1.735.- Estado de las propiedades de la Encomienda en Villarrodrigo. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).
Año 1735
Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y
pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis
Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio
de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.
(AHN008480)
/180/
Declaración de Bartolomé Gallego,
Alarife
En
la villa de Segura de la Sierra a diez y siete de henero de mill setecientos y
treinta y cinco años, ante el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga,
Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido
por (AHN008481) Su Magestad, pareció
Bartolomé Gallego, Maestro Alarife, vecino de esta villa de quien su merzed recibió
juramento, y le hizo por Dios y una cruz en forma según derecho, y bajo del
declaró, que en cumplimiento del auto de veinte y nueve de diciembre del pasado
año de setecientos treinta y quatro, en que por su merzed se le nombró por
Maestro Alarife, para el reconocimiento de todos los miembros y cass de esta
Encomienda, que se le notificó, aceptó y juró, en el referido día, pasó a
reconozer todas las /181/ Casas Terzias, Ornos, Castillos, cortijos y casas de
esta dicha Encomienda, y que las ha hallado en el estado y forma siguiente:
(AHN008495)
VILLA RODRIGO
Castillo: Y que desde
dicha villa pasó a la de Villa Rodrigo, donde reconoció una Torre o Castillo,
que esta Encomienda tiene en dicha villa, el qual no tiene quebranto ni
nezesidad de reparos, y de él usa la justicia para presos de cuidado.
Terzia de pan y vino: Y que
reconoció la Casa Terzia de pan y vino, y que en el jaraíz donde se pisa la
uva, es nezesario echarle suelo para el qual (AHN008496) se nezesitan siete fanegas de yeso que valen catorze
reales, echar un pie derecho a la viga que tercia el suelo donde están loa
granos para quitar el peligro; que tiene de costa treze reales, y es menester
revocar dos pedazos de pared de la calle, y para ello se nezesitan seis fanegas
de cal y doze de arena, que valen diez y seis reales, y desgastarla y masarla
catorze reales. =
Y
que pasando a la cámara de los granos halló que los graneros nezesitan de
componer la puerta que cae a la calle y que es menester cojerla con yeso, y las
dos ventanas y sus brencadas y tapar ratoneras, y /196/ para ello son menester
quize fanegas de yeso que valen treinta reales, y de gastarlo y agua veinte y
ocho reales. Y que es nezesario retejar los tejados, y hecharles zinquenta
tejas que valen cinco reales, y unos doze reales que por el todo importa este
reparo, ciento y treinta y dos reales (132.-).
Orno de avajo: Y que
reconoció el Orno que llaman de Avajo, y necesita reparar los poyos y es
nezesario para ello quatro fanegas de yeso que valen ocho reales; retejar los
tejados y echarle zien tejas que valen diez reales, y de trabajo doze, y todo
treinta reales (30.-).
Orno grande: Y que también
reconoció el Orno (AHN008497) que esta
Encomienda tiene en dicha villa, que llaman el Grande, y que en él no reconoció
nezesidad de reparo alguno.
OBSERVACIONES: Las torres y fortalezas eran propiedad de la Encomienda menos la de Villarrodrigo que era propiedad del Concejo desde 1325. El Alarife da por sentado que es propiedad de la Encomienda, pero su Libro Becerro de ese año no contiene esta propiedad y sí las del resto de torres y fortalezas.
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