual dijo que no, antes que le parecía que en esto es
diligente.
Preguntado
si sabe que el dicho cura tenga alguna manceba pública /52/ o en otra manera o
diga lo que de ello sabe; dijo que sabe que ha tenido una manceba que se llama
Mari González y que aun cree que la tiene y que sabe que tiene un hijo en ella,
y que oyó decir a un hombre maestro de la obra que hacía una casa de la dicha
Mari González que el dicho cura fue allá y que tenía ella la cama en una cueva
y que los vieron dentro en la dicha cueva y que los vieron dentro en la dicha
cueva (sic) y por un agujero los vieron el uno encima del otro, en la dicha
cama y que se meneaban y que esto a quien lo oyó se llama Pedro Martínez,
vecino de este lugar.
Preguntado
si sabe que a la dicha María González por ser manceba del dicho cura la han
marcado; el cual dijo que sabe que la han marcado dos veces por la dicha causa y
que sabe que es publica voz y fama.
Preguntado
si sabe que mora cerca la dicha María González del dicho cura o si le ve entrar
y salir en su casa o a ella en casa de él o si le da las cosas que ha menester;
dijo que sabe que mora muy cerca de su casa y que algunas veces le vido enviar
de comer.
Preguntado
si sabe que hay escándalo por ver su hijo en el pueblo y verlo en la iglesia;
el cual dijo que sí, que cierto hay turbación y escándalo entre muchas personas
y que querrían de ello remediado y que esto es lo que sabe.
Alonso López, vecino de la dicha villa,
testigo, juró en forma debida de derecho y ratificado.
Preguntado
por los dichos visitadores si conocía a Gonzalo Martínez cura de la dicha
iglesia; el cual dijo que sí conocía.
Preguntado
si es buen eclesiástico y si enseña bien los oficios divinos; el cual dijo que
sí, a lo que él sabe.
Preguntado
si sabe que algunos enfermos mueren sin confesión o sin recibir los
sacramentos; el cual dijo que no, sino que lo hace bien.
Preguntado
si sabe que tiene alguna manceba públicamente o en otra manera o diga lo que de
ello sabe; dijo que sabe que tiene /53/ una manceba en este lugar, que se llama
Mari González y que tiene en ella un hijo y que ha pocos días que se le
falleció una hija y que sabe que le da las costas que ha menester.
Preguntado
si mora cerca de la dicha Mari González; el cual dijo que sí, que no está sino
una casa en medio y que sabe que ha sido marcada una vez y desterrada y que se
volvió.
Preguntado
si hay escándalo en el lugar acerca de ello; el cual dijo que sí, en especial
por el hijo que le trae de la mano por la iglesia continuamente y que sabe que
es pública voz y fama que la tiene hasta tres años.
Juan Rubio del Recuero, vecino del
dicho lugar juró e forma debida de derecho y ratificado.
Preguntado
por los dichos visitadores si conocía a Gonzalo Martínez, cura del dicho lugar;
dijo que sí lo conocía.
Preguntado
si sabe si es buen eclesiástico y si administra bien los sacramentos; el cual
dijo que sí, a lo que a él parecía.
Preguntado
si sabe que algunas personas mueren sin confesión o sin recibir los sacramentos
por su negligencia; el cual dijo que cree que no, pero que un tiempo que tuvo
aquí diferencias que hubo alguna falta de esto.
Preguntado
si sabe si tiene manceba públicamente o en otra manera; el cual dijo que sabe
que ha tenido a una que se llama Mari González y que sabe que la han marcado
dos o tres veces, que sabe que tiene un hijo en ella y que parió otra vez y se
le falleció y que mora cerca de su casa, que no hay sino dos o tres casas en
medio y que de esto sabe que es pública voz y fama.
Preguntado
si hay escándalo en el pueblo sobre ello; dijo que lo que sabe es que hay mucha
sospecha en las gentes como no hay otro clérigo en el dicho lugar que se levanta
de cabo (¿) su manceba y venir a decir misa sin reconciliarse y que esto es lo
que sabe para el juramento que hizo.
/54/
Y
después de lo susodicho, en la dicha villa, los dichos visitadores dijeron que
por cuanto ellos son informados por información cierta y verdadera de testigos
fidedignos que María González, vecina de este dicho lugar, ha sido y es manceba
pública de Gonzalo Martínez, clérigo cura del dicho lugar y que tiene en ella
un hijo y otra hija que se le falleció y que mora cerca del dicho cura y otras
cosas que se contienen en la dicha información, lo cual ha sido y es en
deservicio de Dios y grave escándalo y turbación del pueblo, por ende y por
evitar lo susodicho y porque así viene al servicio de Dios y de sus altezas y
al bien público del dicho lugar; que mandaban y mandaron a la dicha Mari
González que hoy en todo el día salga desterrada de este dicho lugar y dentro
de tercero día salga de toda la Orden de Santiago y no torne a ella ahora, ni
en ningún tiempo, so pena de dos mil maravedíes para la cámara y fisco de sus
altezas; y más de ciento azotes que le serán dados públicamente. Y que mandaban
a la dicha María González que lleve consigo al dicho su hijo y no lo deje en el
dicho lugar, so la dicha pena, por evitar el escándalo y turbación que de ello
en el dicho lugar reciben y para lo ejecutar esto que dicho es, mandaron dar su
mandamiento para los alcaldes de este dicho lugar que ahora son o serán de aquí
adelante y que mandaban a mí el dicho escribano que lo notifique a la dicha
María González, testigos que fueron presentes, Juan de Madrid y Francisco de
Noruena, escuderos del comendador Rodrigo Dávalos.
Lunes
diez y siete días del mes de setiembre del dicho año de noventa y ocho años, yo
el dicho escribano notifiqué el mandamiento de susodicho a la dicha María
González, estando por testigos, Ruy Sánchez de la Calzada y Juan Luis y Juan
Alcaraz y Pedro Sabuco, sacristán, vecinos del dicho lugar.
Y
este dicho día, mes y año susodichos, los dichos visitadores, dieron su
mandamiento firmado de sus nombres a los alcaldes de este dicho lugar para que
si fuere hallada la dicha María González, después del término en que le mandan
salir desterrada, que la prendan y la envíen a buen recaudo /55/ a los alcaldes
de la villa de Segura para que ejecuten en ella la pena de los ciento azotes y
de los dos mil maravedíes; lo cual les quedó por mandamiento para los dichos
alcaldes de la dicha villa de Segura y les fue notificado, de que fueron
testigos, Juan de Avilés y Pedro Sabuco, vecinos de este dicho lugar.
Y
después de lo susodicho, en el dicho lugar villa Rodrigo, este dicho día, los
dichos visitadores dijeron que por cuanto son informados que Gonzalo Martínez,
cura del dicho lugar y freile de la dicha Orden, ha hecho algunas cosas y
excesos, no guardando ni observando la regla de la dicha Orden, le mandaron en
virtud de santa obediencia, al dicho cura, que parezca en el convento de Uclés
ante prior o administrador del dicho convento para que allí se acuse de su
culpa con la pesquisa cerrada y sellada; hecha diez días del mes de noviembre
de este dicho año, y de allá no venga en ninguna manera sin licencia del dicho
prior o administrador, lo cual se le manda al dicho cura en su presencia,
testigos que estaban presentes, el bachiller Rodrigo del Castillo y Francisco
de Noruena.
Y
luego los dichos visitadores fueron a visitar una torre que está en el dicho lugar, la cual es del Concejo por
privilegio que de ella tienen; la cual es de calicanto y alta y tiene en el
cuerpo de ella dos bóvedas, una alta y otra baja y encima un pretil y almenas;
en la cual habían mandado los visitadores pasados reparar el tejado y una
puerta de la dicha torre y adobar el buitrón de calicanto; lo cual hallaron el
tejado bien reparado y todo lo demás que le fue mandado al Concejo hacer por
los dichos visitadores pasados.
Hallaron
en la dicha torre, las almenas mal reparadas y derribadas, lo cual mandaron al
dicho Concejo que las adoben y reparen hasta el día de San Juan de junio del
año venidero de noventa y nueve años, so pena de dos mil maravedíes para la
cámara de sus altezas, en la cual dicha pena desde ahora dijeron que los
condenaban no lo cumpliendo, testigos los dichos.
Y
después de lo susodicho, en este dicho día, los dichos visitadores dijeron que
por cuanto por la relación que a sus altezas se hizo de la visitación pasada de
este lugar villa Rodrigo, parecía que los visitadores /56/ pasados dejaron un
mandamiento a Pedro Vázquez de Paradinas, hacedor y procurador de don Pedro
Puertocarrero, comendador de Segura, por el cual le mandaron que desde hoy
adelante no llevase ni tomase el diezmo del pan de los vecinos de este lugar
que habían en término de Montiel, allende el río de Guadarmena y que los dejase
libremente llevar a la mesa maestral a quien pertenecía, el cual mandamiento
fue con audiencia so cierta pena; y del dicho mandamiento apeló el dicho Pedro
Vázquez en nombre del dicho don Pedro, y sobre ello sus altezas mandaron que
llamadas y oídas las partes hiciesen lo que hallasen por justicia y porque los
dichos visitadores no han hallado parte para que pida en nombre de la dicha
mesa maestral y aún porque si hubiesen de conocer del dicho pleito se impediría
su visitación, y por esta causa dijeron que remitían y cometían esta causa al
alcalde mayor de la dicha Orden, para que llamadas y oídas las partes
determinen aquello que hallaren por derecho y para ello mandaron dar una comisión,
su tenor de la cual es esta que se sigue:
Nos
Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y Pedro de Morales, cura de
Valdiacete, visitadores y reformadores en la Orden de Santiago en el reino de
Murcia con el Val de Segura, por el rey y la reina, nuestros señores,
administradores perpetuos de la dicha Orden por autoridad apostólica. Hacemos
saber a vos el honrado bachiller de Santa Cruz, alcalde mayor en la Orden de
Santiago en la dicha provincia, que entre otras cosas que por sus altezas nos
fue cometido y mandado en esta visitación, se hace mención que en la relación
que a sus altezas fue hecha de la visitación pasada del lugar de villa Rodrigo,
los visitadores pasados dejaron un mandamiento a Pedro Vázquez de Pardinas,
hacedor y procurador del señor don Pedro Puertocarrero, en que le mandaron que
desde hoy adelante no /57/ tomase ni llevase el diezmo del pan que cogen los
vecinos del dicho lugar villa Rodrigo, allende el río de Guadarmena, en el
término de Montiel, porque el dicho diezmo dis que pertenece a la mesa maestral;
y por parte del fiscal de la dicha Orden les fue denunciado y quejado, el cual
dicho mandamiento fue dado so cierta pena y con audiencia y notificado al dicho
Pedro Vázquez, el cual en nombre del dicho señor don Pedro apeló del dicho
mandamiento y por sus altezas nos fue mandado que llamadas y oídas las partes,
hiciésemos cumplimiento de justicia y porque si de la dicha causa hubiésemos de
conocer se impediría nuestra visitación, porque creemos que alguna dilación
habría en el dicho negocio; por ende de parte del rey y de la reina, nuestros
señores, y por virtud del poder y comisión que de sus altezas tenemos, os
remitimos y cometemos la dicha causa y pleito y os mandamos que llamadas y
oídas las partes según que sus altezas lo mandan, conozcáis de la dicha causa y
determinéis y sirváis (¿) en ella según que por derecho halláredes, para lo
cual si necesario es, os damos todo nuestro poder cumplido según que nos le
tenemos de sus altezas con sus incidencias y dependencias y ratificado; hecho
en villa Rodrigo, diez y siete de setiembre de noventa y ocho años.
Y
después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores visitaron una casa de beatas que está en el dicho
lugar y preguntaron a Teresa de la Cámara, mayoral de la dicha casa, que con
qué licencia estaba hecha y fundada la dicha casa, la cual presentó una
licencia del maestre don Alonso de Cárdenas, su tenor de la cual es este que se
sigue:
Don
Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, General Maestre /58/ de la Orden de
la caballería de Santiago; al Concejo, cura, regidores, oficiales y hombres
buenos de nuestro lugar villa Rodrigo, lugar y jurisdicción de la nuestra villa
de Segura, salud y gracia; sepades que por parte de María Sánchez, mujer
legítima que fue de Gonzalo de la Cámara, que Dios haya, nos es hecha relación
diciendo que por servicio de Dios nuestro señor, ha comenzado a edificar una
casa capilla y oratorio de la advocación de señora Santa Ana, en la cual quería
vivir honestamente con algunas otras mujeres honestas en el hábito de la
penitencia que se dice de la tercera regla de señor San Francisco, la cual
dicha casa es situada en el dicho lugar y la ha principiado a edificar y la
quiere hacer y acabar con ayuda de Dios nuestro señor, a su costa y propias
expensas para hacer allí en ella su vida con las otras devotas y honestas
mujeres que en ella acaecieren estar en el dicho hábito y allí acabar en
servicio de Dios nuestro señor, para lo cual quiere dotar y ofrecer todos sus
bienes y sobre todo nos suplicó le mandásemos dar y diésemos licencia y
autoridad y le proveyésemos en tal manera que la dicha casa oratorio de las
tales religiosas fuese conservada y aumentada y le fuesen guardadas todas
honras, gracias y preeminencias que a las casas semejantes devotas honestas son
y deben ser guardadas y que la visitación y corrección de ella sea y quede a
nos como a Maestre y a nuestra Orden y a los otros Maestres que después de nos
sucedieren y a nuestros visitadores en nuestro nombre o como la nuestra merced
fuese; y nos viendo la devoción de la dicha María Sánchez y su buen propósito e
intención, lo tuvimos por bien y por la presente avemos por bueno, rato grato el
edificio que la dicha Mari Sánchez ha principiado y le damos y otorgamos la
dicha licencia y facultad para que la dicha casa sea edificada /59/ y tenga la
dicha invocación de Santa Ana, donde la dicha Mari Sánchez y las otras
religiosas y mujeres honestas de la penitencia de la tercera regla de señor San
Francisco, puedan estar y residir en ella para siempre jamás y puedan hacer,
dentro en la dicha casa y oratorio, su altar donde puedan decir misa cuando
quisieren y tuvieren devoción; y tener su campanilla para las cosas necesarias
a la dicha casa y oratorio, con tanto que la ofrenda que se ofreciere cuando se
dijere misa en la dicha casa sea para el cura del dicho lugar y que las dichas
religiosas puedan hacer y hagan sus enterramientos en la dicha iglesia y
oratorio y al tiempo de sus enterramientos les sean dichas obsequias y misas y
hechas todas las otras solemnidades que cada una de ellas mandare por bien y
salud de su anima, reservando al dicho cura las dichas ofrendas y obligaciones
a que otra persona ninguna no se pueda enterrar ni entierre en la dicha iglesia,
salvo si no fuere del hábito de la tercera regla de señor San Francisco y a
consentimiento de la dicha casa y con tal cargo y condición que la visitación y
administración de ella y de las personas que en ella esto vieren y mostraren que
de a nos y a los otros maestres que después de nos fueren en la dicha Orden y a
otros visitadores según y cómo en los privilegios apostólicos concisos a nos y
a nuestra Orden y en sus establecimientos se contiene y si a otra Orden y
prelado se sometieren o dieren obediencia que por el mismo caso sea la dicha
casa aplicada a nos y a la dicha nuestra Orden para disponer de ella como de
casa nuestra y de nuestra Orden y que la dicha María Sánchez pueda en su testamento
o última voluntad declarar y declare persona que rija y administre la dicha
casa, cual ella quisiere y por bien tuviere con los cargos de suso declarados,
lo cual todo queremos y es nuestra merced y voluntad sea guardado y tenido ahora
y para siempre jamás, y defendemos firmemente que ninguna persona no sea /60/
osado de ir ni pasar contra lo contenido en esta nuestra carta, ni en otra cosa
ninguna, ni pasar (¿) de ello, so pena que si fuere freile se lo demandaremos
con Dios y con Orden, y al seglar al cuerpo y a lo que oviere nos tornaremos
por ello y mandamos a las nuestra justicias que ahora son o serán de aquí
adelante en el dicho lugar y en la dicha nuestra Orden, así mayores como a
menores, guarden y hagan guardar a la dicha iglesia y casa y a las devotas y
religiosas que en ella hubieren, todas la honras gracias y exenciones,
prerrogativas e inmunidades que son y deben ser guardadas a los semejantes
casos, so pena de la nuestra merced y de privación de los oficios y de diez mil
maravedíes a cada uno que lo contrario hiciere para nuestra cámara; de lo cual
mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro
sello, dada en la nuestra villa de Villanueva de los Infantes, siete días del
mes de julio, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y
quinientos y ochenta y ocho años; entiéndase que la campanilla ha de ser de
mano para servir el altar y no puesta en alto, salvo que esté suelta para
servir el altar como dicho es. Nos, el Maestre. Yo Ramiro González de
Guadalcanal, escribano del maestre mi señor la hice escribir por su mandado.
En
el cual dicho monasterio hallaron a
la dicha Teresa de la Cámara y dos religiosas con ella, del dicho hábito y
tenían por madre a la dicha Teresa de la Cámara. El cual monasterio tiene una
iglesia pequeña toda blanqueada y cubierta de madera de pino acepillada y tiene
delante del altar una red de madera y el altar está ornado y ataviado de todo
lo a él necesario; el cual tiene un frontal y una palia y una ara y un retablo de
pincel nuevo con la invocación de Santa Ana, y al cabo de la dicha iglesia,
está una tribuna nueva bien obrada. /61/ Y de esta dicha iglesia entran una
puerta a una claustra pequeña y en medio de ella está un jardín con unos
árboles y parras y un pozo, y la dicha claustra blanqueada de yeso. Y de ende
entran por otra puerta a un refectorio en el cual están sus mesas bien puesto,
y al cabo del dicho refectorio está un retraimiento como despensa blanqueada y
bien reparada.
Y
luego está una puerta fuera del dicho refectorio que entra a una casa vieja
tosca que tiene un palacio bajo con una cueva y un jaraíz con su pilón, y más
adelante está otra casa con una cocina y una chimenea y junto con ella un
establo pequeño y una casa para tener leña, y sobre la dicha claustra están
unos corredores, todo blanqueado y reparados. Y de ende entran a un dormitorio
para las dichas religiosas.
El
dicho monasterio tiene los ornamentos siguientes: Un vestimento blanco de
lienzo con su recaudo. Y un cáliz de plata con su patena y unas ampollas de
vidrio y un misto de molde y palias y ara, todo bueno y bien limpio.
Y
luego los dichos visitadores dijeron a la dicha Teresa de la Cámara, mayoral
del dicho monasterio, que hiciese el recibido y reconocimiento que sus altezas
mandan por su comisión, la cual dijo que le placía.
La
cual dijo que otorgaba y conocía que tenía el dicho monasterio por la Orden de
Santiago y que le dejará libre y desembargado cada y cuando le fuere mandado
por sus altezas como administradores perpetuos de la dicha Orden y que no alegará
sobre ello posesión ni prescripción, ni impetrará bulas apostólicas, ella ni
otra por ella, ni por el dicho monasterio, ni usará de ellas si las tiene
ganadas en perjuicio y jurisdicción de la dicha Orden de Santiago, más antes suplica
a sus altezas le hayan por encomendado el dicho monasterio para ayudarle con su
limosna porque es pobre y es /62/ casa
devota, a lo cual fueron testigos presentes Gonzalo de Avilés y Juan Rubio del
Recuero y Juan Rubio de Cotillas, vecinos del dicho lugar.
Hallaron
que en el dicho monasterio no se decía misa por falta de clérigo, en lo cual
dieron asiento los dichos visitadores ante la dicha Teresa de la Cámara y
Gonzalo Martínez, cura del dicho lugar, que le diga por el día de San Francisco
y día de Santa Ana y el día de la Madalena de cada un año por toda su vida del
dicho Gonzalo Martínez, todos los oficios, en cada una de las dichas fiestas y
una misa en cada mes requiriéndolo la dicha Teresa de la Cámara; lo cual todo
se obligó el dicho Gonzalo Martínez de hacer y cumplir con tanto que cuando le
requiere que diga la dicha misa que no tenga mortuorio u otro justo
impedimento, testigos los susodichos.
Y
después de lo susodicho, los dichos visitadores visitaron dos hornos de poya que hay en el dicho lugar, que son de la dicha
Orden, los cuales hallaron buenos y bien reparados.
Y
después de esto, ante los dichos visitadores, pareció Gonzalo de Avilés,
regidor del dicho lugar, y mostró un privilegio
que el dicho Concejo tiene de la dicha torre
por el cual parece ser del Concejo. Le mandaron los dichos visitadores que envíe
el dicho Concejo al primer capítulo que se celebrare a confirmarlo de sus
altezas como administradores de la dicha Orden.
Y
después de lo susodicho, este dicho día, mes y año susodicho, ante los dichos
visitadores parecieron Gonzalo de Avilés y Alonso López y mostraron una copia
de los vecinos que había en el dicho
lugar, los cuales eran doscientos y cuarenta y nueve vecinos, en los cuales
había los cuantiosos siguientes:
Juan
Rubio del Recuero cuantioso.
Juan
Gutiérrez cuantioso 1 lanza.
Gonzalo
Martínez de los Alvares cuantioso.
/63/
Juan
Rubio de las Eras cuantioso.
Antón
Serrano cuantioso.
Juan
de Avilés cuantioso.
García
López cuantioso.
Alonso
López regidor cuantioso.
Diego
López de Siles cuantioso.
Juan
Rubio de Siles cuantioso.
Alonso
Muñoz cuantioso.
Ruy
Sánchez de la Calzada cuantioso.
Pedro
Sánchez Ballestero cuantioso.
Gonzalo
Sánchez cuantioso.
Los
cuales dichos cuantiosos y copia de vecinos, los dichos regidores juraron en
forma debida de derecho; a los cuales fue preguntado por los dichos visitadores
si tenían los caballos que eran obligados, los cuales dijeron que so cargo del
juramento que hecho tenían, que los que no tenían caballo eran Juan Rubio del
Recuero y Gonzalo Sánchez y Gonzalo Martínez y Juan Gutiérrez y Ruy Sánchez de
la Calzada y Juan Rubio de las Eras; y luego los dichos visitadores mandaron a
los susodichos que hasta el día de San Juan de junio del año venidero de
noventa y nueve años, tengan los caballos que son obligados y estén apercibidos
para cuando por sus altezas fueren llamados, so pena de dos mil maravedíes a
cada uno que no lo tuviere para la cámara de sus altezas, en la cual dicha pena
no lo cumpliendo desde luego los condenaban, testigos Juan Rubio de Cotillas y
Juan de Madrid.
Y
después de lo susodicho, los dichos visitadores fueron informados que los
visitadores del arzobispado viene
algunas veces a visitar las /64/ iglesias y toman las cuentas a los mayordomos
de las iglesias, lo cual es en perjuicio de la Orden y de su jurisdicción,
sobre lo cual mandaron dar su mandamiento para el mayordomo de la iglesia que
no dé la tal cuenta a los tales visitadores y asimismo al cura y al Concejo,
que no lo consientan, ni lugar a ello, so pena de dos mil maravedíes, y al
dicho cura en virtud de obediencia, salvo solamente den lugar a los tales
visitadores a que visiten el Santo Sacramento del Corpus Cristi y la pila del
bautismo y olio y crisma y no más; el cual dicho mandamiento quedó asentado en
el libro del dicho mayordomo.
Hallaron
los dichos visitadores en la visitación que hicieron de esta dicha iglesia que
las más de las sepulturas de la
dicha iglesia están barrancosas y sin enlucir de yeso, lo cual parece muy mal.
Sobre lo cual mandaron al cura que notifique a los del dicho Concejo que cada
uno que tuviere sepultura descubierta la enluzca dentro de ocho días y donde no
que al que no lo hiciere que el dicho cura las haga enlucir a costa de sus
dueños, y que haga al alguacil que luego saque prendas de cada uno por lo que
costare el enlucir de cada sepultura; y mandaron al alguacil del dicho lugar que
luego ejecute en las dichas personas por el memorial que el dicho cura le diere
de las dichas sepulturas, so pena de seiscientos maravedíes para la fábrica de
la dicha iglesia, el cual dicho mandamiento quedó asentado en el dicho libro
del dicho mayordomo.
Y
después de lo susodicho, en el dicho lugar villa Rodrigo, diez y ocho días del
mes de setiembre del dicho año, los dichos visitadores hallaron que en la
visitación que hicieron de la dicha iglesia del dicho lugar, está una capilla que había hecho y fundado Juan
Rubio del Recuero vecino de la dicha villa y hallaron que aquella no estaba
dotada, por ende dijeron que mandaban y mandaron al dicho Juan Rubio, que
presente estaba, que dotase e hipotecase para el reparo de la dicha capilla
/65/ algunos bienes suyos que fuesen bastantes para ello, el cual dijo que era
contento de lo hacer, para lo cual dijo que señalaba y señaló e hipotecaba e
hipotecó una viña que es en término de dicho lugar, que alinda de la una parte
con Pedro García de las Palomas y de la otra parte con Juan Alonso, alcaide de
Terrinchez, de hasta doscientas y cincuenta cepas, la cual dijo que daba y
dotaba para el reparo de la dicha capilla y se obligaba y obligó que él ni sus
herederos después de él, no enajenarían ni venderían la dicha viña y que
aquella estará de manifiesto y bien reparada para ahora y para siempre jamás,
para que el patrón que es o fuere de la dicha capilla la haga labrar y reparar
para que de la renta de ella se repare la dicha capilla en hasta ciento y
cincuenta maravedíes cada un año y rente poco o mucho salvo que el dicho patrón
sea obligado a tener la dicha heredad y pagar los dichos ciento y cincuenta
maravedíes para el dicho reparo de la dicha capilla, para lo cual dijo que
obligaba a sí y a sus bienes muebles y raíces y de los dichos sus herederos e
hipotecaba expresamente la dicha viña para los dichos ciento y cincuenta
maravedíes, y daba y dio poder a todas las justicias y renuncia todas las leyes
del derecho y otorgó carta fuerte y firme y recibo; testigos Juan de Avilés y
Gonzalo de Avilés y Alonso López, vecinos del dicho lugar.
Los
dichos visitadores dijeron que oían lo que decía y le otorgaban y otorgaron el
dicho dominio y posesión según que la tenía y aprobaban y habían por bueno el
dicho dote, testigos los dichos.
Asimismo
hallaron los dichos visitadores que el mayordomo del dicho lugar pagaba los
derechos de las confesiones al que venía de Toledo a cobrarlas, le mandaron los
dichos visitadores que en esto se guarde el uso y costumbre que tiene el dicho
Concejo en los tiempos pasados.
Y
después de lo susodicho, los dichos visitadores fueron a visitar una ermita que
se llama Santa María de Albanchez,
que es media legua del dicho lugar villa Rodrigo, la cual está en una sierra
alta a manera de fortaleza, las paredes de cal y canto y de una nave y tiene
delante de la puerta un portal y la dicha ermita y el dicho portal es /66/ cubierto
de madera tosca, y junto cabo altar está una red de madera y en el altar mayor
está una imagen de nuestra Señora de bulto y vestida una cenefa con su cabezón
de oro y dos briales, uno verde y otro morado roto; y tiene más el mayordomo de
la ermita susodicha las cosas siguientes:
Una
camisa de Bretaña buena, un retal para el altar, tres palias, una cruz de latón
en una caja de madera, una alfombra vieja, dos candeleros de açofar, una
lámpara con su bacín, unos ciriales de madera, una campana mediana, una patena
de estaño, dos ampollas una manga de cruz de lienzo azul con sus cordones y
borlas. Otro frontal de escaque en otro altar a par de este, unos manteles
buenos, un tabardo negro nuevo, dos capas de lienzo, una casulla con su
recabado, un frontal con argentería, un pedazo de misto.
-
Posesiones
Tiene
la dicha ermita cuarenta cabezas de ganado, las veinte y dos de lana. Una vaca
con dos crianzas. Una cochina pequeña.
Tiene
en Torres de Albanchez tres pies de olivas, cabo San Sebastián; en el Cerrillo
del Lirial una oliva grande.
Tiene
otros tres pies de olivas.
Tiene
en la Cabeza del Majuelo de los del Rincón una mata de tres pies de olivas.
Tiene
más en los Saglares otra mata de tres pies grandes, más otra mata de otros tres
pies en los Saglares.
En
el hoyo la Mata los Viñaderos otra mata de cuatro pies y tres pequeños.
Otra
mata un poco más arriba de otros dos pies.
Otra
mata donde se apartan los caminos, de tres pies.
Otra
mata de oliva en mitad del Olivar y otra oliva que está bajo del hondo de los
Amores.
Y
luego los dichos visitadores tomaron cuenta a Juan Rubio de Cotillas, mayordomo
de la dicha ermita, de los maravedíes que tenía recibidos de las limosnas de la
dicha ermita y de lo que de ello ha gastado en la forma siguiente:
/67/
Se
le carga al dicho mayordomo del alcance pasado, doscientos y setenta y nueve
maravedíes. CCLXX IX (279.-).
Monta
lo que tiene recibido hasta hoy dicho día que le fue tomada la dicha cuenta, de
las limosnas que ha recibido, seiscientos y noventa y cinco maravedíes. DC XCV
(695.-).
Que
montan todos los dichos maravedíes, novecientos y setenta y cuatro maravedíes. DCCCC
LXX IIII (974.-).
Montan
los maravedíes que tiene gastados según parece por su libro de gastos, que ha
hecho en la dicha ermita y en servir, ochocientos y ochenta y siete maravedíes y
medio. DXXXLXXX VII mº (887,50).
Descontados
del dicho cargo era alcanzado el dicho mayordomo por ochenta y seis maravedíes
y medio, en los cuales condenaron al dicho mayordomo que los dé y pague a la
dicha ermita dentro de nueve días primeros siguientes, del cual dicho mayordomo
recibieron juramento en forma los dichos visitadores a cerca de la dicha
cuenta. LXXXVI mº (86,50).
Hallaron
por información los dichos visitadores que el dicho Juan Rubio es buen hombre y
de buena conciencia y tiene devoción a la dicha ermita, los dichos visitadores
le dejaron la dicha mayordomía con la solemnidad del juramento que sobre ello
hizo y le mandaron que de los maravedíes que rentasen los dichos bienes y
limosnas de la dicha ermita, la repare en todo lo a ella necesario.
Y
después de lo susodicho este dicho día, visitaron una ermita de San Sebastián los dichos visitadores;
la cual hallaron muy mal reparada y hallaron que la iglesia se quiere caer, que
es de tapias y está cubierta de buena madera; y tiene un altar en el cual está
la imagen de San Sebastián y otra de San Antón y al otro cabo la historia de
Santiago pintada.
En
el altar están unos manteles ostacados (¿) todo muy pobremente puesto; la cual
no tiene renta ninguna; los dichos visitadores la encomendaron al dicho Concejo
que la repare y provea como no se caiga, los cuales oficiales del dicho Concejo
dijeron que les placía de repararla,
/68/
Y
después de lo susodicho, los dichos visitadores visitaron un hospital que tiene la dicha villa; el
cual es una casa pequeña; en entrando en la dicha casa tiene unos portales a
las dos partes de él, y tiene tres apartamentos con dos camas para los pobres y
más adentro un corral con dos higueras y más adentro una cocina pequeña; el
cual dicho hospital no tiene renta ninguna. Los dichos visitadores encomendaron
al dicho Concejo que lo reparen y pongan más ropa en él para en que se
alberguen los pobres; y el dicho Concejo dijo que tienen cargo de repararlo.
El
valor de las rentas del dicho lugar que el comendador en él tiene no se pone
aquí porque en fin de la visitación de toda la encomienda se pone el valor de
toda ella y de todos los lugares especificadamente.